Diciembre 01, 2015 Circular No. 14 / 2015 A nuestros clientes PAGO DE AGUINALDOS A MÁS TARDAR EL 20 DE DICIEMBRE Recordamos que el pago de los aguinaldos 2015, se tienen que realizar a más tardar el 20 de Diciembre 2015, equivalente a 15 días de salario. Los trabajadores que no hayan laborado el año completo, tendrán derecho a recibir un aguinaldo proporcional a los días laborados. De conformidad con el artículo 93 fracción XIV de la Ley del ISR, el aguinaldo tiene exento el equivalente a 30 días de SMG. ADECUACIÓN DE ANEXOS DE LA MISCELÁNEA FISCAL 2015 El 20 de Noviembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) adecuaciones a varios anexos de la Miscelánea Fiscal para 2015 como sigue: Anexo Nombre 1-A 3 6 7 11 Guía de trámites Criterios no vinculativos Catálogo de actividades económicos Criterios normativos Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados Información de organizaciones y fideicomisos asistenciales Código de Claves Vehiculares Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio Documentos Digitales Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT en específico las desconcentradas 14 15 17 21 23 Los anexos anteriores entraron en vigor a partir del 21 de Noviembre 2015. Av. Santa María 2000-14 América, Tijuana BC, México 22044 Tels. (664) 686-3721 & 686-2678 www.mojicaycompania.com e-mail: info@mojicaycompania.com En E.U.A. P.O. Box: 710 E. San Ysidro Blvd. Suite A #617 San Ysidro, CA 92173 Integrantes de Organización Resa, Asociados Internacionalmente con Jeffreys Henry International
PUNTOS RELEVANTES DE LA REFORMA FISCAL 2016 DOF 18 NOV 2015 LEY DE INGRESOS El pasado 18 de Noviembre 2015 se publicó la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2016, dónde sin aumentar tasas de impuestos, se espera una recaudación mayor en ISR por $190,093 millones de pesos 17.94% mayor a lo presupuestado en 2015. Así mismo, los ingresos tributarios serán mayores en un 21.66% en comparación con 2015 como a continuación se muestra: Impuestos 2015 2016 Renta (ISR) Valor Agregado (IVA) Producción y Servicios (IEPS) Automóviles Nuevos (ISAN) Importación Exportación Rendimientos petroleros Accesorios IETU/IDE Impuestos por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos Impuestos causados en ejercicios anteriores pendientes de liquidación o pago 1,059,206.2 703,848.5 159,970.6 6,638.7 27,875.9 0.0 2,200.0 22,704.7-3,464.0 1,249,299.5 741,988.7 348,945.2 7,299.1 36,289.1 0.0 24,911.1 4,067.1-5,083.1 Total de impuestos 1,978,980.6 68.14% 2,407,716.7 77.60% - La tasa mensual de recargos continuará siendo del %. - Prevalece la reducción de multas de forma a quienes paguen antes de que se les notifique un crédito fiscal (no aplica por manifestar pérdidas fiscales en exceso, oponerse a una visita domiciliaria, no suministrar información y no proporcionar contabilidad) En materia de estímulos fiscales prevalecen los siguientes: - Acreditamiento del ISR propio por el IEPS causado por las personas que enajenen diesel y que lo utilicen exclusivamente en: combustible para maquinaria en general (excepto vehículos), vehículos marinos, vehículos que se dediquen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga (no aplica a partes relacionadas) - Cuotas pagadas en la red de autopistas a quienes se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje. 2
- A los que adquieran combustibles fósiles que se indican en el artículo 2 fracción H de IEPS y no se destinen a la combustión. - Disminución de la PTU pagada en pagos provisionales 2016. - Donación de bienes básicos. - Emplear a personas que cuenten con alguna discapacidad motriz, mental, auditiva o de lenguaje. - Inversiones en producción cinematográfica. - Expedición de constancias a través de un CFDI. - Se eximen del ISAN a quienes enajenen o importen autos ecológicos. - Se exime del pago de Derecho Aduanero por la importación natural de gas. