Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones

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Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones Expediente No.: Acto Administrativo de Permiso RESOLUCIÓN ARCOTEL-2015- O 8 8 1 LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES Otorga el Título Habilitante de Permiso para la prestación del servicio de audio y video por suscripción modalidad de cable físico a denominarse "TELE-SPACIO R&M", a favor del señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores. En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 148 No. 3 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que faculta a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL, dirigir el procedimiento de sustanciación y resolver sobre el otorgamiento y extinción de los títulos habilitantes tanto en otorgamiento directo como mediante concurso público, así como suscribir los correspondientes títulos habilitantes, y en consideración a los siguientes antecedentes y fundamentos: Primero.- I ANTECEDENTES DE HECHO 1.1. Mediante comunicación s/n de 14 de agosto de 2013, ingresada en la ex Secretaría Nacional de Telecomunicaciones con trámite HT-SENATEL-2013-110326 de 14 de agosto de 2013, el señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores, solicitó el permiso para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad cable físico a denominarse "TELE-SPACIO R&M", para servir a la parroquia Pintag del cantón Quito, provincia de Pichincha. 1.2. Con oficio DGGST-2013-2524-OF de 05 de diciembre de 2013, la Dirección General de Gestión de los Servicios de Telecomunicaciones de la ex SENATEL en atención al memorando DGJ-2013-2445-M de 19 de noviembre de 2013 y sobre la base de la Ley Orgánica de Comunicación, la Resolución No. RTV-387-17-CONATEL-2013 de 19 de junio de 2013 y la Disposición Transitoria Primera de la Resolución No. RTV-536-25-CONATEL- 2013 de 29 de octubre de 2013, solicitó al señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores remita un alcance a los estudios técnico, financiero y la documentación complementaria establecida en los formularios técnicos aprobados por la ex Secretaría Nacional de Telecomunicaciones el 22 de noviembre de 2013, relacionada con la mencionada solicitud de permiso del sistema "TELE-SPACIO R&M", para servir a la parroquia Pintag del cantón Quito, provincia de Pichincha. 1.3. Mediante comunicación s/n de 27 de diciembre de 2013, ingresada en la ex Secretaría Nacional de Telecomunicaciones con trámite No. SENATEL-2013-116497 de 27 de diciembre de 2013, el señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores, remitió contestación al oficio No. SENATEL- DGGST-2013-2524-OF de 05 de diciembre de 2013, a fin de continuar con la solicitud del permiso para la instalación, operación y explotación dc un sistema analógico dc audio y video por suscripción bajo la modalidad cable físico a denominarse "TELE-SPACIO R&M", para servir a la parroquia Pintag del cantón Quito, provincia de Pichincha. 1.4. Con oficio No. SENATEL- DGGST-2014-0502 de 21 de abril de 2014, la Dirección General de Gestión de los Servicios de Telecomunicaciones de la ex SENATEL solicitó al señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores, remita un alcance al estudio técnico de la solicitud del permiso para la instalación, operación y explotación del sistema analógico de audio y video por suscripción en referencia a denominarse "TELE-SPACIO R&M". Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) 294 7800 1800 567 567 Casilla 17-07-977 1/18

0881 Agencia de Regulación y Control 7 de las Telecomunicaciones 1.5. Mediante comunicaciones s/n de 5 y 16 de mayo de 2014, ingresadas en la ex Secretaría Nacional de Telecomunicaciones con trámites No. SENATEL-2014-005100 de 9 de mayo de 2014 y No. SENATEL-2014-005341 de 16 de mayo de 2014, el señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores, remitió contestación al oficio No. SENATEL-DGGST-2014-0502-OF de 21 de abril de 2014, a fin de continuar con la solicitud del permiso para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio video por suscripción bajo la modalidad cable físico a denominarse "TELE-SPACIO R&M", apara servir a la parroquia Pintag del cantón Quito, provincia de Pichincha. 1.6. Con oficio No. SENATEL-DGGST-2014-0866-OF de 21 de julio de 2014, la Dirección General de Gestión de los Servicios de TelecomUnicaciones de la ex SENATEL solicitó al señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores, remita un alcance al estudio técnico de la solicitud del permiso para la instalación, operación y explotapión del sistema analógico de audio y video por suscripción en referencia a denominarse "TELI-SPACIO R&M". 1.7. Mediante comunicación s/n de 18 de agostcí de 2014, ingresada en la ex Secretaría Nacional de Telecomunicaciones con trámite No. SENATEL-2014-008577 de 18 de agosto de 2014, el señor Ricardo Guillermo Manchenp Flores dio contestación al oficio No. SENATEL-DGGST-2014-0866-OF de 21 de julio de 2014 presentando documentación técnica complementaria a fin de continuar con la solicitud de permiso para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "TELE-SPACIO R&M", para servir a la parroquia Pintag del cantón Quito, provincia de Pichincha. 1.8. Mediante memorando No. SENATEL-DGGST-2015-0005-M de 06 de enero de 2015, la Dirección General de Gestión de los Servicios de Telecomunicaciones de la ex SENATEL, remitió los informes técnico y financiero en el que concluyó, "...técnicamente es factible otorgar el permiso a favor del señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores, para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "TELE-SPACIO R&M", para servir a la parroquia Pintag del cantón Quito, provincia de Pichincha, bajo las características técnicas descritas en el presente informe...". "...económicamente es factible otorgar el permiso a favor de TELE SPACIO para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "TELE SPACIO", para servir en la ciudad de Pintag, cantón Quito, provincia del Pichincha, bajo las características económicas descritas...". 1.9. Con memorando No. ARCOTEL-DPT-2015-0129-M de 03 de junio de 2015, la Dirección de Planificación de Telecomunicaciones remitió el Informe de Plan de Gestión DESFAVORABLE de "TELE-SPACIO R&M" con observaciones. 1.10. Mediante oficio No. ARCOTEL-DJR-2015-0086-OF de 29 de junio de 2015, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL, solicitó al señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores que remita los requisitos faltantes en el Art. 28 del "REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PÚBLICOS, PRIVADOS, COMUNITARIOS Y SISTEMAS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN", esto es, el contrato de arrendamiento, título de propiedad o cualquier otro documento que permita demostrar la capacidad de uso del lugar donde se instalará la cabecera (head end), y nuevamente el Plan de Gestión del sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "TELE-SPACIO R&M", para servir a la parroquia Pintag del cantón Quito, provincia de Pichincha, incluyendo las recomendaciones que realizó la Dirección de Planificación de Telecomunicaciones de la ARCOTEL. 1.11. Mediante comunicación s/n del 03 de julio de 2015, ingresada en la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones con trámite número ARCOTEL-2015-006802, el señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores, dio contestación al oficio No. Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) 294 7800 1800 567 567 Casilla 17-07-977 2/18

0881 ilri Regulación enjaia den y Control 11 de las Telecomunicaciones ARCOTEL-DJR-2015-0086-0F, recibido el 29 de junio del 2015 y remitió el Plan de Gestión del sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "TELE-SPACIO R&M", para servir a la parroquia Pintag del cantón Quito, provincia de Pichincha. 1.12. Con memorando No. ARCOTEL-DJR-2015-0839-M de 29 de julio de 2015, la Dirección Jurídica Regulación remite a la Dirección de Planificación de las Telecomunicaciones la información correspondiente al Plan de Gestión de "TELE-SPACIO R&M", trámite No. ARCOTEL-2015-006802, para continuar con el proceso previo a la instalación, operación y explotación del sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico, para servir a la parroquia de Pintag, Cantón Quito, Provincia de Pichincha; a favor del Dr. Ricardo Guillermo Mancheno Flores. 1.13. Mediante memorando No. ARCOTEL-DPT-2015-0213-M de 31 de julio de 2015, la Dirección de Planificación de las Telecomunicaciones remitió a la Dirección Jurídica de Regulación, el Informe del Plan de Gestión respecto de la solicitud de un permiso para la operación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "TELE-SPACIO R&M", en el que concluyó: "Resultado del análisis del Plan de Gestión: Favorable". 1.14. Con memorando No. ARCOTEL-DJR-2015-1142-M de 02 de septiembre de 2015, la Dirección Jurídica de Regulación de la ARCOTEL, emitió el informe de cumplimiento de requisitos determinados en el artículo 28 del "REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PÚBLICOS, PRIVADOS, COMUNITARIOS Y SISTEMAS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN.". 1.10. La Dirección Jurídica de Regulación de la ARCOTEL, a través de memorando ARCOTEL-DJR-2015-1890-M de 04 de diciembre de 2015, concluyó que: "En orden a los antecedentes, fundamentos jurídicos, análisis expuesto y considerando que el peticionario ha dado cumplimiento con lo determinado en el artículo 28 del "REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PÚBLICOS, PRIVADOS, COMUNITARIOS Y SISTEMAS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN"; es criterio de esta Dirección que, en su calidad de delegado de la Directora Ejecutiva de la ARCOTEL, según consta de la Resolución No. ARCOTEL-2015-00132 16 de junio de 2015, y al contar con los informes técnico económico y del plan de gestión favorables, debería otorgar el respectivo título habilitante del permiso para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "TELE-SPACIO R&M", para servir a la parroquia Pintag del cantón Quito, provincia de Pichincha, a favor del señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores...". II FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La Ley Orgánica de Telecomunicaciones LOT, publicada en el Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, crea a la Agencia de Regulación y Control de las i iones - como en I a. encarga. a.e a a minas racion, regu acion y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de los medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes. Segundo.- El uso del espectro radioeléctrico asociado a las redes satelitales DTH, así como la prestación de servicios de audio y video por suscripción realizada a través de tales redes DTH (direct to home) serán administrados, regulados y controlados por el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT; adicionalmente, en el artículo 109 se establece que la provisión de capacidad satelital, la prestación de servicios de comunicaciones directas por satélites, así como la prestación de servicios de Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) 294 7800 1800 567 567 Casilla 17-07-977 3/18

