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Transcripción:

Condiciones Generales Seguro de Salud 1 PRELIMINAR El presente contrato se rige por lo dispuesto en: - La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de la póliza y los Suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. - La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. - El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. - El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas. Para el supuesto en que se prevea libre elección de la Ley aplicable, de mutuo acuerdo, el Tomador y la Compañía, optan por la legislación española antes reseñada. 2 DEFINICIONES 2.1 Entidad aseguradora COSALUD, Sociedad Anónima de Seguros, que asume los riesgos contractualmente pactados. 2.2 Tomador del seguro La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, es el titular del derecho a la prestación y al que corresponden las obligaciones que del contrato se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. 2.3 Asegurado 2.4 Póliza 2.5 Prima La persona o personas físicas sobre las cuales se estipula el seguro. El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las Especiales, las Particulares que individualizan el riesgo, y los Suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. 2.6 Enfermedad 10PK01 2.7 Accidente Se considera como enfermedad toda alteración del estado de salud, físico o mental, según definiciones médicas. Se entiende por accidente la lesión corporal objetivamente comprobable, que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. 2.8 Hospital o Clínica Establecimiento autorizado por las autoridades sanitarias que dispone de presencia médica permanente con posibilidades terapéuticas y diagnósticas; que trabaja según principios generalmente aceptados por la ciencia y dispone de quirófano y de historial clínico de los enfermos. 2.9 Hospitalización Se entiende por hospitalización el ingreso en hospital o clínica, con una duración mínima de una noche. 2.10 Asistencia Médica extra-hospitalaria Es la prestada sin pernoctación en una clínica u hospital y la prestada en consultorios médicos o en el domicilio del Asegurado.

Condiciones Generales Seguro de Salud 3 BASES CONTRACTUALES 3.1 La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones que deben efectuar el Tomador del Seguro y el Asegurado en el cuestionario de solicitud del Seguro. Dichas declaraciones constituyen la base para la aceptación del riesgo de la presente póliza y forman parte integrante de la misma. Quedarán exonerados de tal deber, si el Asegurador no les somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que pueden influir en la valoración del riesgo y no estén comprendidas en él. 3.2 Si el Tomador del Seguro o el Asegurado han omitido cualquier circunstancia por ellos conocida que pueda influir en la valoración del riesgo, el Asegurador podrá rescindir el contrato durante los treinta días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de dicha omisión. 3.3 Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza 4 OBJETO DEL SEGURO El Asegurador queda obligado al pago de las prestaciones derivadas de las coberturas y límites establecidos en las Condiciones Generales, Condiciones Especiales y Condiciones Particulares. 5 ÁMBITO TERRITORIAL El seguro es válido para todo el mundo. En caso de tratamiento o asistencia médica fuera de Europa, las prestaciones del Asegurador se limitarán a tres meses por año. 6 PLAZOS DE CARENCIA 6.1 Toda cobertura pactada comenzará transcurrido, desde la toma de efecto de este contrato, el plazo de carencia que se establece a continuación: a) Para los casos de enfermedad, 90 días. b) Para los casos de embarazo y parto con sus correspondientes enfermedades, 240 días. 6.2 Dichos plazos de carencia no serán de aplicación en caso de accidente. Las hernias abdominales o inguinales, causadas o agravadas por accidente no se considerarán a efectos de la carencia, como consecuencia de accidente. 6.3 Para las enfermedades que se manifiesten durante el período de carencia, no corresponderá ninguna prestación. Si la enfermedad se manifestase de nuevo (es decir, caso de recaída) después del período de carencia, el Asegurado tendrá derecho a la garantía solamente si han transcurrido tres meses entre la curación clínica de la enfermedad y la recaída. 6.4 No se fija ninguna carencia para las siguientes enfermedades infecciosas: rubeola, sarampión, varicela, escarlatina, difteria, paperas, tosferina, parálisis infantil, meningitis, disentería, paratifus, tifus, tifus petequial, cólera, viruela, fiebre intermitente, fiebre recidivante, carbunclo, erisipela y malaria. 6.5 En caso de pasar a una cobertura superior, el Asegurado tiene derecho a las mayores prestaciones después de haber pagado el aumento de la prima, solamente cuando hayan transcurrido de nuevo los períodos de carencia citados, salvo pacto en contrario 7 RIESGOS EXCLUIDOS Quedan excluidos de las garantías de esta póliza los riesgos siguiente 7.1 Salvo pacto en contrario, las enfermedades y sus consecuencias, secuelas o agravación existentes antes de iniciarse el seguro y manifestadas en el curso del mismo, a menos que el Asegurado demuestre que no tenía conocimiento de la enfermedad y/o de los síntomas correspondientes en el momento de la formalización del contrato. 10PK02

