COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR "CONTENIDO DEL MANUAL DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTOS PARA REACTORES NUCLEARES DE INVESTIGACION " GUIA REGULATORIA GR-G-14
INTRODUCCION. El presente documento forma parte del programa de Guías Regulatorias que prepara el Departamento de Seguridad Nuclear y Radioprotección, en relación con las instalaciones nucleares de investigación o radiactivas de primera categoría, y cuya aplicación es de carácter obligatorio para todas las unidades de la Comisión Chilena de Energía Nuclear. El programa de Guías Regulatorias se divide en dos niveles: las guías de carácter general, como la presente, y aquellas de carácter específico. La intención de estas guías es de establecer y desarrollar conceptos generales de seguridad nuclear y de protección radiológica. El conjunto de criterios establecidos en las guías representa las herramientas que usara el Departamento de Seguridad Nuclear y Radioprotección en sus evaluaciones de seguridad, y en la consiguiente proposición de licencia. En general, las guías se basan en la normativa internacional disponible para instalaciones nucleares de investigación o instalaciones radiactivas y, complementariamente, en la normativa relacionada con instalaciones nucleares de potencia, considerando las necesarias modificaciones para hacerla aplicable a las instalaciones nucleares de investigación o radiactivas de primera categoría. Los apéndices a las guías deben considerarse como parte integrante de la misma, no así los anexos, que se entregan solo con el propósito de ilustrar la aplicación de los criterios. LISTA DE PARTICIPANTES. COMITE DE TRABAJO. NOMBRE UNIDAD PRESIDENTE Claudio RUBIO Blest Jefe Unidad Licenciamiento RECH-2. MIEMBROS María Teresa CONTRERAS Osses Div. Evaluación e Inspección. REVISORES. NOMBRE UNIDAD Jaime RIESLE Wetherby Div. Evaluación e Inspección. Héctor BASAEZ Pizarro Div. Evaluación e Inspección. FECHA PRIMERA EDICION: Febrero 1989.
GUIA REGULATORIA. "CONTENIDO DEL MANUAL DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTOS PARA REACTORES NUCLEARES DE INVESTIGACION". TABLA DE CONTENIDO. 1 OBJETO Y ALCANCE. 2 DEFINICIONES. 3 FORMATO Y CONTENIDO. CAPITULO 1 CAPITULO 2 CAPITULO 3 CAPITULO 4 CAPITULO 5 CAPITULO 6 CAPITULO 7 APENDICE A GENERALIDADES. ORGANIZACIÓN. ASIGNACION DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. PROGRAMA DE RECLUTAMIENTO. PROGRAMA DE CAPACITACION. PROCEDIMIENTOS. DOCUMENTACION. COMITE DE SEGURIDAD.
GUIA REGULATORIA. "CONTENIDO DEL MANUAL DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTOS PARA REACTORES NUCLEARES DE INVESTIGACION". 1 OBJETO Y ALCANCE. El objetivo de la presente guía es establecer los criterios para la preparación del Manual de Organización y Procedimientos para la operación de Reactores Nucleares de Investigación, y definir los capítulos y su contenido, desde el punto de vista de seguridad nuclear, con que habrá que presentar dicho Manual al Organismo Regulador. Esta guía identifica las funciones y responsabilidades principales de los distintos niveles de la organización relacionados con la operación segura de reactores nucleares de investigación. Se asume que los aspectos de seguridad relativos a emplazamiento, diseño, construcción y montaje han sido resueltos. El Manual de Organización y Procedimientos de todo Reactor Nuclear de Investigación, para el que se solicite una Autorización de Operación, deberá ser confeccionado de acuerdo con las disposiciones de la presente Guía Regulatoria. 2 DEFINICIONES. Las expresiones y términos asociados a tecnología nuclear que aparecen en el texto del presente documento responden a las definiciones que para los mismos se establecen en el documento GR-G-01: "Glosario de Términos Nucleares", de la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Con el objeto de limitar el alcance de algunos términos aquí empleados, estos se aceptaran como se definen a continuación: a) Ayudante de operador. Persona autorizada para operar los sistemas auxiliares de un determinado reactor nuclear de investigación. b) Ciclo de operación. Frecuencia de operación a potencia autorizada. c) Jefe de Reactor. Es la persona natural que se encuentra consignada en la Autorización de Operación de un reactor nuclear de investigación como la responsable de dirigir la operación segura de dicha instalación. d) Operador. Persona autorizada para operar los sistemas principales de un determinado reactor nuclear de investigación. e) Supervisor de operación Persona que cuenta con la Autorización respectiva para dirigir la operación de un determinado reactor nuclear de investigación. 3 FORMATO Y CONTENIDO.
