PROGRAMA DE FACILIDADES PARA LA REGULACIÓN DE ADEUDOS ANTE EL IMSS

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Transcripción:

PROGRAMA DE FACILIDADES PARA LA REGULACIÓN DE ADEUDOS ANTE EL IMSS C.P.C. Orlando Corona Lara Socio de Gossler, S.C. Integrante de la CROSS del IMCP DIRECTORIO C.P.C. Francisco Macías Valadez Treviño PRESIDENTE C.P C. José Luis Doñez Lucio VICEPRESIDENTE GENERAL C.P.C. Luis González Ortega VICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSIÓN C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán VICEPRESIDENTE FISCAL Lic. Willebaldo Roura Pech DIRECTOR EJECUTIVO Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) RESPONSABLE DE ESTE BOLETÍN C.P.C. Ricardo Arellano Godínez PRESIDENTE DE LA COMISIÓN FISCAL C.P.C. Noé Hernández Ortiz PRESIDENTE DE LA COMISIÓN REPRESENTATIVA DE SÍNDICOS ANTE EL SAT C.P.C. José Luis Doñez Lucio PRESIDENTE DE LA COMISIÓN REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE LAS ADMINISTRACIONES GENERALES DE FISCALIZACIÓN DEL SAT VICEPRESIDENCIA FISCAL C.P.C. Ubaldo Díaz Ibarra PRESIDENTE DE LA COMISIÓN REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL (CROSS) Lic. Christian Natera Niño de Rivera PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL C.P. Mauricio Hurtado de Mendoza COMISIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA C.P.C. Patricia González Tirado COMISIÓN DE ENLACE NORMATIVO

2 PROGRAMA DE FACILIDADES PARA LA REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS ANTE EL IMSS C.P.C. Orlando Corona Lara Socio de Gossler, S.C. Integrante de la CROSS del IMCP M ediante disposiciones contenidas en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se da a conocer un programa de facilidades para el pago de adeudos fiscales a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), correspondientes a periodos hasta el 30 de junio de 2010. Para tal efecto, el consejo técnico del IMSS, en uso de las facultades establecidas en el artículo 263 fracción VIII de la Ley del Seguro Social (LSS), emitirá las reglas de carácter general para la adhesión al referido programa de regularización. A continuación se mencionan las principales características de este programa: 1. Incluye adeudos fiscales derivados de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que el IMSS tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, así como sus accesorios. Es importante destacar que la facilidad se aplica no solo a créditos fiscales determinados con motivo de la acción fiscalizadora de autoridad, sino que incluye también adeudos autodeterminados, tales como cuotas omitidas, diferencias derivadas de dictamen de Contador Público Autorizado (C.P.A.), así como los adeudos derivados del programa de corrección establecido por el IMSS.

3 2. Se menciona, de forma expresa, que los beneficios serán también aplicables a los adeudos fiscales que se encuentren en convenio de pago en parcialidades, según lo establece el artículo 40-C de la LSS, incluido el convenio de pago de adeudos generados por el dictamen del C.P.A. de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 del Reglamento en materia de Afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF). En este caso la condonación será sobre el saldo insoluto de los recargos y las multas que se adeuden a la fecha de la regularización. De igual manera, como ha sido costumbre, se podrán incluir en el beneficio los créditos fiscales que estén en proceso de impugnación con algún medio de defensa, siempre que el patrón o sujeto obligado se desista del recurso legal. 3. Se podrá solicitar la condonación de recargos y multas correspondientes a periodos hasta el 30 de junio de 2010, siempre que sean cubiertos en una sola exhibición; sin embargo, como se comenta más adelante, se deja a salvo la facultad del Consejo Técnico del IMSS para autorizar el pago en parcialidades. 4. Para tener acceso al programa de facilidades, el patrón o sujeto obligado deberá cumplir con lo siguiente: a. Manifestar por escrito, a más tardar el 31 de marzo de 2011, su intención de adherirse al programa. b. Se deberá mencionar en el escrito la fecha compromiso para efectuar los pagos correspondientes, con lo cual se determinará el porcentaje de condonación.

4 c. Se deberá garantizar el interés fiscal de acuerdo con las opciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Es importante destacar que a diferencia de programas anteriores, este beneficio no se condiciona a ningún estudio financiero, por lo que bastará con la manifestación expresa de adherirse y cumplir con los requisitos establecidos para tener acceso a los beneficios. 5. El porcentaje de condonación dependerá de la fecha en la que se cubran los adeudos objeto de regularización, como a continuación se indica: Periodo para el pago de adeudos Porcentaje de condonación de recargos Porcentaje de condonación de multas Enero a marzo 2011 100 100 Abril a mayo 2011 80 90 Junio 2011 50 0 6. Un aspecto novedoso es la mención expresa de que no gozarán de los beneficios los créditos fiscales en los siguientes casos: a. Cuando se deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos de la LSS: por ejemplo: i) omitir el entero de las cuotas obreras retenidas a los trabajadores; ii) se alteren los programas informáticos autorizados por el Instituto; iii) se

5 manifieste datos falsos para obtener del Instituto la devolución de cuotas obrero patronales que no le correspondan, y iv) se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal, o se simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio al Instituto. b. Cuando exista sentencia ejecutoriada que derive de la comisión de delitos fiscales. Es conveniente considerar que el programa privilegia la corrección espontánea de adeudos, por lo que consideramos que mientras tales adeudos no sean determinados por la acción fiscalizadora de la autoridad y no se formule querella para proceder penalmente, se podrán solicitar los beneficios del programa. 7. Aun cuando uno de los requisitos generales para tener acceso al programa es el pago en una sola exhibición, se deja abierta la posibilidad de que en casos particulares el Consejo Técnico del IMSS autorice el pago en plazos, ya sea de forma diferida o en plazos, lo cual no es más que reconocer la facultad otorgada a ese órgano de gobierno en el artículo 40-E de la LSS. 8. En congruencia con lo establecido en el artículo 40-D de la LSS, se excluyen de los beneficios los adeudos fiscales relativos al seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV). Es importante recordar que la LSS sólo otorga como beneficio la posibilidad de autorizar plazo para el pago diferido de RCV por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios. 9. El Consejo Técnico del IMSS, en el ámbito de sus facultades, emitirá los lineamientos de carácter general que estime necesarios para el mejor cumplimiento de este programa.

6 Considerando que los recargos y multas pueden resultar gravosos para el patrón (en este último caso pueden representar hasta 100% del monto omitido), es conveniente aprovechar este programa para regularizar los adeudos que se tengan al 30 de junio de 2010, por lo que será muy importante tomar en cuenta que se deberá manifestar por escrito la decisión de adherirse al programa a más tardar el 31 de marzo de 2011. Asimismo, es conveniente que los patrones evalúen el cumplimiento adecuado de sus obligaciones relativas a la determinación y entero de cuotas al IMSS por el ejercicio 2010 y anteriores, ya sea mediante mecanismos internos o bien, del dictamen del C.P.A. con el objeto de identificar posibles contingencias que puedan ser regularizadas mediante este programa.