Condiciones Generales Seguro de Salud 7.2 Salvo pacto en contrario, los accidentes, defectos físicos y mutilaciones existentes antes de iniciarse el seguro y sus consecuencias. 7.3 Enfermedades o accidentes debidos a embriaguez, abuso de alcohol, alcoholismo y toxicomanía. 7.4 Enfermedades y accidentes a consecuencia de: riñas, delitos, guerra, terrorismo, insurrecciones, alteraciones de orden público, movimientos sísmicos, erupciones volcánicas, inundaciones y otros fenómenos meteorológicos de carácter extraordinario, así como las consecuencias directas o indirectas de la reacción o radiación nuclear. 7.5 Las enfermedades y los accidentes derivados de la participación en carreras o competiciones realizadas a nivel profesional, de Federación o que comporten la posibilidad de premios en metálico y sus correspondientes pruebas o entrenamientos. 7.6 Los tratamientos e intervenciones quirúrgicas de carácter estético, salvo las necesarias para eliminar las consecuencias de un accidente. 7.7 Los abortos, salvo aquellos realizados a consecuencia de accidente o enfermedad. 7.8 Las estancias en asilos, residencias, balnearios y similares. 7.9 Los honorarios de las personas no autorizadas para ejercer la profesión médica o sanitaria requerida en cada caso. 7.10 Las consultas, pruebas y tratamientos dentales, orales y maxilares, salvo aquellos incluidos expresamente en el baremo de operaciones relacionado en las Condiciones Especiales de la póliza o, en su caso, incluidos en la Tarjeta Multisalud. 7.11 Las consultas, pruebas y tratamientos de fertilidad, fertilización «in vitro» e inseminación artificial. 7.12 Salvo pacto en contrario, las desviaciones de tabique nasal y escoliosis, excepto las derivadas de accidente, así como el estrabismo, pies planos, pies cavos, hernias de hiato y malformaciones cardíacadas. 8 PERFECCIÓN Y TOMA DE EFECTO DEL CONTRATO 8.1 La póliza se perfecciona mediante su firma por ambas partes. 8.2 La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de prima, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares. 8.3 En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentados. 8.4 Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicada en las Condiciones Particulares, salvo lo previsto en el Apartado 6. 9 DURACIÓN 9.1 El Seguro se estipula por una duración de tiempo indefinido, siendo el período de aseguramiento anual, renovable tácitamente, si no ha sido anulado por una de las partes con dos meses de antelación a la conclusión del período anual. En caso de anulación, quedará extinguido el derecho a prestación. 9.2 Respecto a cada Asegurado, el seguro se extingue: a) Por fallecimiento. b) Por traslado de residencia al extranjero o estancia permanente en el extranjero. c) Estancia cumulativa de más de tres meses en una institución o dependencias de enfermos mentales o de beneficencia pública 10 PAGO DE LAS PRIMAS 10.1 Los recibos de prima deberán hacerse efectivos por el Tomador del Seguro en los correspondientes vencimientos pactados, por anualidades completas anticipadas, mientras viva el Asegurado. No obstante la base de pago anual, las primas podrán establecerse y ser satisfechas por semestres, trimestres, bimestres o meses, igualmente por períodos anticipados.

Condiciones Generales Seguro de Salud 10PK03 El fraccionamiento de la prima anual comportará el correspondiente recargo. La aplicación de dicho recargo supone la renuncia del Asegurador, en caso de fallecimiento del Asegurado, al cobro de las fracciones de prima relativas a dicho Asegurado, que falten por vencer para completar la anualidad en curso. 10.2 La primera prima será exigible una vez firmado el contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. 10.3 En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. 10.4 Cuando el contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. 10.5 Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los números anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del Seguro o Asegurado pagó su prima. 11 REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA 11.1 Las prestaciones y primas fijadas en la póliza se revalorizarán automáticamente en cada vencimiento anual, siguiendo la fluctuación de la composición de indicadores del «Índice de Precios de Consumo», publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya a nivel del Estado español. 11.2 En cada aniversario de la póliza, el Asegurador facilitará al Tomador del Seguro un Suplemento en el que figurarán los importes de las prestaciones revalorizadas, así como los de las primas correspondientes, las cuales entrarán en vigor a partir de cada vencimiento anual de la póliza, al hacer efectivo el pago del recibo correspondiente. 11.3 Los importes resultantes se redondearán en miles y cientos de euros según se trate respectivamente de prestaciones o primas. 11.4 Las nuevas prestaciones así revalorizadas no tendrán ningún plazo de carencia 12 SINIESTROS: COMUNICACIÓN 12.1 En caso de siniestro indemnizable por este Seguro, el Tomador del Seguro y/o el Asegurado, deben comunicar al Asegurador su acaecimiento dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, facilitándole toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del mismo. 12.2 El Tomador del Seguro y/o Asegurado tiene el deber de aminorar las consecuencias del siniestro empleando los medios a su alcance para conservar la salud del Asegurado y su pronto restablecimiento. El incumplimiento de esta obligación con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, liberará a éste de toda prestación. 12.3 A partir de la comunicación de un siniestro el Asegurador tendrá derecho a efectuar por su cuenta un reconocimiento médico al Asegurado. 13 SINIESTROS: TRAMITACIÓN 13.1 En el supuesto de reembolso de gastos médicos, el Tomador del Seguro y/o Asegurado presentarán al Asegurador: Los originales de los honorarios, facturas y documentos que indicarán el nombre y apellidos, así como el domicilio de la persona que se ha sometido a los cuidados,y deberán estar pagados y provistos del correspondiente recibo. Y además: a) En caso de hospitalización: el historial clínico en original o fotocopia. b) En caso de asistencia extra-hospitalaria: informe del médico indicando tipo de enfermedad.

Condiciones Generales Seguro de Salud 10PK04 13.2 En caso de indemnización diaria por hospitalización, el Tomador del Seguro y/o el Asegurado presentará al Asegurador un certificado médico en el que se haga constar la fecha de ingreso y de alta en la clínica, así como el historial clínico en original o fotocopia. 13.3 La aseguradora está legitimada para solicitar información complementaria a la indicada en los apartados anteriores, si así lo considera necesario para una más adecuada tramitación del siniestro. La Aseguradora se compromete a respetar el deber de confidencialidad respecto de toda la documentación que el Asegurado le entregue con motivo de la tramitación de un siniestro. 14 SINIESTROS: DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN 14.1 La determinación de la indemnización se efectuará después de la presentación de los documentos indicados en el apartado 13. 14.2 El Asegurador notificará por escrito al Tomador del Seguro, la cuantía de la indemnización que le corresponde, de acuerdo con la póliza. 14.3 Una vez recibidos los documentos señalados y efectuadas las comprobaciones necesarias, el Asegurador pagará la prestación garantizada. 14.4 Si el Tomador del seguro no aceptase la proposición del Asegurador, las partes se someterán a la decisión de Peritos médicos, de acuerdo con los trámites establecidos en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro. 14.5 En cualquier supuesto, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración de siniestro, el Asegurador abonará el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias por él conocidas. 14.6 Si el Asegurador incurriese en mora en el cumplimiento de la prestación, el pago de la indemnización por daños y perjuicios se ajustará a las siguientes reglas: (a) Se entenderá que el Asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro. b) Será aplicable la mora en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la mora en el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber. (c) La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue incrementado en el 50%; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. (d) La base inicial de cálculo de los intereses será la indemnización debida o, en su caso, el importe mínimo que el Asegurador pueda deber. (e) El término inicial de cálculo de intereses será la fecha del siniestro. No obstante, si por parte del Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, el de siete días de haberlo conocido, el término inicial de cómputo será el del día de la comunicación del siniestro. (f) El término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, el día que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el Asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. (g) No habrá lugar a indemnización por mora del Asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. (h) En la determinación de la indemnización por mora del Asegurador no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil ni lo preceptuado en el párrafo cuarto del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las previsiones contenidas en este último precepto para la revocación total o parcial.

