ACTA Nº 14.581 SESIÓN DEL MIÉRCOLES 22 DE MARZO 2017 En Montevideo, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diecisiete, a las catorce y cuarenta horas, en el despacho de la Presidencia, se reúne el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, con la presencia de los señores Presidente Cra. Ana María Salveraglio, Vicepresidente Ec. Fernando Antía y Director Dr. Gustavo Cersósimo. Actúa en Secretaría la señora Gerente de División Secretaría General Beatriz Estévez. Están presentes los señores Gerente General Ec. Guzmán Elola y la Asesora Letrada Dra. Cristina Maruri. A continuación se tratan los siguientes asuntos: Nº 0086 DIRECTORIO - APROBACIÓN DE ACTA - Se da lectura del acta número catorce mil quinientos ochenta, correspondiente a la sesión celebrada el día quince de marzo de dos mil diecisiete, la que se aprueba. Nº 0092 Expediente Nº 2017-52-1-01186 - DIRECTORIO - OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO - SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS - PAGO DE PARTIDA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016 - Se autoriza el pago de la totalidad de la partida de acuerdo al grado de cumplimiento de metas verificado. VISTO: Que por resolución de Directorio Nº 0059/17 se aprobó lo actuado por el Comité de Metas, en cuanto a la verificación del grado de cumplimiento de las metas establecidas para el año 2016 y se dispuso la remisión de las actuaciones al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como de una copia autenticada al Tribunal de Cuentas. CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de marzo del corriente la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite informe de la División Empresas Públicas, en el cual se concluye que el grado
de cumplimiento de metas presentado por el Banco no merece observaciones. ATENTO: A lo establecido en el artículo 57 del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones para el ejercicio 2017. SE RESUELVE: 1.- Autorizar el pago de la totalidad de la partida correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al grado de cumplimiento de metas verificado. 2.- Comunicar lo dispuesto al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas. Nº 0093 Expediente Nº 2015-52-1-07028 - ASESORÍA LETRADA - GRUPO DE TRABAJO BASE DE DATOS - PROMOTOR PRIVADO AAA LTDA. PRODUCTO XXXXX CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD 1001 DEL PROGRAMA P00249/1988 - Se autoriza la cancelación del saldo existente. por la Asesoría Letrada, de fecha 20 de marzo del corriente, que a continuación se transcribe: "VISTO: El informe del grupo de trabajo Base de Datos de fecha 20 de octubre de 2016, donde se analiza la situación de la empresa AA Ltda. programa de promoción privada XXXX, que registra un saldo de UR 315,24 en la posición producto XXXX, correspondiente a la unidad 1001 de dicho programa. RESULTANDO: I) Que el producto referido corresponde a mayores costos no utilizados por el promotor privado. II) Que el informe del Grupo de Trabajo Base de Datos recomienda cancelar el saldo correspondiente al producto asociado a la unidad 1001 del Programa AA Ltda. CONSIDERANDO: I) Que la reglamentación circulada por O/S 6053 disponía que en todas las operaciones que se realizaban con asistencia del Fondo Nacional de Vivienda para la construcción de programas habitacionales debía fijarse un monto de reserva destinado a cubrir posibles desfinanciamientos durante el proceso de ejecución de las obras. II) Que al finalizar la construcción del programa, podía existir un remanente del monto de reserva oportunamente escriturado o un faltante, dado que dicho monto era estimado, por lo cual con la terminación del programa debía realizarse una revisión final con