088 1 ll Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones telecomunicaciones y uso del espectro radioeléctrico asociado a redes satelitales se regirán por lo dispuesto en la Ley en referencia, sus reglamentos y las regulaciones respectivas. La prestación de servicios realizada a través de redes satelitales y el uso del espectro radioeléctrico asociado a satélites requerirán la obtención de los títulos habilitantes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y normativa que emita la ARCOTEL. Tercero.- En el inciso final del artículo 37 de la LOT se determina: "Para el otorgamiento y renovación de los títulos habilitantes y sistemas de audio y video por suscripción, se estará a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley Orgánica de Comunicación, su Reglamento General y la normativa que para el efecto emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.", correspondiendo a un Permiso la prestación del servicio de audio y video por suscripción. Cuarto.- La LOT, en su artículo 144, dentro de las competencias de la ARCOTEL, incorpora la siguiente: "11. Establecer los requisitos, contenidos, condiciones, términos y plazos de los títulos habilitantes.", otorgando en el artículo 148 a la Dirección Ejecutiva, las atribuciones de "3. Dirigir el procedimiento de sustanciación y resolver sobre el otorgamiento y extinción de los títulos habilitantes contemplados en esta Ley, tanto en otorgamiento directo como mediante concurso público, así como suscribir los correspondientes títulos habilitantes, de conformidad con esta Ley, su Reglamento General y los reglamentos expedidos por el Directorio.", "16. Ejercer las demás competencias establecidas en esta Ley o en el ordenamiento jurídico no atribuidas al Directorio.". Quinto.- La LOT, en sus Disposiciones Transitorias señala: "Segunda.- Los títulos habilitantes cuyo otorgamiento se encuentren en curso al momento de la promulgación de la presente Ley se tramitarán siguiendo los procedimientos previstos en la legislación anterior ante la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. No obstante, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones establecerá los contenidos, condiciones, términos y plazos de dichos títulos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley." (...) Quinta.- La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente Ley, adecuará formal y materialmente la normativa secundaria que haya emitido el CONATEL o el extinto CONARTEL y expedirá los reglamentos, normas técnicas y demás regulaciones previstas en esta Ley. En aquellos aspectos que no se opongan a la presente Ley y su Reglamento General, los reglamentos emitidos por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones se mantendrán vigentes, mientras no sean expresamente derogados por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.". Sexto.- En el Suplemento del Registro Oficial 123 de 14 de noviembre de 2013, se publicó el Reglamento para la Adjudicación de Títulos Habilitantes para el Funcionamiento de Medios de Comunicación Social, Públicos, Privados, Comunitarios y Sistemas de Audio y Video por Suscripción; en cuanto a los requisitos para obtener un permiso para la operación de sistemas de audio y video por suscripción, estos se encuentran determinados en el artículo 28. Séptimo.- Con Resolución RTV-530-18-CONATEL-2014 de 17 de julio de 2014, se aprobó el título habilitante de Permiso para los sistemas de audio y video por suscripción en la modalidad cable físico y con Resolución TEL-612-27-CONATEL-2013 de 15 de noviembre de 2013, se aprobó el título habilitante de Permiso para los sistemas de audio y video por suscripción en la modalidad DTH. Vistos los citados Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, a través de su delegado conforme lo dispuesto en la Resolución ARCOTEL-2015-00132, artículo 2, numeral 2.1.8. RESUELVE: Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) 294 7800 1800 567 567 Casilla 17-07-977 4/18

ll 0881 Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones Artículo 1. Otorgar a favor del señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores, el título habilitante de permiso para la prestación de SERVICIOS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN, por el plazo de quince años (15), en régimen jurídico actualizado y de conformidad con el siguiente contenido, términos, condiciones y plazos. Artículo 2.- La instalación, operación y explotación del servicio de audio y video por suscripción, deberá realizarse de conformidad con el presente título habilitante, la Ley Orgánica de Comunicación, su Reglamento General, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento General de aplicación, reglamentos y resoluciones que emita la ARCOTEL. Artículo 3.- Los valores que los prestadores deben cancelar por concepto de derechos de permiso, pagos mensuales y renovaciones por el uso del sistema, se sujetarán a lo establecido para concesiones en el Reglamento de Tarifas vigente o la norma que le sustituya. Artículo 4. El poseedor del título habilitante, de conformidad con lo que determine la normativa que para el efecto se emita, entregará a la ARCOTEL una garantía de fiel cumplimiento, a nombre de la ARCOTEL con características de irrevocable y de cobro inmediato. La garantía permanecerá vigente mientras dure este título habilitante de permiso, y hasta por noventa días adicionales a la fecha de su vencimiento o terminación. Artículo 5. Este título habilitante terminará por las causales previstas en la Ley Orgánica de Comunicación, artículo 47 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley y demás normativa vinculada, disposiciones contenidas en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, lo señalado en el presente título habilitante. El procedimiento para la terminación será el previsto en el Ordenamiento Jurídico Vigente. Artículo 6. El señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores, a través de la suscripción de la declaración de sujeción constante a continuación del Anexo 2, se sujeta en forma estricta al cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente título habilitante, sus Anexos y Apéndices, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Comunicación, su Reglamento General de aplicación, reglamentos, resoluciones y disposiciones que emita la ARCOTEL, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento General de aplicación y el ordenamiento jurídico vigente, en lo que resulte pertinente. Artículo 7. Forman parte integrante del presente título habilitante, los siguientes documentos: a) Nombramiento de la Directora Ejecutiva de la ARCOTEL. b) Anexo 1, Datos Generales. Anexo 2, Condiciones Generales. Apéndice 1: Información Técnica (informe técnico) Apéndice 2: Definiciones Específicas c) Declaración de Sujeción. d) Copia de los informes de factibilidad técnico, financiero, legal, y de gestión. e) Copia del Registro Único de contribuyentes RUC. f) Copia del pago por concepto de derechos de permiso. Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) 294 7800 1800 567 567 Casilla 17-07-977 5/18

0881 Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones Se dispone a la Dirección Jurídica de Regulación, realice la inscripción de este título habilitante y sus anexos en el Registro Nacional de Títulos Habilitantes y proceda con las notificaciones respectivas. Dado en Quito, a 09 DIC 2015 Ing. arceto Avendaño Mora DELEGADO E LA DIRECTORA EJECUTIVA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO P Abg. David Paredes B. Dra. Verónica Huacho Dra. Judith Quishpe Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) 294 7800 1800 567 567 Casilla 17-07-977 6/18

0881 Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ANEXO 1 DATOS GENERALES DATOS DEL POSEEDOR DEL TITULO HABILITANTE DE PERMISO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN MODALIDAD CABLE FISICO RAZÓN SOCIAL MANCHENO FLORES RICARDO GUILLERMO RUC/C.C./Pasaporte 0601631278001 NACIONALIDAD: ECUATORIANA DOMICILIO Y NOTIFICACIONES REPRESENTANTE LEGAL Y PERSONA RESPONSABLE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES SARGENTO ADOLFO FLORES S50-160 Y CALLE S5OD Nombres/Apellidos: C.C/Pasaporte: Cargo: DATOS GENERALES PLAZO DE INICIO DE OPERACIONES DESCRIPCIÓN DE LA RED 1 año. Ver apéndices. NÚMERO DE EXPEDIENTE DURACIÓN 15 años. ÁMBITO DE COBERTURA Ver apéndices. DIRECCIÓN RESPONSABLE DEL REGISTRO Y CUSTODIA Dirección Jurídica de Regulación. DE TITULO DIRECCIÓN/ES RESPONSABLES DE LA Dirección de Regulación de Servicios de las Telecomunicaciones. ADMINISTRACIÓN DEL TITULO HABILITANTE Paga Derechos de Permiso y pagos mensuales SI Paga Derechos de Concesión de Uso de Frecuencias No. Paga tarifas por uso de frecuencias No. Paga la contrihmión prevista en el artículo 92 de la LOT No. Está aujeto al-artículo 34 dela LOT, si su número de abonados, clientes/usuarios SI. lo determina. Sujeto a la presentación de garantías de fiel cumplimiento del título Sí, conforme la normativa y resoluciones que se emitan para el efecto. habilitante Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) 294 7800 1800 567 567 Casilla 17-07-977 7/18

088 1 Agencia de Regulación y Control 1 de las Telecomunicaciones Tiene derecho a interconectarse a la red pública Sujeto a mantener póliza de seguros contra todo riesgo "all risk", que permitan salvaguardar los bienes del prestador contra actos producidos por terceros y fuerza mayor. No. Sí, conforme la normativa y resoluciones que se emitan para el efecto. Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) 294 7800 1800 567 567 Casilla 17-07-977 8/18

ll 0881 Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ANEXO 2 CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN ARTÍCULO 1: OBJETO Y SISTEMAS QUE LE CORRESPONDE OPERAR.- 1.1 El poseedor del título habilitante, está facultado para la prestación del servicio de audio y video por suscripción, en la modalidad de cable físico a denominarse "TELE-SPACIO R&M", para servir a la parroquia Pintag del cantón Quito, provincia de Pichincha, de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes de la materia. El prestador del servicio se compromete a respetar durante la vigencia del título habilitante cada una de las especificaciones aquí detalladas así como las constantes en los Apéndices, las cuales son de cumplimiento obligatorio. 1.2 La transmisión de las señales debe cumplir con las características técnicas señaladas en la norma técnica para el servicio, en la modalidad bajo la cual se ha otorgado el presente título habilitante. ARTÍCULO 2: OBLIGACIONES GENERALES.- 2.1 Para con el abonado/cliente/suscriptor-usuario: a. Se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Comunicación y demás normativa secundaria; así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en lo que resulte aplicable; y, a lo señalado en las Resoluciones y Disposiciones de la ARCOTEL. b. El prestador garantizará que el suscriptor del servicio de audio y video por suscripción, pueda elegir automáticamente entre la programación que él ofrece en su sistema y la programación de la televisión abierta que su receptor pueda sintonizar en el área autorizada; y, en el caso de canales internacionales codificados, los que legalmente haya contratado a quien origina la señal o su representante. c. El prestador tiene la obligación de transmitir en su sistema los canales de televisión abierta nacional, zonal y local de conformidad con la normativa aplicable. d. El prestador tiene la obligación de incorporar en su grilla de programación los canales de televisión de señal abierta, autorizada a empresas o instituciones públicas, siempre y cuando las señales de dichos canales puedan ser receptadas vía satélite. 2.2 Inspecciones y Operación: La provisión del servicio de audio y video por suscripción, se sujetará a lo previsto en la Ley Orgánica. de Comunicación, su reglamento general, Ley Orgánica de. el,u111u111t,d1,1011cb, el uruenamrernu,juriarco vigente, este ti tu lo naomtante y sus anexos y apéndice. El Prestador deberá permitir el ingreso a sus instalaciones a funcionarios-servidores, debidamente autorizados por la ARCOTEL de acuerdo al procedimiento establecido por esta entidad, tomando en consideración la opinión del Prestador, para la realización de inspecciones y otras actividades de control, sin necesidad de notificación, y brindar todas las facilidades requeridas y prestar los datos técnicos y más documentos que tengan relación con este título habilitante, cuando así se requiera. Se dejará constancia, por escrito de la información obtenida y entregada. Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) 294 7800 1800 567 567 Casilla 17-07-977 9/18

0881 Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones Para los fines de las auditorias técnicas, bajo ningún concepto se impedirá el acceso a información, bases de datos, contenidas en soporte papel o documento electrónico, programas informáticos, equipos, etc., recurriendo a su calificación de confidencial. Es obligación del prestador del servicio acatar las recomendaciones emitidas por la ARCOTEL, como resultado de las auditorías practicadas. 2.3 Puesta en Operación: El plazo para la instalación y operación para la prestación del servicio de audio y video por suscripción, es de un año calendario, contado a partir de la fecha de inscripción del presente título habilitante en el Registro Nacional de Títulos Habilitantes. El prestador podrá iniciar sus operaciones previo notificación a la ARCOTEL con al menos 15 días de anticipación a dicho inicio de operaciones. Si vencido el plazo de un año, no ha iniciado operaciones, la ARCOTEL previo el debido proceso dará por terminado el título habilitante. 2.4 Adecuaciones Técnicas: El Prestador, se compromete a efectuar las adecuaciones técnicas pertinentes en caso de que se produzcan interferencias o cambios en la regulación, previa disposición de la ARCOTEL. 2.5 Interferencias: El Prestador será responsable por las interferencias radioeléctricas o por daños que puedan causar sus instalaciones o la prestación del servicio a otros sistemas o a terceros; el prestador es responsable de poner en funcionamiento el sistema de acuerdo con las regulaciones de Radiocomunicaciones de la UIT para evitar interferencias perjudiciales. El prestador será responsable de solucionar en forma inmediata las interferencias perjudiciales causadas a sistemas o redes debidamente autorizadas en el Ecuador, para lo cual acatará las disposiciones de la ARCOTEL. 2.6 Interrupciones: El Prestador podrá interrumpir la prestación del servicio, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico Vigente. 2.7 Modificaciones técnicas: Las modificaciones técnicas se sujetarán, a lo establecido en el Apéndice 1. 2.8 Otras obligaciones: a. Es de responsabilidad exclusiva del prestador el cumplimiento de cualquier otro requisito que las autoridades competentes de la jurisdicción respectiva tengan establecido para los trabajos de instalación de dichos sistemas. b. El prestador deberá observar y cumplir las políticas o normativas establecidas o que llegaren a establecerse en materia de mimetización de antenas. c. Hasta el 31 de enero de cada año, el prestador deberá presentar a la ARCOTEL el convenio, certificación, permiso u otro documento otorgado por los proveedores de programación internacional o sus representantes, que le autoricen a transmitir o retransmitir la señal en su sistema, de acuerdo al número de canales declarados como codificados en este título habilitante o sus modificaciones. d. El prestador deberá cumplir con las políticas sociales de masificación del servicio establecidas o que llegare a establecer la Autoridad competente. Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) 294 7800 1800 567 567 Casilla 17-07-977 10/18

