Que, con relación a los aspectos institucionales y generales:



Documentos relacionados
CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 17 de agosto de Carrera Nº 20.

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010

Buenos Aires, 02 de agosto de Carrera Nº /10

se consigna en la solicitud, en el campo de la educación formal.

Buenos Aires, 06 de septiembre de Carrera Nº 3.886/09

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Comité de Pares, y lo dispuesto por la Ley , la Resolución del MINISTERIO DE. EDUCACION 1168/97, la ORDENANZA N 004 CONEAU 99 y la RESOLUCION N

Buenos Aires, 17 de agosto de Carrera Nº 3.832/09

Buenos Aires, 02 de agosto de Carrera Nº /10

Sociales, Escuela de Negocios, Masters y Posgrados, los informes de la visita de. del MINISTERIO DE EDUCACION 1168/97, la ORDENANZA N 004 CONEAU

continuidad lógica con los estudios de grado de inglés y de letras.

CONEAU. C omisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESOLUCIÓN N : 535/04 ASUNTO

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 20 de julio de Carrera Nº 3.

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 16 de julio de 2003

Económicas, los informes de la visita de constatación y del Comité de Pares, la. 004 CONEAU 99 y la RESOLUCION N CONEAU 99, y

" Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO" 1

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 01 de septiembre de 2010

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 06 de diciembre de 2010

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010

Que, con relación a los aspectos institucionales y generales:

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 26 de julio de 2005

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz

constatación y del Comité de Pares, y lo dispuesto por la Ley , la Resolución del

PROGRAMA DE VIAJES INTERNACIONALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Resolución (CS) 2808/92 1

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 27 de abril de Carrera Nº 3.

CONEAU. C omisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 28 de junio de 2007

REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO Y DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA

CONEAU. C omisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 29 de marzo de 2007

Buenos Aires, 21 de marzo de Carrera Nº /10

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz

Que, con relación a los aspectos institucionales y generales:

Buenos Aires, 25 de octubre de Carrera Nº 3.987/09

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 2 de junio de 2004

Buenos Aires, 17 de Agosto de Carrera Nº 4.384/08

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz

Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA RESUELVE:

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 28 de abril de Carrera Nº 20.

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 4 de Octubre de 2005

ACREDITADA ARQUITECTURA. en el Mercosur por cumplir con los criterios de CALIDAD regionales FACULTAD DE ARQUITECTURA

Buenos Aires, 22 de marzo de Carrera Nº /10

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 13 de julio de 2004

Buenos Aires, 08 de Mayo de Carrera Nº /08

EVALUACIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES (GRADO Y MÁSTER)

La Evaluación Experimental de la Calidad de los Programas de Postgrado de Universidades Autónomas se regirá por las siguientes normas:

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:

Buenos Aires, 14 de agosto de Carrera Nº 4.072/98. VISTO: la Ley 24521, en sus artículos 44, 45, 46 y 47, la Resolución 1168/97 del

CONEAU. C omisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 29 de junio de 2007

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 27 de abril de Carrera Nº 4.

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.

CONEAU MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

CONEAU Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 01 de diciembre de 2010

CONEAU Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

NORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN

" Año de Homenaje al doctor.d. MANUEL BELGRANO " ~~wr'voivr~ny A~ffoc!6n t.wversh('ljit} _'''lo de Edvc~ Red'~oA.tQl:;.

Proceso para el Trabajo de Grado

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 21 de mayo de Carrera Nº 3.

Buenos Aires, 04 de julio de Carrera Nº /10

Buenos Aires, 20 de julio de Carrera Nº /10

RESOLUCION N : 355/04 ASUNTO

CONEAU. C omisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 25 de abril de 2007

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE

programación y guías docentes, el trabajo fin de grado y las prácticas externas.

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 13 de junio de 2005

RESOLUCION N : 058/05 ASUNTO Proyecto Nº 1.514/03

Total de carreras estimado: entre 1600 y Primera etapa: carreras de Ciencias Humanas (259). Segunda etapa: carreras de Ciencias Básicas (58)

Universidad Nacional de Ingeniería

SISTEMA DE SEGUIMIENTO DEL EGRESADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA DE LA UNIVERSIDAD DEL CENTRO DEL PERÚ

Análisis tiempo de graduación y condiciones de inserción laboral estudiantes de doctorado en Chile y en el extranjero

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2008

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo

EVALUACIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 26 de julio de 2005

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA RESUELVE:

Buenos Aires, 06 de marzo de Expte. Nº: /07

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA

PROGRAMA DE MAESTRIAS Y DOCTORADOS EN CIENCIAS MÉDICAS PRO.IN.BIO. Escuela de Graduados (Facultad de Medicina)