Condiciones Generales Seguro de Salud 15 REAJUSTE DE PRIMAS 10PK05 Las primas se reajustarán en los siguientes casos: 15.1 Por cambios de edad, de acuerdo con la tarifa aplicada por el Asegurador. Cuando un Asegurado cumpla una edad comprendida en otro tramo de la tarifa se aplicará en la siguiente anualidad la prima que corresponda al nuevo tramo. El Tomador del Seguro da su conformidad a los aumentos de primas que se produzcan por tal motivo. 15.2 Por modificaciones en la Tarifa del Asegurador. El Tomador del Seguro o en su caso el Asegurado, recibida la comunicación sobre la elevación de primas para la siguiente anualidad, podrá optar entre la continuación del Seguro o su rescisión al término de la anualidad en curso, comunicándolo por escrito al Asegurador 16 OTROS SEGUROS El Tomador del Seguro comunicará al Asegurador la celebración de cualquier otro seguro de enfermedad que se refiera a la misma persona. El incumplimiento de este deber puede dar lugar a una reclamación por los daños y perjuicios que origine. 17 CESIÓN DEL SEGURO Las prestaciones del seguro no pueden cederse ni concederse en garantía para peticiones de terceros. 18 SUBROGACIÓN 18.1 En caso de que el Asegurado tenga derecho a un resarcimiento por parte de terceros responsables, tal derecho pasa al Asegurador por el importe de la indemnización satisfecha. 18.2 En el supuesto de concurrencia del Asegurador y Asegurado frente a terceros responsables, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés. 18.3 Lo previsto en este apartado no será de aplicación para la cobertura de indemnización diaria por hospitalización. 19 COMUNICACIONES 19.1 Las comunicaciones al Asegurador por parte del Tomador del Seguro o del Asegurado, se realizarán en el domicilio social de aquél señalado en la póliza. Dichas comunicaciones también pueden realizarse a un Agente, surtiendo exactamente los mismos efectos que si se realizara a la Entidad Aseguradora. Asimismo, los pagos de los importes de las primas que se efectúen por el Asegurado a los mencionados Agentes, tendrán la misma validez que si se hicieran a la propia Entidad Aseguradora. 19.2 Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro o al Asegurado se realizarán en el domicilio del Tomador del Seguro, recogido en la póliza, salvo que éste hubiera notificado al Asegurador el cambio de domicilio, en cuyo caso se realizará en este último. 19.3 Las comunicaciones efectuadas por un Agente libre al Asegurador en nombre del Tomador del Seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador, salvo indicación en contrario de éste. El pago efectuado por el Asegurado a un Corredor no se entenderá satisfecho a la Asegurado- ra, a no ser que en el momento del pago, se le entregue el correspondiente recibo de la Entidad Aseguradora. 20 PRESCRIPCIÓN Las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán a los cinco años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.

Condiciones Generales Seguro de Salud 21 RECLAMACIONES, ÓRGANOS ANTE LOS QUE FORMULARLAS, PLAZO Y PRESCRIPCIÓN 10PK06 Las discrepancias entre el tomador del seguro, asegurado y/o beneficiario de una póliza y el asegurador, sin perjuicio de poder acudir a la vía administrativa o judicial que se considere oportuna, podrán resolverse mediante la presentación de la correspondiente queja o reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente (Avda. alcalde Barnils, nº 63, Sant Cugat del Vallés -08174-, Barcelona) o, en su caso, ante el Defensor del Cliente (Apdo Correos 101, Sant Cugat del Vallés -08171 - Barcelona), en las condiciones, y dentro de los plazos que constan detallados en el Reglamento de la institución aprobado por el Asegurador, que se encuentra a disposición de los tomadores, asegurados y/o beneficiarios en las oficinas de la entidad aseguradora. Caso de ser desestimada la queja o reclamación, o haber transcurrido dos meses desde su presentación sin que haya sido resuelta, y sin perjuicio de poder iniciar la vía administrativa o judicial que considere oportunas, el reclamante podrá dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado y Partícipe de Planes de Pensiones (Paseo de la Castellana, nº 44, Madrid -28046-) 22 ÓRGANO DE CONTROL. JURISDICCIÓN COMPETENTE El estado miembro competente para ejercer control de la actividad aseguradora es España, siendo la Dirección General de Seguros la autoridad administrativa competente para ejercer el referido control. La presente póliza de seguro queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella será el juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la misma el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

