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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DE ARTES DEL ECUADOR ITAE Capítulo I DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Los estudiantes del Instituto Superior Tecnológico de Artes del Ecuador en acto voluntario y soberano decidimos crear la Asociación de Estudiantes, entidad a la cual le encargamos nuestra representación colectiva, la defensa de nuestros intereses y la lucha por obtener en nuestro Instituto una educación que rescate y exalte los valores científico-técnico-culturales-artísticos; que tenga los más altos niveles que la ciencia y la técnica han logrado desarrollar; que se preocupe porque esos conocimientos sean aplicados para satisfacer verdaderas necesidades académica. Art. 1.- Se constituye la Asociación de Estudiantes del Instituto Superior Tecnológico de Artes del Ecuador (ITAE) con la denominación CENTRO DE ALUMNOS ITAE en la ciudad de Guayaquil, al amparo de la legislación vigente en materia de asociaciones de alumnos. Art. 2.- La Asociación de Estudiantes por su naturaleza no tiene fines de lucro ni podrá participar en empresas u organismos o utilizar sus símbolos o insignias con ánimo de lucro. Art. 3.- La Asociación de estudiantes no podrá identificarse con partido político, grupo religioso alguno. Art. 4.- Los fines de la Asociación de Estudiantes serán: a) Coadyuvar una educación científica- artística y democrática; b) Impulsar la investigación; c) Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del ITAE d) Asistir a los alumnos en el ejercicio de sus derechos a intervenir en el control y gestión del Instituto e) Difundir técnicas y conocimientos; f) Fortalecer la unidad y solidaridad de los estudiantes del g) Impulsar la unidad de los estudiantes del Instituto. h) Establecer relaciones de mutuo beneficio con organismos afines del país y del exterior. Art. 5.- El domicilio del será el mismo del Instituto Art. 6.- La Asociación de Estudiantes empleara los siguientes medios: a) Reuniones de difusión e información; b) Realización de concursos, competencias, etc., y asignación de premios y distinciones; c) Publicaciones permanentes y ocasionales;

d) Realización de actividades deportivas y culturales; y, e) Todo aquello que no apareciendo en este Estatuto contribuyan a realizar los fines de la Asociación de Estudiantes Capítulo II DE LOS MIEMBROS Art. 7.- La Asociación de Estudiantes está conformada por miembros activos, y honorarios. Art. 8.- Son miembros activos todos los estudiantes regulares matriculados en el ITAE. Art. 9.- Son deberes y atribuciones de los miembros activos: a) Asistir a las asambleas y reuniones convocadas b) Cumplir los estatutos y reglamentos; c) Elegir y ser elegidos para desempeñar dignidades de la Asociación; d) Disfrutar de los beneficios que la Asociación de Estudiantes diera a sus miembros; e) Usar todo lo que pertenezca a la Asociación, de acuerdo a los reglamentos internos; y, f) Todos los demás deberes y derechos contemplados en este Estatuto. Art. 10.- Son miembros honorarios aquellos que habiendo prestado servicios relevantes la Asociación de Estudiantes o a la ciencia y técnica, ex alumnos sean nombrados como tales por el Directorio. Capítulo III DE LA ORGANIZACIÓN Art. 11.- Las organizaciones de dirección de la Asociación de Estudiantes son: a) Asamblea General; b) Consejo Estudiantil y, c) Directorio. Art. 12.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación de Estudiantes Art. 13.- La Asamblea General está integrada por los miembros activos, quienes tendrán voz y voto; y, los miembros honorarios solamente con voz. Art. 14.- El quórum de la Asamblea General es: a) Para la primera convocatoria mas del 50% de los miembros activos; b) Para la segunda convocatoria mas del 40% de los miembros activos; c) Para la tercera convocatoria mas del 30% de los miembros activos.

Art. 15.- La Asamblea General sesionará ordinariamente dentro de los tres primeros meses de cada año y será convocada para tratar los siguientes puntos: -Aprobar el plan de trabajo y balance de actividades. -Rendición de cuentas, presupuestos y aplicación de fondos Para esta sesión el quórum lo hacen los asistentes. Art. 16.- La Asamblea General es presidida por el Presidente de la Asociación de Estudiantes Art. 17.- Las resoluciones puestas a consideración de la Asamblea se aprobarán con mas de 50% de los presentes. Art. 18.- La Asamblea General podrá ser convocado extraordinariamente: a) A criterio del Presidente; b) A petición del 30% de los estudiantes activos del Instituto. Art. 19.- La convocatoria a Asamblea General será realizado por el Presidente o quien se encuentre reemplazándolo, a través de publicaciones en las carteleras del Instituto con una anticipación de no menos de (5) días. Art. 20.- Son deberes y atribuciones de la Asamblea: a) Aprobar y rechazar los asuntos que le fueren sometidos a su consideración; b) Aprobar y reformar estatutos; c) Recibir el informe de labores del Consejo estudiantil y del Directorio ; d) Destituir a cualquier miembro del Consejo Estudiantil y del Directorio, para los cual se necesita por lo menos dos terceras partes de la votación y nombrará a su reemplazo; e) Posesionar a los miembros del Consejo Estudiantil y del Directorio. Capítulo IV DEL CONSEJO ESTUDIATIL Art. 21.- El Consejo Estudiantil está integrado por: a) Dos delegados de cada una de las carreras que imparte el Instituto y, b) Los Miembros del Directorio Art. 22.- El Consejo Estudiantil sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente a convocatoria del Presidente o del 30% de sus integrantes. Art. 23.- El quórum del Consejo Estudiantil en cualquier caso será de la mitad más uno de sus miembros.

