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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex 152ª reunión 152 EX/45 PARIS, 3 de septiembre de 1997 Original: Inglés Punto 9.7 del orden del día provisional PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EN LAS REUNIONES DE LA CONFERENCIA GENERAL RESUMEN De conformidad con la Decisión 151 EX/9.2 (II), el Director General presenta propuestas encaminadas a garantizar que la participación en las reuniones de la Conferencia General de las ONG que mantienen relaciones operativas como de las fundaciones e instituciones similares que mantienen relaciones oficiales se ajuste a la función que se les reconoce. Proyecto de decisión: párrafo 13.

152 EX/45 Antecedentes 1. La aplicación de las Normas de 1995 entraña necesariamente como corolario una modificación de la manera en que se organiza la participación de las ONG en las reuniones de la Conferencia General. El Director General ya había proporcionado al Consejo Ejecutivo en su 151ª reunión información de carácter general sobre esta cuestión (párrs. 47 a 52 del doc. 151 EX/31). 2. El procedimiento actual se funda en diversos textos (Artículos IV.13 y 14 y XI.4 de la Constitución; Artículos 6.7 y 7 del Reglamento de la Conferencia General; Artículo 8.1 de la Sección 1 y Artículo 4.1 b) de la Sección II de las Normas referentes a las relaciones de la UNESCO con las organizaciones no gubernamentales; y las Decisiones 88 EX/3.1 (V) y 125 EX/6.2). También es pertinente el texto del Artículo IV de las Normas de 1991 referentes a las relaciones de la UNESCO con las fundaciones y otras instituciones similares, ya que es preciso modificar asimismo el procedimiento que rige su participación en la Conferencia General. 3. Es importante recordar que con arreglo al procedimiento de admisión vigente en virtud de las Normas de 1991 y 1995, todas las ONG, fundaciones e instituciones similares que mantienen relaciones oficiales fueron sometidas a una evaluación previa y que en todos los casos las decisiones relativas a la admisión se notificaron al Consejo o fueron adoptadas por éste. 4. La participación de esas organizaciones en las reuniones de la Conferencia General es diferente según se trate de: i) ONG que mantienen relaciones formales con la UNESCO; ii) ONG internacionales que mantienen relaciones operativas y fundaciones e instituciones similares que mantienen relaciones oficiales con la UNESCO; iii) ONG nacionales que mantienen relaciones operativas con la UNESCO; y iv) organizaciones que no mantienen relaciones oficiales con la UNESCO. El procedimiento aplicable a la segunda categoría requiere una revisión especial. ONG que mantienen relaciones formales con la UNESCO 5. En virtud de las Normas de 1995 estas organizaciones gozan de acuerdos de representación recíproca en las reuniones. El procedimiento actual para su participación en las reuniones de la Conferencia General no requiere modificación alguna: se les notifica la celebración de la reunión de la Conferencia General y se les invita a informar al Director General sobre la composición de su delegación. ONG internacionales que mantiene relaciones operativas y fundaciones e instituciones similares que mantienen relaciones oficiales con la UNESCO 6. Por definición, las ONG que mantienen relaciones operativas según las nuevas Normas cooperan sistemáticamente con la Organización. Por lo tanto, su participación en los trabajos de la Conferencia General y en particular la o las comisiones del programa correspondientes a sus ámbitos respectivos es importante y no puede compararse en absoluto con la función que, según se preveía, debían desempeñar las organizaciones admitidas a la antigua categoría C, cuyo único propósito era el intercambio mutuo de información. Por lo que se refiere a las fundaciones e instituciones similares que mantienen relaciones oficiales con la UNESCO según las Normas de 1991, la admisión de sus representantes como observadores en las reuniones de

