Comité interinstitucional de seguridad alimentaria de Manizales Red Departamental de seguridad alimentaria y nutricional

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Transcripción:

Comité interinstitucional de seguridad alimentaria de Manizales Red Departamental de seguridad alimentaria y nutricional LEY 1355 de Octubre 14 de 2009 Por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a ésta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención Mylene Rodríguez Leyton Líder nutrición CONFAMILIARES

Articulo 1º Declárese La obesidad como una enfermedad crónica de Salud Pública, la cual es causa directa de enfermedades cardiacas, circulatorias, colesterol alto, estrés, depresión, hipertensión, cáncer, diabetes, artritis, colon, entre otras, todos ellos aumentando considerablemente la tasa de mortalidad de los colombianos.

SOBREPESO Grupo de edad % 0-4 años 3.1 5-9 años 4.3 10-17 años 10.3 Hombres 8.1 Mujeres 12.3 Fuente: ENSIN 2005

Población de 18 a 64 años Sobrepeso Prevalencia: 32,3 % Mujeres: 33 % Hombres. 31,1 % Por regiones Antioquia (31%), Caldas (32,8 %)y Risaralda (31%) presentan porcentajes similares al promedio nacional. Más del 50 % de los departamentos presentan cifras superiores al promedio nacional. Obesidad Prevalencia en Colombia: 13,7 % Mayor prevalencia: Orinoquia y Amazonía: 18,1 % El 45,4 % de los departamentos presentan una prevalencia superior a la del país. Fuente: ENSIN 2005

Articulo 2º Ámbito de aplicación. Las determinaciones establecidas en esta ley serán aplicables a: Entidades y Organizaciones del Estado a nivel nacional y territorial responsables de promover los ambientes sanos, la actividad física, la educación, la producción y la distribución de alimentos Entidades encargadas de la prestación y la garantía de los servicios de salud y los sectores de transporte, planeamiento y seguridad vial. Beneficiarios de esta ley: población colombiana, en especial los grupos vulnerables.

Articulo 3º Promoción. El estado a través de los Ministerios de la Protección Social, Cultura, Educación, Transporte, Ambiente y Vivienda y desarrollo territorial y Agricultura y Desarrollo Rural y de las entidades Nacionales Públicas de orden nacional Coldeportes, el ICBF y Departamento Nacional de Planeación, promoverá políticas de Seguridad Alimentaria y Nutricional, así como de Actividad Física dirigidas a favorecer ambientes saludables y seguros para el desarrollo de las mismas. Estas políticas se complementarán con estrategias de comunicación, educación e información.

Estrategias Articulo 4º Estrategias para impulsar una alimentación balanceada Articulo 5. Estrategias para promover Actividad Física Articulo 6º Promoción de Transporte activo Articulo 7º Regulación en grasas trans. Articulo 8º Regulación en grasas saturadas. Articulo 9º Promoción una dieta saludable y balanceada Articulo 10º Etiquetado. Articulo 11º Regulación del consumo de alimentos y bebidas en centros educativos Articulo 12º Publicidad y mercadeo de alimentos y bebidas en medios de comunicación Articulo 13º Estrategias de información, educación y comunicación Articulo 14º Comercialización de productos para la reducción de peso corporal.

Estrategias para impulsar una alimentación balanceada Articulo 4º Los diferentes sectores de la sociedad impulsarán una alimentación balanceada y saludable en la población colombiana, a través de las siguientes acciones: Los establecimientos educativos públicos y privados del país en donde se ofrezcan alimentos para el consumo de los estudiantes deberán garantizar la disponibilidad de frutas y verduras. Los centros educativos públicos y privados del país deberán adoptar un programa de educación alimentaria siguiendo los lineamientos y guías que desarrollen el Ministerio de la Protección Social y el ICBF para promover una alimentación balanceada y saludable, de acuerdo con las características culturales de las diferentes regiones de Colombia.

Estrategias para promover Actividad Física Articulo 5 - El Ministerio de Educación Nacional y las Instituciones Educativas en desarrollo de las leyes 115 de 1994 y 934 de 2004, promoverán el incremento y calidad de las clases de educación fisica con personal idóneo y adecuadamente formado, en los niveles de educación inicial, básica y media vocacional. Parágrafo. El Ministerio de Protección Social reglamentará mecanismos para que todas las empresas del país promuevan durante la jornada laboral pausas activas para todos sus empleados, para lo cual contarán con el apoyo y orientación de las Administradoras de Riegos Profesionales

Promoción de Transporte activo Articulo 6º Los entes territoriales, en ejercicio de los planes de desarrollo, reglamentarán mecanismos para promover el transporte activo y la prevención de la obesidad. Los entes territoriales en coordinación con las autoridades de planeación y transporte, deberán llevar a cabo acciones que garanticen la integración modal de formas de transporte activo con los sistemas de transporte público, debiendo diseñar estrategias de seguridad vial para ciclistas y peatones, buscando, además, incrementar la disponibilidad de espacios públicos para la recreación activa: parques, ciclovías y recreovias.