Seguro de Salud: Reembolso Hospitalización 1 LIBRE ELECCI ÓN DE SERVICIOS M ÉDICOS El Asegurado puede elegir y utilizar libremente médicos y hospitales tanto en España como en el extranjero. 2 REEMBOLSO DE GASTOS El Asegurador garantiza el Reembolso de los Gastos devengados por la asistencia médica prestada al Asegurado como consecuencia de los cuidados necesarios y resultantes de enfermedad, accidente o parto, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Generales, en las Particulares y en las presentes Condiciones Especiales. 3 HOSPITALIZACI ÓN Comprende el reembolso de los gastos devengados por la hospitalización del Asegurado con o sin intervención quirúrgica: 3.1 Gastos de estancia Gastos ocasionados por la estancia hospitalaria del Asegurado. Comprenden el coste de la habitación, manutención, medicación, atención general de enfermería y el coste de la cama para un acompañante, si lo hubiere, hasta el límite cuantitativo establecido en las Condiciones Particulares. 3.2 Ingreso en UVI O UCI 3.3 Ambulancia Gastos de hospitalización en UVI o UCI hasta el límite cuantitativo estipulado en las Condiciones Particulares y con un máximo de 90 días por caso. Gastos de traslado del Asegurado en ambulancia a la clínica u hospital y, en caso de necesidad, el retorno a su domicilio, siempre que sea prescrito por el médico, hasta el límite estipulado en las Condiciones Particulares. No será de aplicación esta garantía en los supuestos en que no se haya producido un ingreso hospitalario. 4 HOSPITALIZACI ÓN QUIRÚRGICA Comprende los siguientes gastos ocasionados por la hospitalización con intervención quirúrgica del Asegurado: 4.1 Gastos de estancia, de hospitalización en UVI o UCI y ambulancia, según lo establecido en el apartado 3. 4.2 Gastos por honorarios del cirujano y de su equipo médico, por utilización de quirófano, por anestesia, medicamentos, materiales de cura y demás gastos materiales. Los límites de la cobertura según el tipo de intervención quirúrgica quedan establecidos en el Baremo de Operaciones Incluido en las Condiciones Especiales y en las Condiciones Particulares. 4.3 En el caso de que el Asegurado lo solicite, de manera previa a someterse a una intervención quirúrgica, se le facilitará presupuesto alternativo para su valoración por parte del Asegurado. En el supuesto de que el Asegurado estuviera interesado en alguno de los presupuestos facilitados, el Asegurador podrá en contacto al Asegurado con el cirujano que elaboró el presupuesto, finalizando con esto la actuación del Asegurador salvo las obligaciones de reembolso de gastos descritas en el condicionado general y particular de la presente póliza. El Asegurador informará al Asegurado, en el supuesto en que, por cualquier causa, no pueda facilitar presupuesto alternativo. 10TL01

Seguro de Salud: Reembolso Hospitalización 5 HOSPITALIZACI ÓN NO QUIRÚRGICA Comprende los siguientes gastos ocasionados por la hospitalización sin intervención quirúrgica del Asegurado: 5.1 Gastos de estancia, de hospitalización en UVI o UCI y ambulancia, según lo establecido en el apartado 3. 5.2 En caso de hospitalización por accidentes, urgencias, análisis, pruebas, exploraciones y tratamientos, se reembolsarán los gastos hasta el límite cuantitativo establecido en las Condiciones Particulares. 5.3 En caso de Maternidad con parto normal, se reembolsará por todos los conceptos una cantidad única hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares. En el supuesto de parto con intervención quirúrgica se estará a lo establecido en el apartado 4. Asimismo, la prestación por Maternidad incluirá los gastos médicos del Recién Nacido con las mismas garantías y límites contratados por la madre, durante los primeros 15 días de vida y hasta el límite global fijado por las Condiciones Particulares. 6 HOSPITALIZACI ÓN: EXCLUSIONES Además de las exclusiones temporales establecidas en los plazos de carencia del apartado 6 de las Condiciones Generales, quedan excluidos: 6.1 Los riesgos relacionados en el apartado 7 de las Condiciones Generales. 6.2 Los gastos por uso de teléfono, televisión, así como cualesquiera otros no conectados directamente con la necesaria asistencia hospitalaria. 6.3 Los gastos por consultas, revisiones, tratamientos, análisis y pruebas de carácter preventivo. 6.4 Los gastos devengados por el Asegurado como paciente externo de la clínica u hospital. En el supuesto de una intervención quirúrgica se estará a lo establecido en el apartado 8. 7 HOSPITALIZACI ÓN: INDEMNIZACI ÓN DIARIA SUSTITUTIVA En el supuesto de hospitalización sin gastos a cargo del Asegurador, es decir, cuando el Asegurado no solicite el reembolso de los gastos devengados por su hospitalización, podrá percibir en efectivo la indemnización diaria sustitutiva estipulada en las Condiciones Particulares. 8 CIRUGÍA Y TRATAMIENTOS ESPECIALES EXTRAHOSPITALARIOS 8.1 Las intervenciones quirúrgicas sin hospitalización o realizadas en consultorios médicos serán reembolsadas según el Baremo de Operaciones de las Condiciones Especiales y hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares. 8.2 Los tratamientos sin hospitalización de Quimioterapia (administrados con suero), Radioterapia y Diálisis serán reembolsados hasta los límites establecidos en las Condiciones Particulares. 10TL02

Seguro de Salud: Reembolso Asistencia Médica Extrahospitalaria 1 ASISTENCIA MÉDICA EXTRAHOSPITALARIA Comprende el reembolso de los gastos devengados por la asistencia médica extrahospitalaria del Asegurado hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares. Esta garantía incluye: 1.1 Las consultas al médico de cabecera y a los especialistas, debidamente dados de alta en el Colegio de médicos correspondiente, en consultorio y en el domicilio del Asegurado. 1.2 Los medios de diagnóstico prescritos por el médico: análisis clínicos, radiografías, electros, pruebas de laboratorio, microscopio, Rayos X y otras pruebas similares. 1.3 Los tratamientos curativos prescritos por un médico y hechos por titulares especializados: las curas fisioterapéuticas y las curas de Practicante/A.T.S. hasta un límite de 30 sesiones por año. 1.4 Los gastos por consultas, revisiones, tratamientos, análisis y pruebas de carácter preventivo, incluidos los tratamientos de logopedia y podología, durante un máximo de 10 sesiones por año y hasta el límite indicado en las condiciones particulares. 1.5 Los gastos por consultas de homeopatía y tratamientos de acupuntura, quiromasaje/quiropráctico y osteopatía, siempre que hayan estado prescritos por un médico titulado y siempre que sean realizados por profesionales titulados, durante un máximo de 10 sesiones por año y hasta el límite indicado en las condiciones particulares. 2 ASISTENCIA MÉDICA EXTRAHOSPITALARIA: EXCLUSIONES Además de las exclusiones temporales establecidas en los plazos de carencia del apartado 6 de las Condiciones Generales, quedan excluidos: 10Q801 2.1 Los riesgos relacionados en el apartado 7 de las Condiciones Generales. 2.2 Las consultas, tratamientos y pruebas psiquiátricas y psicológicas. 2.3 Los gastos correspondientes a productos farmacéuticos. 2.4 Los gastos por aparatos ortopédicos, terapéuticos y auxiliares, tales como ópticos, auditivos, prótesis y otros similares.

