REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL SERVICIO DE INFORMACION AERONAUTICA TEL: (58)212 3551920. FAX: (58) 3551518. AFTN: SVMIYOYX. E-mail: ais@inac.gov.ve CIRCULAR DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA AIC C10/04 17 DEC 04 CARTA DE ACUERDO OPERACIONAL ENTRE EL CENTRO DE CONTROL DE ÁREA DE MAIQUETÍA, VENEZUELA (ACC) Y EL CENTRO DE CONTROL Y ACERCAMIENTO DE RADAR (CERAP) DE SAN JUAN, PUERTO RICO ASUNTO: PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA COORDINACIÓN Y ENCAMINAMIENTO DEL TRÁFICO IFR ENTRE EL ACC DE MAIQUETÍA Y EL CERAP DE SAN JUAN, PUERTO RICO 1. Propósito. Este documento establece los procedimientos a ser aplicados por el ACC de Maiquetía y el CERAP de San Juan, Puerto Rico con respecto a las aeronaves que cruzan el límite común según descrito en la sección ENR de los respectivos AIPs. Estos procedimientos son complementarios a los procedimientos establecidos por la Organización Aeronáutica Civil Internacional (OACI) y por la Administración Federal de Aviación (FAA) en los documentos pertinentes de cada estado respectivamente. 2. Fecha de efectividad: 20 de enero del 2005 a las 0901 UTC 3. Distribución: ACC de Maiquetía, San Juan CERAP, Oficina Regional de OACI, Oficina Internacional de FAA (AAT-30) 4. General 4.1 El límite de autorización de vuelo será en todos los casos el aeropuerto de destino. 4.2 Excepto por previa coordinación efectuada individualmente para cada vuelo fuera de aerovías, el tráfico aéreo entre las CTA/FIRs de Maiquetía (SVMI) y San Juan (ZSU) será encaminado a lo largo de las rutas ATS publicadas en los respectivos AIPs. 5. Procedimientos de Coordinación 5.1 Rutas ATS: Puntos de transferencia de control (PTC) de la responsabilidad del suministro del servicio de tránsito aéreo: Rutas PTCs Coordenadas Geográficas Coordenadas WGS-84 Datum G432 ARMUR 15 32.36N 066 38.06W 15 32.32.3N 066 38.09.1W A516 MILOK 15 17.36N 065 52.48W 15 17.32.2N 065 52.51.1W A300 KIKER 15 05.5414N 065 17.4145W 15 05.50.2N 065 17.45.2W UL337 ARMUR 15 32.36N 066 38.06W (See Par. 5.3) 15 32.32.3N 066 38.09.1W
5.2 Rutas Directas: El Punto de Transferencia de Control (PTC) para aeronaves en rutas no-establecidas será las coordenadas del límite del espacio aéreo o la posición más cercana al PTC. 5.3 Rutas Especiales: Procedimientos para el uso de la ruta UL337. 5.3.1 El tráfico aéreo en la ruta UL337 será coordinado 20 minutos antes de su estimado para ARMUR. 5.3.2 Si San Juan no puede aceptar el tráfico en UL337 debido a operaciones militares o tráfico, la aeronave será enviada por la ruta ARMUR G432 DDP y rutas hacia el ACC de Santo Domingo o el Centro de Control Aéreo de Miami. 6. Métodos de Coordinación 6.1 El circuito directo de voz de Maiquetía/San Juan será utilizado como principal medio de coordinación para todo tráfico aéreo IFR activado 6.2 En caso de que un cambio al Plan de Vuelo actual sea requerido o solicitado en las cercanías del límite del espacio aéreo, el ACC transferente deberá efectuar dicha coordinación antes de autorizar el cambio. La frase en la cercanía del límite del espacio aéreo es considerada como una distancia igual o menor que 10 minutos de vuelo de la aeronave afectada. 6.2.1 Si la aeronave no puede ser aceptada bajo las condiciones propuestas por el ACC transferente, el ACC aceptante notificará al ACC transferente de los cambios que serán requeridos en el plan de vuelo actual para que el vuelo sea aceptado. 