Art. 24.- La convocatoria a sesión del Consejo estudiantil será realizada en las carteleras del Instituto por lo menos con 5 días de anticipación por parte del Presidente o quién haga sus veces. Art. 25.- Son deberes y atribuciones del Consejo Estudiantil: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y reglamentos; b) Mantener informado a los estudiantes de las actividades que realiza; c) Elegir a los representantes especiales de la Asociación de Estudiantes para congresos seminarios, casas abiertas; d) Sugerir reformas al reglamento interno y estatutos; e) Supervisar el buen uso y manejo de bienes y demás enseres patrimoniales de la Asociación Estudiantil Art. 26.- Los delegados miembros del consejo Estudiantil serán designados del escrutinio o selección realizada por cada curso en los diversos períodos y carreras, teniendo como función la de representar a los estudiantes ante el Consejo estudiantil. La actuación de los delegados no podrá contradecir, en ningún caso los acuerdos adoptados por los órganos competentes de la Asociación. Art. 27.- Los delegados cesarán en sus funciones, por las siguientes causas: a.) Renuncia Voluntaria; b.) Pérdida de los derechos de estudiantes del ITAE; c.) Renovación de miembros del Consejo Estudiantil. En caso de que un delegado estudiantil cese de funciones antes del período para el que fue elegido, el Consejo Estudiantil solicitará la designación de un nuevo delegado en el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el cese de funciones. Capítulo V DEL DIRECTORIO Art. 28.- El Directorio de la Asociación está conformada por: a) Presidente; b) Vicepresidente; c) Secretario; d) Tesorero; e) Vocal de Prensa y Comunicación social. Art. 29.- Los miembros del Directorio votación secreta y directa. serán elegidos en forma conjunta, en Art. 30.- Cualquier miembro de la directiva puede ser reelegido.

Art. 31.- Las elecciones se realizarán a los doce meses exactos de posesionada la Directiva. Capítulo VI DEL PRESIDENTE Art. 32.- El presidente es el Representante Legal de la Asociación. Art. 33.- Para ser presidente se requiere ser miembro activo de la Asociación de Estudiantes Art. 34.- Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y reglamentos de la Asociación; Representar a la Asociación de Estudiantes en los actos públicos y privados; b) Presidir y moderar las sesiones de Asamblea, Consejo estudiantil y Directorio; c) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de asamblea General, Consejo Estudiantil y Directorio; d) Recibir y entregar por inventario, junto al tesorero los bienes la Asociación de Estudiantes e) Presentar ante el Directorio su plan de trabajo anual; f) Presentar ante la Asamblea General el informe de actividades; g) Las demás atribuciones y deberes que le señale el presente Estatuto y los reglamentos. Capitulo VII DEL VICEPRESIDENTE Art. 35.- El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. Art. 36.- Para ser Vicepresidente se requiere ser miembro activo de la Asociación de Estudiantes Art. 37.- El. Vicepresidente auxiliará al Presidente en todas sus funciones y lo reemplazará con los mismos deberes y derechos. Art. 38.- El Vicepresidente presidirá la Comisión de Prensa y comunicación social. Capítulo VIII DEL SECRETARIO Art. 39.- Para ser secretario se requiere ser miembro activo. Art. 40.- Son deberes y atribuciones: a) Preparar conjuntamente con el Presidente, el orden del día para las sesiones de Asamblea, Consejo Estudiantil y Directorio;

b) Redactar y suscribir las actas de sesiones, oficios y demás documentos que elabore la Asociación; c) Actuar como Secretario en las Asambleas Generales, Consejo Estudiantil y Directorio; d) Tener al día el libro de actas de las sesiones; y, e) Los demás que le otorguen estos estatutos y los reglamentos internos. Capítulo IX DEL TESORERO Art. 41.- Para ser Tesorero se requiere ser miembro activo de la asociación. Art. 42.- Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Llevar al día y bajo su responsabilidad los libros de contabilidad y documentos a su cargo; b) Preparar y presentar conjuntamente con el Presidente el proyecto del presupuesto anual de ingreso y gastos; c) Presentar los estados de cuenta cuando los solicite un miembro del Directorio al menos con una (1) semana de anticipación; y, d) Los demás que le confiere los Estatutos y reglamentos. Capítulo X DEL VOCAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN SOCIAL Art. 43.- Para ser Vocal de Prensa y Comunicación Social requiere ser miembro activo de la asociación. Art. 44.- Son deberes y atribuciones del Vocal de Prensa y Comunicación Social. Llevar al día y bajo su responsabilidad la difusión de los programas y eventos que organice la Asociación de Estudiantes a) Los demás que le confiere los Estatutos y reglamentos. CAPITULO XI DE LOS BIENES Art. 45.- El patrimonio económico de la asociación estará constituido por las cuotas de los asociados, los bienes que puedan adquirirse y las aportaciones que se puedan recibir por concepto de donación, subvención o regalías. Art. 46.- El tesorero es el responsable del buen manejo y uso del patrimonio, y la gestión económica, debiendo llevar un libro de registro, rindiendo cuentas al Directorio y la Asamblea General. CAPITULO XII DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 47.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas. a. Por sentencia Judicial, debidamente ejecutoriada; b. Por cese de actividades del ITAE; y, c. Por las demás que señale la ley orgánica de Educación y demás leyes afines. Art. 48.- En caso de disolución, el haber final resultante podrá traspasarse a otra asociación de similares características, previo acuerdo de Asamblea General. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Se autoriza al Directorio a dictar las medidas reglamentarias y administrativas que sean indispensables para poner en ejecución lo dispuesto en el presente acuerdo, considerando las disposiciones vigentes en materia de regulación de asociaciones. SEGUNDA: Se deroga cualquier base reglamentaria y administrativa que se oponga al presente estatuto. TERCERA: Todo lo que no estuviere previsto en el presente estatuto, será resuelto por el Consejo estudiantil y Directorio.