Seguro de Salud: Gran Cobertura 1 GARANTÍAS Con la contratación de esta garantía se amplían los siguientes límites: - Respecto a la garantía de Asistencia Médica Extrahospitalaria, hasta el porcentaje establecido en las Condiciones Particulares. Respecto a los diferentes límites de la garantía de Hospitalización, se amplían en la cantidad indicada en las mismas Condiciones Particulares. 112301

Seguro de Indemnización Diaria por Hospitalización 1 GARANTÍAS El Asegurador garantiza el pago de una indemnización diaria fijada en las Condiciones Particulares de la póliza por cada día de hospitalización del Asegurado. Modificando parcialmente lo establecido en el Art.2.9 de las Condiciones Generales de la póliza, se entiende por hospitalización el ingreso en hospital, clínica o en los servicios de urgencias con una duración mínima de una noche, salvo en los siguientes casos: a) Por accidente o cualquier otra causa que derive en intervención quirúrgica. b) Por urgencia vital, es decir, que de no haberse actuado con dicha urgencia la vida del Asegurado habría estado en peligro suficiente para provocar su fallecimiento. c) Por cirugía ambulatoria, entendiéndose como tal, cualquier intervención quirúrgica de carácter menor que no precise de ingreso hospitalario, practicada en quirófano de clínica u hospital, con anestesia y realizada por médicos cirujanos. La indemnización comenzará a devengarse desde el primer día de la hospitalización hasta el día de alta. En todo caso, hasta un máximo de 365 días, para el total de hospitalizaciones derivadas de un mismo hecho. En caso de hospitalización por Maternidad, se estará a lo establecido en el apartado 4. Esta indemnización será independiente de los gastos satisfechos por el Asegurado. 2 HOSPITALIZACI ÓN POR ENFERMEDAD En caso de hospitalización por enfermedad, las indemnizaciones diarias serán las establecidas en las Condiciones Particulares. En caso de hospitalización en UVI ó UCI, exclusivamente por causa de enfermedad, el importe de las indemnizaciones diarias por hospitalización será el doble del estipulado en las condiciones particulares, hasta un límite de 90 días en UVI ó UCI por caso. 3 HOSPITALIZACI ÓN POR ACCIDENTE En caso de hospitalización por accidente, el importe de las indemnizaciones diarias serán el doble de las estipuladas en las Condiciones Particulares. 4 HOSPITALIZACI ÓN POR MATERNIDAD En caso de hospitalización por maternidad, la indemnización quedará limitada a 4 días de la indemnización diaria establecida en las Condiciones Particulares. 5 HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA En caso de tener que prorrogar, por prescripción facultativa, la hospitalización en el domicilio del Asegurado con el consecuente traslado de los equipos y materiales necesarios para mantener dicha hospitalización y con el correspondiente control, seguimiento y supervisión médica en el propio domicilio hasta el alta hospitalaria o hasta un máximo de 90 días. En ningún caso se considerará comprendida dentro de dicho concepto cualquier tipo de convalecencia.

Seguro de Indemnización Diaria por Hospitalización con Subsidio Domiciliario 1 GARANTÍAS El Asegurador garantiza el pago de una indemnización diaria fijada en las Condiciones Particulares de la póliza por cada día de hospitalización del Asegurado. Modificando parcialmente lo establecido en el Art.2.9 de las Condiciones Generales de la póliza, se entiende por hospitalización el ingreso en hospital, clínica o en los servicios de urgencias con una duración mínima de una noche, salvo en los siguientes casos: a) Por accidente o cualquier otra causa que derive en intervención quirúrgica. b) Por urgencia vital, es decir, que de no haberse actuado con dicha urgencia la vida del Asegurado habría estado en peligro suficiente para provocar su fallecimiento. c) Por cirugía ambulatoria, entendiéndose como tal, cualquier intervención quirúrgica de carácter menor que no precise de ingreso hospitalario, practicada en quirófano de clínica u hospital, con anestesia y realizada por médicos cirujanos. El Asegurador garantiza además el pago de otra indemnización diaria por la permanencia del Asegurado en su domicilio en situación de convalecencia y definida como Subsidio domiciliario en las Condiciones Particulares, de acuerdo con las siguientes condiciones: (a) La permanencia del Asegurado en su domicilio en situación de convalecencia ha de ser consecuencia directa de la hospitalización cubierta por la póliza y consecutiva a ella. (b) El período máximo de permanencia en situación de subsidio domiciliario cubierto por la presente póliza queda fijado en un máximo de días igual al período de hospitalización. La indemnización comenzará a devengarse desde el primer día de la hospitalización. En todo caso, la indemnización máxima por todos los conceptos no podrá superar los 365 días, para el total de hospitalizaciones derivadas de un mismo hecho. En caso de hospitalización con subsidio hospitalario por Maternidad, se estará a lo establecido en el apartado 4. Esta indemnización será independiente de los gastos satisfechos por el Asegurado. 2 HOSPITALIZACI ÓN CON SUBSIDIO DOMICILIARIO POR ENFERMEDAD En caso de hospitalización con subsidio domiciliario por enfermedad, las indemnizaciones serán las establecidas en las Condiciones Particulares. En caso de hospitalización en UVI ó UCI, exclusivamente por causa de enfermedad, el importe de las indemnizaciones diarias por hospitalización y subsidio domiciliario será el doble del estipulado en las condiciones particulares, hasta un límite de 90 días en UVI ó UCI por caso. 3 HOSPITALIZACI ÓN CON SUBSIDIO DOMICILIARIO POR ACCIDENTE En caso de hospitalización con subsidio domiciliario por accidente, el importe de las indemnizaciones diarias serán el doble de las estipuladas en las Condiciones Particulares. 4 HOSPITALIZACI ÓN CON SUBSIDIO DOMICILIARIO POR MATERNIDAD En caso de hospitalización con subsidio domiciliario por maternidad, la indemnización quedará limitada a un máximo de 4 días por hospitalización y 4 días por subsidio domiciliario de las indemnizaciones diarias establecidas en las Condiciones Particulares. 5 HOSPITALIZACI ÓN DOMICILIARIA En caso de tener que prorrogar, por prescripción facultativa, la hospitalización en el domicilio del Asegurado con el consecuente traslado de los equipos y materiales necesarios para mantener dicha hospitalización y con el correspondiente control, seguimiento y supervisión médica en el propio domicilio hasta el alta hospitalaria o hasta un máximo de 90 días. En ningún caso se considerará comprendida dentro de dicho concepto cualquier tipo de convalecencia. 10LM01

