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Corte delf.cl'ador Caso N 0011-15-IN Jueza ponente: Tatiana Ordeñana Sierra CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 21 de abril de 2015, a las 13:39.- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de la República aplicables al caso, el artículo 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, y el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte en sesión ordinaria del 19 de febrero de 2015, la Sala de Admisión conformada por las juezas constitucionales Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra y el juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán, en ejercicio de su competencia, AVOCA conocimiento de la causa N. 0011-15-IN, Acción pública de inconstitucionalidad, presentada el 26 de marzo de 2015, por la abogada María del Carmen Burgos Macías, quien comparece en calidad e Procuradora Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL, conforme se desprende del expediente constitucional a fojas 1-7.- Indicación de las disposiciones acusadas como inconstitucionales.- La compareciente demanda la inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo por la colocación de estructuras, postes y tendido de redes alámbricas o inalámbricas pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas dentro del cantón Jipijapa, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N 309 del 12 de agosto de 2014; que dispone lo siguiente: aart. 18. Valoración de las tasas.- Las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales y extranjeras todas ellas de carácter privado, deberán cancelar anualmente las tasas Municipales, generadas por la implantación e instalación de postes, tendidos de redes y estructuras; además de la fijación de las tasas correspondientes por la utilización u ocupación del espacio público, la vía pública, el espacio aéreo, suelo y subsuelo del Cantón Jipijapa, tasas que se cancelara por los siguientes conceptos: 1. Estructuras Metálicas: Por cada estructura metálica de uso comercial de propiedad privada instaladas en zonas urbanas o rurales dentro del cantón y otras, pagarán el 20% del RBU diario; así como también las utilizadas para uso de comunicación a celulares o canales de televisión. 2. Antenas para servicios celulares: Por cada una de las antenas instaladas en el alto de las estructuras, y que forman parte de las redes para telecomunicaciones celulares, pagará el 20% del RBU diario;por concepto de uso de Espacio Aéreo. 3. Antenas para radio ayuda radioaficionado: Por cada antenapara radio ayuda fija y radioaficionado, éstas pagarán diez centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica diarios por concepto de Espacio Aéreo. 4. Antena para radio emisoras comerciales: Por cada antena para radio emisoras comerciales, éstas pagarán $ 1.50 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica diarios, por concepto de uso de Espacio Aéreo. 5. Antenas parabólicas para recepción de la Página 1 de 5 Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque ElArbolito) Telfs: (593-2) 3941-800 email: comunicacion@cce.gob.ec

CasoN 0011-15-IN señala comercial de televisión satelital: pagaran el equivalente a tres centavos de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica diarios, por cada antena parabólica instalada en el área geográfica del cantón, inventario establecido por la municipalidad. 6. Cables: Los tendido de cables que pertenezcan a las empresas privadas estarán sujetos a una tasa diaria y permanente de un centavo de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica por cada metro lineal de cable tendido, por ocupación de espacio aéreo, suelo y subsuelo. 7. Postes: Las empresas privadas pagarán una tasa diaria y permanente de veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica por cada poste instalado, por ocupación del espacio público o vía pública". Normas constitucionales presuntamente vulneradas.- A criterio de la interesada, la ordenanza en referencia contraviene lo previsto en el artículo 300 de la Constitución de la República. Argumentación jurídica.- En lo principal, la accionante manifiesta que por el uso u ocupación de bienes públicos, pueden cobrarse tasas, sin embargo estas deben estar configuradas como una contraprestación vinculada a dicho uso y ocupación en los términos señalados en la sentencia 003-09-SIN-CC, el artículo 567 del Código Orgánico de Organización Territorial y respetando los principios consagrados en el artículo 300 de la Constitución de la República, entre ellos el de equidad. Precisa que en materia de tasas, para alcanzar la equidad no puede aplicarse la teoría de la capacidad de pago, pues el valor de aquellas no se establece en razón de la capacidad económica del contribuyente, sino en razón del beneficio obtenido. En ese mismo sentido, la legitimada activa sostiene que si una tasa es desproporcionada frente al beneficio rompe el principio de equidad y por tanto es inconstitucional. Para efectos del caso concreto, la compareciente afirma que las tasas reguladas por el artículo 18 de la Ordenanza son inconstitucionales porque transgreden el principio de equidad establecido en el artículo 300 de la Constitución, ya que el monto que se pretende cobrar, no tiene ninguna relación, y por ende, tampoco proporción con el beneficio obtenido por el contribuyente con el uso de los espacios públicos respectivos. Refiriéndose a un análisis efectuado por la Escuela Superior Politécnica del Litoral, señala que las tasas fijadas en la Ordenanza son desproporcionadas y al mantenerlas en esta forma, colapsarían la industria privada de internet, y lo harían en desmedro de la finalidad de la política tributaria establecida en el segundo inciso del artículo 300 de la Constitución de la República. Pretensión.- Por lo expuesto, se solicita a esta Corte: "...se declare la inconstitucionalidad de las siguientes tasas por quebrantar el principio de equidad tributaria establecido en el artículo 300 de la Constitución de la República: 1. La "...tasa diaria y permanente de un centavo de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica por cada metro lineal de cable tendido", establecida en el artículo 18. 6o de la Ordenanza. 2. Aquella que por "cada una de las antenas instaladas en lo alto de las estructuras, y que forman parte de las Página 2 de 5