0 8 8 1 Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones e. Para el caso de uso de cable físico como modalidad para la prestación de servicios de audio y video por suscripción, el prestador deberá observar y cumplir las políticas o normativa establecidas o que llegaren a establecerse en materia de soterramiento y ordenamiento de redes. En caso de que el presente título habilitante haya terminado de pleno derecho o por decisión en firme de la ARCOTEL, el prestador a su costo tiene la obligación de retirar las redes no operativas instaladas. f. Responder reclamos administrativos o judiciales que provengan de terceros con relación a la propiedad de la programación nacional y extranjera que transmita por su sistema de audio y video por suscripción. g. El prestador no podrá tomar la señal de otros prestadores del mismo servicio, de cualquier modalidad, para redistribuirlas. h. Las demás que se deriven del Ordenamiento Jurídico Vigente. ARTÍCULO 3.- DERECHOS DEL PRESTADOR.- 3.1. El Prestador tiene el derecho de operar, previo el cumplimiento de la regulación respectiva, conforme el presente título habilitante. 3.2. En caso de que el Prestador se vea afectado por interferencias perjudiciales causadas por otros proveedores o prestadores de telecomunicaciones autorizados o no, la ARCOTEL procederá de conformidad con el Ordenamiento Jurídico Vigente. 3.3. Los demás que se deriven del Ordenamiento Jurídico Vigente. ARTÍCULO 4.- INFORMES Y REGISTROS.- 4.1. Informes: El Prestador está obligado a entregar a la ARCOTEL, durante la vigencia de este título habilitante, con la periodicidad que se indica a continuación, lo siguiente y en los formatos establecidos para el efecto por esta Agencia: 4.1.1 Información Mensual.- Reporte del número de abonados, clientes o suscriptores, a presentarse dentro de los primeros quince (15) días del mes subsiguiente. Dicha información será presentada en forma real, completa y fidedigna; el margen de error en los reportes no podrá ser mayor al 2%. 4.1.2 Información Trimestral. A presentarse, según corresponda hasta el 15 de abril, el 15 de julio, el 15 de octubre y el 15 de enero: a) Reporte trimestral de calidad del servicio, de conformidad con los formatos establecidos en la normativa aplicable del servicio. nformaclón Anual.- A presentarse hasta el.30 de junio de cada ano io siguiente: a) Copia de los Estados Financieros auditados presentados a la Superintendencia de Compañías. b) Declaración del impuesto a la renta (original y sustitutiva) efectuada ante el Servicios de Rentas Internas (SRI). c) Formularios de desagregación de Ingresos, costos y gastos definidos por la ARCOTEL. Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) 294 7800 1800 567 567 Casilla 17-07-977 11/18

0881 Agencia de Regulación y Control 1 de las Telecomunicaciones 4.1.4 La ARCOTEL podrá solicitar al Prestador, que presente, en medios físicos, magnéticos o electrónicos, informes y otros datos con relación a este instrumento de conformidad con el Ordenamiento Jurídico Vigente. El Prestador deberá atender el pedido en un término razonable dispuesto por la autoridad. En el caso de que el Prestador solicite ampliación del término, deberá presentar los justificativos correspondientes. ARTÍCULO 5.- TRATAMIENTO A LA INFORMACIÓN.- 5.1 La información entregada a la ARCOTEL, que sea de carácter confidencial y no divulgable de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico Vigente, será presentada y tratada como tal por los funcionarios y servidores que tengan acceso a ella. ARTÍCULO 6.- CONTROL.- 6.1 La ARCOTEL realizará las inspecciones y comprobación técnica necesarias para determinar las características de instalación y operación; de no existir observación alguna, autorizará la operación del sistema de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable. 6.2 El Prestador se sujeta a la supervisión y control de la ARCOTEL, de conformidad con lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico Vigente. 6.3 Para fines de control, el prestador deberá entregar los equipos terminales indispensables de su sistema o sistemas, completos, instalados y funcionando, en los sitios que la ARCOTEL determine; el prestador no cobrará valor alguno por este concepto. ARTÍCULO 7: RÉGIMEN TARIFAR10.- 7.1 El régimen tarifario para la prestación del servicio de audio y video por suscripción se sujetará al Pliego Tarifario y Ordenamiento Jurídico Vigente, en lo que fuere aplicable. ARTICULO 8. CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 8.1 La calidad en la prestación del servicio de audio y video por suscripción, se sujetará al Ordenamiento Jurídico Vigente, en lo que fuere aplicable. 8.2 El cumplimiento de los índices de calidad será controlado por la ARCOTEL ARTÍCULO 9: RENOVACION DEL TITULO HABILITANTE.- La ARCOTEL podrá decidir la renovación del permiso de audio y video por suscripción; para tal fin el Prestador podrá solicitar la renovación a la ARCOTEL, conforme los requisitos y procedimientos que disponga la normativa vigente a la fecha de realización de dicha solicitud. En caso de no solicitar la renovación del título habilitante, éste terminará de pleno derecho. Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) 294 7800 1800 567 567 Casilla 17-07-977 12/18

APENDICE 1 INFORMACIÓN TÉCNICA 0881 Agencia de Regulación y Control 11 de las Telecomunicaciones A) DATOS DEL SOLICITANTE NOMBRES DEL PETICIONARIO NOMBRES RICARDO GUILLERMO APELLIDOS MANCHENO FLORES B) DATOS DEL SISTEMA Área de servicio soitada: lic NOMBRE DEL SISTEMA SOLICITADO TELE-SPACIO R&M MODAUDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO CABLE FISICO C) PARÁMETROS TÉCNICOS 1) UBICACIÓN DE LA CABECERA UBICACIÓN: Dálmata DEL. MEAD END/CABECERA DE RED^. ANALÓGICO DETALLE CIUDAD CANTÓN PROVINCIA PINTAG QUITO PICHINCHA Cantón Ciudad PICHINCHA QUITO PINTAG AMAZONAS Y CALDAS NRO.260A COORDENADAS ESTALLE tarados Minutos os Orientación 0 22 14,32 Sur _d 78 22 26,07 Oeste 2821 1 m.s.n.m. 2) PARÁMETROS TÉCNICOS DE LAS REDES 2.1.) RED TRONCAL Medio de transmisión: ALAMBRICO Tipo de cable: CABLE COAXIAL-RG 500 Tendido del cable a través Tipo da red: VÍA AÉREA, A TRAVÉS DE POSTES CONVENCIONAL-CABLE COAXIAL 2.2.) RED DE DISTRIBUCIÓN Medio de tramen : ALAMBRICO CABLE COAXIAL-RG 11 tendido del cable a ~és de: VÍA AÉREA, A TRAVÉS DE POSTES 2.3.) RED DE SUSCRIPTOR Medio de transmisión: ALAMBRICO Tipo de cable: CABLE COAXIAL-RG 6 Tendido del «Mis a través VÍA AÉREA, A TRAVÉS DE POSTES Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) 294 7800 1800 567 567 Casilla 17-07-977 13/18

0881 Agencia de Regulación y Control 1 de las Telecomunicaciones Modulación de canal directo: NTSC 3) CARACTERÍSTICAS DE LAS ANTENAS PARABÓLICAS DE RECEPCIÓN SATELITAL No. DIÁMETRO [ml POLARIZACIÓN GANANCIA IciBil 1 1,2 LINEAL 32 2 3 CIRCULAR 41.8 RECEPCIÓN [Gliz] Ku 11,7-12,2 GHz C 3.7-4.2 GHz SATÉLITE HISPASAT 1D/1E SES 6 UBICACIÓN SATÉLITE 30 W 40,5 W 3 3 LINEAL 41.8 C 3.7-4.2 GHz INTELSAT 21 58 W 4) DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA CATEGORÍA DE LOS CANALES No. CANALES DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN 17 Nacionales 23 Internacionales CATEGORÍAS DE LA PROGRAMACIÓN CÓDIGO Canales de video vía satélite nacionales O C1 Canales vía aire nacionales 16 C2 Canal del Estado ECUADOR TV 1 C3 Canales internacionales de video vía satélite 23 C4 Canales internacionales de video vía aire, fibra óptica u otros O C5 Canales local para programación propia O C6 O Locales Canales local para guía de programación O C7 O Canales de audio Canales de audio O C8 Canales de valor O agregado C9 Canales pague por ver / video por demanda O 40 TOTAL DE CANALES 5) GRILLA DE CANALES No. CANAL (DE RECEP CIÓN DEL SUSCRIP TOR) BANDA DE FRECUEN CIA DEL RECEPTO R PAHZ] NOMBRE PAÍS DE ORIGEN RECEPCIÓN 2 3 60-66 TNT USA INTELSAT 21 TIPO CANAL 00.8 g 1 2 54-60 GAMA TV. ECUADOR AIRE LIBRE C2 CODIFICAD 0 C4 3 4 66-72 TELEAMAZONAS ECUADOR AIRE LIBRE C2 4 5 76-82 RTS ECUADOR AIRE LIBRE C2 CARTOON CODIFICAD 5 6 82-88 NETWORK USA INTELSAT 21 0 C4 6 7 174-180 ECUADOR TV ECUADOR AIRE LIBRE C3 7 8 180-186 ECUAVISA ECUADOR AIRE LIBRE C2 CODIFICAD 8 9 186-192 CNN ESPAÑOL USA INTELSAT 21 O C4 9 10 192-198 TC ECUADOR AIRE LIBRE C2 CODIFICAD 10 11 198-204 TCM USA INTELSAT 21 0 C4 Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) 294 7800 1800 567 567 Casilla 17-07-977 14/18

