LOS 10 MANDAMIENTOS ACERCA DE



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Transcripción:

http://www.melianabogados.com Comparte este contenido con otros! LOS 10 MANDAMIENTOS ACERCA DE Qué debes saber sobre? 1.- Pérdida del equipaje por una compañía aérea. 2.- Prevención de Impagados. 3.- Ambientar musicalmente tu negocio y no pagar a la SGAE. 4.- El ABC del derecho a la propia imagen. 5.- Lo básico sobre la Incapacidad Temporal (IT). 6.- Uso del ordenador en la Empresa. 4 reglas básicas. 7.- Cómo actuar ante un accidente de trabajo. 8.- Qué hacer en caso de despido verbal. 9.- Despido individual por casusas objetivas. 10.- Cómo reclamar comisiones bancarias indebidas. Copyright:

P É R D I D A D E L E Q U I P A J E P O R U N A C O M P A Ñ Í A A É R EA 1. NO MANIFIESTE ENFADO CONTRA LA PERSONA EQUIVOCADA. Arremeter contra la persona que nos atiende tras el mostrador de la compañía aérea, no nos llevará a resolver el problema, lo importante es saber cómo actuar y cuáles son nuestros derechos. 2. CONOZCA SUS DERECHOS. A las compañías aéreas comunitarias y aquellas no comunitarias que lo hayan suscrito se le aplica el Convenio de Montreal. 3. RELLENE EL PARTE DE IRREGULARIDAD DE EQUIPAJE. Lo primero que hay que hacer ante alguna incidencia en nuestro equipaje será acudir al mostrador correspondiente de la compañía aérea y rellenar un impreso que se denomina Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR), en el deberá hacerse constar el tipo de incidencia de que se trate, destrucción, daño, perdida, etc. 4. HAGA UNA RECLAMACIÓN. Tras el paso anterior, proceda a la presentación de la oportuna reclamación, así si lo que se ha producido es un daño o destrucción del equipaje deberá presentarse la reclamación desde que se conozca el daño y en todo caso antes de 7 días; cuando se trate de retraso en la entrega del equipaje se dispondrá de 21 días a partir de la entrega del equipaje para formular la oportuna reclamación (art. 31 del Convenio de Montreal). Si transcurridos 21 días tras la cumplimentación del PIR aún no ha recibido el equipaje, podrá reclamar por la pérdida del mismo. 5. ASEGURE SU RECLAMACIÓN. La reclamación consiste en un escrito dirigido a la compañía aérea, del que debemos probar su presentación o remisión (por ejemplo sello y fecha de presentación, remisión por Burofax con acuse de recibo), en el que expondremos los hechos y solicitaremos una indemnización. 6. EXIJA LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA AÉREA. La responsabilidad de la compañía área viene fijada por los arts. 17 y 19 del citado convenio de Montreal. El primero dispone que ésta es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes. El segundo precepto establece que ésta es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga. Sin embargo, el transportista no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba Página 1

que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas. 7. SI LLEVA OBJETOS DE VALOR COMUNÍQUELO EN LA FACTURACIÓN. Sin perjuicio de poder demostrar daños y perjuicios mayores, existen unos límites a las indemnizaciones que deben abonar las compañías aéreas, que viene recogidos en el art. 22 del Convenio de Montreal, y se limita a 1000 derechos especiales de giro por cada pasajero (es lo que se denomina DEG), a no ser que el pasajero haya hecho una declaración especial del valor de lo transportado en el momento de facturar el equipaje, pagando además una suma complementaria. El DEG se fija por el Fondo Monetario Internacional. (1.000 derechos de giro equivalen alrededor de 1200 euros). 8. LAS LIMITACIONES A VECES NO VALEN. En todo caso, las limitaciones indemnizatorias previstas por el Convenio de Montreal quedan derogadas en el supuesto de que haya actuado el porteador de forma dolosa o con culpa grave -art. 25 -, teniendo declarado al respecto el Tribunal Supremo en Sentencia de 20 de junio de 1998 EDJ1998/8657 que "Las disposiciones reguladoras de los artículos 22 y 25 del Convenio ponen de relieve que el límite de responsabilidad que contemplan no puede beneficiar al porteador si el daño producido proviene por dolo suyo o de faltas consideradas come equivalentes a dolo, lo que supone una clara remisión al supuesto del artículo 1107 del Código Civil. 9. GUARDE LOS JUSTIFICANTE DE SUS GASTOS. Es conveniente guardar justificantes de los perjuicios que se nos ha ocasionado, por ejemplo gastos por compra de ropa, objetos de aseo etc., para el caso de que no estemos de acuerdo con la indemnización ofrecida por la compañía aérea poder acreditar esos mayores daños. Por supuesto también podremos reclamar por daños morales. 10. RECUERDE QUE LOS JUZGADOS ESTÁN PARA ALGO. Si no hay acuerdo no habrá otra opción que acudir a los tribunales, la acción prescribe a los dos años. Página 2