Corte del ecuador Caso N 0011-15-IN redes para telecomunicaciones celulares, pagará al 20% del RBU diario; por concepto de uso de Espacio Aéreo" 3. Aquella fijada para las antenas parabólicas para recepción de la señal comercial de televisión satelital que "pagarán el equivalente a tres centavos de dólares a de lo Estados Unidos de Norteamérica diarios, por cada antena parabólica instalada en el área geográfica del cantón, inventario establecido por la municipalidad" 4. Aquella establecida en el artículo 18.1 de la Ordenanza en la que "por cada estructura metálica de uso comercial de propiedad privada instaladas en zonas urbanas o rurales dentro del Cantón Jipijapa y otras, pagarán el 20% del RBU diario..." 5. La "diaria y permanente de veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica por cada poste instalado, por ocupación del espacio público o vía pública", establecida en el último inciso del artículo 18 de la Ordenanza. Además solicita como medida cautelar la suspensión provisional inmediata del artículo 18 de la ordenanza en las partes referidas, y como consecuencia, solicita que se ordene al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Jipijapa, y a su Alcalde abstenerse de continuar ejecutando cualquier acto o procedimiento iniciado a efectos de cobrar las tasas, así como de expedir o poner en vigencia cualquier norma con efecto o contenido similar al de las tasas señaladas. Al respecto esta Sala realiza las siguientes consideraciones: PRIMERO.- De conformidad al cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte, la Secretaría General de esta Corte, el 26 de marzo de 2015, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. SEGUNDO.- El artículo 436, numeral 2 de la Constitución de la República determina como competencia de la Corte : "Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado", en concordancia con los artículos 75 y 98 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control. TERCERO.- El artículo 79 Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control establece los requisitos a observarse en los procesos de inconstitucionalidad. Del análisis efectuado a la demanda y la documentación que se anexa, esta Sala considera que la misma cumple con los requisitos previstos en la Ley, por tanto, se ADMITE a trámite la causa N. 0011-15-IN; en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 27, 79, numeral 6 y 80 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control ; que se relacionan con las medidas cautelares, la suspensión provisional acerca de la aplicación de norma acusada; y, requisitos previstos en el proceso de inconstitucionalidad respectivamente, la Sala de Admisión, dispone: 1.- Como medida cautelar: suspender Página 3 de 5 Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs: (593-2) 3941-800 email: comunicacion@cce.gob.ee

Caso N 0011-15-IN provisionalmente la aplicación del artículo 18 de la Ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo por la colocación de estructuras, postes y tendido de redes alámbricas o inalámbricas pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas dentro del cantón Jipijapa, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N 309 del 12 de agosto de 2014, como consecuencia inmediata, se ordena al Gobierno Autónomo Descentralizado de Jipijapa, abstenerse de efectuar cualquier acto que tenga como objetivo la aplicación de la disposición acusada, así como, de expedir cualquier norma que tenga un objeto similar a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo por la colocación de estructuras, postes y tendido de redes alámbricas o inalámbricas pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas dentro del cantón Jipijapa; 2.- Córrase traslado con esta providencia al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Jipijapa, y al Procurador General de Estado a fin de que intervengan, defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma demandada, en el término de quince días, debiendo señalar casilla constitucional para futuras notificaciones; 3.- Requiérase a la Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado de Jipijapa, para que a través del departamento correspondiente, en igual término, remita a esta Corte el expediente con los informes y demás documentos que dieron origen a la norma impugnada; 4.- Póngase en conocimiento del público la existencia del proceso a través de la publicación de un resumen completo y fidedigno de la demanda en el Registro Oficial y el portal electrónico de la Corte ; 5.- Téngase en cuenta la casilla constitucional y los correos electrónicos señalados por la accionante, para futuras notificaciones. 6.- Procédase al sorteo correspondiente para la sustanciación de la presente acción. NOTIFÍQUESE.- Dra. Wendy Molina Áhdrade JUEZA CONSTITUCIONAL Dra. Tatiana Ordeñana Sierra UEZA CONSTITUCIONAL Abg. Alfredo Ruiz Guzmán, Mj JUEZ CONSTITUCIONAL Página 4 de 5

Corti-; dll ecuador Caso N 0011-15-IN LO CERTIFICO.- Quito D.M., 21 de abril de 2015, a las 13:39 me Po2raf Chamerríf SECRETARIO SALA DE ADMISIÓN Página 5 de 5 Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs: (593-2) 3941-800 email: comunicacion@cce.gob.ee