8 8 Agencia de 0 Regulación y Control de las Telecomunicaciones 11 12 204-210 CANAL UNO ECUADOR AIRE LIBRE C2 12 13 210-216 BOOMERANG ARGENTIN A SES 6 13 14 216-312 HTV USA SES 6 ARGENTIN 14 15 312-318 INIFINITO A INTELSAT 21 15 16 318-324 SPACE USA INTELSAT 21 16 17 324-330 ISAT ARGETINA INTELSAT 21 17 18 330-336 TOONCAST USA INTELSAT 21 18 19 500-516 TRU TV USA INTELSAT 21 19 20 506-512 GLITZ USA INTELSAT 21 CODIFICAD O CODIFICAD O CODIFICAD O CODIFICAD O CODIFICAD O CODIFICAD O CODIFICAD O CODIFICAD O 20 21 512-518 HOY TV ECUADOR AIRE LIBRE C2 CODIFICAD 21 22 518-524 TBS VERY FUNNY USA INTELSAT 21 0 C4 22 23 524-530 TELEANDINA ECUADOR AIRE LIBRE C2 23 24 530-536 MUNDO FOX USA SES 6 CODIFICAD o 24 25 536-542 TV SATELITAL ECUADOR AIRE LIBRE C2 25 26 542-548 FOX SPORT USA INTELSAT 21 CODIFICAD 0 C4 26 27 548-554 FOX SPORT 2 USA INTELSAT 21 CODIFICAD 0 C4 27 28 554-560 FOX SPORT 3 USA INTELSAT 21 CODIFICAD o C4 28 29 560-566 TELESUCESOS ECUADOR AIRE LIBRE C2 UNITED CODIFICAD 29 30 566-572 BABY TV KINGDOM INTELSAT 21 O C4 30 31 572-578 TELERAMA ECUADOR AIRE LIBRE C2 ARGENTIN CODIFICAD 31 32 578-584 NAT GEO A SES 6 0 C4 32 33 584-590 CROMAR TV ECUADOR AIRE LIBRE C2 33 34 590-596 UNIVERSAL USA SES 6 CODIFICAD 0 C4 34 36 602-608 FX USA SES 6 CODIFICAD 0 C4 35 37 608-614 FOX LIFE ARGENTIN A SES 6 CODIFICAD 0 C4 36 38 614-620 LA TELE ECUADOR AIRE LIBRE C2 TELEVISON 37 42 638-644 LEGISLATIVA ECUADOR AIRE LIBRE C2 38 44 650-656 CANELA TV ECUADOR AIRE LIBRE C2 39 46 662-668 RTU ECUADOR AIRE LIBRE C2 VENEZUEL HISPASAT 40 48 674-680 TELESUR A 1D/1E LIBRE C4 C4 C4 C4 C4 C4 C4 C4 C4 C4 OS TEGNIGOS NEGESANIOS PARA LA FA TURAulON. Disponer a la Dirección Financiera proceda a recaudar los valores correspondientes por derechos del permiso otorgado a favor del señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores, conforme lo establece la Disposición General Cuarta del Reglamento para la adjudicación de Títulos Habilitantes para el funcionamiento de medios de comunicación social públicos, privados, comunitarios y sistemas de audio y video por suscripción, tomando en cuenta los siguientes parámetros técnicos: Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) 294 7800 1800 567 567 Casilla 17-07-977 15/18

0881 ll Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ÁREA DE COBERTURA S(CANALES DE VALOR AGREGADO) Provincia Cantón Parroquia PICHINCHA QUITO PINTAG O n.,, (CANALES DE VIDEO) 23 ; (CANALES DE AUDIO) O 1 (CANALES PROGRAMACIÓN) g (CANALES GULA) O O La modificación de los datos y características técnicas dentro del área de cobertura autorizada, serán incorporados al presente título habilitante, mediante oficio emitido por la ARCOTEL, previo el cumplimiento de todos los requisitos técnicos, económicos y jurídicos que correspondan. La ARCOTEL realizará el trámite respectivo pudiendo aceptar o negar el pedido, decisión que deberá ser notificada mediante oficio al peticionario; en caso favorable se procederá a realizar la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Títulos Habilitantes. Los datos y características particulares fuera del área de cobertura autorizada o que modifiquen el objeto del permiso, de conformidad con la normativa legal aplicable, podrán ser modificados únicamente previa autorización de la ARCOTEL y la suscripción de un permiso modificatorio al presente título habilitante. Toda modificación al presente título habilitante, deberá ser marginada e inscrita en el Registro Nacional de Títulos Habilitantes. Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) 294 7800 1800 567 567 Casilla 17-07-977 16/18

Agencia de O 8 8 1 Regulación y Control 11 de las Telecomunicaciones APÉNDICE 2 DEFINICIONES ESPECÍFICAS Se considerarán las siguientes definiciones: ABONADO, SUSCRIPTOR /CLIENTE-USUARIO: Aplica la definición contenida en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. MODIFICACIONES TÉCNICAS: Se refiere a cualquier cambio de las características técnicas y de operación previamente autorizadas por la ARCOTEL. Nota.- Todo término, palabra o expresión no requiere de definición o conceptualización expresa, para su entendimiento y aplicación. En caso de duda, la ARCOTEL definirá lo pertinente. Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) 294 7800 1800 567 567 Casilla 17-07-977 17/18

0881 Agencia de Regulación y Control 1 1 de ras Telecomunicaciones DECLARACIÓN DE SUJECIÓN: Yo, Ricardo Guillermo Mancheno Flores, declaro en forma expresa que, me sujetaré a lo dispuesto en el Título Habilitante de permiso para la prestación de servicios de audio y video por suscripción, así como en el ordenamiento jurídico vigente, normativo correspondiente y Resoluciones que emita la ARCOTEL. Quito, o C.C.: 0601631278 Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) 294 7800 1800 567 567 Casilla 17-07-977 18/18

0 8 8 1 Memorando Nro. SENATEL-DGGST-2015-0005-M Quito, D.M., 06 de enero de 2015 PARA: Sr. Dr. Gustavo Alejandro Quijano Peñafiel Director General Jurídico (P) Sr. Ing. Virgilio Ramiro Valencia Barahona Director General de Planificación de las Telecomunicaciones ASUNTO: Informes Técnico y Financiero de la solicitud del permiso para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad cable físico "TELE-SPACIO R&M", (Pintag, provincia de Pichincha). En atención a la comunicación s/n de 18 de agosto de 2014, ingresada en la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones con trámites No. SENATEL-2014-008577 de 18 de agosto de 2014, mediante la cual el señor Ricardo Guillermo Manchen Flores da contestación al oficio No. SENATEL-DGGST-2014-0866-OF de 21 de julio de 2014 presentando documentación técnica complementaria a fin de continuar con la solicitud de permiso para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable fisico a denominarse "TELE-SPACIO R&M", para servir a la parroquia Pintag del cantón Quito, provincia de Pichincha, a favor del señor Ricardo Guillermo Manchen Flores. Al respecto, sobre la base de la Resolución No. RTV-387-17-CONATEL-2013 de 19 de julio de 2013, el numeral 3 del artículo 29 de la Resolución RTV-536-25-CONATEL-2013 de 29 de octubre de 2013 y el memorando ASNT-2014-0113-M de 21 de mayo de 2014, me permito remitir el Informe Técnico, Anexo de Datos Técnicos e Informe de Sostenibilidad Financiera de la citada solicitud de permiso, a fin de que las Direcciones Generales de Planificación de Telecomunicaciones y Jurídica emitan los informes del Plan de Gestión y Jurídico respectivamente, de la solicitud del sistema "TELE-SPACIO R&M", posterior a la cual dichos informes sean remitidos por la Dirección General Jurídica a la señora Secretaria Nacional de Telecomunicaciones. La presente solicitud no incluye la autorización de canales locales. De acuerdo con el numeral 2 del artículo 29 del Reglamento para la adjudicación de títulos habilitantes para el funcionamiento de medios de comunicación social públicos, privados, comunitarios y sistemas de audio y video por suscripción, que establece: "Publicación de solicitud Verificado el cumplimiento de requisitos, dentro del término de diez (10) días, la SENATEL publicará un extracto de la solicitud en su página electrónica institucional", agradeceré que la Dirección General Jurídica una vez que emita el informe legal de la citada solicitud del permiso, de ser el caso que sea favorable y de considerarlo pertinente, solicite se realice la publicación en la página Web Av. Diego de ~legro N31-95 y Alpallana, Edif. Senatel. Tette: 2947800 Fax 2901010 Cal Center 1-800SENATEL, Casilla 17-07-9777. www.reaulacionmlecomunicacianes aob.ec Quito-Ecuador DOCI 1111110 1/2

0881 Memorando Nro. SENATEL-DGGST-2015-0005-M Quito, D.M., 06 de enero de 2015 Institucional. Atentamente, lng Ma ce nio Avendaño Mora DIRECT R ENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Referencias: - SENATEL-2014-008577 Anexos: - ADJ. 10 PUJAS UTILES. UN CD Y MAPAS - INFORME licsico -TELE-SPACIO R&M.pdf DATOS "TÉCNICOS TELE-SPACIO R&M.pdf - Informe de Sostenibilidad Económica TELE SPACIO mv,dnimeijg.1),,ityp10,n10.31.10 V". Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana, Edit. Senatel. Telfs: 2947800 Fax: 2901010 Cali Center 1-800SENATEL Casilla 17-07-9777 www reguiacionteiewmptat,aciones gob ele Quito-Ecuador 2/2

INFORME TÉCNICO 1.ASUNTO. Solicitud del permiso para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "TELE-SPACIO R&M", para servir a la parroquia Pintag del cantón Quito, provincia de Pichincha, a favor del señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores. 2. ANTECEDENTES. 2.1. Mediante comunicación s/n de 14 de agosto de 2013, ingresada en la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones con trámite HT-SENATEL-2013-110326 de 14 de agosto de 2013, el señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores, solicitó el permiso para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad cable físico a denominarse -TELE-SPACIO R&M", para servir a la parroquia Pintag del cantón Quito, provincia de Pichincha. 2.2. Con oficio DGGST-2013-2524-OF de 05 de diciembre de 2013, la Dirección General de Gestión de los Servicios de Telecomunicaciones en atención al memorando DGJ-2013-2445-M de 19 de noviembre de 2013 y sobre la base de la Ley Orgánica de Comunicación, la Resolución No. RTV-387.17-CONATEL-2013 de 19 de junio de 2013 y la Disposición Transitoria Primera de la Resolución No. RTV-536-25-CONATEL-2013 de 29 de octubre de 2013, solicitó al señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores remita un alcance a los estudios técnico, financiero y la documentación complementaria establecida en los formularios técnicos aprobados por el Secretario Nacional de Telecomunicaciones el 22 de noviembre de 2013, relacionada con la mencionada solicitud de permiso del sistema "TELE-SPACIO R&M", cuyo Head End se ubicará en la parroquia Pintag del cantón Quito, provincia de Pichincha. 2.3. Mediante comunicación s/n de 27 de diciembre de 2013, ingresada en la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones con trámite No. SENATEL-2013-116497 de 27 de diciembre de 2013, el señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores, remite contestación al oficio No. SENATEL- DGGST-2013-2524-OF de 05 de diciembre de 2013, a fin de continuar con la solicitud del permiso para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad cable físico a denominarse "TELE-SPACIO R&M', para servir a la parroquia Pintag del cantón Quito, provincia de Pichincha. 2.4. Con oficio No. SENATEL- DGGST-2014-0502 de 21 de abril de 2014, la Dirección General de Gestión de los Servicios de Telecomunicaciones solicitó al señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores, remita un alcance al estudio técnico de la solicitud del permiso para la instalación, operación y explotación del sistema analógico de audio y video por suscripción en referencia a denominarse "TELE-SPACIO RUS'. 2.5. Mediante comunicaciones s/n de 5 y 16 de mayo de 2014, ingresadas en la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones con trámites No. SENATEL-2014-005100 de 9 de mayo de 2014 y No. SENATEL-2014-005341 de 16 de mayo de 2014, el señor Ricardo Guillermo Manchen Flores, remite contestación al oficio No. SENATF1 -nggsr-8014-05112-of dp 21 de abril de 2014, a fin de continuar con la solicitud del permiso para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad cable físico a denominarse `TELE-SPACIO R&M", para servir a la parroquia Pintag del cantón Quito, provincia de Pichincha. 2.6. Con oficio No. SENATEL-DGGST-2014-0866-OF de 21 de julio de 2014, la Dirección General de Gestión de los Servicios de Telecomunicaciones solicitó al señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores, remita un alcance al estudio técnico de la solicitud del permiso para la Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpalana, Edil'. Senatel. Telfs: 2947800 Fax: 2901010 Cali Center 1-800SENATEL, Casilla 17-07-9777. vavvereouladontelecomunkadoms.aob.ec Quito-Ecuador