152 EX/45 - pág. 2 la Conferencia General se elige por el mismo procedimiento que se aplica a las ONG que mantienen relaciones operativas y, por lo tanto, se debería examinar con iguales criterios. 7. Como ya sucede con las ONG que mantienen relaciones formales y con organizaciones intergubernamentales y otras organizaciones internacionales que tienen acuerdos de representación recíproca con la UNESCO, se recomienda que, dada sus relaciones oficiales de trabajo con la UNESCO, se considere que esas organizaciones están autorizadas automáticamente a enviar observadores en las reuniones de la Conferencia General, vale decir que estarían compredidas en el ámbito de aplicación del Artículo 6.7 del Reglamento de la Conferencia General y ya no del Artículo 7 (que se aplicaría exclusivamente a las organizaciones que no tienen relaciones oficiales con la UNESCO. Véase más adelante el párr. 10). 8. Con arreglo a lo que antecede se les notificaría la celebración de la reunión de la Conferencia General y se les pediría que pusieran en conocimiento del Director General la composición de su delegación y además, que señalaran en qué comisiones del programa de la Conferencia General desean participar. Si el Consejo Ejecutivo lo considera oportuno, esa información se le podría presentar en la reunión inmediatamente anterior a la Conferencia General. La adopción de este procedimiento aligeraría la carga de trabajo de la Conferencia General y el volumen de la documentación, haciendo innecesaria la aprobación explícita de la Conferencia, como lo requiere el procedimiento actual. ONG nacionales que mantienen relaciones operativas con la UNESCO 9. Puede darse el caso de que estas organizaciones no cuenten con observadores en las reuniones de la Conferencia General, a no que tomen disposiciones en ese sentido por conducto de la delegación del Estado Miembro en que actúan. Cabe señalar que en la actualidad ninguna organización de este tipo mantiene relaciones oficiales con la UNESCO. ONG que no mantienen relaciones oficiales con la UNESCO 10. Se recomienda mantener el procedimiento actual. En consecuencia, toda solicitud a efectos de participar en una reunión de la Conferencia General que presente al Director General una organización de este tipo (a más tardar un mes antes del comienzo de la reunión) sería objeto de una recomendación específica del Consejo Ejecutivo a la Conferencia General (previo examen de la finalidad de la organización, sus campos de actividad, su funcionamiento y estructura y las razones por las que desea participar en la reunión de la Conferencia General). De conformidad con el Artículo 7 de su Reglamento, la Conferencia General podrá resolver admitir, o no, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, a esas organizaciones en algunas de sus reuniones o de sus comisiones. Cabe señalar que esta disposición es de utilidad para las organizaciones que aspiren a mantener relaciones oficiales y estén haciendo los trámites pertinentes. *** 11. El Director General considera que las nuevas disposiciones propuestas reflejarían con mayor fidelidad la función reconocida de los distintos tipos de ONG y otros interlocutores de la Organización y coadyuvarían a una interacción mejor y más adecuada entre los Estados

152 EX/45 - pág. 3 Miembros y las ONG durante las reuniones de la Conferencia. Propone que el Consejo Ejecutivo recomiende a la Conferencia General en su 29ª reunión, en el marco del punto 7.1 del orden del día, que introduzca las modificaciones del caso en los textos pertinentes para tomar en cuenta lo que antecede 1. 12. En cuanto a la 29ª reunión de la Conferencia General, ya se ha acordado simplificar los procedimientos actuales en cierta medida (véase el párr. 53 del doc. 151 EX/31) y presentar a la Conferencia General en el marco del punto 1.7 ( Admisión en la 29ª reunión de la Conferencia General de observadores de organizaciones internacionales no gubernamentales que no sean las que mantienen relaciones oficiales con la UNESCO, recomendaciones del Consejo Ejecutivo a este respecto ) sólo una lista de los nombres de organizaciones de ese tipo que el Consejo recomienda admitir (junto con detalles completos sobre otras organizaciones que no mantienen relaciones oficiales). 13. Si el Consejo Ejecutivo concuerda con las propuestas formuladas en el pressente documento, podría adoptar una decisión redactada como sigue: El Consejo Ejecutivo, 1. Habiendo examinado el documento 152 EX/45, 2. Hace suyas las propuestas que el Director General ha presentado, en el contexto actual de reforma de las relaciones de cooperación de la UNESCO con las organizaciones no gubernamentales y otros interlocutores, con el fin de garantizar que las posibilidades de participar enviando observadores a las reuniones de la Conferencia General se ajusten a la función, la competencia y la representatividad que se les reconoce, 3. Recomienda que la Conferencia General en su 29ª reunión modifique como sigue las disposiciones pertinentes de su Reglamento y de las Normas correspondientes: a) que en el Artículo 6.7 del Reglamento de la Conferencia General se sustituyan las palabras las organizaciones internacionales no gubernamentales y semigubernamentales reconocidas como entidades consultivas por las organizaciones internacionales no gubernamentales o semigubernamentales, las fundaciones e instituciones similares que mantengan relaciones oficiales (...) ; b) que el párrafo 4.1 b) de la Sección II de las Normas referentes a las relaciones de la UNESCO con las organizaciones no gubernamentales se modifique para que diga: Las organizaciones internacionales no gubernamentales que mantienen relaciones operativas con la UNESCO serán invitadas por el Director General a enviar observadores a las reuniones de la Conferencia General y sus comisiones. Esos observadores podrán formular declaraciones sobre asuntos de su competencia en las comisiones, comités y órganos subsidiarios de la Conferencia General, con el consentimiento del Presidente. 1 En cuanto a las Normas de 1991, se presenta una propuesta de revisión aparte de ese texto en el marco del punto 7.2 del orden del día (doc. 29 C/26).

152 EX/45 - pág. 4 c) que el Artículo IV.2 de las Normas referentes a las relaciones de la UNESCO con las fundaciones y otras instituciones similares se modifique para que diga: Esas instituciones serán invitadas por el Director General a enviar observadores a las reuniones de la Conferencia General y sus comisiones. Esos observadores podrán formular declaraciones sobre asuntos de su competencia en las comisiones, comités y órganos subsidiarios de la Conferencia General, previo consentimiento del Presidente.