El Manual de Organización y Procedimientos deberá ser un documento escrito, basado en las disposiciones contenidas en la presente Guía Regulatoria. Deberá estar dividido en capítulos, cuyos contenidos se detallan a continuación.
CAPITULO 1 GENERALIDADES. En este capítulo se deberá establecer el objeto y el alcance del Manual, la relación que tiene con la demás documentación del reactor y deberá además contener la siguiente información : a) Identificación de la Instalación Nuclear (nombre, ubicación geográfica, características principales, identificación del explotador, etc.). b) Modo de operación (potencia autorizada, ciclo de operación esperado, servicios que prestará, etc.). c) Criterios considerados en la organización. d) Cualquier otro aspecto relevante directamente relacionado con la estructura de organización.
CAPITULO 2 ORGANIZACIÓN. En este capítulo se deberá hacer una descripción detallada de la estructura de organización que se haya definido como necesaria para la operación del reactor. Esta estructura deberá garantizar la operación segura de la instalación en condiciones normales, como también permitir la respuesta oportuna ante situaciones de emergencia. Se deberá establecer explícitamente los niveles superiores de dependencia de esta organización, desde el explotador hasta el nivel inmediatamente superior al Jefe del Reactor, en líneas generales, y desde el Jefe del Reactor hacia abajo, en forma detallada. La estructura de organización deberá establecerse con personal competente, que, por una parte, satisfaga los requerimientos técnicos y administrativos para la seguridad de la instalación y, por otra, tenga la motivación para implementar nuevas políticas de seguridad. La organización deberá considerar el personal suficiente para cumplir con las funciones genéricas que se indican a continuación : a) Jefatura del Reactor. b) Supervisión. c) Operación. d) Mantenimiento. e) Protección Radiológica. f) Protección Física. El número de personas para cada nivel, con excepción del Jefe del Reactor que es solo uno, deberá estar en concordancia con el ciclo de operación esperado del reactor y de los criterios que se establezca en el Capítulo 1. Se deberá indicar toda la literatura explicativa pertinente y un organigrama funcional. La organización nominal deberá estar establecida en un apéndice desde, a lo menos, el nivel inmediatamente superior al del Jefe del Reactor. Se considera altamente recomendable la formación de un Comité de Seguridad, que asesore al responsable de la explotación en materias relacionadas con la Seguridad Nuclear de la instalación.
CAPITULO 3 ASIGNACION DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. En este capítulo se deberá definir las funciones y responsabilidades que le corresponden a cada nivel de la organización, los cuales deberán asumir las responsabilidades y funciones que se indican a continuación. a) Jefatura del Reactor: La Jefatura del Reactor será ejercida por el Jefe del Reactor o por el Supervisor de turno y deberá tener, como mínimo, las siguientes responsabilidades : - Asumir la responsabilidad integral del reactor en condiciones normales de operación y ante situaciones de emergencia, velando y haciendo velar por el cumplimiento de toda la normativa de seguridad y procedimientos internos establecidos. Todo lo anterior, bajo las condiciones en que se otorgo la autorización. - Autorizar los experimentos a realizar en el Reactor, que estén dentro del ámbito de la autorización. - Someter a la aprobación del Organismo Regulador cualquier actividad que esté fuera del alcance de la autorización. - Velar porque todo el personal que esta bajo su responsabilidad permanezca con sus autorizaciones y control dosimétrico al día. - Decidir la aceptación o rechazo de los trabajos realizados por la unidad de mantenimiento. - Coordinar las actividades de apoyo externo a su organización, frente a situaciones de emergencia. - Programar el reclutamiento y la capacitación del personal. b) Operación, Mantenimiento y Protección Radiológica: Estos grupos deberán realizar sus actividades respetando estrictamente todos los procedimientos establecidos en la documentación pertinente, y que tengan relación con sus respectivas actividades. c) Protección Física: Esta unidad deberá establecer la medidas de seguridad física necesarias, con el objeto de evitar la ocurrencia de eventos iniciadores externos, que puedan afectar la seguridad nuclear del Reactor o para minimizar sus consecuencias. d) Comité de Seguridad : Ver Anexo A. En el caso que alguno de los niveles indicados anteriormente queden fuera de la organización a cargo del Jefe del Reactor, se deberá identificar en forma explícita las funciones y responsabilidades para dichos niveles, y además, se deberán definir las medidas para lograr una coordinación adecuada y efectiva. Las responsabilidades mencionadas precedentemente están relacionadas directamente con la seguridad nuclear, lo que no limita la posibilidad de incluir todas aquellas otras responsabilidades que deban considerarse para el personal de los distintos niveles.