P R E V E N C I Ó N D E I M P A G A D OS 1. NO FIJE OBJETIVOS DE VENTA INALCANZABLES. Es importante ser realistas, fijar objetivos de venta poco realistas, puede dar lugar a dar apertura a más crédito, sin evaluar convenientemente los riesgos. 2. PIDA UN INFORME COMERCIAL. Es importante saber a quién le damos crédito, sobre todo cuando se trata de cantidades elevadas. 3. ASEGÚRESE QUE LO QUE ENTREGUE CUMPLE CON LA CALIDAD Y CANTIDAD ACORDADA. Si da un bien o servicio diferente al que ofertó, es muy probable que no se lo quieran pagar. 4. NO DESATIENDA EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE LA MERCANCÍA. Es importante cumplir los clientes insatisfechos tienden a demorar sus pagos. Cumplir con los plazos de entrega es importante. 5. EVITE ERRORES EN LA FACTURACIÓN. Los potenciales morosos aprovechan estos errores. 6. DOCUMENTE SUS CRÉDITOS. No se fíe de acuerdos verbales. La constancia escrita del crédito no sólo hará más fácil la reclamación amistosa (el deudor se sentirá más presionado), además hará más fácil acudir a la vía judicial, ya que habrá prueba de la deuda, ejemplos de documentos son: CONTRATO ACREDITACION ESCRICTA DEL PEDIDO FACTURAS POR EL DEUDOR PRUEBA DE LA ENTREGA Y CONFORMIDAD DOCUMENTOS CAMBIARIOS: LETRAS, CHEQUES, PAGARES 7. EXIJA GARANTIAS. Siempre quesea posible, es conveniente pedir garantías para asegurar el pago de la deuda, las más corrientes son: Aval ofrecido por tercero solvente ajeno al negocio. Pacto de reserva. El acreedor mantiene en propiedad el bien vendido mientras el deudor termine de pagar todas las cuotas. Referido usualmente a las ventas a plazo. Prenda con o sin desplazamiento. Hipoteca. La Señal. Entrega dinero o bienes a cuenta o en garantía. Cláusula Penal, inserta en un contrato que fija una indemnización que deberá pagar el incumplidor. 8. ESTABLEZCA UN PROCEDIMIENTO INTERNO DE GESTION DE IMPAGADOS. Siempre, salvo evidente intención de no pagar, es conveniente llevar a cabo una gestión amistosa, hay que Página 3

tener en cuenta que algunos impagados, son errores o meros retrasos en el pago. 9. NO DEMORE LA RECLAMACION. Si se produce el impagado no tarde en reclamar al deudor, un procedimiento interno con plazos y actuaciones a seguir desde que se produce el impago, es lo más conveniente. 10. LA RECLAMACION JUDICIAL CUANTO ANTES, agotada la vía amistosa acuda a su abogado este elegirá el procedimiento más oportuno. La Ley establece diversos causes procesales para reclamar una deuda, juicio monitorio, procedimiento declarativo (verbal, ordinario), ejecución. Página 4

