MODELO ASOCIACION ESTATUTOS TITULO I RAZON SOCIAL, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO Y DURACION

Documentos relacionados
CONSEJO DIRECTIVO ( )

ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO MANUEL PELETEIRO Y CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DOLORES RAMOS (APAP) Santiago de Compostela

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR

Art. 1.- La Asociación de estudiantes de Ingeniería en Electricidad tendrá las siglas"a.e.i.e."

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

MODELO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EPSAL Código: OT-R Fecha: 2016/01/04 Versión: 010

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MATRONAS DE ESPAÑA (FAME)

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS

NORMATIVA DEL CLUB DE PESCA ESPESCA.ES

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE

Revista Latinoamericana de Psicología ISSN: Fundación Universitaria Konrad Lorenz Colombia

Municipio de Manta Cundinamarca. Alcaldía Nit No DECRETO Nº 017 Mayo 15 de 2014

DESCRIPCION DEL CARGO FRH - 01 VERSIÓN: PAGINA 1 DE 5

ACUERDO 03 DE (Julio 14)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PUBLICO GABRIELA MISTRAL (LAS TABLAS)

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO INTERNO DE LA SOCIEDAD DE ALUMNOS DEL PROGRAMA DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA UNIDAD REGIONAL CENTRO HERMOSILLO.

ESTATUTO DE EGRESADOS CEMIL CAPITULO I DENOMINACION, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION

REGLAMENTO. Nombre: La Organización Matemática Estudiantil de Gestión Académica será reconocida con el nombre de OMEGA.

COMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS

ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD REAL TOSCANA A.C. ESTATUTOS

Empresas Asociativas de Trabajo

JUNTA DIRECTIVA FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS "FEINGE" REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL. ACUERDO No.035

REGLAMENTO DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DIRECTIVO TÍTULO I. ASPECTOS ESTATUTARIOS

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE LOS ALUMNOS DEL REAL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE DANZA MARIEMMA MADRID

DIRECTIVA Nº /CN

REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD DE MEXICO, A. C. Y DE LA SOCIEDAD DE ARQUITECTOS MEXICANOS, A. C.

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA I.E. PUKLLASUNCHIS TÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES

ASOCIACIÓN CELÍACA DE MÁLAGA. (ACEMA). ESTATUTOS.

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental

MODELO DE ACTA DE FUSIÓN ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. Acta No.

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LOS CONSEJOS REGIONALES CAPITULO PRIMERO

1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

aczjlbahbkjnfcdk-rue Copias: 001 Pagina: 001

Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo VIGIA OCUPACIONAL

ACUERDO NUMERO 010 De (Octubre 04)

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales

Reglamento de Régimen Interno División de Psicología Jurídica

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ARCHIVEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Guía para la verificación de contenidos estatutarios de cooperativas. Marzo 2009

REGLAMENTO INTERNO DEL NODO REGIÓN CARIBE DE LA RED DE GRUPOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA Y SOCIO JURÍDICA JULIO QUINCE (15) DE 2009

CONVOCATORIA CONSEJO DIRECTIVO CENTRO DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA QUÍMICA.

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.

COOPERATIVA MULTIACTIVA TRANSPORTAQDORA DE GAS INTERNACIONAL COOMTGI CONSEJO DE ADMINISTRACION REGLAMENTO DEL FONDO DE EDUCACION Y COMITÉ DE EDUCACIÓN

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO

ESTATUTOS ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA ACCIÓN CAPÍTULO PRIMERO CARACTERÍSTICAS, NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO

Juntas Directivas para Pymes. Mag Jaime González Ortiz Escuela de Negocios Universidad del Norte

ARTÍCULO IV DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA IGLESIA

REGLAMENTOS DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES, CONVENIOS Y BECAS.

REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO

Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L.