Seguro de Indemnización por Intervención Quirúrgica 1 GARANTÍAS El Asegurador garantiza el pago de la indemnización fijada en las Condiciones Particulares de la póliza como consecuencia de una intervención quirúrgica del Asegurado. Se entenderá por intervención quirúrgica la practicada en quirófano de clínica u hospital, con anestesia y realizada por médicos cirujanos. El importe de la cobertura según el tipo de intervención quirúrgica queda establecido en el Baremo de Operaciones incluido en las Condiciones Especiales y en las Condiciones Particulares. El presente baremo tiene carácter enunciativo de forma que oriente la decisión de aplicar una prestación a una determinada intervención, sin ser vinculante en cuanto a la existencia de cobertura, la cual se regirá por lo establecido en las Condiciones Particulares, Especiales y Generales del presente contrato. Se establece el importe de la indemnización como una cantidad fija y única independiente del coste de la intervención así como de cualquier otro gasto producido como consecuencia directa o indirecta de la hospitalización y ajeno a la duración de la misma. 10WB01

Garantía de Segunda Opinión Médica de Enfermedades Graves y de Intervenciones Quirúrgicas 1 QUÉ ES LA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA? En el supuesto de que el Asegurado hubiese sido diagnosticado clínicamente por un médico especialista o institución médica autorizada, de padecer alguna de las enfermedades definidas en la Condición 4 de la presente Garantía y/o de la necesidad de someterse a una intervención quirúrgica, el Asegurador conseguirá del centro con el que el Asegurador tenga concertada la prestación de la presente garantía, para su entrega al Asegurado, un Informe de Segunda Opinión Médica que confirme o no las conclusiones del primero, incluyendo, si proceden, las orientaciones y/o recomendaciones de carácter médico y psicológico que se consideren más adecuadas para el mejor tratamiento de la enfermedad diagnosticada. Cuando a juicio del centro con el que el Asegurador tenga concertada la prestación de la presente garantía, la información técnica o el asesoramiento científico a su disposición no fueran suficientes para establecer una Segunda Opinión Médica concluyente y asumible con plena responsabilidad, el Asegurador podrá decidir, en su lugar, el pago al Asegurado de 450 euros, como prestación única sustitutoria, para que éste pueda obtener una Segunda Opinión Médica del especialista o entidad médica que considere oportunos. 2 CÓMO Y DÓNDE SE REALIZARÁ LA Segunda Opinión Médica? El informe médico de la Segunda Opinión Médica así como las recomendaciones, si procede, serán realizados por el centro con el que el Asegurador tenga concertada la prestación de la presente garantía, basándose en la información directa y asesoramiento técnico y científico obtenido a través de su cuerpo de Especialistas y/o Centros médicos de reconocido prestigio, con los cuales tenga establecidos convenios de colaboración a nivel nacional o internacional. 3 REQUISITOS EXIGIDOS POR LA PRESENTE GARANTÍA Para tener derecho a acceder a la Segunda Opinión Médica indicada en la Condición 1, el Asegurado deberá cumplir los requisitos siguientes: 3.1. Solicitarlo por escrito al Asegurador, durante la vigencia de la póliza. 3.2. Aportar todas las exploraciones clínicas y pruebas de que disponga el Asegurado que justifican el padecimiento de alguna de las «Enfermedades Graves» descritas en el punto 4, y/o la necesidad de someterse a una intervención quirúrgica. 3.3. Cuando se considere que la documentación aportada por el Asegurado no es suficiente para emitir la Segunda Opinión Médica, el Asegurado acepta hacer a su cargo la prueba o pruebas complementarias que se soliciten en el Centro médico recomendado por éste, o en el elegido libremente por el Asegurado, con el fin de completar la información adicional, imprescindible para la emisión de la Segunda Opinión Médica. 4 DEFINICIÓN DE LAS ENFERMEDADES GRAVES E INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS CUBIERTAS POR LA PRESENTE GARANTÍA 4.1. Infarto de miocardio La muerte de una parte del músculo del miocardio como resultado de un déficit de aporte sanguíneo. El diagnóstico se basa en: a) Un historial de dolor precordial típico y prolongado. b) Cambios específicos del E.C.G. (aparición de la onda Q). c) Una elevación en sangre de los valores de las enzimas musculares cardíacas. 4.2. Cirugía arterio-coronaria La intervención quirúrgica a corazón abierto o mediante angioplastia para la corrección de una o más arterias coronarias, las cuales se encuentran estenosadas u obstruidas, implantando uno o varios bypass coronarios. 4.3. Derrame o hemorragia e infarto cerebrales Un accidente o incidente cerebrovascular que dura más de 24 horas y produce secuelas neurológicas por la muerte del tejido cerebral causada por el déficit de aporte sanguíneo. 10D501