su correspondiente liquidación, que de acuerdo a lo que informa el grupo de trabajo no ha podido ser ubicada. III) Que la resolución del Comité de Riesgos en acta 4/2016 de fecha 22 de noviembre de 2016, aprobó los criterios para la regularización de los saldos existentes de la empresa AA Ltda. mediante su cancelación contra quitas y desistimientos, previa opinión de la Asesoría Letrada. IV) Que en informe de fecha 20 de enero de 2017 la Asesoría Letrada comparte la propuesta del grupo de trabajo en relación al producto referido, aconsejando se proceda de conformidad a lo sugerido. V) Que de acuerdo a lo establecido en la O/S 122/2011, la cancelación de saldos superiores a UR 200 requiere autorización expresa del Directorio. RESUELVE: Autorizar la cancelación del saldo existente en la posición del programa AA Ltda., según lo aprobado en la resolución del Comité de Riesgos del 22 de noviembre de 2016". Nº 0094 Expediente Nº 2008-52-1-01366 - ASESORÍA LETRADA - SR. AA - TITULAR DE LA UNIDAD XX DEL CONJUNTO HABITACIONAL Nº XX DE LA CIUDAD DE MONTEVIDEO - SOLICITUD DE CANCELACIÓN DEL PRODUCTO PROMPARTEX Nº XXXX - Se autoriza su cancelación con cargo a resultados una vez cumplido el pago total del saldo de precio. por Asesoría Letrada, de fecha 9 de marzo del corriente, que a continuación se transcribe: "VISTO: Que el Sr. AA promitente comprador de la unidad XX del conjunto habitacional Nº XX de la ciudad de Montevideo, se presenta solicitando la cancelación de la partida especial Prompartex Nº XXXX que registra su unidad por UR XXXX. RESULTANDO: I) Que la partida Prompartex cuya cancelación solicita el promitente comprador tuvo su origen en la aplicación del literal B) artículo 2.2 de la O/S 9329, resolución de Directorio de 21 de noviembre de 1995, que reguló entre otras situaciones, aquellas que tenían relación con las modificaciones de precio producidas por la administración respecto de los valores de venta de las unidades habitacionales construidas por el Banco. II) Que de acuerdo a lo que establecía la reglamentación, la partida especial se cancelaba cuando el deudor hubiera cumplido con la totalidad del proceso amortizante o cancelado
anticipadamente el préstamo. El monto de la partida, estaba condicionado a que el deudor cumpliera regularmente con el pago de las cuotas, y era objeto automáticamente de una disminución mensual lineal, a partir de que hubiera transcurrido un tercio del plazo del nuevo proceso de amortización, de manera que quedara extinguida al finalizar el plazo. III) Que tal como informa División Seguimiento y Recuperación de Activos, el promitente comprador incurrió en morosidad en el pago de las cuotas, lo que se tradujo en una refinanciación en abril de 2004 por dificultades económicas acaecidas con posterioridad a la crisis del año 2002. IV) Que de los antecedentes administrativos de la unidad XX surge que el 16 de julio de 2008 ante una petición del Sr. AA, el Área Gestión de la Cartera Social resolvió pasar la partida especial correspondiente a la unidad del solicitante a no exigible, hecho que le fue notificado al promitente comprador, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento a lo resuelto oportunamente por dicha área. V) Que con fecha 23 de julio de 2010 por resolución de Directorio Nº 0224/10, se autorizó la cancelación definitiva de los créditos con prestatarios hipotecarios y promitentes compradores por la partida especial generada por resoluciones de Directorio de 21 de noviembre de 1995, 10 de setiembre de 1996, 16 de febrero de 1998 y concordantes. CONSIDERANDO: I) Que si bien la partida Prompartex se encuentra alcanzada por la citada resolución Nº 0224/10, el Área Administración entiende en informe de fecha 20 de abril de 2015 que para la cancelación de esta partida se requiere efectuar un ajuste con autorización expresa del Directorio. Asimismo, en atención a que la cancelación de la partida supone una quita que implica la generación de antecedentes en la Central de Riesgos del Banco Central, se necesita la conformidad expresa del deudor. II) Que la cancelación de las partidas especiales está indisolublemente ligada al comportamiento de pago de los deudores que fueron beneficiados oportunamente. En el presente caso, hubo un período acotado de tiempo en que existió incumplimiento en el pago de las cuotas de la unidad y a partir de esa refinanciación no se registraron otros antecedentes de morosidad ni colgamento de tipo alguno. En el presente caso se entiende que no corresponde informar los antecedentes del promitente comprador en la Central de Riesgos del Banco Central, habida cuenta que con fecha 16 de julio de 2008 el Área