CONEAU. C omisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

REGLAMENTO MAESTRIA EN PROPIEDAD INTELECTUAL

1168/97, la ORDENANZA N 004 CONEAU 99 y la RESOLUCION N CONEAU

Comisión Nacional de Acred itación CNA-Chile

REGLAMENTO DE CARRERA ANEXO I RESOLUCIÓN DECANAL Nº 257/11

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DOCTORADO EN HUMANIDADES

INFORME FINAL EVALUACIÓN PARA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN

Resolución de Conflictos y Mediación

LA UNIVERSIDAD Y LA FORMACIÓN SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA

Transcripción:

1 Buenos Aires, 9 de mayo de 2000 RESOLUCION Nº: 339/00 ASUNTO: ACREDITAR la Carrera de Maestría en Dirección de Empresas, Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Ciencias Económica. Carrera Nº 3.275 /98 VISTO: la Ley 24521, en sus artículos 44, 45, 46 y 47, la Resolución 1168/97 del Ministerio de Cultura y Educación, la Ordenanza 013/97 CONEAU, la Resolución 076/98 CONEAU, y la Solicitud de Acreditación que presentó la Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Ciencias Económicas para la carrera de Maestría en Dirección de Empresas, lo actuado por el Comité de Pares que tuvo a cargo efectuar recomendaciones de acreditación y la documentación complementaria presentada por la institución ante la vista, y CONSIDERANDO: Que, con relación a los aspectos institucionales y generales: La Universidad Nacional de La Plata tiene una trayectoria relevante en docencia e investigación en el área contable, de administración y economía, por lo cual la inserción institucional de la carrera es adecuada. En cuanto a los vínculos con otras instituciones universitarias relacionados con el funcionamiento del posgrado, el informe de evaluación señala que en la solicitud se mencionan cuatro convenios, cuyas copias no se incluyen. Tres de estos se hallan en trámite y

2 el restante se refiere al uso de infraestructura. En la respuesta a la vista, la Universidad argumenta que en "esta primera etapa de funcionamiento de la carrera... la vinculación con otras instituciones universitarias se concreta a través de la participación efectiva de profesores destacados de universidades extranjeras en su desarrollo curricular", mencionando algunos docentes de la Universidad de la República (Uruguay), Universidad Castilla-La Mancha (España), Universidad de Colorado (EE.UU.), Universidad de Temuco (Chile) y Universidad de Carlos III (España) que han participado en la maestría, resultado de tales convenios. También se observan convenios vinculados con la infraestructura edilicia concretados con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y con el Banco CREDICOOP hasta que culmine la ejecución de la obra en marcha a los fines de adecuar el inmueble destinado a la maestría. También se ha logrado un convenio con el Instituto de Capacitación Impositivo y Aduanero a través del cual se dispondrá del equipamiento necesario. La Universidad manifiesta que los gastos de funcionamiento de la carrera se financian con los aranceles a cargo de los alumnos. Que, con relación al perfil de la carrera, organización académica y plan de estudios: El director de la carrera tiene el título de Doctor en Ciencias Económicas y una destacada trayectoria como docente universitario, por lo que reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo. Asimismo, la carrera cuenta con un comité académico para ejercer las funciones de seguimiento y control. El mismo se halla constituido por dos docentes-

3 investigadores, uno de los cuales tiene antecedentes en el área disciplinaria de la maestría y el nivel académico requerido para la función, mientras que el otro no cumple con ninguno de los dos atributos, siendo su categoría docente la de auxiliar. La composición de este comité resulta objetable, tanto por la escasa cantidad de miembros como por el desparejo nivel académico de los actuales integrantes. En la respuesta a la vista se argumento la importancia del integrante cuestionado por el informe de evaluación en una primera etapa de la maestría y se menciona a un profesor investigador designado en reemplazo de aquél, cuyos antecedentes se acompañan y demuestran que es apto para desempeñarse en el mencionado organismo. Subsiste la observación respecto al reducido número de sus integrantes. En cuanto al plan de estudios, el informe de evaluación remarca que se observa que una proporción muy importante de las materias que lo integran corresponden en su denominación y contenido a las que habitualmente forman parte de los planes de estudio de las carreras de grado en Administración. En concordancia, el reglamento de la carrera califica los dos primeros semestres (de un total de cuatro) como de "formación básica". Si bien esta etapa de formación atiende a los requerimientos de un posgrado abierto a graduados en otras disciplinas, cumpliendo una función de nivelación y homogeneización de las capacidades mínimas necesarias para el acceso a los nuevos conocimientos, no es posible desde el punto de vista académico considerarla parte de un programa de posgrado al precio de desvirtuar la naturaleza de una formación de este nivel.