A M B I E N T A R M U S I C A L M E N T E T U N E G O C I O Y N O P A G A R A L A S G A E 1. Toda la música que se reproduzca en tu negocio debe estar sometida a licencias copyleft. En Internet hay infinidad de páginas que ofrecen este tipo de música libre, de todos los estilos y pelajes posibles. Por ejemplo: www.jamendo.com 2. Elimina de tu local o negocio cualquier aparato de música que no sea un ordenador o un reproductor de CD o MP3 conectados al sistema de sonido del local. La existencia de un aparato de radio o de un televisor en el local complicará las cosas, ya que raramente las emisoras de radio comerciales y cadenas de televisión emiten música CC. Eso haría que se presuma que reproduces música del catálogo de la SGAE y que por lo tanto tengas que pagarles. Por supuesto, en el local no debe haber ningún CD comercial, puesto que la única música que se reproduce en tu negocio es copyleft. 3. Deja bien claro a tus clientes y visitantes que la música que se escucha en tu negocio es música copyleft. Bastará con que coloques en algunos lugares estratégicos (visibles) carteles que así lo anuncien. 4. Utiliza siempre tu decisión de no pagar a la SGAE como un factor positivo en toda la publicidad y referencias de tu negocio. Por ejemplo: EN ESTE ESTABLECIMIENTO SOLO SE UTILIZA MUSICA COPYLEFT SI NO OS GUSTA ALGÚN GRUPO PREGUNTADNOS Y OS INFORMAREMOS SOBRE ÉL. GRACIAS, y el logo de Copyleft. 5. Ten siempre a mano un listado de tu música copyleft en mp3 y de las webs en las que obtienes la música copyleft, así como la colección de Cds grabados con los MP3 que, en su caso utilizas para reproducir la música. 6. Piensa que llegado el momento tendrás que demostrar no sólo que tienes los aparatos necesarios para bajar y reproducir la música de Internet en tu negocio (capacidad técnica), sino que además sabes de lo que hablas y que eres capaz de explicar convincentemente y de forma meridianamente clara el proceso que vienes siguiendo para ello así las razones que te llevan a ambientar tu local con este tipo de música (capacidad personal). 7. Cumple a rajatabla los consejos anteriores. Cada uno de ellos tiene su razón de ser. Página 5

E L A B C D E L D E R E C H O A L A P R O P I A I M A G E N A. El derecho a la propia imagen, además de la apariencia física de una persona abarca todos sus rasgos identificativos, como su nombre o su voz; Este derecho atribuye a su titular la facultad de evitar la reproducción, la difusión o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado. B. Se considera intromisión ilegítima en el Derecho a la propia imagen la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona sin su autorización expresa en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo en los casos que se expresan a continuación C. No obstante lo anterior, el Derecho a la propia imagen se encuentra limitado por otros derechos y bienes constitucionales como el derecho a la comunicación de información y las libertades de expresión y de creación artística. Así no se considerará intromisión ilegítima al Derecho de la Propia imagen: - Cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. - Se trate de la utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social. - Se trate de la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los dos primeros apartados no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza. Página 6

L O B Á S I C O S O B R E L A I N C A P A C I D A D T E M P O R A L ( I T ) Qué es? La incapacidad temporal es una situación de enfermedad transitoria o de corta duración, que suspende la relación laboral. Quién la decide? El Médico de Cabecera del servicio público de salud, o en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional si la empresa tiene concertados sus servicios, será La Mutua de accidentes de trabajo; dicha competencia implica la facultad de declarar la denegación, anulación, suspensión y extinción del derecho; las mutuas tendrá la facultad de declaración y reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas por incapacidad temporal, derivadas de contingencias profesionales o de contingencias comunes, en función de lo que hubiera asumido mediante su concierto, Cuánto dura? La IT en general tienen una duración máxima inicial es de 365 días, aunque con posibilidad reprórroga. Qué clases hay? En general podemos distinguir dos grandes grupos: la Incapacidad Temporal derivada de continencia común, y la IT derivada de Enfermedad profesional, ya sea con origen en enfermedad o en accidente. Hay otros supuestos específicos, en función de sus causas: la baja por maternidad, paternidad, IT por período de observación por enfermedad profesional, que tiene otros plazos de duración previstos. Qué es la recaída? Sucede cuando un mismo proceso patológico de la misma naturaleza, se repite en intervalos de actividad yo de baja médica, en un periodo inferior a 180 días. En ese caso se considera que hay una sola situación de incapacidad temporal, la primera de ellas, sometida a un único plazo máximo. Qué hacer si se decide un alta médica y debe incorporarse a trabajar, y se está en disconformidad? En el caso de acordarse su alta médica tras el agotamiento del plazo máximo de 365 días, la LGSS prevé un procedimiento especial, por el que muestra su «disconformidad» frente al alta médica. Esta disconformidad puede realizarla utilizando el modelo que para estos casos dispone la Entidad Gestora y debe presentarlo ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud dentro de los 4 días naturales siguientes. Importante: Debe comunicarlo a la empresa el mismo día de presentación de la disconformidad o al día siguiente hábil. Se inicia así un procedimiento administrativo en el que se resolverá sobre la confirmación del alta médica, quedando abierta la vía judicial, o se acordará por el INSS la prórroga de la situación de IT. Página 7

