A continuación se tratan los siguientes asuntos: Nº 0086 Nº 0092

Documentos relacionados
D I R E C T O R I O SE RESUELVE: Elizabeth Oria Secretaria General R.N :D DIRECTORIO - RESOLUCIÓN. Montevideo, 3 de agosto de 2011

VISTA la Ley No Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002, y sus modificaciones;

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA FUNCIONES Y ACTIVIDADES

ASUNTO: ASUNTOS INTERNACIONALES - APRUEBA REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE LA DEUDA EXTERNA PUBLICA Y PRIVADA DE BOLIVIA.

MODELO DE CONTABILIZACION N 5 CREDITO DE VENCIMIENTO UNICO O PAGADERO EN CUOTAS

REGLAMENTO DE TARIFAS DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN UEES. Capítulo I Tarifas Arbitrales

ASPECTOS OPERATIVOS DEL SISTEMA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

2100 Características generales del objeto evaluado

DIRECCIÓN DE FINANZAS GERENCIA DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO. [Diciembre ] Pág. 1 de 6

Núm. 12. Boletín Oficial de Aragón CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.

IMPUESTO A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA (ICOME)

DIRECTIVA Nº /CN

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS

Recaudo: Toda operación de ingreso que registra un ente económico.

INFORMACIÓN RELEVANTE PARA LA DEBIDA DILIGENCIA DE CLIENTES

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE EJECUTIVOS DE VENTA DE PUBLICIDAD TELEVISIVA A COMISIÓN

Sistema Peruano de Información Jurídica

Plataforma de Rendición de Cuentas. Juego de reglas de validación de cuentas (2015)

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo. de 2013, esta Comisión de Administración y Financiera, con

ACCIONES DE SANEAMIENTO CONTABLE DE LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES LEY Nº 29608

Epígrafe 11º. CREDITOS Y PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS, DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE, EXCEDIDOS EN CUENTAS DE CRÉDITO Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS.

Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

ECONOMIA Y FINANZAS NORMAS LEGALES

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

PROCESO CAS N ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PETROPERU LTDA. REGLAMENTO DE CREDITO PETROCOOP

2013/315 ACTA SESIÓN ORDINARIA DE DIRECTORIO

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28)

SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO 2016

RESUMEN EJECUTIVO EXAMEN DE CUENTA PRACTICADO AL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2011

CONGRESO NACIONAL CAMARA DE SENADORES SESIONES ORDINARIAS DE 2008 ORDEN DEL DIA Nº Impreso el día 7 de noviembre de 2008 SUMARIO

INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO.

Resolución N CD-SIBOIF MAY De fecha 06 de mayo de 2011

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Reglamento para la clasificación de activos crediticios Capítulo I y política de provisiones Documento 1.5

NORMAS Y BASES PARA CANCELAR ADEUDOS A CARGO DE TERCEROS Y A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión , celebrada el 30 de enero del 2015,

M-3: PLAN DE MEJORAMIENTO F14.1: PLANES DE MEJORAMIENTO - ENTIDADES Fecha 01/09/2013. Comites de Seguimiento (Actas) Eventos 5

Línea Verde. Créditos para la Inversión Productiva

DERECHO DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA VIVIENDA

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Revisó: Firma: Fecha: Aprobó: Firma: Fecha:

- I - En primer lugar, corresponde hacer una reseña de los presentes actuados.

