ALCALDIA MAYOR BOGOTAD.C. DIRECCiÓN LOCAL DE DE SUBA DILIGENCIA DE NOTIFICACiÓN PERSONAL Artículo 44 del Código Contencioso Administrativo Nombre de la Institución: COLEGIO UNIDAD PEDAGOGICA En el día de hoy 23 del mes de ENERO del año 2009, se hizo presente el (la) Señor (a) JAlMA CARRASQUILLA NEGRET en calidad de RECTOR identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 17.140.936 con el fin de notificarse de las Resolución No. 110067 del 16 del mes de DICIEMBRE del año 2008, a quien se le hace saber que contra la misma procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente diligencia, ante el (la) Secretario (a) de Educación del Distrito Capital. Así mismo se le hace entrega de un ejemplar del acto administrativo y copia de la notificación. FIRMA DE QUIEN NOTIFICA: FIRMA DEL NOTIFICADO: /<:::::-J GOBIERNO DE la OIUDlD Carrera 91 No, 146 C 29 Teléfono 6926840-6841438-6861355-6926815 Fax: 6861277 Email: CadeI11@redp.edu.co
ALCALDIA MAVOR BOGOTAD.C. RESOLUCiÓN No. 11 O() S 1 Fecha: 16 D' c. 2008 LA SECRETARIA DE EDUCACiÓN DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus atribuciones legales y en especial las que confiere la Ley 715 de 2001, articulo 7, numeral 17.13, y los Decretos 2253 de 1995 y Distrital 330 de 2008. CONSIDERANDO Que el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 estableció que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional reglamentará y autorizará el reajuste de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos dentro de uno de los siguientes regimenes: Libertad Regulada, Libertad Vigilada o Régimen Controlado. Que la Ley 715 de 2001 estableció en sus artículos 5.12 que corresponde a la Nación expedir la regulación sobre costos, tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y cobros periódicos en las instituciones educativas, y en el artículo 7.13. que los Distritos vigilaran la aplicación de la regulación nacional sobre estos asuntos en su jurisdicción. Que el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 estableció que los establecimientos educativos deberán llevar registros contables para la fijación de tarifas y tendrán en cuenta que éstas deben permitir recuperar los costos incurridos en la prestación de servicio, incluyendo gastos de operación, costos de reposición, de mantenimiento y reservas para el desarrollo futuro, cuando se trate de establecimientos con ánimo de lucro, una razonable remuneración de la actividad empresarial. Así mismo establece que las tarifas de matrículas, pensiones y otros cobros periódicos deben ser explícitas, simples y con una denominación precisa, y que podrán tener en cuenta principios de solidaridad social o redistribución económica. Que el artíc!jlo 4 del Decreto 2253 de 1995 define los conceptos de matrícula, pensión, cobros periódicos y otros cobros periódicos. Que mediante la Resolución 6577 de 2008, el Ministerio de Educación Nacional adoptó la versión 2008 del "Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, para la Definición de Tarifas", con los alcances, términos y condiciones previstas en el Decreto 2253 de 1995, estableciendo los parámetros y el procedimiento para la fijación de tarifas, matrículas
ALeAI,OlA MAYOR BOGotÁ b~c. RESOLUCiÓN No. 111 Q Q 6 T Fecha: 1 6 DIC. 2008 f y pensiones por el servicio de Educación Preescolar, Básica y Media, prestado por establecimientos educativos de carácter privado para el año 2009. Que la Resolución 6577 de 2008 consagra para los establecimientos clasificados en el Régimen de Libertad Regulada, la facultad de fijar libremente las tarifas de matricula y pensiones en el primer grado que ofrezcan y para los estudiantes de los demás grados, estas se incrementaran de acuerdo con los porcentajes que defina para cada año el Gobierno Nacional. Que el establecimiento educativo COLEGIO UNIDAD PEDAGOGICA funciona en la sede ubicada en la dirección: KM 5 VIA SUBA COTA en BOGOTÁ D.C., en jornada COMPLETA y ofrece los Niveles de Educación Preescolar Básica y Media, grados Prejardín, Jardín, Transición, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, de acuerdo con las siguientes autorizaciones de estudios o Licencias de Funcionamiento:,,,,,,,,,,.,,,,,,,. 