6.2.2 Cualquier cambio a las autorizaciones descritas anteriormente, será coordinado entre ambos ACCs. 7. Separación 7.1 Vertical SEPARACIÓN AERONAVE NIVEL DE VUELO 290 Y MENOR NIVELES DE VUELO 290-410 NIVEL DE VUELO 410 Y SUPERIOR Aprobado para Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM) 1000 Pies 1000 Pies 2000 Pies No Aprobado para RVSM 2000 Pies* *Nota: Cuando las aeronaves sin aprobación RVSM (Aeronaves de Estado, Aeronaves Civiles médicas/humanitarias, ferry o mantenimiento) planifiquen operar en espacio RVSM, el supervisor del ACC transferente deberá efectuar dicha coordinación con el supervisor del ACC aceptante, sesenta (60) minutos antes del tiempo estimado para cruzar el límite del espacio aéreo. Para aeronaves sin aprobación RVSM, que despegan de puntos donde el tiempo de vuelo al límite del espacio aéreo es menor de sesenta (60) minutos, la coordinación se efectuará entre las unidades ATC respectivas,
tan pronto sea posible después del despegue. Procedimientos normales de coordinación, de acuerdo al párrafo 10 de este documento, se utilizarán por los controladores respectivos, para estas y todas otras aeronaves. 7.1.1 El espacio aéreo en los FIRs de San Juan y Maiquetía desde nivel de vuelo 290 hasta el nivel de vuelo 410 inclusive, ha sido designado para uso exclusivo de Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM) Las aeronaves pueden ser asignadas a alturas sobre o bajo los niveles designados RVSM, según requerido por la intensidad del tráfico aéreo. Se asignarán niveles de vuelo de acuerdo a la dirección de vuelo de la aeronave. Para cursos magnéticos de 000 179 grados, se asignará niveles impares, para cursos magnéticos de 180 359 grados se asignarán niveles pares en aquellos vuelos hasta, e incluyendo, nivel 410. 7.1.2 Las aeronaves sin aprobación RVSM (Aeronaves de Estado, Aeronaves Civiles médicas/ humanitarias, ferry o mantenimiento) se aceptarán en espacio RVSM de acuerdo a la intensidad del tráfico aéreo. Se aplicará separación vertical de 2,000 pies entre aeronaves sin aprobación RVSM y todas las otras aeronaves en el espacio aéreo RVSM. 7.1.3 Se podrá autorizar a los vuelos que desciendan por debajo de/asciendan por encima del estrato RVSM, si la intensidad del tráfico lo permite y su descenso/ascenso puede efectuarse sin restricciones. Se aplicará separación vertical de 2,000 pies entre las aeronaves involucradas. 7.1.4 Una aeronave que se encuentre operando en estrato RVSM y pierda la efectividad de un componente requerido para operar en ese espacio, comunicará a ATC RVSM imposible debido a equipo y deberá ser removida del estrato RVSM. Se aplicará separación vertical de 2,000 pies entre las aeronaves involucradas. 7.1.5 Suspensión de Operaciones RVSM 7.1.5.1 Los ACC de San Juan y Maiquetía deberán notificar a cada cual cuando se suspenda el servicio RVSM. Se aplicará separación vertical de 2,000 pies entre aeronaves en los niveles de vuelo 290-410 inclusive. 7.2 Longitudinal 7.2.1 Aeronaves de tipo y velocidad similar, volando a la misma altitud y en la misma ruta bajo nivel FL200 será de veinte (20) minutos. 7.2.2 Con la aplicación de la técnica basada en el número de MACH, sobre el nivel de vuelo 200, la separación aplicada será de diez (10) minutos, o 80NM RNAV, entre aeronaves a la misma altura/nivel de vuelo, en la misma ruta ATS, utilizando el mismo número Mach. 7.2.3 Cuando no se aplique la técnica de número Mach, el mínimo de separación longitudinal no-radar a ser usado entre aeronaves volando y/o sobrevolando la misma ruta ATS, a la misma altura/nivel de vuelo es quince (15) minutos para aeronaves operando a un nivel de vuelo 200 o mayor. 7.2.4 En caso de pérdida total de los sistemas de comunicación entre el CERAP de San Juan y el ACC de Maiquetía, la separación longitudinal será de - 20 minutos en todos los casos. 7.3 Lateral 7.3.1 Aeronaves entrando al FIR/CTA de San Juan vía UL337 o vía rutas directas se