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRABAJADORES, JUBILADOS Y/O PENSIONADOS DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO. ACUERDO No 003 (04 de Abril del 2013)

DIAGRAMA DE FLUJO DE PROCEDIMIENTOS. Encargado de Almacén. Recepciona el Informe Técnico con la documentación. sustentatoria

Ministerio de Economía y Planificación Ministro. Resolución No. 195/98

Grupo 17 - Subgrupo 01 - Talleres gráficos de las imprentas de obra. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 17 - Industria Gráfica

Vicios ocultos 323/12

PRESENTACIÓN. San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del

Resolución de Gerencia General

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS

REGLAMENTO DE REFINANCIACIÓN DE PRÉSTAMOS

RESOLUCION Nº 120 /015

PROCEDIMIENTO DE GESTION DE BANCOS

Visto el Expediente Nº /08; y

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº MDS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

COMISION DE ENERGIA Y MINAS CONGRESO DE LA REPUBLICA

Universidad Nacional de Lanús 042/11

Informe 3/2012, de 28 de marzo, sobre comprobación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Fórmulas y ejemplos de los productos pasivos del Banco de la Nación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA

INFORMACIÓN A INCORPORAR EN LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES EN RELACIÓN CON EL PERÍODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES EN OPERACIONES MERCANTILES

PROCEDIMIENTO MINIMA CUANTIA

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

DECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.

ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012

REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

Ley Nº CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

Particularmente, el apartado dos del citado artículo 119 condiciona la devolución del Impuesto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que existen afiliados que incurren en atrasos en el pago de cuotas de préstamos personales otorgados por el Sistema de Previsión Social, y

Medidas extraordinarias de liquidez para entidades locales con problemas financieros

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL HUMANO. PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE VALES DE DESPENSA.

PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA ACCIONES CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS

REGLAMENTO DE CRÉDITO

Instructivo Proceso de reposición por hurto

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

Unidad 2 EL RUBRO CAJA Y BANCOS

PROCESO CAS N ANA COMISIÓN DE SELECCIÓN

Lo anterior, a fin de que se sirva someterlo a ese Órgano de Gobierno para su conocimiento.

NORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública.

Unidad responsable del documento Gerencia de Control Financiero

ASESORÍAS DE CONTROL INTERNO

REFORMA AL REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS (FEP)

REDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos

LA DECANA DE LA FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-

ASESORÍAS DE CONTROL INTERNO

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

I. Disposiciones generales

REGLAMENTO DE CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA

Transcripción:

ACTA Nº 14.581 SESIÓN DEL MIÉRCOLES 22 DE MARZO 2017 En Montevideo, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diecisiete, a las catorce y cuarenta horas, en el despacho de la Presidencia, se reúne el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, con la presencia de los señores Presidente Cra. Ana María Salveraglio, Vicepresidente Ec. Fernando Antía y Director Dr. Gustavo Cersósimo. Actúa en Secretaría la señora Gerente de División Secretaría General Beatriz Estévez. Están presentes los señores Gerente General Ec. Guzmán Elola y la Asesora Letrada Dra. Cristina Maruri. A continuación se tratan los siguientes asuntos: Nº 0086 DIRECTORIO - APROBACIÓN DE ACTA - Se da lectura del acta número catorce mil quinientos ochenta, correspondiente a la sesión celebrada el día quince de marzo de dos mil diecisiete, la que se aprueba. Nº 0092 Expediente Nº 2017-52-1-01186 - DIRECTORIO - OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO - SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS - PAGO DE PARTIDA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016 - Se autoriza el pago de la totalidad de la partida de acuerdo al grado de cumplimiento de metas verificado. VISTO: Que por resolución de Directorio Nº 0059/17 se aprobó lo actuado por el Comité de Metas, en cuanto a la verificación del grado de cumplimiento de las metas establecidas para el año 2016 y se dispuso la remisión de las actuaciones al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como de una copia autenticada al Tribunal de Cuentas. CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de marzo del corriente la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite informe de la División Empresas Públicas, en el cual se concluye que el grado

