REGLAMENTO DE TALLERES DE TÍTULO

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Transcripción:

REGLAMENTO DE TALLERES DE TÍTULO Escuela de Arquitectura Universidad de Magallanes. MAYO 2011

1. OBJETIVOS El proceso de titulación se constituye en la instancia más solemne e importante para el transcurso del estudiante de Arquitectura de la Universidad de Magallanes. Este documento contiene información importante para los estudiantes que se encuentran en condiciones de iniciar y realizar su proceso de titulación, relativa a las normas Centrales y Departamentales involucradas, etapas y el proceso de evaluación del proyecto de título. 2. DISPOSICIONES GENERALES. Articulo 2.1 El proceso de Titulación constituye una instancia de evaluación de un proceso de realización individual tanto en su etapa de antecedentes y fundamentos como en su etapa de proyecto. Esta instancia es pública y abierta, a excepción del período de evaluación y calificación de la Comisión de Examen. Articulo 2.2 Los Talleres de Titulación comprenden dos periodos académicos, esto es a través de dos talleres de Titulación: Proyecto de Título I (PRU5301) y Proyecto de Título II (PRD5302). Al término del primero, se tomará examen de Anteproyecto y al término del segundo se tomará el examen de Título, ambos talleres se inscriben y realizan en los periodos regulares de toma de ramos. Articulo 2.3 Para rendir tanto el examen de Anteproyecto de Título como el examen de Proyecto de Título se debe contar con la autorización del profesor tutor respectivo. Este entregará al Coordinador de Título un informe por escrito dando cuenta del avance y seguimiento que lo hace cumplir con las condiciones mínimas para presentarse a Examen. El Anteproyecto aprobado es pre-requisito del examen de Título. Artículo 2.4 La Escuela elaborará, en el mes de diciembre de cada año, un banco de temas de título, enmarcados dentro de las tres líneas de desarrollo internas (Patrimonio, Territorio y Tecnología), propuesto por los académicos interesados quedando a disposición de los alumnos que comiencen su proceso de titulación. No obstante lo anterior el alumno tiene la posibilidad de desarrollar un tema no propuesto por la Escuela. Artículo 2.5 Solamente el Consejo de Escuela y ante situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas contando con el acuerdo del profesor Tutor y del Coordinador, podrá autorizar cambios en las fechas programadas para los exámenes de Anteproyecto y Proyecto de Título. La nueva fecha de Examen de Título no podrá exceder los tres meses desde la fecha original, salvo que se acredite al Consejo de Escuela antecedentes relevantes para mantener la postergación.

Articulo 2.6 Las etapas del proceso de titulación son las siguientes: 1- Inscripción de la asignatura proyecto de Título I. 2- Elección de tema y entrega de carta aceptación del profesor tutor. 3- Entrega de temática-problemática del proyecto. 4- Examen de Anteproyecto. 5- Inscripción asignatura Proyecto de Título II (previa aprobación de etapa Nº4). 6- Entrega de Memoria de proyecto. 7- Examen de Proyecto de Titulo. 8- Entrega archivo digital del proyecto. 3. DE LOS ROLES DE LOS INVOLUCRADOS. 3.1.- ALUMNO. Articulo 3.1.1 El alumno deberá comprender que el proceso de titulación es individual donde la autoría, responsabilidad y desarrollo del proyecto desde su origen a término recae sobre él, considerando principalmente la demostración de las competencias adquiridas como también de sus capacidades profesionales. Articulo 3.1.2 El alumno que se encuentre cursando el proceso de titulación, deberá cumplir con todas las indicaciones, fechas y requisitos del presente reglamento provistas por el Coordinador de Título y el Profesor Tutor, cualquier falta será analizada y resuelta por el Consejo de la Escuela, si su incumplimiento así lo ameritara. 3.2.- PROFESOR TUTOR. Articulo 3.2.1 El Proceso de Titulación de los alumnos será guiado por un docente de su elección. Este puede ser cualquier arquitecto que se encuentre realizando docencia en la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Magallanes, excepcionalmente se podrá considerar profesionales, docentes de otras casas de estudio o no, que no cumplan este requisito previa aceptación por parte del Consejo de Escuela. En este último caso el alumno deberá realizar una solicitud por escrito para la consideración del tutor propuesto. En caso de solicitudes de cambios de tutoría a lo largo del proceso, propuestos por el docente o por el alumno, serán evaluados y resueltos por el Concejo de Escuela. Articulo 3.2.2 Los docentes tienen la facultad de aceptar o rechazar ser Tutor de un alumno.