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

REGLAMENTO DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIENTIFICAS DE TECNOLOGIA MEDICA DEL COLEGIO TECNOLOGO MEDICO DEL PERU CAPITULO I GENERALIDES CAPITULO II

Capítulo I Disposiciones generales

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE INSTITUCIONES DEL MUNICIPIO DE TEPATITLAN DE MORELOS, JALISCO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO

CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL HONORIO DELGADO HIDEYO NOGUCHI REGLAMENTO DEL COMITÉ FARMACOTERAPEUTICO

Programa de Contaduría Pública. Facultad de Ciencias Administrativas y Contables. Oct -09

REACTIVOS SOBRE LEY GENERAL DE EDUCACION] Ley General de Educación PROFESOR(A):

XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO. CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión

CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

Secretaría de Educación SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas

PUBLICADA EL 19 DE ENERO DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO LEY DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA LEY 30157

ESTATUTOS DE FEFAS. Título I. Definición

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA PROCURADURIA PARA ASUNTOS INDIGENAS DEL ESTADO DE JALISCO

Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo

ASAMBLEAS INFORMATIVAS DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL PARA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL PRESENTACIÓN DE INFORMES DE GESTIÓN

Reglamento a la Ley de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CANARIA DE IUSLABORALISTAS TITULO PRIMERO DEL DOMICILIO Y EL ÁMBITO TERRITORIAL

DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN SOCIAL

ASPRODEFAM. Asociación de Profesionales en Desarrollo Familiar REGLAMENTO INTERNO: COMITES OPERATIVOS DE TRABAJO (COT) FASE EXPERIMENTAL

A Y U N T A M I E N T O S

RESOLUCION DG DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL. San José a las ocho horas del día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y seis.

Comisión de Cooperación de Consumo

UNIVERSIDAD DE CHALCATONGO COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE CHALCATONGO

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BANCARIA DE VENEZUELA

ESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA RIOSOL DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

REGLAMENTO DE COMITÉ DE AUDITORÍA Y DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO CONTENIDO

REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL)

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

F02-PE01-REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES

Poder Legislativo Corrientes EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y

Transcripción:

MODELO ASOCIACION ESTATUTOS TITULO I RAZON SOCIAL, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO Y DURACION ARTÍCULO 1 DEL NOMBRE DE LA FUNDACIÓN: La fundación que se constituye se denomina FUNDACIÓN DIVINO NIÑO JESÚS PARA LA TERCERA EDAD DE TUMACO FUDINTET, es una fundación de la tercera edad sin ánimo de lucro, cuyo propósito es agrupar a los ancianos que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad manifiesta, para propender acciones que mejoren y direccionen a cabalidad su calidad de vida. ARTÍCULO 2 OBJETO SOCIAL DE LA FUNDACIÓN: Para alcanzar sus objetivos podrá: a) Realizar toda clase de gestiones oficiales u oficiosas ante instituciones y poderes públicos y privados. b) Recurrir ante los poderes públicos, distritales, municipales y gubernamentales, solicitando el apoyo para el progreso de la Fundación. c) Celebrar toda clase de actos y contratos, en el marco de la ley y de sus fines y objetivos institucionales. d) Adquirir bienes, enajenarlos y/o disponer de ellos en consonancia con los objetivos institucionales. e) Administrar los recursos con que cuenta, conforme al espíritu y objetivos que inspiran su constitución. f) Aceptar y otorgar donativos g) Mantener vínculos de coordinación y afiliación con organización y entidades públicas y privadas afines al objeto social de la Fundación. h) Desarrollar otras actividades que de una y otra manera se encuentran relacionadas o se complementan con los objetivos y acciones mencionados anteriormente. ARTÍCULO 3 DE LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA FUNDACIÓN: Son los siguientes: a) Fomentar el desarrollo de planes y programas para la Tercera Edad del Municipio de Tumaco y áreas circunvecinas. b) Diseñar planes de atención para la tercera edad, que sirvan de base apara el desarrollo de políticas públicas para este sector de la sociedad. c) Emitir opiniones y conceptos en asuntos de la Tercera Edad. d) Alentar la investigación y la ejecución de estudios sobre la Tercera Edad, en los diversos niveles del Gobierno, en las Administraciones Departamentales y Municipales, como Instancias no gubernamentales. e) Promover la participación de los miembros de la Sociedad en las investigaciones y estudios sobre la Tercera Edad en Tumaco. f) Promover actividades y eventos sobre la Tercera Edad en Tumaco. ARTÍCULO 4 DEL DOMICILIO: La Fundación tiene como domicilio la Ciudad de Tumaco, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar del País, o del Extranjero, por acuerdo de la Asamblea General. ARTÍCULO 5 DE LA DURACIÓN: Su duración será por 100 años.