Corte del ecuador CASO 0011-15-IN RAZÓN.- Siento por tal que, enla ciudad de Quito, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil quince, se notificó con copia certificada del auto de abril 21 de 2015, a los señores: María del Carmen Burgos Macías, Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL, casilla constitucional 126, correo electrónico eramos(ri)crcp.ec; xrosalcs(a)crcp.ec; Procurador General del Estado, mediante oficio 1940-CCE-SG-NOT-2015; Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Jipijapa, mediante oficio 1939-CCE-SG-NOT-2015; conforme constan de los documentos adjuntos.- Lo certifico.- JPCEI/cpz Av.12 de Octubre NI6-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque ElArbolito) Telfs.: (593-2) 394-1800 email: comunicacion@cce.gob.ee

... 0023-15-IN 0017-15-IN 0012-15-IN -" 0011-15-IN Corte 4i DEL ECUADOR GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 203 ACTOR CASILL A CONSTI TUCION AL DEMANDADO O TERCER INTERESADO CASILL A CONSTI TUCION AL NRO. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DÍCT. PROV. O AUTOS MARÍA DEL CARMEN BURGOS MACÍAS, PROCURADORA JUDICIAL CONECEL 126 GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PUERTO LÓPEZ Auto 21/04/15 ^ - MARÍA DEL CARMEN BURGOS MACÍAS, PROCURADORA JUDICIAL CONECEL 126 GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MONTECRISTI Auto 21/04/15 MARÍA DEL CARMEN BURGOS MACÍAS, PROCURADORA JUDICIAL CONECEL 126 GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR Auto 21/04/15 MARÍA DEL CARMEN v- - BURGOS MACÍAS, PROCURADORA JUDICIAL CONECEL 126 GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN JIPIJAPA Auto 21/04/15 Total de Boletas: (4) CUATRO QUITO, D.M., abril 27 del 2.015 ECRETATOÍA GENERAL Esteban Pérez Zambrano CUEROS CONSTITÜC? 7 ABR. 2015 Horu: Tr,lcí Solete; Av.12 de Octubre NI6-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque ElArbolito) Telfs.: (593-2) 394-1800 email: comunicacion@cce.gob.ee

Esteban Pérez De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: Esteban Pérez lunes, 27 de abril de 2015 16:02 'eramos@crcp.ee'; 'xrosales@crcp.ee' NOTIFICACIÓN AUTO DE SALA DE ADMISIÓN CASO 0011-15-IN 0011-15-IN.pdf De: Fernanda Sandoval Enviado el: lunes, 27 de abril de 2015 15:42 Para: Esteban Pérez Asunto:. Fernanda Sandoval N. Técnico de Procesos Qperacionales Secretaria General PBX: 593-2-3941-800 ext. 1804 fernanda.sandoval@cce.gob.ee r Cí )H If CoNMllUUÜNAL DI 1 I t l ADOR [Número de página]

Corte del ecuador Quito D.M., Abril 27 del 2015 Oficio 1940-CCE-SG-NOT-2015 Señor PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO Ciudad De mi consideración: aerzx* &u Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto de abril 21 de 2015, emitido dentro de la acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos 0011-15- 1N, así como copia simple de la demanda presentada por: María del Carmen Burgos Macías, CONCECEL. Atentamente. Adjunto: lo indicado -IPCH/cpz Av.12 de Octubre NI 6-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque ElArbolito) Telfs.: (593-2) 394-1800 email: comunicacion@cce.gob.ee

Corte delecuador Quito D.M., Abril 27 del 2015 Oficio 1939-CCE-SG-NOT-2015 Señores ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN JIPIJAPA Jipijapa.- De mi consideración: Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto de abril 21 de 2015, emitido dentro de la acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos 0011-15- IN, así como copia simple de la demanda presentada por: María del Carmen Burgos Macías, CONCECEL. Atentamente. ozo Chamorro ario General Adiíinto: lo indicado l/cpz Av.12 de Octubre Ni 6-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque ElArbolito) Telfs.: (593-2) 394-1800 email: comun cacion@cce.gob.ec

ORDEN DE TRABAJO Servicio: Usuario: EMS marina lourdes de la cruz estevez EN-13424-2015-04-13092954 22 Nombre de! Cliente: CORTE CONSTITUCIONAL Número de Identificación: Tipo de Identificación: 1760001980001 RUC Provincia: Ciudad/Cantón: Parroquia: PICHINCHA QUITO Dirección: 12 DE OCTUBRE Y FRANCISCO SALAZAR n=ferencia: Teléfonos: E-mai jorge.armas@cce.gob.ec Total de envíos: Peso total{gramos): Valor declarado total: Servicios adicionales: 1 Lote No. 1494855 Referencia del Lote: SOBRE Firma del CLIENTE: Firma del CARTERO CDE EP: Fecha de recogida (DD/MM/AAAA): Hora de recogida (24h00): Total de envíos recibidos: Responsable de Ventanilla: Responsable de Admisión: TOTAL DE ENVÍOS LOCALES: TOTAL DE ENVÍOS NACIONALES TRAYECTO 1: TOTAL DE ENVÍOS NACIONALES TRAYECTO 2: Para consultas o requerimientos comuniqúese al: 1700 CORREO (267 736) / Email: servicioalcliente(3>correosdelecuador.com.ec CDE-OPE-FR022