UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE FARMACIA Y BIOANÁLISIS REGLAMENTO DE EVALUACIÓN EN PREGRADO DE LA FACULTAD DE FARMACIA Y BIOANÁLISIS CAPITULO I

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Transcripción:

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE FARMACIA Y BIOANÁLISIS REGLAMENTO DE EVALUACIÓN EN PREGRADO DE LA FACULTAD DE FARMACIA Y BIOANÁLISIS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene como propósito normar la evaluación de Pre-grado en la Escuela de Farmacia y Bioanálisis de la Universidad de Los Andes, en un todo de acuerdo, con el ARTÍCULO 150 de la Ley de Universidades vigente que contempla: Los exámenes y pruebas deben concebirse como medios pedagógicos para estimular la actividad intelectual de los estudiantes y corregir periódicamente los posibles defectos de su formación. Como instrumentos auxiliares de evaluación en ellos debe atenderse, más que a la repetición o memorización de la materia tratada durante el curso, al aprovechamiento que demuestre el alumno mediante la comprensión del saber recibido. Los Profesores formularán y realizarán los exámenes y pruebas de acuerdo con esta norma. Artículo 2. Los Jefes de los Departamentos solicitan a las Cátedras adscritas a los mismos, la Programación de las Actividades y el Plan de Evaluación de cada asignatura, los cuales serán registrados en formatos para tal fin, previamente enviados por la Dirección de Escuela. La información registrada debe ser revisada y aprobada por los Consejos de los respectivos Departamentos y enviada al Consejo de la Escuela en la primera semana al inicio del período lectivo. Artículo 3 La Programación de Actividades de la asignatura debe ajustarse a la duración del semestre, no menor de (14) ni mayor de dieciséis (16) semanas para el régimen semestral (sin contar en dichas semanas los días dedicados a la realización de los exámenes de reparación) y debe contemplar: 1. Datos académicos administrativos. 2. Profesores por asignatura. 3. Horario de la asignatura. 4. Número de Estudiantes. 5. Actividades docentes (Contenido Programático Teórico).

6. Actividades de laboratorio o prácticas (Contenido Programático Práctico o de Laboratorio). 7. Evaluación programada con sus respectivos porcentajes y fechas. Incluir otras actividades: seminarios, talleres, trabajos de grupo, exposiciones, monografías, trabajos de investigación y otros, en caso que la asignatura realice ese tipo de evaluaciones. 8. Actividades de Extensión de la asignatura (en el caso que las realice). CAPITULO II DE LA EVALUACIÓN ARTÍCULO 4 La evaluación deben ser un proceso continuo, sistemático, integral y objetivo en concordancia con el presente reglamento. ARTÍCULO 5 La evaluación tiene como objetivos: a) Integrar en un sistema organizado y coherente, los métodos y procedimientos que permitan evaluar el rendimiento académico. b) Determinar en que medida se han logrado los objetivos académicos de cada asignatura. c) Determinar fallas y dificultades en el proceso de enseñanza-aprendizaje con el fin de corregir oportunamente en beneficio del rendimiento académico estudiantil. ARTÍCULO 6 El profesor puede realizar la evaluación a través de diferentes estrategias: exámenes parciales, trabajos de laboratorio o de prácticas, interrogatorios, seminarios, talleres, trabajos de grupo, exposiciones, monografías, trabajos de investigación y otros. Estas estrategias permiten evaluar el conocimiento integral adquirido por el estudiante con la tendencia a elevar el rendimiento estudiantil. ARTÍCULO 7 Los profesores de las asignaturas deberán realizar durante el transcurso de período lectivo un mínimo de cuatro (4) evaluaciones, equivalentes a exámenes parciales. Parágrafo primero: Los porcentajes asignados a cada estrategia de evaluación, dependerán de la naturaleza de la asignatura y de los conocimientos a ser evaluados. La ponderación asignada para cada evaluación deberá ser informada a los estudiantes al inicio del semestre y será inalterable. Parágrafo Segundo: Durante las cuarenta y ocho (48) horas continuas, contadas a partir del reinicio de una suspensión temporal de actividades de más de tres días aprobadas por el máximo organismo, no se podrán realizar evaluaciones.