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) Las principales modificaciones en materia de ISR son las siguientes: - Se eliminan los requisitos particulares de la previsión social para no sindicalizados, quedando sujetos a los requisitos de generalidad aplicables a los trabajadores sindicalizados, así como la eliminación del tope máximo de previsión social al que estaban sujetos los no sindicalizados. - La deducción de automóviles se incrementa de $130,000 a $175,000 el límite máximo para la deducción de inversiones en automóviles. - Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas por la distribución de dividendos o utilidades generadas en los ejercicios de 2014 a 2016, siempre y cuando dichos dividendos o utilidades sean reinvertidos en la persona moral que los generó. - Se incrementa el límite para las deducciones personales de las personas físicas de 4 a 5 VSMG y de 10% a 15% de los ingresos. - Las personas morales o físicas empresarios que hayan obtenido ingresos hasta de 100 millones de pesos podrán ejercer la deducción inmediata de las inversiones que realicen en bienes nuevos de activo fijo, incluso las efectuadas a partir del 1 de Septiembre 2015. - Repatriación de Capitales: vía disposiciones transitorias, se contempla que las personas físicas y morales que hayan mantenido inversiones directas e indirectas en el extranjero hasta el 31 de Diciembre 2014, podrán pagar el ISR sin recargos ni multas, siempre que sean retornadas al país a más tardar el 30 de Junio 2016. 3
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF) - Intercambio automático sobre cuentas financieras en materia fiscal. Se adiciona un nuevo artículo 32-B-Bis, para obligar a las instituciones financieras a cumplir con el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, establecido por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). - Se adiciona un nuevo artículo 33-B para facultar al SAT a llevar a cabo la celebración de sorteos de lotería fiscal, en donde participen personas físicas que no realicen actividades empresariales. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS) - Vía disposición transitoria se establece que los precios de la gasolina serán determinados considerando la evolución observada y esperada de los precios de referencias internacionales correspondientes; es decir, se acordó liberar el precio de estos combustibles para que estén en un mercado de fluctuación, tomando como referencia con los precios del mercado internacional, así como una banda de máximo y mínimo aprobada por la SHCP. REDISEÑO DE FORMATOS POR PARTE DEL IMSS PARA SER UTILIZADOS EN LA VENTANILLA ÚNICA NACIONAL El 10 de Noviembre 2015, el Instituto Mexicano del Seguro Social, dio a conocer el rediseño estandarizado de los formatos de trámites a utilizarse en la ventanilla única nacional, publicado el 3 de Febrero y 4 de Junio 2015. Los trámites dados a conocer son los siguientes: Formato Homoclave Denominación del trámite IMSS-02-001-A Modalidad A) Para persona física. Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio IMSS-02-001-B (ARP-PF) Modalidad B) Para persona física del campo. IMSS-02-001-F Modalidad F) Para persona física por clase. 4
Formato Homoclave Denominación del trámite IMSS-02-001-C Modalidad C) Para persona moral. IMSS-02-001-D Modalidad D) Para persona moral del campo. Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio (ARP-PM) IMSS-02-001-E IMSS-02-001-G Modalidad E) Para persona moral sindicato. Modalidad G) Para persona moral por clase. Formato Homoclave Denominación del trámite IMSS-02-028-A Modificaciones en el seguro de Modalidad A) Por cambio de actividad. IMSS-02-028-B Modalidad B) Por incorporación de actividades; por sustitución patronal. Aviso de Modificación de las IMSS-02-028-C Modificaciones en el seguro de Modalidad C) Por compra de empresas para el Seguro de activos, por cualquier acto de Riesgos de Trabajo (AM-SRT) enajenación; por arrendamiento; por comodato, por fideicomiso traslativo. Modificaciones en el seguro de IMSS-02-028-D Modalidad D) Por cambio de domicilio. IMSS-02-028-E Modificaciones en el seguro de Modalidad E) Por fusión; por escisión para la empresa escindente. 5
Formato Homoclave Denominación del trámite Continuación.. Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo (AM-SRT) IMSS-02-028-F IMSS-02-028-G IMSS-02-001-A IMSS-02-001-B IMSS-02-001-C IMSS-02-001-D IMSS-02-001-E IMSS-02-001-F IMSS-02-001-G Modificaciones en el seguro de Modalidad F) Por reanudación de actividades. Modificaciones en el seguro de Modalidad G) Por cambio por disposición de Ley o del RACERF. Modalidad A) Para persona física. Modalidad B) Para persona física del campo. Modalidad C) Para persona moral. Modalidad D) Para persona moral del campo. Modalidad E) Para persona moral sindicato. Modalidad F) Para persona física por clase. Modalidad G) Para persona moral por clase. 6