Gestión de la Cartera Social había resuelto que la partida Prompartex debía pasar a no exigible. En función de ello, la partida Prompartex debería ser cancelada una vez que se haya cumplido con el pago de la totalidad del saldo de la deuda de la unidad. III) Que las partidas Prompartex se originaron o a solicitud del deudor y/o por decisión unilateral del Banco, y que se trató de una política institucional tendiente a mantener un nivel de cuotas que no resultare excesivo para los ingresos de los prestatarios, política que fue ratificada por el artículo 11 de la Ley Nº 17.062 de 24 de diciembre de 1998, que autorizó al Banco en los términos que estableciera su reglamentación, a reducir el saldo de precio o de la deuda hipotecaria, hasta igualar el valor del 90% de la tasación realizada por sus servicios. IV) Los informes de la División Seguimiento y Recuperación de Activos de fecha 27 de mayo de 2016 y de la Asesoría Letrada de 9 de marzo de 2017. RESUELVE: Autorizar la cancelación con cargo a resultados del producto Prompartex Nº XXXX, cuyo saldo asciende a UR XX y se encuentra vinculado a la unidad XX del conjunto habitacional Nº XX de la ciudad de Montevideo a nombre del Sr. AA, una vez que se haya cumplido con el pago de la totalidad del saldo de la deuda de la unidad, sin que ello implique la modificación de su calificación ante la Central de Riesgos del Banco Central". Nº 0095 Expediente Nº 2017-52-1-01951 - DIVISIÓN CAPITAL HUMANO - GERENCIA GENERAL - PRÓRROGA DEL CESE DE LA FUNCIONARIA A/S NORA SILVA - Se prorroga hasta el 1º de febrero de 2018. por la Gerencia General, con fecha 16 de marzo del corriente, que a continuación se transcribe: "VISTO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 Estatuto del Funcionario con fecha 14 de octubre de 2017, al cumplir 62 años de edad, se produciría el cese de la funcionaria A/S Nora Silva. CONSIDERANDO: I) Que la División Capital Humano en el marco del Plan de Negocios vigente, tiene como una de sus metas la elaboración de una propuesta de estructura de cargos y funciones acorde a los perfiles y a la cantidad necesaria de personal.
II) Que en la medida que el Departamento Desarrollo de Recursos Humanos, unidad que tiene asignado el desarrollo de la tarea mencionada, se encuentra a cargo de la A/S Nora Silva la División Capital Humano, en actuación de fecha 15 de marzo del corriente, señala la conveniencia de mantener a dicha funcionaria a su frente, hasta la culminación de las actividades vinculadas con el mapeo de puestos y posiciones que se encuentra en curso. III) Que la Gerencia General en obrados deja constancia de su acuerdo con el planteo de la División Capital Humano. IV) Que el Directorio comparte la opinión de la Gerencia General en tanto estima esencial el aporte y la colaboración de la A/S Nora Silva para alcanzar el objetivo proyectado. RESUELVE: De conformidad a la facultad establecida en el artículo 51 numeral 8 del Estatuto del Funcionario, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 10/2010, prorrogar el cese de la A/S Nora Silva hasta el 1º de febrero de 2018, debiendo usufructuar la licencia pendiente como se establece en la reglamentación respectiva". Nº 0096 Expediente Nº 2013-52-1-11932 - DIVISIÓN SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS - GRUPO DE TRABAJO BASE DE DATOS - ANÁLISIS Y REGULARIZACIÓN DE PRODUCTOS VIGENTES DERIVADOS DE REMATES FRUSTRADOS - PRODUCTOS XXXXX Y ZZZZZ A NOMBRE DE AA Y BB- Se autoriza la cancelación contable de la partida de que se trata y se adoptan otras medidas sobre el particular. por el Grupo de Trabajo Base de Datos, de fecha 9 de marzo del corriente, que a continuación se transcribe: "VISTO: Que el Banco le asignó a un grupo de trabajo conformado por funcionarios de diversos sectores del Banco, la tarea del análisis y regularización de productos que tuvieran su origen en remates de inmuebles que resultaron frustrados y/o que hubieran sido generados a partir de deficiencias en la imputación de las liquidaciones respectivas, y que a la fecha registran saldos contabilizados como créditos castigados y ubicados en categoría 5. CONSIDERANDO: I) Que del análisis realizado con fecha 24 de febrero del corriente por dicho grupo de trabajo, se constató la existencia del producto que a continuación se describe:
a) Titulares de hipoteca: AA, CI ------, fecha de nacimiento: 16/06/1960 y BB, CI --------, fecha de nacimiento: 22/02/1961. b) Saldos deudores a la fecha del remate: UR xxxx. c) Fecha del remate: --/--/----. d) Monto de la adjudicación: UR xxxx. e) Resultado de liquidación de saldos adeudados: UR xxxxxx. II) Que para la determinación de los saldos deudores detallados precedentemente, el grupo de trabajo aplicó los criterios para el tratamiento de este tipo de casos definidos por parte del Comité de Riesgos en Acta Nº 6/2016 de fecha 20 de diciembre de 2016. III) Que, asimismo, en la citada acta se establece el procedimiento para determinar la existencia de saldos de remate, disponiendo que en caso de haber faltante, se deberán cancelar las partidas con cargo a resultados. IV) Que la cancelación de los productos no tiene impacto patrimonial. RESUELVE: 1.- Autorizar la cancelación contable de las partidas de que se trata. 2.- Disponer la creación de un producto con fecha valor 29 de junio de 2005 por UR xxx. 3.- Reportar las condiciones del producto creado a la Central de Riesgos del BCU con categoría 5". Nº 0097 Expediente Nº 2004-52-1-787043 - DIVISIÓN SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS - GRUPO DE TRABAJO BASE DE DATOS - ANÁLISIS Y REGULARIZACIÓN DE PRODUCTOS VIGENTES DERIVADOS DE REMATES FRUSTRADOS - PRODUCTOS XXXXX Y ZZZZZ A NOMBRE DE AA - Se autoriza la cancelación contable de la partida de que se trata y se adoptan otras medidas sobre el particular. por el Grupo de Trabajo Base de Datos, de fecha 16 de marzo del corriente, que a continuación se transcribe: "VISTO: Que el Banco le asignó a un grupo de trabajo conformado por funcionarios de diversos sectores del Banco, la tarea del análisis y regularización de productos que tuvieran su origen en remates de inmuebles que resultaron frustrados y/o que hubieran sido generados a partir de deficiencias en la imputación de las liquidaciones respectivas y que registraban saldos contabilizados como créditos castigados y ubicados en categoría 5.
CONSIDERANDO: I) Que del análisis realizado con fecha 02 de febrero del corriente por dicho grupo de trabajo, se constató la existencia del producto que a continuación se describe: a) Titulares de hipoteca: AA y otros; CI --------; fecha de nacimiento: 08/11/1966. b) Saldos deudores actuales: UR xxxx. c) Fecha del remate: --/--/----. d) Monto de la adjudicación: UR xxxx. e) Resultado de liquidación de saldos adeudados: UR xxxxx. II) Que para la determinación de los saldos deudores detallados precedentemente, el grupo de trabajo aplicó los criterios para el tratamiento de este tipo de casos definidos por parte del Comité de Riesgos en Acta Nº 6/2016 de fecha 20 de diciembre de 2016. III) Que asimismo, en la citada acta se establece el procedimiento para determinar la existencia de saldos de remate, disponiendo que en caso de haber faltante, se deberán cancelar las partidas con cargo a resultados. RESUELVE: 1.- Autorizar la cancelación contable de las partidas de que se trata. 2.- Disponer la creación de un producto con fecha valor 28 de noviembre de 2005 por UR xxxxx. 3.- Reportar las condiciones del producto creado a la Central de Riesgos del BCU con categoría 5". Nº 0098 Expediente Nº 2014-52-1-15196 - DIVISIÓN SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS - GRUPO DE TRABAJO BASE DE DATOS - ANÁLISIS Y REGULARIZACIÓN DE PRODUCTOS VIGENTES DERIVADOS DE REMATES FRUSTRADOS - PRODUCTO XXXX A NOMBRE DE AA Y BB - Se autoriza la cancelación contable de la partida de que se trata. por el Grupo de Trabajo Base de Datos, de fecha 7 de febrero del corriente, que a continuación se transcribe: "VISTO: Que el Banco le asignó a un grupo de trabajo conformado por funcionarios de diversos sectores del Banco, la tarea del análisis y regularización de productos que tuvieran su origen en remates de inmuebles que resultaron frustrados y/o que hubieran sido generados a partir de deficiencias en la imputación de las liquidaciones respectivas, y que a la fecha registran saldos