ARTÍCULO 8 Los resultados obtenidos de la aplicación de las distintas estrategias de evaluaciones programadas deben ser expresados mediante números enteros con dos cifras decimales, en la escala de cero (0) al veinte (20). ARTÍCULO 9 La calificación definitiva de la asignatura al final del semestre será la sumatoria de los porcentajes de cada una de las evaluaciones programadas en el período lectivo. Cuando la calificación sea una cifra con un decimal mayor o igual a cinco (5) décimas se aproximará al número entero inmediato superior. ARTÍCULO 10 La calificación mínima aprobatoria es de diez (10) puntos, la cual que deberá representar el 50% del logro alcanzado en las actividades programadas por la asignatura. La nota mínima para eximir una asignatura es de dieciséis (16) puntos. Parágrafo Único: Las asignaturas que incluyan laboratorio, deben ser por separado, la evaluación de la teoría y la práctica de la asignatura que incluyan laboratorio se realizaran por separado, siendo indispensable para aprobar los contenidos del laboratorio, para aprobación de la asignatura. CAPITULO II DE LAS CALIFICACIONES ARTÍCULO 11 Como resultado de las evaluaciones al final de cada periodo lectivo, cada coordinador de asignatura elaborará un informe que remitirá al Departamento respectivo para su debida consideración. Una vez aprobado por las instancias respectivas este se enviará al Consejo de la Escuela para su aprobación. Así mismo, la Oficina de Registros Estudiantiles (ORE) elaborará un informe del rendimiento estudiantil de cada asignatura y lo enviará al Consejo de la Escuela. Los dos informes serán analizados y se aplicarán los correctivos en caso de ser necesarias con el fin de mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje e informar al Consejo de la Facultad. ARTÍCULO 12 Los profesores de cada asignatura deben publicar en cartelera las calificaciones obtenidas en las evaluaciones dentro de los siete (07) días hábiles siguientes a la realización de la evaluación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega de los trabajos. Las calificaciones publicadas por un lapso permaneciendo en cartelera no menos de cinco (5) días hábiles en ambos casos. ARTÍCULO 13 Si el estudiante no esta de acuerdo con la calificación obtenida en alguna evaluación, tiene derecho a solicitar al profesor respectivo la revisión de la evaluación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a publicación de los resultados de dicha evaluación. El profesor

está en el deber de efectuar la revisión solicitada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud en presencias del estudiante. Parágrafo Único: En caso de no ser admitida la revisión por el profesor, el estudiante puede solicitar por escrito al Jefe de la Cátedra la mencionada revisión, o en su defecto al Jefe del Departamento. En caso de negativas por parte de las instancias anteriores el Consejo de la Escuela podrá nombrar un jurado, que se encargará de revisar dicho examen. Dicho jurado deberá estar conformado por número impar de expertos en el área, incluyendo un profesor de la asignatura. ARTÍCULO 14 El estudiante que por razones plenamente justificadas, no presente una de las evaluaciones programadas, podrá solicitar por escrito ante el profesor la realización de la evaluación diferida. Parágrafo Primero: Este diferimiento sólo se podrá realizar en no más de una evaluación parcial programada. Parágrafo Segundo: Las evaluaciones diferidas se deben realizar al final del período lectivo y queda a juicio del profesor de la asignatura fijar el contenido programático para la evaluación diferida. CAPITULO IV DE LA ASIGNATURA ARTÍCULO 15 La asistencia de los estudiantes a las clases de teoría, actividades de laboratorio o práctica y otras actividades programadas en las diversas asignaturas que se hayan inscrito, es obligatoria (Artículo 124 de la Ley de Universidades). ARTÍCULO 16 El estudiante para aprobar la asignatura, debe haber cumplido al menos con el 75 % de las actividades programadas. Parágrafo Único: Los profesores deberán llevar un control de las asistencias de los estudiantes para poder demostrar el incumplimiento del párrafo anterior. Los estudiantes que justifiquen sus inasistencias, no serán tomadas en cuenta para el control del 25%. ARTÍCULO 17. Los profesores que imparten la asignatura son los responsables de la administración de las estrategias de evaluación, de la corrección y de la asignación de las calificaciones y, su registro en las planillas oficiales elaboradas para tal fin. El listado oficial de los estudiantes en cada asignatura será descargado del sistema ULA-SIRE por el profesor y no se debe incluir o excluir estudiantes. Parágrafo Primero: Las planillas oficiales de registro de notas serán llenadas por el profesor del sistema ULA-SIRE y posteriormente validadas, impresas, firmadas y selladas en la Oficina Registro Estudiantiles (ORE), dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la culminación del período lectivo.

Parágrafo Segundo: Las copias de las planillas de las calificaciones definitivas deben permanecer publicadas en cartelera, por un período no menor de cinco (5) días hábiles posteriores a la culminación del período lectivo. Parágrafo Tercero: Si en la transcripción de las calificaciones se cometiese un error, el estudiante afectado tiene derecho a solicitar la corrección ante el profesor de la asignatura, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación. Para hacer dicha corrección, el profesor de la asignatura presentará documentos probatorios, levantará un acta y hará la solicitud de corrección al Consejo de la Escuela de respectivo. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 18. El profesor de la asignatura podrá retirar a un estudiante de cualquier evaluación y declararla nula, si le comprueba el uso de medios fraudulentos. Si el estudiante es reincidente en el uso de estos medios será automáticamente retirado de dicha asignatura con una calificación de cero (00) puntos y se le abrirá el respectivo expediente disciplinario. ARTÍCULO 19. Se derogan todas las disposiciones anteriores sobre evaluación que entren en contradicción con el presente Reglamento de la Facultad de Farmacia y Boanálisis. ARTÍCULO 20 Lo no previsto en este Reglamento y las dudas que surgirán de su aplicación, serán resueltos por el Consejo de Facultad a proposición del Consejo de la Escuela respectivo, previa consulta de la Unidad Académica respectiva.