TÍTULO II DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 6 DEL PATRIMONIO: El patrimonio de la Fundación está constituido por: a) Los derechos de inscripción que abonen los miembros, cuyo monto lo establecerá la Asamblea General. b) Las cuotas periódicas que se establezcan en moneda nacional, las que serán fijadas por la Asamblea General. c) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos o por adquirir a título oneroso o gratuito. d) Los diversos ingresos que perciba o financie. El monto con el que inicia la Fundación es de un valor de $500.000. TÍTULO III DE LOS MIEMBROS, SUS OBLIGACIONES Y DERECHOS ARTÍCULO 7 DE LA CALIDAD DE MIEMBROS: Pertenecen a la Fundación todos los miembros inscritos en el Libro de Asociados al momento de su fundación, denominándoseles Miembros Fundadores, los que ingresen posteriormente serán Miembros Asociados, previa aceptación de la Asamblea General. Serán miembros honorarios las personas que merezcan este título a juicio de la Asamblea General por haberse destacado por su aporte al desarrollo de la Tercera Edad en Tumaco y el Mundo. ARTÍCULO 8 DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA FUNDACIÓN: a) Haber pagado los derechos de inscripción b) Haber pagado las cuotas ordinarias c) Comprometerse a cumplir con los Fines de la Fundación, establecidos en estos Estatutos. ARTÍCULO 9 DE LA ADMISIÓN DE NUEVOS MIEMBROS: Para ser admitidos como miembros de la Fundación, su ingreso deberá ser aprobado por la Asamblea General, comprometerse a cumplir los Estatutos y observar respeto a la Constitución y la Ley. ARTÍCULO 10 DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS: Son deberes de los Miembros Fundadores, Asociados y Honorarios: a) Pagar los derechos de admisión y las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea General. b) Acatar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo enmarcados dentro de las atribuciones estatutarias. c) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Miembros. d) Contribuir al mejor logro de los fines y objetivos de la Fundación. ARTÍCULO 11 DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS: Son derechos de los miembros: a) Elegir y ser elegido en los cargos de representación de la Fundación. b) Participar con voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Miembros. c) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. d) Participar en las actividades que se realicen de la Fundación.

e) Mantenerse informado sobre las actividades y cuentas de la Fundación. f) Presentar las sugerencias que se consideren convenientes para el desarrollo de la Fundación. ARTÍCULO 12 DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO HÁBIL: Para ser considerado miembro hábil, se debe: a) No tener deudas insolutas mayores a dos cuotas ordinarias b) No haber perdido la calidad de miembro c) No haber faltado injustificadamente a más de dos sesiones consecutivas de la Asamblea General d) No haber sido suspendido por la Asamblea general, durante el tiempo que dure su suspensión. ARTÍCULO 13 DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO: Pierden la calidad de miembros: a) Aquellos que renuncien voluntariamente, debiendo hacerlo mediante comunicación dirigida a la Asamblea General de Miembros. b) Aquellos que sean excluidos por la Asamblea General de Miembros. ARTÍCULO 14 DEL ESTABLECIMIENTO DE FILIALES: Podrá instalarse una Filial de la fundación fuera de la Ciudad de Tumaco, cuando así lo solicite un número no menor a 20 (veinte) miembros. TÍTULO IV ORGANOS DE ADMINISTRACION Y DIRECCION ARTÍCULO 15 DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es el órgano supremo de la Fundación y sus decisiones, tomadas de acuerdo a la Constitución, la Ley y los Estatutos, son obligatoria para todos los miembros, aún para aquellos que hubieren votado en contra, se hubiesen abstenido de votar o estuviesen ausentes. ARTÍCULO 16 DE LAS SESIONES: La Asamblea General tendrá dos tipos de sesiones: ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria cada seis (6) meses, y en forma extraordinaria, cada vez que sea necesario y las circunstancias lo ameriten. PARAGRAFO: A las sesiones ordinarias y extraordinarias, podrá asistir cualquier persona de la comunidad, que no haya sido excluida de la Fundación, pudiendo asistir en la calidad de miembro asociado, con el fin de asegurar la participación democrática dentro de la misma. ARTÍCULO 17 DE LA CONVOCATORIA A REUNIÓN: La Asamblea General es convocada por el Presidente del Consejo Directivo, en los casos previstos en estos Estatutos, cuando lo acuerde el Consejo Directivo o lo soliciten no menos de la décima parte de los miembros Fundadores. Para la validez de las reuniones de la Asamblea General se requiere, en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad más uno de los miembros fundadores. En segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados fundadores. Los acuerdos se adoptan con más de la mitad de los miembros fundadores, asociados y honorarios concurrentes. ARTÍCULO 18 DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: Para modificar los Estatutos se requiere el consenso de las dos terceras partes, de los asistentes a la Asamblea General, ya sean miembros fundadores, asociados u honorarios.