contabilizados como créditos castigados y ubicados en categoría 5. CONSIDERANDO: I) Que del análisis realizado con fecha 07 de febrero del corriente por dicho grupo de trabajo, se constató la existencia del producto que a continuación se describe: a) Titulares de hipoteca: AA y BB; CI. ------- y -------; fecha de nacimiento: 20/11/1953 y 01/01/1944, respectivamente. b) Saldos deudores a la fecha del remate: US$ xxxxx. c) Fecha del remate: --/--/----. d) Monto de la adjudicación: US$ xxxxx. e) Resultado de liquidación de saldos adeudados: US$ xxxxx. II) Que para la determinación de los saldos deudores detallados precedentemente, el grupo de trabajo aplicó los criterios para el tratamiento de este tipo de casos definidos por parte del Comité de Riesgos en Acta Nº 6/2016 de fecha 20 de diciembre de 2016. III) Que, asimismo, en la citada acta se establece el procedimiento para determinar la existencia de saldos de remate, disponiendo que en caso de haber faltante, se deberán cancelar las partidas con cargo a resultados. IV) Que la cancelación de los productos no tiene impacto patrimonial, excepto el saldo que registra la partida AJUSTES RET-487 por un monto de US$ xxxxxx, por lo cual el Grupo de Trabajo sugiere se efectúe mediante su imputación a resultados. RESUELVE: Autorizar la cancelación contable de las partidas de que se trata". Nº 0099 Expediente Nº 2014-52-1-17815 - DIVISIÓN SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS - GRUPO DE TRABAJO BASE DE DATOS - ANÁLISIS Y REGULARIZACIÓN DE PRODUCTOS VIGENTES DERIVADOS DE REMATES FRUSTRADOS - PRODUCTOS XXXX, ZZZZZZZ Y KKKK A NOMBRE DE AA - Se autoriza la cancelación contable de la partida de que se trata y se adoptan otras medidas sobre el particular. por el Grupo de Trabajo Base de Datos, de fecha 14 de febrero del corriente, que a continuación se transcribe: "VISTO: Que el Banco le asignó a un grupo de trabajo conformado por funcionarios de diversos sectores del Banco, la tarea del análisis y regularización de productos que tuvieran su origen en remates de inmuebles que resultaron frustrados y/o que hubieran sido generados a partir de deficiencias en la imputación
de las liquidaciones respectivas, y que a la fecha registran saldos contabilizados como créditos castigados y ubicados en categoría 5. CONSIDERANDO: I) Que del análisis realizado con fecha 10 de febrero del corriente por dicho grupo de trabajo, se constató la existencia del producto que a continuación se describe: a) Titulares de hipoteca: AA; CI ----------; fecha de nacimiento: 03/12/1968. b) Saldos deudores a la fecha del remate: US$ XXXXX. c) Fecha del remate: --/--/----. d) Monto de la adjudicación: se vendió en 1er. remate por US$ xxxxx. e) Resultado de liquidación de saldos adeudados: US$ xxxxx. II) Que para la determinación de los saldos deudores detallados precedentemente, el grupo de trabajo aplicó los criterios para el tratamiento de este tipo de casos definidos por parte del Comité de Riesgos en Acta Nº 6/2016 de fecha 20 de diciembre de 2016. III) Que, asimismo, en la citada acta se establece el procedimiento para determinar la existencia de saldos de remate, disponiendo que en caso de haber faltante, se deberán cancelar las partidas con cargo a resultados. RESUELVE: 1.- Autorizar la cancelación contable de las partidas de que se trata. 2.- Disponer la creación de un producto con fecha valor 30 de julio de 2009 por US$ xxxx. 3.- Reportar las condiciones del producto creado a la Central de Riesgos del BCU con categoría 5". Nº 0100 Expediente Nº 2014-52-1-12809 - DIVISIÓN SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS - GRUPO DE TRABAJO BASE DE DATOS - ANÁLISIS Y REGULARIZACIÓN DE PRODUCTOS VIGENTES DERIVADOS DE REMATES FRUSTRADOS - PRODUCTO XXXX A NOMBRE DE AA - Se autoriza la cancelación contable de la partida de que se trata y se adoptan otras medidas sobre el particular. por el Grupo de Trabajo Base de Datos, de fecha 16 de febrero del corriente, que a continuación se transcribe: "VISTO: Que el Banco le asignó a un grupo de trabajo conformado por funcionarios de diversos sectores del Banco, la tarea del análisis y regularización de productos que tuvieran su
