Compras sin el previo pago del Impuesto General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo

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1. Condiciones que debe reunir el interesado en tramitar compras sin el previo pago del impuesto general sobre las ventas y/o selectivo de consumo a. El interesado en tramitar compras sin el previo pago del impuesto general sobre las ventas debe reunir las siguientes condiciones: Beneficiarios Bienes que se le autorizan 1. Declarantes productores, comerciantes y distribuidores de mercancías exentas, en los procesos de producción, comercialización y distribución de las mercancías que venden. 2. Exportadores (productores de mercancías para la exportación), en los procesos de producción y comercialización. Materias primas, insumos, maquinaria y equipo, sus partes y repuestos, energía eléctrica, envases y material de empaque (materias primas, enfardaje, embalaje y etiquetaje); equipo y materiales utilizados en las labores de tratamiento de desechos y control de calidad de los productos. Materias primas, insumos, maquinaria y equipo, sus partes y repuestos, energía eléctrica, envases y material de empaque (materias primas, enfardaje, embalaje y etiquetaje); servicios gravados, equipo y materiales utilizados en las labores de tratamiento de desechos y control de calidad de los productos. 3. Contribuyente productor de mercancías gravadas, en los procesos de producción, comercialización y distribución. 4. Contribuyentes, que también fabriquen, comercialicen y distribuyan mercancías exentas o para la exportación. 5. Contribuyentes o comerciantes que efectúen más del 50% del total de sus ventas a instituciones del Estado, a empresas que gocen de la exención del impuesto de ventas o bien a exportadores, declarantes comercializadores y productores de mercancías exentas. 6. Comerciante exportador. 7. Contribuyentes o declarantes que generen y/o distribuyan, transmitan o vendan energía eléctrica Maquinaria de alto valor. Materias primas, maquinaria y equipo, sus partes y repuestos, energía eléctrica, envases y material de empaque (materias primas, enfardaje, embalaje y etiquetaje), servicios gravados, equipo y materiales utilizados en las labores de tratamiento de desechos y control de calidad de los productos. En el caso de los insumos, se otorgan proporcionalmente con base en la relación que surja entre el monto de las exportaciones y el total de sus ventas. Comerciante: Mercancías compradas para su reventa. Fabricante: Materias primas, maquinaria y equipo, sus partes y repuestos, energía eléctrica, envases y material de empaque (materias primas, enfardaje, embalaje y etiquetaje), equipo y materiales utilizados en las labores de tratamiento de desechos y control de calidad de los productos. Mercancías destinadas a la exportación, empaques o envases que se utilicen en la presentación, conservación o higiene de las mercancías exportadas. Maquinaria y equipo, transformadores, cables de alta tensión y materiales exclusivamente para su protección y aislamiento.

b. El interesado en tramitar compras sin el previo pago del impuesto selectivo de consumo debe reunir las siguientes condiciones: Beneficiarios Bienes que se le autorizan 1. Contribuyente y exportador. Materia prima, productos intermedios e insumos. 2. Requisitos generales 2. Productor de artículos exentos. Materia prima y envases. Solicitar la inclusión en la base de datos de autorizados para utilizar órdenes especiales. Estar inscrito ante la Administración Tributaria, en los impuestos de: Renta, General sobre las de Ventas y Selectivos Consumo cuando corresponda. En el Impuesto Selectivo de Consumo, tendrá obligación de inscribirse únicamente si es contribuyente (productor de mercancías grava das), es decir, los productores de mercancías exentas y los exportadores no están en la obligación de inscribirse. El representante legal debe estar acreditado ante el Registro Único Tributario de la Administración Tributaria. Tener como mínimo seis meses de haber iniciado operaciones, contados a partir de su inscripción como obligado tributario ante la Administración Tributaria. Clasificarse en algunos de los supuestos establecidos en el artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y/o artículo 23 del Reglamento de la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo. Indicar correo electrónico para recibir notificaciones dentro de la solicitud correspondiente. Estar al día con las obligaciones formales y materiales ante la Dirección General de Tributación. Estar al día con el pago de las cargas sociales obreras y patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