de cumplimiento de metas presentado por el Banco no merece observaciones. ATENTO: A lo establecido en el artículo 57 del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones para el ejercicio 2017. SE RESUELVE: 1.- Autorizar el pago de la totalidad de la partida correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al grado de cumplimiento de metas verificado. 2.- Comunicar lo dispuesto al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas. Nº 0093 Expediente Nº 2015-52-1-07028 - ASESORÍA LETRADA - GRUPO DE TRABAJO BASE DE DATOS - PROMOTOR PRIVADO AAA LTDA. PRODUCTO XXXXX CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD 1001 DEL PROGRAMA P00249/1988 - Se autoriza la cancelación del saldo existente. por la Asesoría Letrada, de fecha 20 de marzo del corriente, que a continuación se transcribe: "VISTO: El informe del grupo de trabajo Base de Datos de fecha 20 de octubre de 2016, donde se analiza la situación de la empresa AA Ltda. programa de promoción privada XXXX, que registra un saldo de UR 315,24 en la posición producto XXXX, correspondiente a la unidad 1001 de dicho programa. RESULTANDO: I) Que el producto referido corresponde a mayores costos no utilizados por el promotor privado. II) Que el informe del Grupo de Trabajo Base de Datos recomienda cancelar el saldo correspondiente al producto asociado a la unidad 1001 del Programa AA Ltda. CONSIDERANDO: I) Que la reglamentación circulada por O/S 6053 disponía que en todas las operaciones que se realizaban con asistencia del Fondo Nacional de Vivienda para la construcción de programas habitacionales debía fijarse un monto de reserva destinado a cubrir posibles desfinanciamientos durante el proceso de ejecución de las obras. II) Que al finalizar la construcción del programa, podía existir un remanente del monto de reserva oportunamente escriturado o un faltante, dado que dicho monto era estimado, por lo cual con la terminación del programa debía realizarse una revisión final con

su correspondiente liquidación, que de acuerdo a lo que informa el grupo de trabajo no ha podido ser ubicada. III) Que la resolución del Comité de Riesgos en acta 4/2016 de fecha 22 de noviembre de 2016, aprobó los criterios para la regularización de los saldos existentes de la empresa AA Ltda. mediante su cancelación contra quitas y desistimientos, previa opinión de la Asesoría Letrada. IV) Que en informe de fecha 20 de enero de 2017 la Asesoría Letrada comparte la propuesta del grupo de trabajo en relación al producto referido, aconsejando se proceda de conformidad a lo sugerido. V) Que de acuerdo a lo establecido en la O/S 122/2011, la cancelación de saldos superiores a UR 200 requiere autorización expresa del Directorio. RESUELVE: Autorizar la cancelación del saldo existente en la posición del programa AA Ltda., según lo aprobado en la resolución del Comité de Riesgos del 22 de noviembre de 2016". Nº 0094 Expediente Nº 2008-52-1-01366 - ASESORÍA LETRADA - SR. AA - TITULAR DE LA UNIDAD XX DEL CONJUNTO HABITACIONAL Nº XX DE LA CIUDAD DE MONTEVIDEO - SOLICITUD DE CANCELACIÓN DEL PRODUCTO PROMPARTEX Nº XXXX - Se autoriza su cancelación con cargo a resultados una vez cumplido el pago total del saldo de precio. por Asesoría Letrada, de fecha 9 de marzo del corriente, que a continuación se transcribe: "VISTO: Que el Sr. AA promitente comprador de la unidad XX del conjunto habitacional Nº XX de la ciudad de Montevideo, se presenta solicitando la cancelación de la partida especial Prompartex Nº XXXX que registra su unidad por UR XXXX. RESULTANDO: I) Que la partida Prompartex cuya cancelación solicita el promitente comprador tuvo su origen en la aplicación del literal B) artículo 2.2 de la O/S 9329, resolución de Directorio de 21 de noviembre de 1995, que reguló entre otras situaciones, aquellas que tenían relación con las modificaciones de precio producidas por la administración respecto de los valores de venta de las unidades habitacionales construidas por el Banco. II) Que de acuerdo a lo que establecía la reglamentación, la partida especial se cancelaba cuando el deudor hubiera cumplido con la totalidad del proceso amortizante o cancelado