Regulación en grasas trans. Articulo 7º Para tales propósitos, el Ministerio de la Ministerio de la Protección Social y del INVIMA, reglamentará y controlará los contenidos, y requisitos de las grasas trans en todos los alimentos, con el fin de prevenir el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a éstas, para lo cual contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente Ley.

Regulación en grasas saturadas. Articulo 8º El Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Protección Social y del INVIMA, reglamentará los contenidos, y requisitos de las grasas saturadas en todos los alimentos, con el fin de prevenir el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a éstas, para lo cual contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente Ley.

Promoción una dieta saludable y balanceada Articulo 9º En aras de buscar una dieta balanceada y saludable el Ministerio de la Protección Social, establecerá los mecanismos para evitar el exceso o deficiencia en los contenidos, cantidades y frecuencias de consumo de aquellos nutrientes tales como ácidos grasos, carbohidratos, vitaminas, hierro y sodio, entre otros que, consumidos en forma desbalanceada, puedan presentar un riesgo para la salud. Para esto, contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente Ley.

Etiquetado. Articulo 10º Con el ánimo de mejorar el conocimiento que tiene la población en general referente a los contenidos nutricionales y calóricos, los productores de alimentos entregarán la información en el etiquetado de acuerdo a la reglamentación expedida por el Ministerio de la Protección Social. Parágrafo. En la expedición de esta reglamentación, el Ministerio será cuidadoso de ofrecer un periodo de transición que permita que los pequeños productores puedan adecuarse a esta obligación.

Regulación del consumo de alimentos y bebidas en centros educativos Articulo 11º Las instituciones educativas públicas y privadas que suministren el servicio de alimentación de manera directa o a través de terceros, deberán ofrecer una diversidad de alimentos que cubran las necesidades nutricionales de su comunidad, siguiendo, entre otras referencias, las guías alimentarias del Ministerio de la protección social y del ICBF, velando por la calidad de los alimentos que se ofrecen y de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social a que se refiere el articulo 8 de la presente ley. Parágrafo. Las instituciones educativas públicas y privadas deberán implementar estrategias tendientes a propiciar ambientes escolares que ofrezcan alimentación balanceada y saludable que permitan a los estudiantes tomar decisiones adecuadas en sus hábitos de vida donde se resalte la actividad fisica, recreación y el deporte, y se adviertan los riesgos del sedentarismo y las adicciones. Para el desarrollo de esta estrategia podrán contar con el apoyo de las empresas de alimentos.

Publicidad y mercadeo de alimentos y bebidas en medios de comunicación Articulo 12º El Ministerio de la Protección Social a través del INVIMA creará una sala especializada, dirigida a regular, vigilar y controlar la publicidad de los alimentos y bebidas, con criterios de agilidad y eficiencia operativa en su funcionamiento, buscando la protección de la salud en los usuarios y en especial de la primera infancia y la adolescencia, teniendo en cuenta lo establecido por la Organización Mundial de la Salud - OMS con respecto a la comercialización de alimentos en población infantil. Parágrafo. Las funciones que se asignen a la Sala Especializada se ejercerán sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio de Comunicaciones, a la Comisión Nacional de Televisión ya las demás entidades competentes.

Estrategias de información, educación y comunicación Articulo 13º El Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) adelantarán actividades educativas y acciones que propendan por ambientes saludables dirigidos a promover una la alimentación balanceada y saludable de la población colombiana en especial de niños y adolescentes, haciendo énfasis en la generación de ambientes saludables. Para tales propósitos, el Ministerio de la Protección Social y el lcbf atenderán los lineamientos de las Organizaciones Mundial y Panamericana de la Salud. Parágrafo. Las empresas productoras, importadoras y comercializadoras de alimentos, trabajarán en conjunto con el Ministerio de la Protección Social y el ICBF para la elaboración y divulgación del material didáctico informativo y educativo, que incluya explicación sobre los contenidos nutricionales de los productos alimenticios y sus implicaciones en la salud, esto para un mejor y amplio conocimiento por parte de los consumidores. Publicidad y mercadeo de alimentos y bebidas en medios de comunicación

Comercialización de productos para la reducción de peso corporal. Articulo 14º Los productos estéticos o para consumo humano que se comercialicen con el propósito de reducir el peso corporal deberán indicar claramente en su etiqueta y comerciales que el uso de los mismos no suprime la práctica de actividad física y una alimentación saludable. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección Social, reglamentará la materia dentro del término de seis (6) meses posteriores a la expedición de esta ley, teniendo en cuenta que la extensión de esta advertencia corresponderá al mínimo aprobado por el Ministerio de la Protección Social en la reglamentación tanto para la etiqueta como para la publicidad que se haga en televisión, radio o prensa.

Seguimiento Artículo 15o La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) creada por el CONPES 113 de 2008 será la máxima autoridad rectora de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en Colombia. Artículo 16º Integración del CISAN Artículo 18º Programas de responsabilidad social empresarial. Artículo 19º Agenda de investigación. Artículo 20º Día de lucha contra la obesidad y el sobrepeso y la Semana de hábitos de vida saludable. Declárese el 24 de septiembre como el Día Nacional de Lucha contra la Obesidad y el Sobrepeso y su correspondiente semana como la semana de hábitos de vida saludable. Artículo 21º Vigilancia.