De encontrarse en el supuesto de alta médica sin haber agotado el plazo máximo de 365 días, debe presentar una reclamación previa a la vía judicial dentro de los 11 días siguientes a la notificación de la resolución. Dos consejos básicos: Por un lado, recabe todos los informes médicos de los que disponga y procúrese rápidamente asesoramiento legal, ya los plazos para recurrir las altas médicas por Incapacidad Temporal se han reducido considerablemente tras la última reforma procesal. Por otro lado, no olvide que le han dado el alta médica y aunque haya iniciado un procedimiento para su impugnación, su obligación es la de reincorporarse a su puesto de trabajo. No tome la decisión unilateralmente, debe comunicar al Empresario su predisposición a reincorporase al trabajo pese a sus limitaciones físicas. Página 8

U S O D E L O R D E N A D O R E N L A E M P R E S A. 4 R E G L A S B Á S I C A S El uso del ordenador como herramienta de trabajo ha generado continuos conflictos laborales. No son pocas las sentencias que declaran la nulidad del despido o de la sanción disciplinaria impuesta por una Empresa por el uso indebido de las herramientas informáticas, al calificar la conducta del Empresario como injerencia ilegítima en la intimidad del trabajador. Las herramientas informáticas son instrumentos puestos a disposición del trabajador para el ejercicio de su trabajo, por lo tanto son propiedad de la Empresa. Como propietario, puede adoptar las medidas de control oportunas para verificar el correcto uso que del mismo hagan sus empleados. Ahora bien, recuerde que este control no es ilimitado y entra el juego el derecho fundamental a la intimidad. Un ejemplo: Existen archivos personales del trabajador que se encuentren en su ordenador, como por ejemplo los archivos temporales que quedan guardados automáticamente en el disco duro y registran los lugares visitados en Internet, ya que de estos archivos se puede extraer información sobre aspectos de la vida privada del trabajador. Entonces, cuál es el alcance del control Empresarial? Proponemos 4 reglas de oro fundamentales: 1. INFORMACIÓN. Implante en su Empresa normas sobre el uso de los medios informáticos, que los trabajadores conozcan que conductas están permitidas y cuáles constituyen un incumplimiento de sus deberes. Si existe un uso tolerado, el trabajador está actuando conforme la buena fe y en la confianza que su conducta es permitida por la Empresa. Informe por escrito sobre el uso del ordenador, sobre las conductas permitidas y las prohibidas, así como las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta Instrucción Empresarial. 2. ADECUACIÓN E INTERVENCIÓN MÍNIMA. Asesórese convenientemente sobre el sistema de control que implante en su Empresa, PROCURANDO QUE SEA LO MENOS INTRUSIVO POSIBLE, y evitando que estos mecanismos supongan una injerencia ilegítima en la esfera personal del trabajador. Entre otras consecuencias, las pruebas que obtenga para acreditar el incumplimiento del trabajador se considerarán ilícitas, por lo que no las podrá utilizar para probar la falta laboral. 3. TRANSPARENCIA. Informe a los trabajadores sobre los controles que existen en su Empresa para comprobar la corrección de los usos. 4. LA PREVENCIÓN SIEMPRE ANTES QUE LA CORRECCIÓN. Si no constituye una herramienta de trabajo imprescindible, evite la tentación : excluya determinadas conexiones, elimine programas, etc. Se ahorrará costes y, sobre todo, evitará el desgaste derivado de una situación de conflicto. Página 9