Garantía de Segunda Opinión Médica de Enfermedades Graves y de Intervenciones Quirúrgicas 4.4. Cáncer Presencia de un tumor maligno caracterizado por el crecimiento descontrolado, invasión de tejidos y diseminación de las células malignas, comprobado mediante pruebas específicas clínicas o dictámenes anatomopatológicos. El término Cáncer incluye las leucemias distintas a la leucemia linfocítica crónica, los linfomas, y la enfermedad de Hodgkin. Quedan excluidos el Cáncer "in situ" no invasivo y el Cáncer de piel salvo que se haya diagnosticado como Melanoma maligno. 4.5. Insuficiencia renal 4.6. Sida El fallo fisiológico, crónico e irreversible de los riñones, a consecuencia del cual se crea una dependencia vital con la diálisis renal periódica. Es una infección crónica del sistema inmune por el VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) que produce una destrucción progresiva de los linfocitos CD4 y ocasiona una disminución de las defensas propias del organismo, lo cual lleva a una fácil adquisición de múltiples enfermedades que debilitan al individuo hasta hacerle perecer, después de un largo período de incubación que puede durar hasta 10 ó 12 años. 4.7. Transplantes de órganos Es la sustitución de un órgano vital dañado por otro, de un donante, que reemplaza su función en el organismo. Podemos incluir el corazón, pulmones, hígado, páncreas, riñón o médula ósea en la que se debe distinguir el autotransplante (células madre del propio individuo, en las que se han eliminado las anómalas) y el heterotransplante (células madre de un donante histocompatible). 4.8 Alzheimer La enfermedad de Alzheimer por la cual se produce una atrofia cerebral difusa que se presenta en los periodos presenil y senil, asociada con demencia. 4.9 Parkinson La enfermedad de Parkinson se caracteriza por una hipocinesia, una rigidez muscular y un temblor en reposo, ocasionado básicamente por una degeneración del sistema niglostriado. 4.10 Intervenciones quirúrgicas Cualquier tipo de intervención quirúrgica a la cual se somete el Asegurado, relacionada o no con las enfermedades graves indicadas en este punto 4. 5 DURACIÓN DE LA GARANTÍA La duración de esta garantía se extiende a toda la duración de la póliza, siempre que dicha póliza esté en vigor. En el supuesto de que el Asegurador y el centro con el que el Asegurador tenga concertada la prestación de la presente garantía rescindieran su contrato y mientras no se restablezca la garantía de la Segunda Opinión Médica, el Asegurador se compromete, como cobertura alternativa, al pago de una prestación única sustitutoria por importe de 450 euros, por el período de duración de esta garantía, con el fin de que dicho Tomador pueda obtener una Segunda Opinión Médica del especialista o entidad médica que considere oportunos. 6 CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA 10D502 La garantía de Segunda Opinión Médica será cancelada de forma automática en los siguientes casos: - Vencimiento de la póliza - Anulación de la póliza - Que se haya realizado una Segunda Opinión Médica de cada una de las enfermedades graves definidas en el punto 4 de esta garantía o de cinco intervenciones quirúrgicas.

Orientación médica telefónica 1 PRESTACIONES BÁSICAS Mediante esta garantía el Asegurado tiene a su disposición orientación médica telefónica de atención permanente las 24 horas del día, los 365 días del año y que se extiende a toda España. Las llamadas son gratuitas y deben efectuarse al teléfono indicado en esta cobertura que es el que se especifica, asimismo, en la tarjeta que se entrega junto con la presente póliza. El servicio no se entiende como de diagnóstico ni de prestación de asistencia sanitaria. A través de este servicio se dará información sobre: Centros Sanitarios, Médicos generales y de urgencias, Médicos especialistas, Centros de vacunaciones, Ambulancias, Farmacias de guardia. 2 PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Además de las prestaciones indicadas en el punto 1. anterior, esta garantía incluye la información que se detalla seguidamente: A. "EL ESPECIALISTA EN CASA", siempre que el médico generalista que atiende la llamada lo crea oportuno o bien por solicitud del propio consultante, se le pondrá en contacto con un médico especialista en la materia, previa historia clínica del médico consultor. (Pediatría, Traumatología, Cardiología, Psiquiatría, Medicina del Deporte, Neumología, Aparato Digestivo, Neurología, Oncología, etc.) B. Información sobre ASISTENCIA SOCIAL: - Residencias, centros de día, etc. - Ayuda a domicilio privada. - Hospitales y clínicas de larga estancia. - Asociaciones: Parkinson, Esclerosis Múltiple, Alzheimer, Diabéticos, etc. - Centros de Drogodependencia y Desintoxicación. - Información a la Tercera Edad, otros colectivos, etc. - Ocio: Universidades populares, Educación permanente de adultos, Aulas de mayores, Programas de animación sociocultural, Voluntariado, Vacaciones 3ª edad, Balnearios, Deportes y Aficiones. - Información sobre diversos trámites oficiales: Pensión de viudedad, Descuentos en transportes públicos, etc. - Circunstancias familiares, que requieran información u orientación urgente (soledad, maltrato, alcoholismo, drogadicción, etc. ) - ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. C. ORIENTACIÓN MÉDICA O SOCIAL DIRIGIDO A DISCAPACITADOS AUDITIVOS Y ORALES. Consulta 24 horas al día, los 365 días del año, por FAX al número 902.158.742. 109N01