Que el período de diferimiento del impuesto es mayor de seis meses, para el Impuesto General sobre las Ventas y de tres meses para el Impuesto Selectivo de Consumo. Rendir una garantía suficiente sobre el impuesto cuyo pago se difiere, cuando la Administración Tributaria lo considere conveniente. 3. Requisitos para casos específicos En los siguientes casos se deberá cumplir también con todos los requisitos anteriores y los que se detallan a continuación: Casos específicos Energía eléctrica. Requisitos que debe aportar el solicitante - Formulario mediante el cual se declare el detalle de los medidores y consumo de la energía eléctrica. - Copia del último recibo cancelado para verificar que esté a nombre del solicitante. En caso de que el recibo no esté a su nombre por corresponder a un local alquilado, deberá aportar fotocopia del contrato de alquiler. - Certificación de contador público autorizado, donde se indique el porcentaje del consumo total incurrido en la energía eléctrica, en los procesos de producción y comercialización. Empresas que generan y/o distribuyan, transmitan o vendan energía eléctrica. Detalle del tipo de maquinaria, equipo y mercancías, indicando cantidades por proyecto, sobre las cuales va a solicitar autorización. Este documento debe contar con un visto bueno del Instituto Costarricense de Electricidad, en concordancia con lo que dispone el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 28096-H del 24 de agosto de 1999. Carta individual compras internas (locales) Carta individual importaciones Factura proforma Copia certificada de la factura comercial y del conocimiento de embarque. Cuando esos documentos no puedan anexarse a la solicitud de autorización porque los artículos se hayan declarado a depósito, bastará entonces anexar copia de la factura comercial y una certificación del agente aduanero correspondiente, indicando que los artículos cuya autorización se solicita no han pagado los impuestos o derechos aduanales.

4. Inclusión en la base de datos de autorizados Si el interesado reúne todos los requisitos anteriores deberá tramitar la inclusión en la base de datos de autorizados ante la Administración Tributaria, aportando la siguiente documentación: Formulario de Solicitud de apertura de expediente para efectuar compras sin el previo pago de los impuestos general sobre las ventas y/o selectivo de consumo. Detalle del proceso productivo acompañado de un flujograma. Listado de los bienes que produce, con su respectiva clasificación arancelaria que presta la empresa. Cuando se trate de medicamentos, se debe indicar el número de registro ante el Ministerio de Salud. Detalle de los bienes por exonerar acorde con las siguientes categorías: Materias primas Insumos Fundamento Legal Maquinaria Equipo Repuestos y partes de maquinaria y equipo Material de empaque Maquinaria de alto valor. Materiales utilizados en las labores de tratamiento de desechos y control de calidad de los productos. Servicios Gravados Energía eléctrica Deben presentarse en folios numerados, sin espacios en blanco, escritos a máquina numerados consecutivamente y ordenados en forma alfabética en cada categoría. a espacio sencillo, indicando un producto por renglón. Los renglones deben ser

5. Tipos de autorizaciones Si se cumple con todos los requisitos descritos, se procede a la inclusión en la base de datos de autorizados y el interesado solicitará el tipo de autorización que desea. Existen dos tipos de autorización: a. Orden especial abierta (carta abierta): mediante un oficio, se otorga la autorización para la compra sin el previo pago del impuesto de las mercancías, por el plazo de vigencia que en el mismo se indicará, no requiriendo por tanto, que el beneficiario solicite autorización por cada compra o importación individualmente. b. Orden especial individual (carta individual): es la autorización de una importación o compra específica a un proveedor en particular, mediante la presentación del formulario diseñado al efecto, al cual deben adjuntarse los documentos probatorios de la compra local o la importación respectiva. Fundamento legal: Decreto N.14082-H Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas Artículos 27 y 28 Decreto N.14617 Reglamento de la Ley de Consolidación del Impuesto Selectivos de Consumo artículo 23. Información actualizada a junio 2017