anticipadamente el préstamo. El monto de la partida, estaba condicionado a que el deudor cumpliera regularmente con el pago de las cuotas, y era objeto automáticamente de una disminución mensual lineal, a partir de que hubiera transcurrido un tercio del plazo del nuevo proceso de amortización, de manera que quedara extinguida al finalizar el plazo. III) Que tal como informa División Seguimiento y Recuperación de Activos, el promitente comprador incurrió en morosidad en el pago de las cuotas, lo que se tradujo en una refinanciación en abril de 2004 por dificultades económicas acaecidas con posterioridad a la crisis del año 2002. IV) Que de los antecedentes administrativos de la unidad XX surge que el 16 de julio de 2008 ante una petición del Sr. AA, el Área Gestión de la Cartera Social resolvió pasar la partida especial correspondiente a la unidad del solicitante a no exigible, hecho que le fue notificado al promitente comprador, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento a lo resuelto oportunamente por dicha área. V) Que con fecha 23 de julio de 2010 por resolución de Directorio Nº 0224/10, se autorizó la cancelación definitiva de los créditos con prestatarios hipotecarios y promitentes compradores por la partida especial generada por resoluciones de Directorio de 21 de noviembre de 1995, 10 de setiembre de 1996, 16 de febrero de 1998 y concordantes. CONSIDERANDO: I) Que si bien la partida Prompartex se encuentra alcanzada por la citada resolución Nº 0224/10, el Área Administración entiende en informe de fecha 20 de abril de 2015 que para la cancelación de esta partida se requiere efectuar un ajuste con autorización expresa del Directorio. Asimismo, en atención a que la cancelación de la partida supone una quita que implica la generación de antecedentes en la Central de Riesgos del Banco Central, se necesita la conformidad expresa del deudor. II) Que la cancelación de las partidas especiales está indisolublemente ligada al comportamiento de pago de los deudores que fueron beneficiados oportunamente. En el presente caso, hubo un período acotado de tiempo en que existió incumplimiento en el pago de las cuotas de la unidad y a partir de esa refinanciación no se registraron otros antecedentes de morosidad ni colgamento de tipo alguno. En el presente caso se entiende que no corresponde informar los antecedentes del promitente comprador en la Central de Riesgos del Banco Central, habida cuenta que con fecha 16 de julio de 2008 el Área

Gestión de la Cartera Social había resuelto que la partida Prompartex debía pasar a no exigible. En función de ello, la partida Prompartex debería ser cancelada una vez que se haya cumplido con el pago de la totalidad del saldo de la deuda de la unidad. III) Que las partidas Prompartex se originaron o a solicitud del deudor y/o por decisión unilateral del Banco, y que se trató de una política institucional tendiente a mantener un nivel de cuotas que no resultare excesivo para los ingresos de los prestatarios, política que fue ratificada por el artículo 11 de la Ley Nº 17.062 de 24 de diciembre de 1998, que autorizó al Banco en los términos que estableciera su reglamentación, a reducir el saldo de precio o de la deuda hipotecaria, hasta igualar el valor del 90% de la tasación realizada por sus servicios. IV) Los informes de la División Seguimiento y Recuperación de Activos de fecha 27 de mayo de 2016 y de la Asesoría Letrada de 9 de marzo de 2017. RESUELVE: Autorizar la cancelación con cargo a resultados del producto Prompartex Nº XXXX, cuyo saldo asciende a UR XX y se encuentra vinculado a la unidad XX del conjunto habitacional Nº XX de la ciudad de Montevideo a nombre del Sr. AA, una vez que se haya cumplido con el pago de la totalidad del saldo de la deuda de la unidad, sin que ello implique la modificación de su calificación ante la Central de Riesgos del Banco Central". Nº 0095 Expediente Nº 2017-52-1-01951 - DIVISIÓN CAPITAL HUMANO - GERENCIA GENERAL - PRÓRROGA DEL CESE DE LA FUNCIONARIA A/S NORA SILVA - Se prorroga hasta el 1º de febrero de 2018. por la Gerencia General, con fecha 16 de marzo del corriente, que a continuación se transcribe: "VISTO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 Estatuto del Funcionario con fecha 14 de octubre de 2017, al cumplir 62 años de edad, se produciría el cese de la funcionaria A/S Nora Silva. CONSIDERANDO: I) Que la División Capital Humano en el marco del Plan de Negocios vigente, tiene como una de sus metas la elaboración de una propuesta de estructura de cargos y funciones acorde a los perfiles y a la cantidad necesaria de personal.