Garantía complementaria de Teleasistencia 1 OBJETO DEL SEGURO Este seguro complementario tiene por objeto garantizar que en el caso de que los Asegurados se encuentren en situación de dependencia sobrevenida con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente póliza, tengan cubierto durante el periodo que esta situación de dependencia dure y como máximo por un plazo de 6 meses, una garantía de Teleasistencia por la que se le atiendan las necesidades de atención puntual que estos puedan requerir y la asistencia rápida en casos de emergencia durante las 24 horas. En caso de siniestro, el Asegurado deberá ponerlo en conocimiento del Asegurador. Este en un plazo no superior a 10 días hábiles a contar desde la aprobación del siniestro procederá a la instalación de un Transmisor de Asistencia Domiciliaria en el domicilio del Asegurado, conectado a la Central de Asistencia vía telefónica, que atiende 24 horas al día durante todos los días del año de conformidad con lo detallado en el punto Descripción de la garantía en estas Condiciones Especiales. Cuando el Asegurador no pueda prestar el servicio cubierto por la presente garantía, el Asegurador podrá decidir, en su lugar, el pago al Tomador de 300 euros como prestación única sustitutoria. 2 DURACIÓN DE LAS GARANTÍAS Las garantías de este Seguro Complementario estarán en vigor mientras se paguen las primas correspondientes, terminándose al mismo tiempo que el Seguro Principal. En cualquier caso, las primas pagadas por esta garantía complementaria corresponden al Asegurador. No obstante, el Asegurador se reserva el derecho, previa comunicación al Tomador del seguro, a cancelar la presente garantía complementaria haciendo coincidir dicha cancelación con la próxima fecha de renovación del seguro. 3 PRIMAS Este Seguro se conviene mediante las primas correspondientes al riesgo objeto de Seguro y se sumarán a las del Seguro Principal, incrementadas con los impuestos legalmente repercutibles, y son pagaderas conjuntamente con las del Seguro Principal. 4 DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA 4.1 A los efectos de esta garantía complementaria se entenderá que el Tomador se encuentran en situación de dependencia cuando bien por enfermedad grave o por accidente se determine por un médico la inmovilización domiciliaria durante al menos un mes. 4.2 Reconocida la situación de dependencia descrita en el párrafo anterior, el Asegurador se hará cargo de los costes propios del aparato, así como de la atención las 24 horas durante todo el período que dure la necesidad de inmovilización domiciliaria y hasta un máximo de 6 meses a contar desde la fecha en que la instalación hubiera sido efectuada. El aparato de Teleasistencia Domiciliaria se considerará en depósito según lo dispuesto en el Artículo 1.758 del Código Civil. 4.3 Será por cuenta del Asegurado los gastos que pueda acarrear la atención médica o clínica, tanto en lo que se refiere a consultas médicas como la utilización de ambulancias, corriendo también a su cargo la reparación, por el mal uso del aparato, del Transmisor de Asistencia y sus elementos auxiliares y la posible intervención de empresas especializadas así como servicios municipales, autonómicos y/o estatales. 4.4 La prestación de la garantía de Teleasistencia se limita al territorio español. 4.5 No hacer uso de las coberturas de esta Garantía Complementaria no da derecho al abono de cantidad alguna. 4.6 No se tendrá derecho a un segundo periodo de cobertura de esta garantía complementaria de teleasistencia por un mismo accidente y/o enfermedad. 4.7 Ninguna de las garantías contratadas se han de entender como diagnóstico ni prestación de asistencia sanitaria. 1OK601 5 DESCRIPCIÓN DE LA GARANTÍA DE TELEASISTENCIA La garantía de Teleasistencia tiene por objeto garantizar el que la persona dependiente cuente con un sistema de ayuda a domicilio a través de la línea telefónica, con un equipamiento de comunicaciones e informática, ubicado en un centro de atención y en el domicilio del usuario. Este sistema permite que la persona dependiente ante cualquier eventualidad o problema, pulsando el botón del transmisor que llevan consigo permanentemente, en un reloj o colgante, puedan entrar en comunicación verbal manos libres desde cualquier lugar de su domicilio y sin necesidad de desplazarse, con un centro de Asistencia

Garantía complementaria de Teleasistencia Especializada, atendido por personal capacitado para dar respuesta a la necesidad presentada. Este centro opera las 24 horas al día los 365 días del año. Mediante la instalación del Transmisor de Asistencia Domiciliaria y su conexión con la Central de Alarma, ésta organizará a petición del Asegurado: - Conexión permanente emergencias por enfermedad o accidente. - Información a los familiares que se hayan designado sobre cuestiones relacionadas con el Asegurado en cualquier ámbito médico, social o psicológico. Mediante esta cobertura se atenderá telefónicamente a los familiares que se hayan designado expresamente, acerca de cualquier consulta dentro del ámbito médico, social o psicológico en relación al familiar asegurado en póliza. - Orientación médico-social: Mediante esta cobertura se prestará al asegurado orientación médico-social, las 24 horas del día, los 365 días del año y en toda España. - Se dará información médica sobre Centros sanitarios, médicos generales, médicos especialistas, centros de vacunación, ambulancias, farmacias de guardia. Asimismo se dará información de carácter social acerca de residencias, centros de día, asociaciones (Parkinson, Alzheimer, esclerosis múltiple, diabéticos, etc), aulas de mayores, vacaciones de la 3ª edad, deportes, pensiones de viudedad, programas de animación sociocultural, voluntariado, etc. - Orientación psicológica - Información / Orientación de servicios de ayuda a domicilio / Asistenciales: Mediante esta cobertura se orientará y asesorará sobre los recursos, públicos o privados, más adecuados a cada situación sobre servicios asistenciales de ayuda domiciliaria. Esta cobertura no ampara la prestación, el coste o las consecuencias derivadas del propio servicio. - Información / Orientación / Gestión de servicios de emergencias: Mediante esta cobertura se procederá a la comunicación de los distintos servicios de emergencias (ambulancias, bomberos, emergencias médicas, policía, etc) que se requieran para cada caso en concreto, previa comunicación a los familiares expresamente designados en el momento de contratación de la póliza. Caso de no poder establecer comunicación con dichos familiares se procederá igualmente a activar los medios adecuados y necesarios para realizar la actuación que corresponda. Esta cobertura no ampara las posibles consecuencias derivadas de la activación de los recursos de emergencia generados por la prestación del servicio Todas las garantías contratadas se prestarán únicamente en el domicilio del asegurado informado en las presentes condiciones particulares. 6 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO En caso de siniestro que pueda originar el derecho a la prestación de las coberturas garantizadas, el Asegurado o persona autorizada deberá: 6.1 Comunicar al Asegurador, a la mayor brevedad posible, y necesariamente dentro del período de vigencia de la Póliza, el acaecimiento del siniestro, facilitándole cuanta información obre en su poder acerca de las circunstancias y consecuencias del mismo y especialmente el Informe Médico que constate la ocurrencia del accidente y/o enfermedad que dé lugar a la prestación facultativa de inmovilización domiciliaria superior a 30 días y el alta hospitalaria. 6.2 Cumplimentar la Ficha Personal que se facilitará al efecto de hacer posible la prestación de las coberturas garantizadas. 7 EXCLUSIONES Esta cobertura no será de aplicación en los siguientes casos: 7.1 No surtirá efecto en caso de ocurrencia de riesgos extraordinarios tales como: guerra, movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas, accidentes derivados de la contaminación radioactiva y cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico o extraordinario y situaciones o acontecimientos que, por su magnitud y gravedad, sean calificados por el Gobierno de la Nación como catástrofe o calamidad nacional. 7.2 Los accidentes y/o enfermedades acaecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Garantía. 7.3 El Asegurador quedará exonerado de toda responsabilidad si no pudiera proceder a la prestación de las coberturas garantizadas a causa de fallos en la red eléctrica o telefónica, inexistencia de línea telefónica en el domicilio del Asegurado y en caso de fuerza mayor. 1OK602