origen en remates de inmuebles que resultaron frustrados y/o que hubieran sido generados a partir de deficiencias en la imputación de las liquidaciones respectivas y que a la fecha registran saldos contabilizados como créditos castigados y ubicados en categoría 5. CONSIDERANDO: I) Que del análisis realizado con fecha 24 de febrero de 2017 por dicho grupo de trabajo, se constató la existencia del producto que a continuación se describe: a) Titulares de hipoteca: AA; CI ----------; fecha de nacimiento: 14/05/1965. b) Saldos deudores a la fecha del remate: UR xxxx. c) Fecha del remate: --/--/----. d) Monto de la adjudicación: UR xxxx. e) Resultado de liquidación de saldos adeudados: UR xxxxx. II) Que para la determinación de los saldos deudores detallados precedentemente, el grupo de trabajo aplicó los criterios para el tratamiento de este tipo de casos definidos por parte del Comité de Riesgos en Acta Nº 6/2016 de fecha 20 de diciembre de 2016. III) Que, asimismo, en la citada acta se establece el procedimiento para determinar la existencia de saldos de remate, disponiendo que en caso de haber faltante, se deberán cancelar las partidas con cargo a resultados. IV) Que la cancelación de los productos no tiene impacto patrimonial, excepto el saldo depositado en caja de ahorro vinculada a la posición del cliente xxxxxx, por un monto de $ xxxx, por lo cual el Grupo de Trabajo sugiere se efectúe mediante su imputación a resultados. RESUELVE: 1.- Autorizar la cancelación contable de las partidas de que se trata. 2.- Disponer la creación de un producto con fecha valor 28 de setiembre de 2005 por un monto de UR xxx. 3.- Reportar las condiciones del producto creado a la Central de Riesgos del BCU con categoría 5". Nº 0101 Expediente Nº 2014-52-1-15277 - DIVISIÓN SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS - GRUPO DE TRABAJO BASE DE DATOS - ANÁLISIS Y REGULARIZACIÓN DE PRODUCTOS VIGENTES DERIVADOS DE REMATES FRUSTRADOS - PRODUCTO XXXXX A NOMBRE DE AA - Se autoriza la cancelación
contable de la partida de que se trata y se adoptan otras medidas sobre el particular. por el Grupo de Trabajo Base de Datos, de fecha 10 de marzo del corriente, que a continuación se transcribe: "VISTO: Que el Banco le asignó a un grupo de trabajo conformado por funcionarios de diversos sectores del Banco, la tarea del análisis y regularización de productos que tuvieran su origen en remates de inmuebles que resultaron frustrados y/o que hubieran sido generados a partir de deficiencias en la imputación de las liquidaciones respectivas y que registraban saldos contabilizados como créditos castigados y ubicados en categoría 5. CONSIDERANDO: I) Que del análisis realizado con fecha 26 de enero de 2017 por dicho grupo de trabajo, se constató la existencia del producto que a continuación se describe: a) Titulares de hipoteca: AA; CI ---------; fecha de nacimiento: 25/01/1973. b) Saldos deudores actuales: UR xxxxx. c) Fecha del remate: --/--/----. d) Monto de la adjudicación: UR xxxx. e) Resultado de liquidación de saldos adeudados: UR xxxxx. II) Que para la determinación de los saldos deudores detallados precedentemente, el grupo de trabajo aplicó los criterios para el tratamiento de este tipo de casos definidos por parte del Comité de Riesgos en Acta Nº 6/2016 de fecha 20 de diciembre de 2016. III) Que, asimismo, en la citada acta se establece el procedimiento para determinar la existencia de saldos de remate, disponiendo que en caso de haber faltante, se deberán cancelar las partidas con cargo a resultados. RESUELVE: 1.- Autorizar la cancelación contable de las partidas de que se trata. 2.- Disponer la creación de un producto con fecha valor 29 de mayo de 2006 por UR xxx. 3.- Reportar las condiciones del producto creado a la Central de Riesgos del BCU con categoría 5". Las resoluciones números 0087/17, 0088/17, 0089/17 y 0090/17 no se publican por ser de carácter reservado, según lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 18.381 y lo dispuesto por RD Nº 0181/14 de fecha 12 de junio de 201; y la resolución número 0091/17 según las disposiciones de la Ley Nº 18331 de 11 de agosto de 2008.