II) Que en la medida que el Departamento Desarrollo de Recursos Humanos, unidad que tiene asignado el desarrollo de la tarea mencionada, se encuentra a cargo de la A/S Nora Silva la División Capital Humano, en actuación de fecha 15 de marzo del corriente, señala la conveniencia de mantener a dicha funcionaria a su frente, hasta la culminación de las actividades vinculadas con el mapeo de puestos y posiciones que se encuentra en curso. III) Que la Gerencia General en obrados deja constancia de su acuerdo con el planteo de la División Capital Humano. IV) Que el Directorio comparte la opinión de la Gerencia General en tanto estima esencial el aporte y la colaboración de la A/S Nora Silva para alcanzar el objetivo proyectado. RESUELVE: De conformidad a la facultad establecida en el artículo 51 numeral 8 del Estatuto del Funcionario, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 10/2010, prorrogar el cese de la A/S Nora Silva hasta el 1º de febrero de 2018, debiendo usufructuar la licencia pendiente como se establece en la reglamentación respectiva". Nº 0096 Expediente Nº 2013-52-1-11932 - DIVISIÓN SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS - GRUPO DE TRABAJO BASE DE DATOS - ANÁLISIS Y REGULARIZACIÓN DE PRODUCTOS VIGENTES DERIVADOS DE REMATES FRUSTRADOS - PRODUCTOS XXXXX Y ZZZZZ A NOMBRE DE AA Y BB- Se autoriza la cancelación contable de la partida de que se trata y se adoptan otras medidas sobre el particular. por el Grupo de Trabajo Base de Datos, de fecha 9 de marzo del corriente, que a continuación se transcribe: "VISTO: Que el Banco le asignó a un grupo de trabajo conformado por funcionarios de diversos sectores del Banco, la tarea del análisis y regularización de productos que tuvieran su origen en remates de inmuebles que resultaron frustrados y/o que hubieran sido generados a partir de deficiencias en la imputación de las liquidaciones respectivas, y que a la fecha registran saldos contabilizados como créditos castigados y ubicados en categoría 5. CONSIDERANDO: I) Que del análisis realizado con fecha 24 de febrero del corriente por dicho grupo de trabajo, se constató la existencia del producto que a continuación se describe:

a) Titulares de hipoteca: AA, CI ------, fecha de nacimiento: 16/06/1960 y BB, CI --------, fecha de nacimiento: 22/02/1961. b) Saldos deudores a la fecha del remate: UR xxxx. c) Fecha del remate: --/--/----. d) Monto de la adjudicación: UR xxxx. e) Resultado de liquidación de saldos adeudados: UR xxxxxx. II) Que para la determinación de los saldos deudores detallados precedentemente, el grupo de trabajo aplicó los criterios para el tratamiento de este tipo de casos definidos por parte del Comité de Riesgos en Acta Nº 6/2016 de fecha 20 de diciembre de 2016. III) Que, asimismo, en la citada acta se establece el procedimiento para determinar la existencia de saldos de remate, disponiendo que en caso de haber faltante, se deberán cancelar las partidas con cargo a resultados. IV) Que la cancelación de los productos no tiene impacto patrimonial. RESUELVE: 1.- Autorizar la cancelación contable de las partidas de que se trata. 2.- Disponer la creación de un producto con fecha valor 29 de junio de 2005 por UR xxx. 3.- Reportar las condiciones del producto creado a la Central de Riesgos del BCU con categoría 5". Nº 0097 Expediente Nº 2004-52-1-787043 - DIVISIÓN SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS - GRUPO DE TRABAJO BASE DE DATOS - ANÁLISIS Y REGULARIZACIÓN DE PRODUCTOS VIGENTES DERIVADOS DE REMATES FRUSTRADOS - PRODUCTOS XXXXX Y ZZZZZ A NOMBRE DE AA - Se autoriza la cancelación contable de la partida de que se trata y se adoptan otras medidas sobre el particular. por el Grupo de Trabajo Base de Datos, de fecha 16 de marzo del corriente, que a continuación se transcribe: "VISTO: Que el Banco le asignó a un grupo de trabajo conformado por funcionarios de diversos sectores del Banco, la tarea del análisis y regularización de productos que tuvieran su origen en remates de inmuebles que resultaron frustrados y/o que hubieran sido generados a partir de deficiencias en la imputación de las liquidaciones respectivas y que registraban saldos contabilizados como créditos castigados y ubicados en categoría 5.

CONSIDERANDO: I) Que del análisis realizado con fecha 02 de febrero del corriente por dicho grupo de trabajo, se constató la existencia del producto que a continuación se describe: a) Titulares de hipoteca: AA y otros; CI --------; fecha de nacimiento: 08/11/1966. b) Saldos deudores actuales: UR xxxx. c) Fecha del remate: --/--/----. d) Monto de la adjudicación: UR xxxx. e) Resultado de liquidación de saldos adeudados: UR xxxxx. II) Que para la determinación de los saldos deudores detallados precedentemente, el grupo de trabajo aplicó los criterios para el tratamiento de este tipo de casos definidos por parte del Comité de Riesgos en Acta Nº 6/2016 de fecha 20 de diciembre de 2016. III) Que asimismo, en la citada acta se establece el procedimiento para determinar la existencia de saldos de remate, disponiendo que en caso de haber faltante, se deberán cancelar las partidas con cargo a resultados. RESUELVE: 1.- Autorizar la cancelación contable de las partidas de que se trata. 2.- Disponer la creación de un producto con fecha valor 28 de noviembre de 2005 por UR xxxxx. 3.- Reportar las condiciones del producto creado a la Central de Riesgos del BCU con categoría 5". Nº 0098 Expediente Nº 2014-52-1-15196 - DIVISIÓN SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS - GRUPO DE TRABAJO BASE DE DATOS - ANÁLISIS Y REGULARIZACIÓN DE PRODUCTOS VIGENTES DERIVADOS DE REMATES FRUSTRADOS - PRODUCTO XXXX A NOMBRE DE AA Y BB - Se autoriza la cancelación contable de la partida de que se trata. por el Grupo de Trabajo Base de Datos, de fecha 7 de febrero del corriente, que a continuación se transcribe: "VISTO: Que el Banco le asignó a un grupo de trabajo conformado por funcionarios de diversos sectores del Banco, la tarea del análisis y regularización de productos que tuvieran su origen en remates de inmuebles que resultaron frustrados y/o que hubieran sido generados a partir de deficiencias en la imputación de las liquidaciones respectivas, y que a la fecha registran saldos