0>,,.,.. Transición Grado 'cencia Fecha 1 7472 19/11/19981 7472 19/11/1998 Que JAIME CARRASQUILLA NEGRET identificado con cédula de ciudadanía 17140936 en calidad de Rector del establecimiento educativo denominado COLEGIO UNIDAD PEDAGOGICA presentó a la Secretaría de Educación para el año 2009, ta propuesta integral de clasificación en el Régimen Libertad Regulada y de tarifas y entregó los formularios y documentos anexos exigidos. Que revisados los formularios y documentos anexos, la Secretaría de Educación concluyó que es procedente expedir el acto administrativo de autorización de tarifas para el año 2009, en el Régimen de Libertad Regulada. Que en mérito de lo expuesto,
ALCALDIA MAYOR BOGOTAD.C. RESOLUCiÓN No. 1 t O O 6 f Fecha: 16 DIC. 2008 RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO: Autorizar la tarifa educativa anual de matrícula y pensión que regirá para el año 2009 al establecimiento educativo COLEGIO UNIDAD PEDAGOGICA, dentro del Régimen de Libertad Regulada. ARTíCULO SEGUNDO: TARIFA PRIMER GRADO, autorizar al establecimiento educativo COLEGIO UNIDAD PEDAGOGICA, el cobro de un valor anual de $4.377874 por concepto de matrículas y pensiones, en el primer grado que ofrece el establecimiento educativo, Prejardín. ARTICULO TERCERO: TARIFA GRADOS DIFERENTES AL PRIMERO Autorizase las tarifas para el año de 2009 en los siguientes valores: NIVELES jgrados-- t:f.~~nual -1..._...-..._..~_.....1......_..M... _ _ _ _~ _ 1 _..._...-.._ 1 Preescolar 4.377.874 14.377.874 TranSiCión.377.874 r _....._ _ _ -- i~..._-~.~_..._...._...._~... _._..._._...-... i!básica primaria _5.377.874 JI :...----~_...-._._. ~-_. T _ _ -_ IBásica secundaria 6 _9 15.431.138 I Media... r1 0~~ 11 ~...... j5. ;31. 1 38... ji..._._.........._1.._...~_... _~c..._... _..._...~........ ARTICULO CUARTO: COBROS PERiÓDICOS: Autorizase cobros periódicos por conceptos de:
r ALCALDlA MAYOR ' OGotA D.C. Secl'&tarla RESOLUCiÓN No. 11 Q Q 6 T Fecha: 16 D c. Z008 ~'", 'h.,.. ~... _«.~~~_~_"~~~~~. in veles... Y~~U~e.~!~~iQ~Tfª~_ Pt?r:t~ f\lojél~ie.mt? '9tro 'Preescolar 1.921.3601 1.842.7001 O O 1:921:360l1:s42.706 Oi Oi :Secundaria 1.921.36ºLJ:ª~?}ºº;º1 o: IMedi~:-: 1.9?J 'ª~º_.t:ª~~:70ºL, 01 01 Estos cobros serán de voluntaria aceptación por parte de los padres de familia. El establecimiento no podrá obligarlos a adquirir estos servicios con un proveedor determinado, incluyendo el mismo establecimiento. ARTICULO QUINTO: OTROS COBROS PERiÓDICOS: Autorizar otros cobros periódicos para el año 2009 por los conceptos que a continuación se presentan:.. ~C?,:!~~p~C?~_..,_._~ Materiales de uso personal del estudiante,,ªpt?y()i3_~d ucativos I ~~fo de accidentes Los cobros periódicos deben corresponder a servicios que apoyen el desarrollo integral y complementen el Proyecto Educativo Institucional, o aquellos que se refieran a información académica y titulación de los estudiantes. Estos cobros deben establecerse expresamente en el Manual de Convivencia, con sus correspondientes valores. El Manual de Convivencia debe adoptarse con el mismo procedimiento establecido para el PEI, y debe darse a conocer a los padres de familia en el momento de la matrícula. ARTICULO SEXTO: La presente resolución deberá ser fijada en lugar visible de la institución.
ALC~l?Jt\~YOR, RESOLUCiÓN No. 11 OQ ti 1 Fecha: t6 DIC. Z008 ARTICULO SEPTIMO: La presente resolución se notificará al representante legal del establecimiento educativo. Contra ella procede el recurso de reposición ante la Dirección Local de Educación y el de apelación ante el Secretario de Educación dentro de los cinco (5) dras hábiles siguientes a la fecha de su notificación., COMUNíQUESE, NOTIFíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los... 16 al:. Z:'lS Revisó y Elaboró: SONIA GARCES VARGAS - ABOGADA Dirección Local de Educación de Suba ALEJANDRO TORRES ARENAS Auxiliar Jurldico Dirección Local de Educación de SubatfT7c-., ( \. ft[l)d/.j Estudió y Conceptuó: Carlos Espinosa Dederle I Supervisor de Educación Dirección Local de Educación de Suba,