instalación, operación y explotación del sistema analógico de audio y video por suscripción en referencia a denominarse "TELE-SPACIO R&M". 2.7. Mediante comunicación sin de 18 de agosto de 2014, ingresada en la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones con trámite No. SENATEL-2014-008577 de 18 de agosto de 2014, el señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores da contestación al oficio No. SENATEL-DGGST- 2014-0866-OF de 21 de julio de 2014 presentando documentación técnica complementaria a fin de continuar con la solicitud de permiso para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "TELE-SPACIO R&M", para servir a la parroquia Pintag del cantón Quito, provincia de Pichincha, a favor del señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores. 3. ANÁLISIS TÉCNICO. 3.1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENERALES DATOS DEL SOLICITANTE NOMBRES DEL PETICIONARIO NOMBRES RICARDO GUILLERMO APELLIDOS MANCHENO FLORES DATOS DEL SISTEMA: Área de ;enriele solicitada: PARÁMETROS TÉCNICOS CABLE FISICO UBICACIÓN DE LA CABECERA NOMBRE DEL SISTEMA SOUCITADO TELE-SPACIO R&M MODAUDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO ANALÓGICO DETALLE CIUDAD CANTÓN PROVINCIA Matra PINTAG QUITO PICHINCHA UBICACIÓN: DIRECCIÓN DEL HEAD END/CAMECERA DE RED: COORDENADAS. GEOGRÁFICAS DEL HEAD END/LA CABECERA DE RED: Ciudad PICHINCHA QUITO PINTAG AMAZONAS Y CALDAS NR0.260A DETALLE Orado. Sea dl dlintliddli 141/tud 0 22 14,32 Si, Longitud 78 22 26,07 Oeste ANura 2821 I m.s.n.m. 3.2 PARÁMETROS TÉCNICOS DE LAS REDES RED TRONCAL Medie da treatuniaidn: ALAMBRICO Tipo de cable: CABLE COAXIAL-RG 500 Tendido del cable a través de: VIA AÉREA, A TRAVÉS DE POSTES Av. Diego de Alrnagro N31-95 y Alpallana, Edif. Senatel. Teifs: 2947800 Fax: 2901010 Cali Center 1-800SENATEI Casilla 17-07-9777. myw.regulaciontelecomunicadones.gplec Quito-Ecuador

0 8 8 1 TEL. TIpode red: RED DE DISTRIBUCIÓN Medio de tranamialéts: - CONVENCIONAL-CABLE COAXIAL ALAMBRICO Tipo de Dable: CABLE COAXIAL-RO 11 Tendldo del cable a través de: RED DE SUSCRIPTOR Medio de transedelón: Tipo de cables Temdide dan:cable a través de: Modulación de canal Greda VÍA AÉREA, A TRAVÉS DE POSTES ALAMBRICO CABLE COAXIAL-RO O VÍA AÉREA, A TRAVÉS DE POSTES NTSC 3.3 CARACTERÍSTICAS DE LAS ANTENAS PARABÓLICAS DE RECEPCIÓN SATEUTAL No. DIAMET" Ine POLARIZACIÓN GANANCIA [Mg 1 1,2 LINEAL 32 2 3 CIRCULAR 41.8 3 3 LINEAL 41.8 BANDA necepos5n PIN Ku 11, 7-12,2 GHz C 3.7-4.2 C3Hz C 3.7-4.2 GHz ATÉLJTE UBICACIÓN SATÉLITE HISPASAT 10/1E 30 W SES O 40,5 W INTELSAT 21 58 w 3.4 DESCRIPC ÓN TÉCNICA DE LA CATEGORÍA DE LOS CANALES DESCRIPCION DE CANALES LA CATEGORÍAS DE LA PROGRAMACIÓN cbqloo PROGRAMACIÓN Canales de video vla satélite nacionales O C1 17 Nacionales Canales vía aire nacionales 18 C2 Canal del Estado ECUADOR TV 1 C3 23 Internacionales Canales Internacionales de video vía *edite 23 C.4 Canales internacionales de video vía aire, fibra óptica u otros O C5 a Locales Canales local para programación propia O ce Canales local para guía de programación O C7 O Canales de audio Canales de audio O C8 Canales de valor o ahrieganiu Canales imemum VIO 11TT r pu: Tau a O C9 40 TOTAL DE CANALES Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana, Edlf. Senatel. Tare: 2947800 Fax: 2901010 Cali Cantar 1-800SENATEL, Casilla 17-07-9777. vrvév.reguladontelecomunicadones.aab.e Quito-Ecuador

0 8 8' 1 ATEL 3.5 GRILLA DE CANALES No. CANAL (DE RECEP CIÓN DEL SUSCRIP TOR) BANDA PRECLIENCI A DEL, RECEPTOR NOMBRE PAIS DE ORIGEN RECEPCIÓN TIPO CANAL CATEDO RIA mem 1 2 54-80 GAMA TV. ECUADOR AIRE LIBRE C2 2 3 60-68 TNT USA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 MACIÓN ' 3 4 66-72 TELEAMAZONAS ECUADOR AIRE LIBRE C2 4 5 78-82 RTS ECUADOR AIRE UBRE C2 5 e 82-88 CARTOON NETWORK USA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 6 7 174-180 ECUADOR TV ECUADOR AIRE UBRE C3 7 8 180-188 ECUAVISA ECUADOR AIRE UBRE C2 8 9 188-192 CNN ESPAÑOL USA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 9 10 192-198 TC ECUADOR AIRE UBRE C2 10 11 198-204 TCM USA INTELSAT 21 CODIFICADO CA 11 12 204-210 CANAL UNO ECUADOR AIRE LIBRE C2 12 13 210-216 BOOMERANG ARGENTINA SES 6 CODIFICADO CA 13 14 216-312 HTV USA SES 6 CODIFICADO C.4 14 15 312-318 INFINITO ARGENTINA INTELSAT 21 CODIFICADO CA 15 18 318-324 SPACE USA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 16 17 324-330 ISAT ARGETINA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 17 18 330-338 TOONCAST USA INTELSAT 21 CODIFICADO CA 18 19 500-518 TRU TV USA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 19 20 506-512 GLITZ USA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 20 21 512-518 HOY TV ECUADOR AIRE UBRE C2 21 22 518-524 TBS VERY FUNNY USA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 22 23 524-530 TELEANDINA ECUADOR AIRE UBRE C2 23 24 530-538 MUNDO FOX USA SES 8 CODIFICADO C4 24 25 538-542 TV SATELITAL ECUADOR AIRE UBRE C2 25 26 542-548 FOX SPORT USA INTELSAT 21 CODIFICADO CA 26 27 548-554 FOX SPORT 2 USA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 27 28 554-580 FOX SPORT 3 USA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 28 29 560-568 TELESUCESOS ECUADOR AIRE UBRE C2 UNITED 29 30 566-572 BABY TV KINGDOM INTELSAT 21 CODIFICADO CA 30 31 572-578 TELERAMA ECUADOR AIRE UBRE C2 31 32 578-584 NAT GEO ARGENTINA SES 6 CODIFICADO 32 33 584-590 OROMAR TV ECUADOR AIRE LIBRE C2 33 34 590-598 UNIVERSAL USA SES 8 CODIFICADO C4 34 36 802-808 FX USA SES 8 CODIFICADO CA 35 37 608-614 FOX LIFE ARGENTINA SES 6 CODIFICADO CA 36 38 614-620 LA TELE ECUADOR AIRE UBRE C2 TELEVISON 37 42 638-644 LEGISLATIVA ECUADOR AIRE UBRE C2 38 44 850-856 CANELA TV ECUADOR AIRE LIBRE C2 Av. Diego de ~agro N31-95 y Alpallana, Edlf. Senatel. Telfs: 2947800 Fax: 2901010 Call Center 1-800SENATEL, Casilla 17-07-9777. www.regulaciontelecomunicaciones.aob.ec Quito-Ecuador

0 8 8 1 ATEL públicos, privados, comunitarios y sistemas de audio y video por suscripción y la Norma Técnica para el servicio analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico, técnicamente es factible otorgar el permiso a favor del señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores, para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "TELE-SPACIO R&M", para servir a la parroquia Pintag del cantón Quito, provincia de Pichincha, bajo las características técnicas descritas en el presente informe. La Dirección General Jurídica deberá emitir el informe jurídico respecto a la factibilidad legal de la solicitud en mención, así como del cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el articulo 28 del Reglamento para la adjudicación de Mulos habilitantes para el funcionamiento de medios de comunicación social públicos, privados, comunitarios y sistemas de audio y video por suscripción. Atentament 44/411Pi~i~ ri Ing. Ma año ora. DIRECT GE RAL DE GESTIÓN DE LOS SERVICI. S DE TELECOMUNICACIONES Revisado por Ing. Dame) Núñez Elaborado por Ing. Mareos Mesías Vizuere López Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana, Edif. Senatel. Teits: 2947800 Fax: 2901010 Cali Center 1-800SENATEL, Casilla 17-07-9777. www.regulaciontelecomunicaciones.gob.ec Quito-Ecuador

0881 A_T«...i. piri.jetei: 39 48 662-668 RTU ECUADOR AIRE UBRE C2 HISPASAT 40 48 674-880 TELESUR VENEZUELA 1011 E UBRE C4 4. CUADRO DE PARÁMETROS TÉCNICOS NECESARIOS PARA LA FACTURACIÓN: Conforme la Disposición General Cuarta del Reglamento para la adjudicación de títulos habilitantes para el funcionamiento de medios de comunicación social públicos, privados, comunitarios y sistemas de audio y video por suscripción que establece: "Cuarta.- Derechos de Permiso.- Los valona que los permisionarios deben cancelar por concepto de derechos de permisos, pagos mensuales y renovaciones por el uso del sistema, se sujetarán a lo establecido para concesiones en el Reglamento de Tarifas vigente.', el señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores, está obligado al pago de derechos por concepto del permiso, cuyos parámetros para el cobro son los siguientes: ÁREA DE COBERTURA Provinc Cantón Parroquia PICHINCHA QUITO PINTAG S(Cmmus DE VALOR AGREGADO) ri, (CANALES DE VIDEO) 23 o Pla (CANALES DE AUDIO) 1 (CANALES PROGRAMACIÓN) g {CANALES CUJA) O O O Nota: El número de canales de video (n,), fue determinado considerando los literales b) y c) del Art. 5 de la Resolución 5250-CONARTEL-08 de 02 de octubre de 2008, asf como el articulo innumerado a continuación del artículo 34 del Reglamento de Audio y Video por Suscripción, aplicado los canales cable No. 7 "ECUADOR TV" y No. 42 "TELEVISIÓN LEGISLATIVA'. 5. OBSERVACIONES 5.1 El señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores, peticionario del sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse 'TELE-SPACIO R&M", para servir a la parroquia Pintag del cantón Quito, provincia del Pichincha, mediante la documentación constante la comunicación s/n de 18 de agosto de 2014, ingresada en la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones con trámites No. SENATEL-2014-008577 de 18 de agosto de 2014, cumplió con la presentación del estudio técnico, planos Georeferenciados de las redes y demás requisitos técnicos establecidos en numeral 7 del articulo 28 del Reglamento para la adjudicación de títulos habilitantes para el funcionamiento de medios de comunicación social públicos, privados, comunitarios y sistemas de audio y video por suscripción, el articulo 8 del Reglamento de Audio y Video por Suscripción reformado con la Resolución RTV-443-20-CONATEL-2013 de 29 de agosto de 2013. 5.2 Cabe señalar que en el estudio técnico adjunto a la comunicación s/n de 18 de agosto de 2014, ingresado en este Organismo con trámite N SENATEL-2014-008577 de 18 de agosto de 2014, en el formulario SAV-T-003, se modifica el nombre del satélite artificial denominado "HISPASAT 1C" por "HISPASAT 1D/1E". 6. CONCLUSIÓN. Considerando el estudio de ingeniería inicial y el alcance presentado con comunicación s/n de 18 de agosto de 2014, ingresada en la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones con trámites No. SENATEL-2014-008577 de 18 de agosto de 2014, el numeral 3 del artículo 29 del Reglamento para la adjudicación de títulos habilitantes para el funcionamiento de medios de comunicación social Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpalana, Edif. Senatel. Telfs: 2947800 Fax: 2901010 Can Center 1-8005ENATEL, Casilla 17-074777. www.reauladontelecomunicadones.gob.el Quito-Ecuador