4 En la respuesta a la vista se reconoce que las denominaciones (y algunos contenidos) son asimilables a algunas que habitualmente forman parte de las carreras de grado, pero no en la proporción que el informe de evaluación declara. En segundo lugar, puede observarse que en "estos programas se incluyen aspectos metodológicos y un enfoque integrador que son los que caracterizan a un posgrado de estas características", a la vez que proporcionan un imprescindible medio de actualización de los temas abordados. En tercer lugar, la calificación de "formación básica" debe entenderse con relación a la propia Maestría y no con referencia a contenidos propios de carreras de grado. Además, agrega la respuesta, la segunda edición de la maestría (que ya se ha puesto en marcha) se tuvieron en cuenta requisitos adicionales obligatorios para el ingreso, dos instancias con objetivos propedéuticos y de nivelación con exigencias de evaluación satisfactoria. A continuación se mencionan una asignatura, a manera de ejemplo, del ciclo básico que incluye un análisis, que por su contenido y aplicación, no se desarrolla en una carrera de grado, de manera que no "se están supliendo inaceptablemente formaciones de grado en desmedro de la jerarquía y calidad de la formación de posgrado", afirmación que la respuesta a la vista no comparte. En otro aspecto, se considera favorable la organización del plan de estudios en tres orientaciones en lugar de presentar un perfil genérico.

5 Que, con relación a las tesis, trabajos integradores, trabajos finales, proyectos u obras: Tratándose de una carrera nueva, iniciada en 1998, sólo es evaluable por el conjunto de requisitos para la graduación, los cuales figuran en el "Reglamento de Trabajo de Tesis aportado en la presentación. Los requerimientos para la graduación, son los convencionalmente requeridos para estudios de maestría, aunque el plazo para la presentación de la tesis se considera demasiado breve. Debería prolongarse sin caer en la laxitud que se produce respecto de su presentación. Que, con relación al cuerpo académico: El informe de evaluación expresa que la mayoría de los docentes mencionados como estables tienen la máxima calidad académica. Sin embargo, es objetable su baja dedicación a esta maestría lo que indicaría un bajo compromiso con el rendimiento general del posgrado. La presencia de los profesores constituye un factor clave para generar un ambiente estimulante del trabajo académico. En consecuencia debe garantizarse una dedicación sustancial de los profesores o, al menos, de un núcleo mínimo de ellos. En la respuesta a la vista, la Universidad menciona que al momento de la presentación no se incluyeron docentesinvestigadores que ya habían manifestado la voluntad de participar en la maestría, e incluye una nómina completa de doce profesores asociados a materias que ya se están dictando. Respecto a la dedicación de los mismos se aportan cinco docentes, cuyos currículos se acompañan, que tienen óptimos antecedentes y dedicación exclusiva en la Facultad de Ciencias Económicas.

6 Por último, la Universidad recoge también favorablemente la sugerencia de aplicar modalidades para el mejoramiento de actividad docente y para supervisar y evaluar el desempeño. En demostración de ello, se ha solicitado por intermedio de la Universidad, la obtención de un compromiso formal de evaluación y asesoramiento. Que, con relación a las actividades de investigación, asistencia técnica, consultorías, transferencia, pasantía, vinculadas con los objetivos del posgrado: En la respuesta a la vista se informa que se cuenta con una solicitud de una importante empresa para participar en programas de desarrollo de recursos humanos. Se trata de una línea que se promoverá simultáneamente con las facilidades físicas próximamente disponibles. Que, con relación a alumnos y graduados: Los requisitos de admisión no se encuentran expuestos en la solicitud. No se brinda información respecto a un sistema de becas para los alumnos. En la respuesta a la vista se menciona que los requisitos originariamente definidos eran los implícitos en un programa de posgrado, además de entrevistas con el director. Actualmente se agregan dos evaluaciones sobre material introductorio de nivelación, referentes a Fundamentos de Economía y Fundamentos de Contabilidad, que cuentan con clases de apoyo y que deben ser superadas satisfactoriamente por todos los candidatos.

7 Que, con relación a la infraestructura y el equipamiento: En la respuesta a la vista se menciona la red informática y convenios interbibliotecarios realizados por la Facultad y una hemeroteca provista por la misma y por el Instituto de Investigaciones Administrativas para instancias propias de investigación. El acceso a Internet estará disponible una vez que se habilite el equipamiento existente en el edificio destinado a la maestría. No se incluye nómina de libros, revistas y detalle del equipamiento disponible. Que la institución solicitante, en conocimiento de las observaciones contenidas en el informe del Comité de Pares, con fecha 26 de agosto de 1999, presentó su respuesta a la vista. Que del análisis se desprende, según se detalla en los párrafos precedentes, que las aclaraciones y modificaciones aportadas son significativas y constituyen argumentos para modificar la recomendación del Comité de Pares. Por ello, LA COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA RESUELVE: Artículo 1.- ACREDITAR la carrera de Maestría en Dirección de Empresas, Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Ciencias Económicas. Artículo 2.- CATEGORIZAR a esta carrera como Cn.

8 Artículo 3.- RECOMENDAR: - Ampliar la constitución del Comité Académico. - Prolongar los plazos para la presentación de las tesis. - Fortalecer las actividades de investigación y asistencia técnica - Fortalecer la biblioteca y hemeroteca. Artículo 4.- Regístrese, comuníquese y archívese. RESOLUCION N 339 - CONEAU - 00