contabilizados como créditos castigados y ubicados en categoría 5. CONSIDERANDO: I) Que del análisis realizado con fecha 07 de febrero del corriente por dicho grupo de trabajo, se constató la existencia del producto que a continuación se describe: a) Titulares de hipoteca: AA y BB; CI. ------- y -------; fecha de nacimiento: 20/11/1953 y 01/01/1944, respectivamente. b) Saldos deudores a la fecha del remate: US$ xxxxx. c) Fecha del remate: --/--/----. d) Monto de la adjudicación: US$ xxxxx. e) Resultado de liquidación de saldos adeudados: US$ xxxxx. II) Que para la determinación de los saldos deudores detallados precedentemente, el grupo de trabajo aplicó los criterios para el tratamiento de este tipo de casos definidos por parte del Comité de Riesgos en Acta Nº 6/2016 de fecha 20 de diciembre de 2016. III) Que, asimismo, en la citada acta se establece el procedimiento para determinar la existencia de saldos de remate, disponiendo que en caso de haber faltante, se deberán cancelar las partidas con cargo a resultados. IV) Que la cancelación de los productos no tiene impacto patrimonial, excepto el saldo que registra la partida AJUSTES RET-487 por un monto de US$ xxxxxx, por lo cual el Grupo de Trabajo sugiere se efectúe mediante su imputación a resultados. RESUELVE: Autorizar la cancelación contable de las partidas de que se trata". Nº 0099 Expediente Nº 2014-52-1-17815 - DIVISIÓN SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS - GRUPO DE TRABAJO BASE DE DATOS - ANÁLISIS Y REGULARIZACIÓN DE PRODUCTOS VIGENTES DERIVADOS DE REMATES FRUSTRADOS - PRODUCTOS XXXX, ZZZZZZZ Y KKKK A NOMBRE DE AA - Se autoriza la cancelación contable de la partida de que se trata y se adoptan otras medidas sobre el particular. por el Grupo de Trabajo Base de Datos, de fecha 14 de febrero del corriente, que a continuación se transcribe: "VISTO: Que el Banco le asignó a un grupo de trabajo conformado por funcionarios de diversos sectores del Banco, la tarea del análisis y regularización de productos que tuvieran su origen en remates de inmuebles que resultaron frustrados y/o que hubieran sido generados a partir de deficiencias en la imputación

de las liquidaciones respectivas, y que a la fecha registran saldos contabilizados como créditos castigados y ubicados en categoría 5. CONSIDERANDO: I) Que del análisis realizado con fecha 10 de febrero del corriente por dicho grupo de trabajo, se constató la existencia del producto que a continuación se describe: a) Titulares de hipoteca: AA; CI ----------; fecha de nacimiento: 03/12/1968. b) Saldos deudores a la fecha del remate: US$ XXXXX. c) Fecha del remate: --/--/----. d) Monto de la adjudicación: se vendió en 1er. remate por US$ xxxxx. e) Resultado de liquidación de saldos adeudados: US$ xxxxx. II) Que para la determinación de los saldos deudores detallados precedentemente, el grupo de trabajo aplicó los criterios para el tratamiento de este tipo de casos definidos por parte del Comité de Riesgos en Acta Nº 6/2016 de fecha 20 de diciembre de 2016. III) Que, asimismo, en la citada acta se establece el procedimiento para determinar la existencia de saldos de remate, disponiendo que en caso de haber faltante, se deberán cancelar las partidas con cargo a resultados. RESUELVE: 1.- Autorizar la cancelación contable de las partidas de que se trata. 2.- Disponer la creación de un producto con fecha valor 30 de julio de 2009 por US$ xxxx. 3.- Reportar las condiciones del producto creado a la Central de Riesgos del BCU con categoría 5". Nº 0100 Expediente Nº 2014-52-1-12809 - DIVISIÓN SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS - GRUPO DE TRABAJO BASE DE DATOS - ANÁLISIS Y REGULARIZACIÓN DE PRODUCTOS VIGENTES DERIVADOS DE REMATES FRUSTRADOS - PRODUCTO XXXX A NOMBRE DE AA - Se autoriza la cancelación contable de la partida de que se trata y se adoptan otras medidas sobre el particular. por el Grupo de Trabajo Base de Datos, de fecha 16 de febrero del corriente, que a continuación se transcribe: "VISTO: Que el Banco le asignó a un grupo de trabajo conformado por funcionarios de diversos sectores del Banco, la tarea del análisis y regularización de productos que tuvieran su