0881 DATOS TÉCNICOS Otorgar el permiso a favor del señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores, para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "TELE-SPACIO R&M", para servir a la parroquia Pintag del cantón Quito, provincia de Pichincha, de acuerdo al siguiente detalle: A) DATOS DEL SOLICITANTE NOMBRES DEL PETICIONARIO NOMBRES RICARDO GUILLERMO APELLIDOS MANCHENO FLORES B) DATOS DEL SISTEMA Ares de sonido solicitada: CABLE ASICO C) PARÁMETROS TÉCNICOS 1) UBICACIÓN DE LA CABECERA UBICACIÓN: DIRECCIÓN DEL HEAD ENDiCABECERA DE Reo: COORDENADAS GEOORÁFICASDEL MEAD END/LACADECERA DE RED: 2) PARÁMETROS TÉCNICOS DE LAS REDES 2.1.) RED TRONCAL NOMBRE DEL SISTEMA SOLICITADO TELE-SPACIO FUN MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO ANALÓGICO DETALLE CIUDAD PROVINCIA - MatrIz PINTAG QUITO PICHINCHA Provincia Cantón,,.. Ciudad PICHINCHA QUITO PINTAG AMAZONAS Y CALDAS NR0.260A DETALLE Orados Minutas Seg oe * :tóitaniación Latitud ' ' 0 22 14,32 Sur LbnS Yd 78 22 26,07 Oeste Altura 2821 1 m.s.n.m. Medio de transmisión: ALAMBRICO Tipo de cable: CABLE COAXIAL-RG 500 Tendido del cable a través de: Tipo da red: VIA AÉREA, A TRAVÉS DE POSTES CONVENCIONAL-CABLE COAXIAL 2.2.) RED DE DISTRIBUCIÓN Medio de transmisión: ALAMBRICO Tipo da cable: CABLE COAXIAL-RO 11 Tendido del cable a tnnnis de: VIA AÉREA, A TRAVÉS DE POSTES

2.3.) RED DE SUSCRIPTOR 0881 *odio de trame:tibien: ALAMBRICO Tipo de cable: CABLE COAXIAL-RO 8 Tendido del cable a través de: VÍA AÉREA, A TRAVÉS DE POSTES Modulación de canal directo: NTSC 3) CARACTERÍSTICAS DE LAS ANTENAS PARABÓLICAS DE RECEPCIÓN SATELITAL No. DIÁMETRO Ing POLARIZACIÓN GANANCIA (del( 1 1,2 LINEAL 32 BANDA RECEPCIÓN P Ku 11,7-12,2 GHz SATÉLITE HISPASAT 10/1E UBICACIÓN SATÉLITE 30 W 2 3 CIRCULAR 41.8 3 3 LINEAL 41.8 C 3.7-4.2 GHz C 3.7-4.2 GHz SES 6 INTELSAT 21 40,5 W 58 W 4) DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA CATEGORÍA DE LOS CANALES No. CANALES DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN 17 Nacionales 23 Internacionales CATEGORÍAS DE LA PROGRAMACIÓN cóbtoo Canales de video vía satélite nacionales O C1 Canales vía aire nacionales 16 C2 Canal del Estado ECUADOR TV 1 C.3 Canales internacionales de video vía satélite 23 04 Canales internacionales de video vía aire, fibra óptica u otros O C5 Canales local para prog_ramación propia O Locales 0 C6 Canales local para gula de programación O C7 O Canales de miele Canales de audio O C8 Canales de valor O agregado Canales pague por ver / video por demanda C9 O 40 TOTAL DE CANALES 5) GRILLA DE CANALES No. CANAL (DE FtECEP CIÓN DEL SUSCRIP TOFO BANDA DE FRECUENCI A DEL " RECEPTOR MHZ/ NOMBRE PAIS DE ORIGEN RECEIgluri RECEPCIÓN Tipo CAÑAL 1 2 54-60 GAMA TV. ECUADOR AIRE UBRE C2 2 3 60-66 TNT USA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 o ala 1 8 3 4 66-72 TELEAMAZONAS ECUADOR AIRE LIBRE C2 4 5 76-82 RTS ECUADOR AIRE LIBRE C2 CARTOON 5 6 82-88 NET1NORK USA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 6 7 174-180 ECUADOR TV ECUADOR AIRE LIBRE C3 7 8 180-186 ECUAVISA ECUADOR AIRE UBRE C2

08 8 8 9 186-192 CNN ESPAÑOL USA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 9 10 192-198 TC ECUADOR AIRE LIBRE C2 10 11 198-204 TCM USA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 11 12 204-210 CANAL UNO ECUADOR AIRE LIBRE C2 12 13 210-218 BOOMERANG ARGENTINA SES 6 CODIFICADO 13 14 216-312 HTV USA SES O CODIFICADO C4 14 15 312-318 INIFINITO ARGENTINA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 15 16 318-324 SPACE USA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 18 17 324-330 ISAT ARGETINA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 17 18 330-336 TOONCAST USA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 18 19 500-518 TRU TV USA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 19 20 506-512 GLITZ USA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 20 21 512-518 HOY TV ECUADOR AIRE LIBRE C2 21 22 518-524 TBS VERY FUNNY USA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 22 23 524-530 TELEANOINA ECUADOR AIRE LIBRE C2 23 24 530-536 MUNDO FOX USA SES 6 CODIFICADO C4 24 25 538-542 1V SATELITAL ECUADOR AIRE LIBRE C2 25 26 542-548 FOX SPORT USA INTELSAT 21 CODIFICADO 26 27 548-554 FOX SPORT 2 USA INTELSAT 21 CODIFICADO 27 28 554-580 FOX SPORT 3 USA INTELSAT 21 CODIFICADO 28 29 560-588 TELESUCESOS ECUADOR AIRE UBRE 29 30 568-572 BABY TV UNITED KINGDOM INTELSAT 21 CODIFICADO 30 31 572-578 TELERAMA ECUADOR AIRE UBRE 31 32 578-584 NAT GEO ARGENTINA SES 8 CODIFICADO 32 33 584-590 OROMAR TV ECUADOR AIRE UBRE 33 34 590-596 UNIVERSAL USA SES 6 CODIFICADO 34 36 602-608 FX USA SES 8 CODIFICADO 35 37 608-614 FOX LIFE ARGENTINA SES 6 CODIFICADO 38 38 614-620 LA TELE ECUADOR AIRE LIBRE 37 42 838-644 TELEVISON LEGISLATIVA ECUADOR AIRE LIBRE 38 44 650-656 CANELA 1V ECUADOR AIRE LIBRE 39 46 662-668 RTU ECUADOR AIRE UBRE HISPASAT 40 48 674-680 TELESUR VENEZUELA 1D/1E LIBRE [3 "!! f Disponer a la Dirección General Administrativa Financiera de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones proceda a recaudar los valores correspondientes por derechos del permiso otorgado a favor del señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores, conforme lo establece la Disposición General Cuarta del Reglamento para la adjudicación de Títulos Habilitantes para el funcionamiento de medios de comunicación social públicos, privados, comunitarios y sistemas de audio y video por suscripción, tomando en cuenta los siguientes parámetros técnicos:

0881 ÁREA DE COBERTURA Provincia Cantón Parroquia PICHINCHA QUITO PINTAG S(CANALES DE VALOR AGREGADO) O n (CANALES DE VIDEO) 23 rla (CANALES DEAUDIO) 1 (CANALES PROGRAMACIÓN) g (CANALES GULA) O O O

INFORME ECONÓMICO FINANCIERO DE LA SOLICITUD DiCONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO TELEVISIÓN POR CABLE.SOLICITANTE: NOMBRE DEL SISTEMA: SERVICIO: ELABORADO POR: TRAMITE: ÁREA DE OPERACIÓN SOLICITADA: TELE SPACIO / RICARDO GUILLERMO MANCHENO FLORES TELE SPACIO SISTEMA DE AUDIO VIDEO POR SUSCRIPCION DGGST UNIDAD DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y DE MERCADO SENATEL-2013-116497 PARROQUIAS CANTÓN PROVINCIA PINTAG QUITO PICHINCHA 23/12/2014 ANTECEDENTES Mediante comunicación s/n de 14 de agosto de 2013, ingresada en la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones con trámite HT-SENATEL-2013-110326 de 14 de agosto de 2013, el señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores, solicitó el permiso para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad cable físico a denominarse "TELE-SPACIO R&M", para servir a la parroquia Pintag del cantón Quito, provincia de Pichincha. Mediante Resolución RTV-538-25-CONATEL-2013 de 29 de octubre de 2013, se emite el Reglamento para la adjudicación de títulos habilitantes para el funcionamiento de medios de comunicación social públicos, privados, comunitarios y sistemas de audio y video por suscripción; en el mismo se delega a la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones, entre otros aspectos: la aprobación de los formularios de sostenibilidad económica y la emisión de informes técnico, jurídico y económico correspondientes. Con oficio DGGST-2013-2524-OF de 05 de diciembre de 2013, la Dirección General de Gestión de los Servicios de Telecomunicaciones en atención al memorando DGJ-2013-2445-M de 19 de noviembre de 2013 y sobre la base de la Ley Orgánica de Comunicación, la Resolución No. RTV-387-17-CONATEL-2013 de 19 de junio de 2013 y la Disposición Transitoria Primera de la Resolución No. RTV-536-25-CONATEL-2013 de 29 de octubre de 2013, solicitó al señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores remita un alcance a los estudios técnico, financiero y la documentación «implementada establecida en los formularios técnicos aprobados por el Secretario Nacional de Telecomunicaciones el 22 de noviembre de 2013, relacionada con la mencionada solicitud de permiso del sistema 'TELE-SPACIO ROA', cuyo Head End se ubicará en la parroquia Pintag del cantón Quito, provincia de Pichincha. Mediante comunicación s/n de 27 de diciembre de 2013, ingresada en la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones con trámite No. SENATEL-2013-116497 de 27 de diciembre de 2013, el señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores, remite contestación al oficio No. SENATEL- DGGST-2013-2524-OF de 05 de diciembre de 2013, a fin de continuar con la solicitud del permiso para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad cable físico a denominarse "TELE-SPACIO R&M -, para servir a la parroquia Pintag del cantón Quito, provincia de Pichincha. Con oficio No. SENATEL- DGGST-2014-0502 de 21 de abril de 2014, la Dirección General de Gestión de los Servicios de Telecomunicaciones solicitó al señor Ricardo Guillermo Manchen Flores, remita un alcance al estudio técnico de la solicitud del permiso para la instalación, operación y explotación del sistema analógico de audio y video por suscripción en referencia a denominarse "TELE-SPACIO R&M". Mediante Memorando Nro. ASNT-2014-0101-M, de 24 de abril de 2014; la Asesoría Institucional, establece que "... para atender las solicitudes relativas a permisos para la operación de Sistemas de Audio y Video por Suscripción, la Direcciones respectivas deberán emitir los siguientes informes relacionados con los requisitos detallados en los párrafos precedentes:... 3.lnforme sobre el Plan de sostenibilidad económica Dirección General Administrativa Financiera... Mediante comunicaciones s/n de 5 y 16 de mayo de 2014, ingresadas en la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones con trámites No. SENATEL-2014-005100 de 9 de Página 1 de 13