C Ó M O A C T U A R A N T E U N A C C I D E N T E D E T R A B A J O Establece el artículo 115 LGSS que es accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Incluimos aquellos accidentes que se producen con ocasión o como consecuencia del trabajo, por ejemplo, el accidente In Itinere (el que se sufre al ir o volver del trabajo) como aquellas enfermedades que se contraen o se agravan como consecuencia del trabajo. En caso de accidente de trabajo: 1. Atender al accidentado. El estado de salud del trabajador es lo primero. Hay que facilitar su desplazamiento al centro asistencial más cercano. Para ser atendido por su Mutua, le requerirán que cumplimente el parte de asistencia. Si no es posible que el trabajador acuda con dicho parte, hágalo llegar por otra vía lo antes posible. 2. Comunicar el accidente. Se te pueden plantear 3 situaciones distintas: - Accidente sin baja médica. Si el trabajador es asistido y no causa baja médica, la Empresa debe comunicar, a través del Sistema Delta, la relación de accidentes ocurridos sin baja médica, dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al accidente. - Accidente con baja médica. Una vez el trabajador entregue el parte de baja médica por accidente de trabajo, la Empresa está obligada, dentro de los 5 días siguientes a contar desde la baja médica, a remitir el Parte de accidente de trabajo a través del sistema Delta. - En los supuestos de accidentes graves, muy graves, que afecte a más de 4 trabajadores o que se produzca el fallecimiento del trabajador, además de cumplimentar el parte de accidente de trabajo, el empresario tiene la obligación adicional de comunicarlo a la Autoridad Laboral en 24 horas. Para ello puede utilizar la Declaración Electrónica de Accidente de trabajo del Sistema Delta. 3. Informe inmediatamente del accidente a su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. iniciando el protocolo que para estos casos tenga implantado en su Empresa. En estas situaciones, no lo dude: Póngase en contacto con su asesor, ya que el incumplimiento de estas obligaciones de información es sancionable con multas que oscilan entre los 60 a 625 euros (infracciones leves) y los 626 a 6.250 euros (por faltas graves). Página 10

P A S O S A S E G U I R E N C A S O D E D E S P I D O V E R B A L 1. No ausentarse del puesto de trabajo ni abandonarlo, sin antes procurar la presencia de testigos que escuchen la comunicación verbal del despido: compañeros/as de trabajo, el representante de los trabajadores en la empresa si lo hubiera, o clientes. De no ser posible, entonces abandonar el centro de trabajo. 2. Diríjase a la Inspección de Trabajo de su localidad para presentar una denuncia y dejar constancia del despido verbal. 3. Llevar a cabo una de estas dos actuaciones: a. Acudir de nuevo la empresa a la siguiente jornada de trabajo acompañado de algún testigo para incorporarse al trabajo en horario habitual. b. Enviar un burofax a la empresa, urgente con acuse de recibo para obtener confirmación del despido, con el formato siguiente: A la empresa.. En el día durante mi jornada laboral Don/ Doña me indicó verbalmente que estaba despedido/a de esta empresa. Por medio de la presente solicito confirmación de esa decisión, en el plazo de 3 días, en caso de no recibir respuesta, entenderé que ratifica el despido. Fdo.-.. DNI.- 4. Dispone del plazo de 20 días a contar desde el despido para impugnarlo, de no hacerlo se entenderá que está en desempleo voluntario, y podría tener problemas para percibir en su caso las prestaciones por desempleo por este motivo. 5. Acuda a un asesor laboral (Sindicato, Gestor, Abogado) para que le tramite dicha reclamación. 6. Recopile su contrato de trabajo, sus últimas nóminas y su vida laboral, pues será necesario para elaborar la reclamación. 7. Una vez presentada la impugnación del despido se celebrará un Acto de Conciliación ante la autoridad administrativa competente del cual se levantará un Acta. Con ese Acta acuda a la oficina de empleo en el plazo máximo de 15 días para presentar la solicitud de prestaciones de desempleo. 8. La empresa ha de entregarle un certificado de sus bases de cotización en los últimos 180 días, que lo necesitará para tramitar las prestaciones por desempleo, si no se lo facilitaran, acuda a la Inspección de trabajo a presentar la denuncia correspondiente. Página 11