PÁRAGRAFO: Para efecto de las decisiones de la Fundación, el voto de los miembros fundadores, asociados u honorarios será universal, se prohíbe cualquier tipo de discriminación en cuanto a la condición de miembro, para efecto de decisiones de la Fundación, ya que la Fundación es pluralista, democrática y participativa. ARTÍCULO 19 DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los miembros del Consejo Directivo b) Aprobar el Presupuesto Anual y los Estados Financieros de la Fundación c) Disolver la Fundación d) Velar por el cumplimiento de los fines de la Fundación e) Aprobar la memoria Anual de la Fundación f) Destituir a los miembros del Consejo Directivo ARTÍCULO 20 DE LA JUNTA DIRECTIVA: El Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la fundación y es elegido por la Asamblea General para un período de dieciocho meses, El Junta Directiva deberá estar conformado por lo menos por 5 miembros fundadores. Las reuniones serán convocadas por su Presidente. El quórum del Junta Directiva será la mitad más uno de sus miembros. El Junta Directiva, se reunirá de forma ordinaria cada dos (2) meses y extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, las decisiones del mismo serán aprobadas por mayoría absoluta. ARTÍCULO 21 DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Aprobar la agenda de la Asamblea General b) Administrar la Fundación y elaborar la memoria anual de la Fundación c) Suscribir convenios de cooperación y promoción con Instituciones Nacionales o Extranjeras para el mejor logro de los fines de la Fundación. d) Organizar eventos de carácter científico, cultural y de promoción, relacionados con los fines de la Fundación. ARTÍCULO 22 DE LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva estará integrado por: a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario d) Tesorero e) Vocal 1 Principal f) Vocal 2 Principal g) Vocal 3 Principal h) Vocal 1 Suplente i) Vocal 2 Suplente j) Vocal 3 Suplente k) Fiscal El período del Junta directa será de dieciocho (18) meses, pudiendo ser reelegidos hasta las 2/3 partes de los mismos para un período consecutivo. ARTÍCULO 23 DEL PRESIDENTE: El Presidente es Representante Legal de la Fundación, en todos los actos está facultado además para: a) Representar a la fundación en actos públicos. b) Suscribir todo tipo de documentos, minutas y escrituras públicas c) Suscribir toda clase de contratos o celebrar actos jurídicos que se requieran por la naturaleza de las actividades y fines de la Fundación.

d) Vigilar el fiel cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General y velar por la buena marcha de la Fundación. e) Convocar y presidir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y las sesiones del Consejo Directivo. f) Asumir la representación de la Fundación en cualquier procedimiento judicial, extrajudicial o administrativo, con las facultades generales del mandatario judicial y las especiales contenidas en el Derecho Privado Colombiano. g) Solicitar y aceptar legados y donativos que se hicieren a la Fundación y disponer sobre su destino, siempre y cuando no vaya en contra de la Fundación y sus miembros. ARTÍCULO 24 DEL VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente tiene las siguientes funciones: a) Vigilar el fiel cumplimiento de los Estatutos, de acuerdos de Asamblea General y velar por la buena marcha de la Fundación. b) Asumir las funciones del Presidente, cuando éste se encontrare ausente. c) Formular la memoria anual de la Fundación d) Retirar fondos de Instituciones Bancarias y Financieras conjuntamente con el Presidente y Tesorero e) Apoyar al Presidente en su gestión y reemplazarlo en caso de impedimento ARTÍCULO 25 DEL SECRETARIO: El Secretario tiene las siguientes funciones: a) Verificar el quórum de las reuniones b) Redactar y firmar las actas de las sesiones del Consejo Directivo y la Asamblea General c) Recoger y difundir los acuerdos de las reuniones d) Dar lectura al acta de la sesión anterior y al despacho e) Llevar el registro de miembros con sus respectivas generales de Ley f) Llevar al día los libros de actas y los archivos de la fundación. ARTÍCULO 26 DEL TESORERO: Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar todas las rentas que pertenecen a la Fundación. b) Llevar las cuentas de ingresos y egresos c) Rendir las cuentas documentalmente al cierre de cada ejercicio fiscal y cada vez que la Asamblea General lo requiera d) Informar a la Asamblea General y al Consejo Directivo sobre la situación patrimonial de la Fundación, así como el balance de las cuotas pagadas por los miembros. e) Llevar al día los libros de contabilidad ARTÍCULO 27 DEL COORDINADOR DE PLANEACIÓN ESTRÁTEGICA: El Coordinador de Planeación Estratégica tendrá como funciones: a) Desarrollar políticas de planeación y proyección de la Fundación para asegurar su sostenibilidad en el mediano y largo plazo. b) Gestionar fuentes de financiación y consecución de alianzas, cooperaciones y concesiones para la Fundación. ARTÍCULO 28 DEL COORDINADOR E RELACIONES PÚBLICAS; Coordinador de Relaciones Publicas tendrá como funciones: El a) Elaborar documentos de divulgación y notas de prensa sobre las actividades de la Fundación b) Velar por la mayor y mejor imagen de la Fundación ante Instituciones Nacionales e Internacionales y ante el público en general.