081 INFORME ECONÓMICO FINANCIERO DE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO TELEVISIÓN POR CABLE mayo de 2014 y No. SENATEL-2014-005341 de 16 de mayo de 2014, el señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores, remite contestación al oficio No. SENATEL-DGGST-2014-0502-OF de 21 de abril de 2014, a fin de continuar con la solicitud del permiso para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad cable físico a denominarse TELE-SPAC10 R&M", para servir a la parroquia Pintag del cantón Quito, provincia de Pichincha. Mediante memorando Nro. ASNT-2014-0113-M, de 21 de mayo de 2014, la Asesoría Institucional, indica que "Como alcance al memorando Nro. ASNT-2014-0101-M, de 24 de abril de este año, referente a la emisión de informes a las solicitudes de permiso de operación de Sistemas de Audio y Video por Suscripción y para efectos de atender dichos requerimientos, pongo en su conocimiento que a partir de la presente fecha, los informes regulares, se elaborarán de la siguiente manera:... 3. La Dirección General de Gestión de los Servicios de Telecomunicaciones, elaborará informe del Plan de Sostenibilidad Financiera, Con oficio No. SENATEL-DGGST-2014-0866-OF de 21 de julio de 2014, la Dirección General de Gestión de los Servicios de Telecomunicaciones solicitó al señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores, remita un alcance al estudio técnico de la solicitud del permiso para la instalación, operación y explotación del sistema analógico de audio y video por suscripción en referencia a denominarse "TELE-SPACIO R&M". Mediante comunicación s/n de 18 de agosto de 2014, ingresada en la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones con trámite No. SENATEL-2014-008577 de 18 de agosto de 2014, el señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores da contestación al oficio No. SENATEL-DGGST-2014-0866-OF de 21 de julio de 2014 presentando documentación técnica complementarla a fin de continuar con la solicitud de permiso para la instalación, óperación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "TELE-SPACIO R&M", para servir a la parroquia Pintag del cantón Quito, provincia de Pichincha, a favor del señor Ricardo Guillermo Mancheno Flores. 11..- _11:'00SCRIPCIÓN DEL SERVIDID- A PRESTAR El peticionario a través de la explotación del sistema de audio y video por suscripción comercializarla el siguiente paquete en la modalidad televisión por cable: SERVICIO 1 Audio y Video por Suscripción En cable físico Paquete Básico 40 Canales 111. -~1113 DE MERCADO En razón de que el peticionario indica que la provisión del Servicio de Audio y Video por suscripción va a ser focalizado en la ciudad de Pintag, Provincia de Pichincha; se presenta a continuación el análisis del mercado y demanda potencial respecto a la provisión del servicio de televisión por cable físico. Cabe indicar que el análisis se realizó tomando como fuente la información respecto del número de Concesionarios y suscriptores de Sistemas de Audio y Video bajo la modalidad de televisión por cable a junio del 2014, remitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones a la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones. A. Demanda del servicio de Televisión por cable físico. Como se puede observar en la gráfica No.1, a nivel de la provincia existe un incremento en el número de suscriptores en la modalidad de Televisión por cable físico, así como de la penetración en este servicio, en el periodo 2010 junio 2014, la penetración se determinó Página 2 de 13

O 8 3 INFORME ECONÓMICO FINANCIERO DE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO TELEVISIÓN POR CABLE multiplicando el número de suscriptores por el promedio de personas que componen un hogar (3,80 personas/hogar)' y dividiendo para la población total: EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE SUSCRIPTORES Y DENSIDAD PROVINCIA DE PICHINCHA 120.000 100.000 80.000 60.000 40.000 20.000 2010 2.011 2.012 2.013 jun.-14 TI SUSCRIPTORES 69.201 29.037 94.278 109.574 109.740 16,00% 14,00% 12,00% 10,00% 8,00% 6,00% 4,00% 2,00% 0,00% -PENETRACIÓN 9,86% 4,05% 12,89% 14,69% 14,69% RAFICA 1: EVOLUCION DE LOS SUSCRIPTORES Y PENETRACION DE AUDIO Y VIDEO AROS 2010 A JUNIO 2014. Puente: SUPERTEL, estadistices Servicio de Audio y Video, datos e Junio 2014 En la provincia de Pichincha, se aprecia una penetración a junio de 2014 del 14.69%, es decir, aproximadamente 15 de cada 100 habitantes (2'793.371 2) cuenta con el servicio de Televisión por cable físico. CRECIMIENTO PORCENTUAL DE SUSCRIPTORES EN LA PROVINCIA DE PICHINCHA 250,00% 224,68% 200,00% 150,00% 100,00% 50,00% o,00% -50,00% -100," 20 1 111111-58,04% 16,22% 0.15% 2011-2012 2012-2013 2013-2014 GRÁFICO 2: CRECIMIENTO PORCENTUAL INTERANUAL DEL NUMERO DE SUSCRIPTORES AUDIO Y VIDEO AÑOS 2010 A JUNIO 2014. Fuente: SUPERTEL, estadísticas Servido de Audio y Video, datos a junio 2014 En la gráfica se aprecia el crecimiento o decrecimiento porcentual interanual de suscriptores en la provincia de Pichincha. Número promedio por Hogar: INCE-Radatam 2010 2 INEC CENSO 2010, Proyección poblacional mensual 2014 Página 3 de 13

0851 INFORME ECONÓMICO FINANCIERO DE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO TELEVISIÓN POR CABLE En el período 2010 2011 se aprecia un crecimiento el cual fue generado por: En el periodo 2010 2011 se aprecia un decremento el cual fue generado por: Falta de registro de los suscriptores: o o o o o o SATURNO VISION TV SISAVINTEL VISION SISTEMA TV CABLE TV MUNDO NANEGAL CATV PACTO CATV En período 2011-2012, se aprecia un incremento en razón de: Registro de suscriptores por parte de: o o o o o SATURNO VISION TV SISAVINTEL VISION SISTEMA TV CABLE NANEGAL CATV l2a TELEVISION En periodo 2012-2013, se aprecia un incremento en razón de: Aumento de suscriptores de los sistemas: o o o o CAYAMBE VISION CB VISION MEJIA SATCONTV SATURNO VISION TV En período 2013 marzo 2014, se aprecia un crecimiento en razón de: Crecimiento del número de suscriptores de la estación: o CB VISION MEJIA A nivel nacional, se aprecia una alta concentración de suscriptores en las provincias de Pichincha, Guayas, Manabi y El Oro, como se observa en la siguiente gráfica: Página 4 de 13

0 88 INFORME ECONÓMICO FINANCIERO DE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO TELEVISIÓN POR CABLE NÚMERO DE SUSCRIPTORES POR PROVINCIA NAPO 924,00 GALAPAGOS 1367,00 ZAMORA CHINCHIPE 1.867,00 MORONA SANTIAGO 2.037,00 SUCUMBIOS 1 "..; 2.266,00 BOUVAR ' 2.948,00 PASTAZA 3.572,00 COTOPAXI 4.140,00 ORELLANA 4.301,00 CHIMBORAZO 4.789,00 CARCHI 5.011,00 SANTA ELENA i 5,130,60 ESMERALDAS 5.742,00 SANTO DOMINGO 6.978,00 CAÑAR 8.516,00 TU NGURAHUA '3,31 11.840,00 LOS RIOS 13.864,00 LOJA 14.884,00 AZUAY Y 20.218,00 IMBABURA r:~1m 24.125i00 MANABA 24.972,00 EL ORO -nrk 48.644,00 PICHINCHA 109:740,00 GUAYAS ti 120.304,00 20.00400 40.000,00 00.0011100 113.00400 100.000,00 120.000,00 140.000,00 ORAFICO 3: NUMERO DE SUSCRIPTORES MODALIDAD CABLE MICO A NIVEL PROVINCIAL Fuente: SUPERTEL, efaboradón DOOST-SENATEL, datos a junio 2014 Página 5 de 13

0881 INFORME ECONÓMICO FINANCIERO DE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO TELEVISIÓN POR CABLE NÚMERO DE CONCESIONARIOS POR PROVINCIA Galápagos Santa Elena Santo Domingo Nepe Pastara Carchl Cotos»). Francisco de Orellana Bolívar Unir Chlmboram Tungurahua Imbabura Morena Santiago Zamora Chinchlpe Esmeraldas Sucumbáis. Mon Loja Los Rios El Oro Guayas Manabf Pichincha 11111~101~1 o 2 4 a a 10 12 14 16 18 20 GRAFICO 4: NUMERO DE CONCESIONARO8 A NIVEL PROVINCIAL Fuente: SUPERTEL, datos a jumo 2014 El mayor número de concesionarios del Servicio de Audio y Video por suscripción en modalidad Cable físico se encuentran en las provincias de Manabt, Guayas, El Oro y Loja. En la provincia de Pichincha se aprecia en el periodo 2010 a junio 2014 ha disminuido el número de proveedores del Servicio de Audio y Video por suscripción bajo la modalidad de cable físico, como se visualiza en el gráfico siguiente. EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE CONCESIONARIOS PROVINCIA DE PICHINCHA 2010 2011 2012 2013 mar-14 GRÁFICA S: PROVEEDORES SERVICIO DE AUDIO Y VIDEO ANOS 2010 JUNIO 2014 Fuente: SUPERTEL, datos a junio 2014 Página 0 de 13

0881 INFORME ECONÓMICO FINANCIERO DE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO TELEVISIÓN POR CABLE A--... ---...111... st-,.. Demanda potencial: Para determinar el mercado potencial para servir en la ciudad de Pintag, provincia de Pichincha la parroquia a ser atendida por el peticionario se deben considerar algunos aspectos: Patri:mula Pintan: La parroquia Pintag cuenta con alrededor de 17.860 habitantes'. De la población total, 4.700 habitantes se encuentra en edad de trabajar (PEA 4). El 64,40%5 de su población cuenta con Necesidades Básicas Insatisfechas, es decir, que de cada 100 habitantes, 64 viven en condiciones de pobreza. PIIIIVINCIM ' CAST*41C10,T0- P POBLACIÓN TOTAL 17.860 NÚMERO DE HOGARES =POBLACIÓN TOTAU13.8 hab. 1 4.700 POBLACIÓN ECONOMICAMENTE ACTIVA PEA(21 7.711 NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS NBtf31 64,40% NECESIDADES BASICAS SATISFECHAS NBS =100% - N81 30,60% DEMANDA POTENCIAL POR HABITANTE =PEA*NBS 2360 DEMANDA POTENCIAL POR HOGAR =DEMANDA POTENCIAL POR HABITANTE/ (3,8 hall) DEMANDA SATISFECHA POR HOGAR DEL SERVICIO EN EL MERCADO (ESTADISTICA_SUPERTEL) DEMANDA POTENCIAL INSATISFECHA POR HOGAR EN EL MERCADO =DEMANDA POTENCIAL POR HOGAR-DEMANDA SATISFECHA DEL SERVICIO EN EL MERCADO 621 0 621 DEMANDA POTENCIAL % OEMANDA POTENCIAL INSATISFECHA POR HOGAR EN El. MERCADO/NÚMERO DE HOGARES 13 % La demanda potencial es de 13.21% y se ha calculado a partir de la población económicamente activa, discriminando la población con Necesidades Básicas Insatisfechas, de tal manera que se ha considerado que únicamente la PEA que cuenta con servicios básicos satisfechos, esto dividido para el número de habitantes por hogar (publicado por el INEC: 3,8 habitantes por hogar), y deduciéndole el número de suscriptores captados por Concesionarios que operan en el mercado. INEC CENSO 2010 4 INEC CENSO 2010 S INEC CENSO 2010 Página 7 de 13