IMSS-02-002-B IMSS-02-002-C IMSS-02-002-D IMSS-02-002-E Aviso de modificación al Registro Patronal. Modalidad B) Por cambio de domicilio. Aviso de modificación al Registro Patronal. Modalidad C) Por sustitución patronal. Aviso de modificación al Registro Patronal. Modalidad D) Por fusión. Aviso de modificación al Registro Patronal. Modalidad E) Por escisión. Formato Homoclave Denominación del trámite Constancia de Vigencia de Solicitud de Constancia de Derechos (FF-IMSS-012) IMSS-02-020 Vigencia de Derechos para recibir servicios médicos. Presentación de la Corrección Patronal (CORP-02) IMSS-02-073 Presentación de la Corrección Patronal. Los formatos podrán reproducirse libremente en cualquier medio, siempre y cuando no sean alterados y en su caso, la impresión de los mismos se deberá hacer en hojas blancas tamaño carta, a excepción de la Constancia de Vigencia de Derechos (FF-IMSS-012), la cual es resultado de la información que se captura en el sistema. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de publicación del presente Acuerdo se resolverán utilizando los formatos presentados al inicio de los mismos. La vigencia de estos nuevos formatos es a partir del 11 de Noviembre 2015 y pueden ser consultados en www.gob.mx 7
TASA DE RECARGOS FEDERALES 2015 Las tasas de recargos mensuales para pagos extemporáneos federales por 2015 son las siguientes: 2015 Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Por mora % Con autorización % 1.00 Si el plazo no excede de 12 meses 1.25 Si el plazo es de más de 12 meses y hasta 24 meses 1.50 Si el plazo es mayor a 24 meses Como se observa, la tasa de recargos acumulada del año 2015 asciende a 13.56%. FACTORES DE INFLACIÓN MENSUALES 2015 Los factores de inflación mensuales correspondientes al ejercicio 2015 son los siguientes: Mes INPC Factor mensual 2014 Diciembre 2015 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre 116.059 115.954 116.174 116.647 116.345 115.764 115.958 116.128 116.373 116.809 117.410 (0.0009) 0.0018 0.0040 (0.0025) (0.0049) 0.0016 0.0014 0.0021 0.0037 0.0051 8
Como se observa, en el mes de Octubre 2015 hubo una inflación de 0.51%; siendo la inflación acumulada de Enero a Octubre de 1.16 % TIPOS DE CAMBIO FISCAL DE NOVIEMBRE 2015 Para valuar las transacciones en moneda extranjera (dlls) en los casos en que no haya costo comprobado de adquisición de dicha moneda, se utilizarán los siguientes tipos de cambio, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el día anterior al que se aplican para efectos fiscales. NOVIEMBRE 2015 DÍA TIPO DE CAMBIO FISCAL APLICABLE 1 16.6219 2 16.6219 3 16.6219 4 16.5244 5 16.4196 6 16.5147 7 16.5959 8 16.5959 9 16.5959 10 16.8382 11 16.8700 12 16.7658 13 16.7173 14 16.7406 15 16.7406 16 16.7406 17 16.7406 18 16.7395 19 16.7570 20 16.7636 21 16.5748 22 16.5748 23 16.5748 24 16.5120 25 16.5306 26 16.4705 27 16.5548 28 16.5492 29 16.5492 30 16.5492 9
RESUMEN DE DISPOSICIONES RELEVANTES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE 2015 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Como anexo único, estamos adjuntando este importante resumen. Atentamente Mojica y Compañía, S.C. C.P. C. José Mojica Moreno 10
MOJICA y COMPAÑÍA, S.C. RESUMEN MENSUAL DE PUBLICACIONES RELEVANTES DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 01 AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2015 DÍA P U B L I C A C I Ó N 02 Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos. 02 Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año correspondiente al ejercicio fiscal de 2015. 06 Equivalencia de monedas de diversos países con el dólar de EUA, por el mes de octubre de 2015. 09 INPC octubre 2015 = 117,410 (Inflación mensual de 0.51% y acumulada anual de 1.16%) Valor de las UDIs del 11 al 25 de noviembre de 2015. 12 Costo de captación de los pasivos a plazo en dólares de EUA (CCP-Dólares) octubre 2015: 3.73 % 18 Decreto por el cual se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2016. 18 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación 18 Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos 19 Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. 19 Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 22 y 29. 20 Anexos 1-A, 3, 6, 7, 11, 15, 17, 21 y 23 de la Resolución Miscelánea para 2016. 23 INPC de la 1er Quincena de noviembre 2015: 118.086, Valor de las UDIs del 26/nov. al 10/dic./2015. 26 Indicadores Económicos Tasas para noviembre 2015. Costo Porcentual Promedio de Captación (CPP) 2.13 % Costo de Captación a plazo de pasivos en M.N. (CCP) 3.02 % Costo de Captación a plazo de pasivos en UDIs (CCP-UDIs) 4.34 % 27 Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal para 2016. 30 Tasas para el cálculo del IESPyS aplicable a la enajenación de gasolinas y diésel del mes de noviembre de 2015 11