CAPITULO 4 PROGRAMA DE RECLUTAMIENTO. En este capítulo se deberá establecer el programa de reclutamiento para formar la base de selección de personal de los distintos niveles de la estructura de la organización, que permita incorporarlos en forma oportuna, en caso de rotación de personal o bien por la ampliación de la prestación de servicios del reactor (volumen o variedad), considerando los tiempos necesarios para el entrenamiento teórico y practico de los postulantes. La inclusión de este capítulo en el manual dependerá de los criterios que establezca la entidad explotadora de la instalación, respecto a esta materia.
CAPITULO 5 PROGRAMA DE CAPACITACION. En este capítulo se deberá describir el programa de entrenamiento y el de reentrenamiento del personal de la organización. El programa de entrenamiento deberá ser orientado fundamentalmente al personal que ingrese a la organización, o bien, cuando una modificación importante de algún sistema lo haga aconsejable. Por su parte el programa de reentrenamiento tendrá como principales objetivos, mantener al personal de la organización con sus conocimientos teóricos actualizados, permitir el intercambio de experiencias adquiridas durante la operación del reactor y considerar el intercambio de información con personal de otros reactores, garantizando una preparación adecuada del personal, requisito importante para la renovación de sus respectivas autorizaciones.
CAPITULO 6 PROCEDIMIENTOS. En este capítulo deberán definirse las pautas generales de los procedimientos que deben seguirse, tanto internamente en la estructura de organización, como aquellos que vinculen a los grupos externos con el Reactor, con especial énfasis en la interrelación con los investigadores, con la unidad de protección física y con la unidad contraincendios. Se describirá, como mínimo, los procedimientos siguientes : a) De administración. b) De gestión de desechos. c) De control de materiales. d) De protección física. e) De aprobación de experimentos. Cada procedimiento consignado deberá establecerse como apéndice al manual.
CAPITULO 7 DOCUMENTACION. En este capítulo se deberá identificar toda la documentación de personal que respaldará a la estructura de la organización. Los documentos mínimos que se exigirán desde el punto de vista de seguridad son los siguientes : a) Curriculum vitae que refleje claramente la calificación académica general así como el entrenamiento especifico en el área de su responsabilidad. b) Certificado de control dosimétrico. c) Certificado de autorizaciones vigentes. Se deberá describir los procedimientos para la revisión periódica y actualización de los antecedentes, indicando claramente la responsabilidad de su ejecución.
APENDICE A COMITE DE SEGURIDAD. Aún cuando la formación de un Comité de Seguridad no es requerida por el Organismo Regulador, se considera una instancia altamente recomendable. Por esta razón se incluye en este anexo los aspectos más relevantes que contribuirían a un buen funcionamiento y aprovechamiento de estos Comités, en la eventualidad de que fuesen formados. La dependencia del Comité debería ser del nivel inmediatamente superior al Jefe del Reactor. Entre sus funciones deberían considerarse las siguientes : a) Evaluar y proponer en consecuencia, respecto a: - Los experimentos en que se utilicen las instalaciones del reactor, y que sean notablemente diferentes de aquéllos realizados previamente, siempre que estén bajo el ámbito de la autorización. - Las modificaciones menores, - los cambios de configuración, - los cambios de procedimientos y - los cambios de límites y condiciones. b) Hacer las proposiciones que correspondan, y que tiendan a aumentar la seguridad en cuanto a : - Modificaciones a los procedimientos, - a los planes y - a los manuales de la instalación, c) Conocer: - Los informes sobre Auditorias de Garantía de Calidad, y - los informes de los Oficiales de Protección Radiológica Operacional de la instalación. d) Realizar auditorias a aspectos específicos de la operación, como ser bitácoras, registros y documentación en general. e) Examinar los Sucesos Anormales ocurridos en la instalación y proponer medidas correctivas. f) Asesorar en el análisis post-accidente nuclear o emergencia radiológica. g) Revisar periódicamente la instalación, recomendando medidas para mejorar su seguridad.