protegerá 45 NM a cada lado del centro de la ruta. 8. Asignación de Códigos de Respondedor SSR 8.1 Los ACC de San Juan y Maiquetía darán instrucciones a los vuelos equipados con respondedor SSR a seleccionar el código asignado por los respectivos ACC. 9. Comunicaciones 9.1 La transferencia de las comunicaciones aeroterrestres de una aeronave, por parte del ACC transferidor al ACC aceptante será efectuada, como mínimo, cinco (5) minutos antes de cruzar los puntos de coordinación indicados en los párrafos 5.1 y 5.2 de este acuerdo. 9.1.1 El CERAP de San Juan transferirá las comunicaciones de las aeronaves al ACC de Maiquetía en la frecuencia 125.2 Mhz. 9.1.2 El ACC de Maiquetía transferirá las comunicaciones de las aeronaves al CERAP de San Juan en la frecuencia 118.15 Mhz. 9.2 En el caso de que el procedimiento anterior no pueda cumplirse debido a una falla del circuito directo de voz de Maiquetía/San Juan, la coordinación para todo tráfico aéreo IFR activado se efectuará como sigue: 9.2.1 Transmisión y recibo de aceptación a través de: 9.2.1.1 Vía los circuitos directos de voz de Maiquetía/Curaçao, San Juan/Curaçao 9.2.1.2 Vía los circuitos directos de voz de Maiquetía/Piarco, Piarco/San Juan. 9.2.1.3 Uso de teléfono comercial. 9.2.1.4 Transmisión de información a través de otras aeronaves. 9.3 En caso de una falla simultánea de los circuitos de voz de Curaçao y Piarco y de las líneas telefónicas comerciales, la facilidad transferidora autorizará a los vuelos IFR a un punto completamente dentro de los límites laterales de la unidad transferidora, a una altura apropiada para su dirección de vuelo, con instrucciones de ponerse en contacto con el ACC receptor para autorización subsiguiente en su área de control. El ACC receptor le instruirá al vuelo, a comunicarse al ACC transferidor y le indique que la coordinación con el ACC receptor se ha completado. 9.4 En el caso de falla de los circuitos directos de voz de Curaçao/Maiquetía ó San Juan/Curaçao, el ACC de Maiquetía y el CERAP de San Juan acuerdan servir de relevo para el ACC afectado. 10. Información de los Planes de Vuelos 10.1 Los planes de vuelo de las aeronaves operando desde aeropuertos en los territorios de San Juan y Maiquetía, y que se espera cruzarán los límites comunes entre ambas facilidades, serán trasmitidos vía AFTN de modo que se reciba en la unidad aceptante al menos 30 minutos antes de la hora en que la aeronave estima cruzar el Punto de Control. 10.2 Los Planes de Vuelo de las aeronaves sin aprobación RVSM (aeronaves de Estado, Humanitarias y de Mantenimiento) operando desde aeropuertos en los territorios de San Juan, Puerto Rico y Maiquetía, y que se espera cruzarán los límites comunes entre