D E S P I D O I N D I V I D U A L P O R C A U S A S O B J E T I V A S 1. El despido ha de ser comunicado por escrito al trabajador. 2. La Carta de despido ha de contener la Identificación clara y detallada de los hechos que integran la correspondiente causa que motiva el despido, de manera suficiente para que el trabajador pueda articular su defensa en juicio, no es suficiente la mención general. 3. La carta del despido puede tener efectos inmediatos al momento de entregarla, o tener un preaviso de 15 días a la fecha de efectos: Si es despido inmediato, ha de incluirse en la liquidación del trabajador una indemnización sustitutiva que asciende a tantos días de salario como días de preaviso no se cumplan. 4. La carta de despido ha de expresar el importe y el cálculo detallado de la indemnización legal por despido objetivo, indicando el salario diario regulador (sobre todos los conceptos retributivos de naturaleza salarial que perciba el trabajador), y el tiempo de prestación de servicios del trabajador (antigüedad). 5. Poner a disposición del trabajador, simultáneamente al momento del despido, el importe de la indemnización por causas objetivas (efectivo o hacerlo con talón conformado). 6. Hay una posibilidad de diferir el pago de la indemnización, dándose estos requisitos: a. cuando la causa alegada para la extinción es económica. b. como consecuencia de tal situación económica sea imposible cumplir con la exigencia legal, de poner a disposición del trabajador la indemnización; la dificultad económica sea de tal entidad que implique la no disponibilidad en metálico o de bienes realizables de inmediato para cubrir la indemnización. c. ha de hacerlo constar en la comunicación escrita. Ello no hace perder al trabajador su derecho a percibir la indemnización solo su cobro posterior. 7. La Carta de despido llevará ir acompañada de una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas al trabajador, incluida en su caso la indemnización sustitutiva del preaviso. 8. El trabajador tiene derecho ha hacer uso del derecho a que asista un representante legal de los trabajadores al momento de recibir esa comunicación. También tiene derecho a firmar en disconformidad, no firmar la recepción e incluso a rechazar la entrega de las cantidades. Página 12

9. En caso de negativa del trabajador a firmar la recepción de la comunicación, el empresario puede recabar la firma y presencia de dos testigos o emplear otro cauce de notificación fehaciente, por ejemplo el burofax con acuse de recibo, de la carta documentos adjuntos y copia del documento de pago de la indemnización. 10. No olvidar el derecho preferente de permanencia de la empresa de los representantes legales de los trabajadores y quienes los hayan sido en el último año anterior. Página 13

R E C L A M A R C O M I S I O N E S B A N C A R I A S I N D E B I D A S 1. Compruebe a través de los extractos bancarios remitidos por su entidad si se han efectuado cobros indebidos como consecuencia de un descubierto de cuenta, retraso en el pago de recibos u otros. 2. Si no dispone de la documentación anterior, solicítela en la propia sucursal o bien, ante el Servicio de Atención al cliente de la entidad bancaria. 3. Recuerde que la entidad bancaria sólo podrá efectuar cobros por "servicios efectivamente prestados", por tanto, el simple descubierto de cuenta sin comunicación fehaciente (burofax) no será motivo suficiente para justificar el cargo de la comisión por devolución de recibo. 4. Calcule las cantidades cobradas de forma indebida acumulando todas aquellas que se hayan imputado en los últimos años. Dicha cuantía devengará los correspondientes intereses, téngalo en cuenta. 5. Presente una nueva reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria. En esta ocasión, solicitará que se ponga a su disposición la cuantía cobrada de forma indebida mediante cargos automáticos en cuenta. 6. El reseñado Departamento, contará con un plazo de 2 meses para resolver la solicitud. 7. Transcurrido el plazo anterior, se encontrará legitimado para plantear una nueva reclamación de devolución. En este caso se solicitará la apertura de un expediente ante el Banco de España. 8. El Banco de España contará con el mismo plazo para resolver su solicitud. En la tramitación del expediente podrá solicitar la información que precise a la entidad, y ello a fin de que ésta acredite si realmente el cobro de las cantidades reclamadas resultan o no, indebidas. 9. Tras la estimación de la reclamación, el Banco de España acordará que las cantidades reclamadas (siempre que su cálculo sea correcto) se pongan a disposición del cliente lo antes posible. 10. Si se incumpliera lo anterior, podrá reclamarse vía judicial la cantidad que corresponda. Demanda a la que se la adicionará la documentación que durante el proceso hemos ido obteniendo, esto es, reclamaciones y resoluciones de los distintos Departamentos. Página 14