c) Colaborar con los demás miembros del Consejo Directivo para el desarrollo de políticas de afianzamiento de la Fundación. d) Promover la adhesión de nuevos miembros y la participación de estudiantes y jóvenes en las actividades de la Fundación. PARAGRAFO: La Junta Directiva a petición de los Coordinadores de Relaciones Publicas y Planeación Estratégica, podrá designar asesores miembros o no de la Fundación, para el desarrollo de las actividades establecidas. ARTÍCULO 29 DE LOS VOCALES: Los seis (6) vocales, tres (3) principales y tres (3) suplentes, tendrán como función la cooperación con todos los miembros del Consejo Directivo en la ejecución de sus cargos. ARTÍCULO 30 DEL FISCAL: Serán funciones del Fiscal, las siguientes: a) Vigilar que la actividad de la función se realice en los estrictos términos del objeto social. b) Realizar seguimiento a las labores desempeñadas por cada uno de los miembros de la Junta Directiva. c) Inspeccionar que los derechos y deberes de los miembros de la Fundación se establezcan en forma ágil y veraz. d) Emitir informes a la Asamblea, cuando esta lo requiera, de las actividades y funciones realizadas en su investidura. e) Las demás que la Constitución, la Ley y la Asamblea le asignen. ARTÍCULO 31 DEL REVISOR FISCAL: Serán funciones del Revisor Fiscal, las siguientes: a) Revisar las cuentas generales de la Fundación b) Emitir informes y conceptos a la Junta Directiva y/o Asamblea, sobre las actividades financieras, económicas y contables de la Fundación. c) Sugerir, propender y gestionar diferentes acciones y actividades para el mejoramiento contable, financiero y económico de la Fundación. d) Todas las demás inherentes a la función que se encomienda y que hacen parte de los deberes y derechos de los Contadores en su función de Revisor Fiscal. TÍTULO V DE LAS FALTAS Y SANCIONES ARTÍCULO 32 DE LAS FALTAS Y SANCIONES: Se considerarán faltas: a) Todas las actividades contrarias a los presentes Estatutos, que afecten los intereses y la tranquilidad de los miembros de la Fundación. b) Conductas que tengan matices políticos, religiosos, discriminatorias y/o que alteren el orden público. c) La asistencia injustificada por más de dos (2) veces consecutivas a las sesiones de la Asamblea General. d) La falta de pago de las cuotas ordinarias. Las sanciones serán desde amonestación hasta expulsión, previo acuerdo y calificación de cada caso en particular por la Asamblea General.

TÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN ARTÍCULO 33 DE LA DISOLCUIÓN DE LA FUNDACIÓN: Para disolver la Fundación se requiere en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los miembros fundadores y la decisión del 75% de los asistentes a la Asamblea General, ya sean miembros fundadores, asociados u honorarios. La fundación se disolverá por las siguientes causales: por decisión de las dos terceras partes de los asociados, por vencimiento del término de duración, por decisión de autoridad competente. ARTÍCULO 34 LIQUIDACIÓN: En caso de disolución, los remanentes pasarán a poder de una Entidad de la misma naturaleza. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 35 DISPOSICIONES FINALES: En todo lo no previsto en estos Estatutos regirán las disposiciones Constitucionales y Legales que amparen a la Tercera Edad, según el Ordenamiento Jurídico Colombiano.