Articulo 3.2.3 El Profesor Tutor deberá considerar semanalmente el tiempo, establecido oficialmente, de dos horas pedagógicas para corregir el trabajo del alumno, el cual será incluido en su carga académica. La distribución de este tiempo será establecido de mutuo acuerdo entre el docente y el alumno. Articulo 3.2.4 La misión del docente es principalmente la de orientar el trabajo de quien prontamente será considerado como un par, no debiendo interferir en la ejecución del proyecto más allá de proponer acciones que le permitan al alumno discernir las decisiones de proyecto. Por otro lado es quien certifica el nivel de avance para su presentación ante las evaluaciones, lo anterior no garantiza la aprobación de los exámenes respectivos. Articulo 3.2.5 El profesor Tutor deberá informar por escrito el avance del alumno por lo menos 5 días hábiles antes de la fecha fijada para la evaluación tanto de exámenes de Anteproyecto como de Proyecto. Articulo 3.2.6 El Tutor deberá informar y plantear a la coordinación del curso todas las inquietudes que dentro del proceso de titulación aparezcan y que a su juicio revistan consideración y análisis. 3.3.- COORDINADOR. Articulo 3.3.1 El Coordinador administra, dispone y organiza todas las etapas y procesos del ciclo de titulación, siendo él quien debe velar por el correcto desempeño y el cumplimiento de las fases mencionadas en el presente reglamento. Articulo 3.3.2 El coordinador del ciclo deberá informar, a los alumnos inscritos en dicha instancia, al inicio del periodo académico las fechas y etapas que considera el proceso. 4. EVALUACIÓN. Articulo 4.1 El Anteproyecto y Proyecto de Título de cada alumno será evaluado y calificado por una Comisión que será integrada por el profesor Tutor y por un equipo de profesores de la Escuela. Podrán, además, integrar estas comisiones profesionales externos invitados por la Escuela en un número no superior a dos por Comisión. Esta comisión será nombrada por el Coordinador del curso y el Director de la Escuela, siendo ratificada por resolución interna. La comisión de Anteproyecto de Título estará integrada por dos miembros como mínimo, más el profesor Tutor.

Si por razones de fuerza mayor se ausentare o no pudiera participar un miembro de una comisión este será reemplazado por otro docente previo acuerdo del Coordinador de Título. Articulo 4.2 Solo podrán permanecer en el proceso de evaluación y calificación de exámenes de Anteproyecto y Proyecto de Título los miembros de la comisión, ratificados en resolución interna respectiva, además del profesor Tutor y el Coordinador del ciclo, cualquier persona distinta de las antes mencionadas deberá ser excluida del proceso. Articulo 4.3 Al término del examen de Anteproyecto, el profesor Tutor deberá redactar un acta en la cual consten todas las observaciones hechas por la comisión, que mereció el Anteproyecto presentado, tanto en sus fortalezas, como en sus debilidades. Estas observaciones serán al fondo y a la forma del anteproyecto y no se requiere que sean de consenso entre los miembros de la comisión. Copia del acta será entregada al alumno. En el caso de examen de Título el docente Tutor confeccionará un acta donde conste la nota, de consenso o individual asignada por la Comisión, así como también la firma de cada miembro de la Comisión, deberá del mismo modo notificar al alumno de la calificación obtenida. Artículo 4.4 Los exámenes de Anteproyectos y de Proyecto de Título se aprueban o reprueban, no existiendo una instancia diferente a estas dos. En ambos casos las comisiones podrán promediar o definir una calificación en consenso, sin embargo, en este último caso, es requisito que exista acuerdo de mayoría entre los miembros de la Comisión. Sólo podrán evaluar aquellos miembros de Comisión que hayan asistido a la totalidad del examen del alumno. Artículo 4.5 La nota final del Proyecto de Título se expresará en la escala de equivalencia de la Universidad. Debiendo ser la nota mínima aprobatoria, el promedio de la comisión igual o superior a 4,0. Los proyectos serán calificados según la siguiente tabla de equivalencia: Reprobado 1,0 a 3,9 Aprobado 4,0 a 4,4 Aprobado con un voto de distinción 4,5 a 5,4 Aprobado con dos votos de distinción 5,5 a 6,4 Aprobado con distinción máxima 6,5 a 7,0 Además se seleccionará el mejor Proyecto de Titulación una vez al año, quien tendrá reconocimiento institucional. Artículo 4.6 Si es reprobado el examen de Anteproyecto, el alumno podrá cambiar de tema, así como de Profesor Tutor e inscribirse nuevamente, salvo que la Comisión Evaluadora indique otra alternativa.

Si es reprobado el examen de Título, la Comisión Evaluadora deberá informar al alumno las exigencias y propuestas para la reanudación del proyecto. Estas exigencias podrán incluir desde la mantención del tema y la reincorporación al Taller de Título en el semestre siguiente en que se dicte el curso o por el contrario el cambio de tema. Articulo 4.7 Los titulantes disponen como plazo hasta el último día hábil del mes de Noviembre de cada año, para hacer entrega al Coordinador de Título de la Memoria de su proyecto de título, esto se hará en dos copias debidamente empastadas que se atendrán al formato de hoja carta, las demás consideraciones de diagramación y presentación quedan expresamente a libertad del autor, procurando siempre la correcta lectura de documento. En los casos de aprobación de Proyecto de Título el alumno dispone de 5 días hábiles para hacer entrega de dos copias digitales del trabajo realizado al Coordinador de Título. Este respaldo debe considerar, a lo menos, las entregas de las distintas instanci as, esto es Presentación de tema-problemática, Anteproyecto y Proyecto, así como también los antecedentes que respaldaron etapas de análisis e investigación. Del mismo modo deberá incluir la planimetría definitiva y fotografías de los modelos tridimensionales presentados. Este documento es un requisito indispensable para el cierre del Acta académica correspondiente. Artículo 4.8 Toda situación no considerada en el presente reglamento será resuelta por el Consejo de Escuela.