ambas facilidades, serán transmitidos vía AFTN de modo que se reciba en la unidad aceptante al menos 60 minutos antes de la hora en que la aeronave estima cruzar el punto de control, en la medida de lo posible. 10.2.1 En caso de falla de los circuitos AFTN, cuando no se haya enviado el plan de vuelo con anterioridad, la facilidad transferente enviará a la facilidad aceptante, a través de los circuitos de voz, el plan de vuelo abreviado, al menos 20 minutos antes de la hora estimada en que el vuelo cruzará el Punto de Control. 10.3 Toda coordinación referente al tráfico aéreo IFR activado deberá ser enviado al ACC apropiado, en inglés, por lo menos veinte (20) minutos antes de la hora estimada de la aeronave a la posición designada como punto de coordinación en la ruta ATS considerada. El español se utilizará solamente en casos de estricta necesidad. 10.4 La dependencia aceptante deberá ser notificada en cada caso en que un estimado cambie por 3 minutos o más del estimado previamente notificado. 10.5 La dependencia transferente notificará a la dependencia aceptante sobre cualquier cambio significativo en la información del plan de vuelo antes de que la aeronave cruce el Punto de Control y no podrá cambiar el nivel de vuelo de la aeronave luego que esté a 10 minutos de vuelo de cruzar el límite común, a menos que sea previamente aprobado por la dependencia aceptante. 11. Otros 11.1 No habrá cambios a los procedimientos especificados en este documento, excepto por previa coordinación en la cual se defina completamente las responsabilidades en cada caso. 11.2 El ACC de Maiquetía acuerda pasar información sobre todo tráfico no conocido que se observe operando dentro de 10 NM del límite común del FIR/CTA. 12. Revisiones 12.1 Este acuerdo estará sujeto a revisión siempre que se produzca una modificación de las normas, métodos recomendados o procedimientos regionales de OACI que puedan afectar los procedimientos contenidos en este acuerdo, o cuando se establezcan nuevas facilidades de comunicaciones o nuevos servicios de tráfico aéreo. En el caso de cambios en las regulaciones OACI, el CERAP de San Juan o el ACC Maiquetía iniciarán la acción para la enmienda a este acuerdo y en los casos de instalaciones nuevas o modificación de las existentes, el inicio de la acción corresponderá al ACC en cuya jurisdicción se haya realizado el cambio. Respecto a cualquier otro caso que aconseje la enmienda a esta Carta de Acuerdo Operacional, la dependencia ACC interesada propondrá la enmienda pertinente. 12.2 La divulgación de la presente Carta de Acuerdo Operacional y de sus enmiendas eventuales será efectuada íntegramente por medio de un AIC, no menos de treinta (30) días antes de su fecha de efectividad y además, los estados incluirán en sus AIPs Sección RAC, aquellas partes que fueran de interés para las operaciones aéreas. 12.3 Al momento de estar firmada esta Carta de Acuerdo, sustituye la Carta de Acuerdo Operacional fechada en 9/14/99 y de hecho constituye el documento oficial que gobierna las relaciones entre los respectivos ACCs. CANCELE AIC C06/99 de fecha 12 AUG 1999.
FIRMAS Representando el ACC de Maiquetía Representando el CERAP de San Juan May(AV) Raúl Spallone Marquez Oficial de la Aviación Militar Venezolana Aéreo Jefe División ATS del INAC. Diana M. Rivera de Vásquez Gerente Encargado De Tráfico San Juan CERAP Fecha Fecha
ANEXO 1 La utilización de los Circuitos de Voz será como sigue: BWM-SVMI San Juan/Maiquetía circuito directo de voz Números de Teléfono de Contacto: CERAP de San Juan: Gerente de Operaciones Centro de Control (787) 253-8664 Supervisor de Operaciones Centro de Control (787) 253-8665 Gerente de Oficina de Procedimientos (787) 253-8695/8651 Gerente Encargado de Tránsito Aéreo (787) 253-8663 ACC de Maiquetía: Oficial de Turno Centro de Control: 58-31-26-870 Supervisor Centro de Control: 58-31-26-562 Jefe del ACC: 58-25-09-224 FAX ACC: 58-212-355-2216 Teléfono Centro de Control: 58-212-355-2216 58-212-355-2898 Teléfono Celular Supervisor ACC: 58-416-620-7265