0831 INFORME ECONÓMICO FINANCIERO DE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO TELEVISIÓN POR CABLE B. Condiciones de la competencia en el Servido A junio de 2014, en la Provincia de Pichincha se encuentran operando 17 concesionarios, las cuales ofrecen el servicio. Tarifa planteada por el peticionario: Solicitante TELE SPACIO" 40 Canales 15,00 A continuación se detallan las tarifas de mercado con las distintas opciones y planes de provisión del servicio de los concesionarios autorizados: CNT EP, CONECEL, TV CABLE y UNIVISA. Plan Super Plan 58 canales $ 15.00 $ 0.26 Plan Super Plan 1 84 canales $ 23.00 $ 027 Plan Super Plan 2 83 canales $ 23.00 $ 0.28 Plan Plata 140 canales $ 18.50 $ 0.13 Plan Oro 152 canales $ 22.90 $ 0.15 Plan Oro Plus 160 canales $ 32.50 $ 020 Plan Platino 180 canales $ 49.90 $ 0.28 Plan Familiar $ 0.13 $ 12.99 102 canales Plan Básico $ 0.11 $ 14.90 131 canales Plan Premlum 143 canales $ 21.50 $ 0.15 Plan Básico 38 canales 12.99 $ 0.34 Plan Digital Total 51 15.99 $ 0.31 canales Plan Básico 40 canales $15.00 $ 0.38 En función de las tarifas de mercado de los concesionarios autorizados antes expuestos, se ha determinado la tarifa promedio por canal, como se indica a continuación: 6 Fuente: CNT EP. Tarifa de Tv pagada a abril de 2014 7 Fuente: CONECEL. Tarifa de Tv pagada a abril de 2014 a Fuente: TV CABLE. Tarifa de Tv pagada a abril de 2014 9 Fuente: LIN IV1SA. Tarifa de Tv pagada a abril de 2014 Página 8 de 13

0851 INFORME ECONÓMICO FINANCIERO DE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO TELEVISIÓN POR CABLE A14..."..., 7- -. -:2.11,TE... i.. TARIFA SIN IMPUESTOS /USD) $ 2033 S 30.95 $ 16.46 $ 28.99 $ 22.84 NÚMERO DE CANALES PROMEDIO TARIFA POR CANAL SIN IMPUESTOS (USD) 75 158 125 45 100.8 $ 0.27 $ 0.20 0.13 $ 0.64 $ 0.27 La tarifa del plan presentada por el peticionario, 40,74% es superior respecto con la tarifa promedio en el mercado, sin embargo, es importante Indicar que en el mercado hay variedad de planes y tarifas dependiendo de las distintas modalidades u ofertas de los concesionarios autorizados, donde también depende el área de cobertura de este tipo de servicios y de los gustos del consumidor. C. Análisis sobre la Información de mercado presentada por al peticionario: Mercado a servir: En la siguiente tabla se presenta la estimación de suscriptores del peticionario: Plan Básico 2.396 2.530 2.668 2.794 2.916 TOTAL 2.396 2.530 2.668 2.916 CRECIMIENTO INTERANUAL DE LA DEMANDA PROYECTADA POR EL PETICIONARIO 6,00% 5,59% 5,45% 5,00% 4,72% I I I 4,37% 4.00% 3,00% 2.00% 1,00% 0,00% AÑO 1-AÑO 2 AÑO 2-AÑO 3 AÑO 3-AÑO 4 AÑO 4-AÑO 5 GRAFICO 6: CRECIMIENTO PORCENTUAL INTERANUAL DE LA DEMANDA Fuente: Formulados del peticionado Como se puede apreciar, la demanda objetivo presentado por la peticionaria muestra un crecimiento interanual durante los cinco años de proyección. IV. D iila ORGANIZOLOI(Y RESPALDO _OZNERIUtri' Respecto al dimensionamiento del recurso humano el peticionario para los cinco primeros años de operación incidiría en la generación de 3 fuentes de empleo en la parroquia Pintag; como se indica en las siguientes tablas: Página 9 de 13

0881 INFORME ECONÓMICO FINANCIERO DE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO TELEVISIÓN POR CABLE Parroquia Pintan: PRESUPUESTO PROYECTADO PARA RECURSOS HUMANOS u TIMM MIMO Ah 1 AÑIA AIS3 Albo AÑOS Até Aib7 lessolis Ni, Costes USD lb. sub» USD Ib. pido USD lb. Costos USD Ib. Costos USD lb. USD lb. USD TEGIICOXTAIADOR 1 5.234 5.757 1 6.333, 1 6.966 1 7.662 1 8.429 1 9271 knonalopeatke 1 5.234 1 5.757" 1 6.333 1 6.966 1 7.662 1 8.429 1 9271 PERICISOL AISIPOSTRATNO AÑO 1 AÑO 2 Alba AÑO4 AÑOS Aireé Ab 7 Cessipaís Ib. Costos USD lb. Costos USD lb. Cintos USD lb. *atoo USO t. CM os USD Ib. Cebos USD lb. Costes USD MUR/PROPIETAR33 1 13.166 1 14.483 1 15.931 1 17.524 1 19.276 1 21.204 1 23.325 SECRETAR14/RECAU01001 5.234 1 5.757 6.333-6.966 1' 7.662 1' 8.429 1 9.271 PersonslAdoifthtrath. 11400 2 211240 2 22.264 2 24.430 2 26.939 2 29.633 2 32.596 70111LAISA1 21633 3 25.9% 3 28.996 3 _ 31.456 3 34.601 3 38,061 3 41.868 Alb a AFb 9 *o Aló 11 01312 Afh u Aló 14 Albis tb. Castos USD tb. Cotos USD lii Costos 111, 9b. Costos USD t. Costos USD lb, Costos USD tb. Costos USD tb. Cutis USD 1 10.199 1 11.219 1 r 12340 1 r 13.574 1 r 14.932 1 r 16.425 1 r 18.068 1 1 19.874 1 10.199 1 11219 1 12.340 1 13.574 1 14.932 1 16,425 1 18.1,., 1 19.874 Ake AÑOS AÑO» Ab 11 AÑO 12 AÑO 13 AÑO 14 Ak O Ib. Coitos USD Ib. Costos USD lb. Costos USO Ib. Codos USD tb. Costos USD lb. Coitos 13911 Ib. Cotos USD tb. Costos USO 1 25.657 1 28.223 1 1 31.045 1 1 34.149 1 1 37.564 1 ' 41321 1 ' 45.453 1 49.998 1 10199 1 r 11.219 1 r 12340 1 13.574 1 14.932 1 16.425 1 18.068 1 19,874 2 35.856 a 2 39.441 2 433135, 2\,. 47,724 2 52.496 2 57.746 2 63.520 2 69.872 3 46.054 3 50.660 3 55.726 3 61198 3 67A28 3 74.171 3 81.588 3 89.747 La proyección presentada por el peticionario ha considerado un SBU con un incremento anual considerando una inflación proyectada de 10,00% (constante anual). Los cálculos consideran todos los emolumentos de ley del SBU asi como la contraprestación al IESS. ',V. ANÁLISIS VIABILIDAD FINÁBOISRA A. Plan de Inversiones A continuación se presenta un resumen del Plan de Inversiones del peticionario: Página 10 de 13

INFORME ECONÓMICO FINANCIERO DE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO TELEVISIÓN POR CABLE Arill%»" 11~1 álleremmtwi ll Expresado en USD a Donde se aprecia una inversión inicia I de USD 35.617; sin ningún tipo de reinversiones anuales durante los quince anos proyectados. Página 11 de 13

08 8 1 INFORME ECONÓMICO FINANCIERO DE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO TELEVISIÓN POR CABLE B. Flujo de caja Análisis de los ingresos proyectados: Se aprecia que los ingresos son crecientes, sin embargo es necesario mencionar que los ingresos por instalación comprenden únicamente los nuevos suscriptores anuales, ya que la instalación es un pago único al momento inicial de la provisión (instalación) del servicio. 1. 51.1C32 1 (1.:LIC CE L1 F POill1011E 'VIII 111 /El El JS), IIIIIIMMIETA hl o lid del lid *I iii1 lid dd 15 11 Boli *U $11 *X á 15.. - kis i ; 1 NIRO SI O 512 51 5 3191 1153 B/31 Vi in is 1 ; 1 ala MI 111111111. 1,., SE ;+i' 4 ' i 112 de Cid 335 lid lití 321 325 1731 1151 12 155 191 1115 1.. L1 Mi te gt11 11112 1626 1414 12» lile e.: d, iii "dicta A continuación se presenta el flujo de caja planteado por el peticionario: Suma 1 1110111C001111010994101110)9WESL 1. FSE-AF-007.1: FLUJO DE CAJA (EXPRESADO EN USD ~11~1 Ab 1 ITU 1323 EDI In1111233Ir o Traen do 30 Mil ITIE1 Are 13 EMI MEI 7711111282~ «r,' IMILME,.111MME211175115DEllITMIUMMILMW9 IM,M=1111111111 sien 52233 e] ess 444Dm 47.179 tsw 91054 51173 31414 55152.un 59322 Ot Vetes tuco In IL45 MEM 11*12420 IFLI 12.133 24.833 oramiluarnm un 1E0 LF*3103111:rlIETIEMI 717~1111111MIZEM 2400 /424 ID2025 lga 2522 11Pri Mg En ~KM 2211 un MI MM.51E119[7:3MEM Mi Er- :.=t 14,L,IL2...kin-5117111 tia MS1 11.53) o o o -1 o o e e O oilliageatán o a O O o o o o a o O o o 17m"1 4313d W...= i2-11 rr,71 1603 1.200 LX0 IL13111P3 I/00 L200 1.200 LZO 1203 1203 1203 LES 125 120 Mari ZI[MIEn MIMA:13 asz i1 m 13927111515 16971 IFE1 8336sEIn 0720 910U Rerb 11.447 36,103 ELM 4(527 7111311ZR11~111n3MIM 01.521 162.121.7".711111~11102=Mr==r 171 3PAR EIIIITraMMT3IMEG Mala MI MI MI MI 11~ MI ~MI MI To is glre19111111111m o t1nal11e1 o o 0 o MI 41 o o wurimmumusinammummummim =111=1~J 2X4 JMEI leg MEI MEI 2374 In 2374 1354 de USO intz:l11~-'e.111=errin7m11.7. MI MI MI ME MI EN MI ME MI MI1 111=11111111 La inversión inicial efectuada en el año cero (0) se recupera en el primer año de operación. El peticionario en la proyección del flujo de efectivo para los 15 años; el proyecto es factible económicamente al presentar un VAN de USD 5'378.067,04 y una TIR del 0,33%. Página 12 de 13