origen en remates de inmuebles que resultaron frustrados y/o que hubieran sido generados a partir de deficiencias en la imputación de las liquidaciones respectivas y que a la fecha registran saldos contabilizados como créditos castigados y ubicados en categoría 5. CONSIDERANDO: I) Que del análisis realizado con fecha 24 de febrero de 2017 por dicho grupo de trabajo, se constató la existencia del producto que a continuación se describe: a) Titulares de hipoteca: AA; CI ----------; fecha de nacimiento: 14/05/1965. b) Saldos deudores a la fecha del remate: UR xxxx. c) Fecha del remate: --/--/----. d) Monto de la adjudicación: UR xxxx. e) Resultado de liquidación de saldos adeudados: UR xxxxx. II) Que para la determinación de los saldos deudores detallados precedentemente, el grupo de trabajo aplicó los criterios para el tratamiento de este tipo de casos definidos por parte del Comité de Riesgos en Acta Nº 6/2016 de fecha 20 de diciembre de 2016. III) Que, asimismo, en la citada acta se establece el procedimiento para determinar la existencia de saldos de remate, disponiendo que en caso de haber faltante, se deberán cancelar las partidas con cargo a resultados. IV) Que la cancelación de los productos no tiene impacto patrimonial, excepto el saldo depositado en caja de ahorro vinculada a la posición del cliente xxxxxx, por un monto de $ xxxx, por lo cual el Grupo de Trabajo sugiere se efectúe mediante su imputación a resultados. RESUELVE: 1.- Autorizar la cancelación contable de las partidas de que se trata. 2.- Disponer la creación de un producto con fecha valor 28 de setiembre de 2005 por un monto de UR xxx. 3.- Reportar las condiciones del producto creado a la Central de Riesgos del BCU con categoría 5". Nº 0101 Expediente Nº 2014-52-1-15277 - DIVISIÓN SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS - GRUPO DE TRABAJO BASE DE DATOS - ANÁLISIS Y REGULARIZACIÓN DE PRODUCTOS VIGENTES DERIVADOS DE REMATES FRUSTRADOS - PRODUCTO XXXXX A NOMBRE DE AA - Se autoriza la cancelación

contable de la partida de que se trata y se adoptan otras medidas sobre el particular. por el Grupo de Trabajo Base de Datos, de fecha 10 de marzo del corriente, que a continuación se transcribe: "VISTO: Que el Banco le asignó a un grupo de trabajo conformado por funcionarios de diversos sectores del Banco, la tarea del análisis y regularización de productos que tuvieran su origen en remates de inmuebles que resultaron frustrados y/o que hubieran sido generados a partir de deficiencias en la imputación de las liquidaciones respectivas y que registraban saldos contabilizados como créditos castigados y ubicados en categoría 5. CONSIDERANDO: I) Que del análisis realizado con fecha 26 de enero de 2017 por dicho grupo de trabajo, se constató la existencia del producto que a continuación se describe: a) Titulares de hipoteca: AA; CI ---------; fecha de nacimiento: 25/01/1973. b) Saldos deudores actuales: UR xxxxx. c) Fecha del remate: --/--/----. d) Monto de la adjudicación: UR xxxx. e) Resultado de liquidación de saldos adeudados: UR xxxxx. II) Que para la determinación de los saldos deudores detallados precedentemente, el grupo de trabajo aplicó los criterios para el tratamiento de este tipo de casos definidos por parte del Comité de Riesgos en Acta Nº 6/2016 de fecha 20 de diciembre de 2016. III) Que, asimismo, en la citada acta se establece el procedimiento para determinar la existencia de saldos de remate, disponiendo que en caso de haber faltante, se deberán cancelar las partidas con cargo a resultados. RESUELVE: 1.- Autorizar la cancelación contable de las partidas de que se trata. 2.- Disponer la creación de un producto con fecha valor 29 de mayo de 2006 por UR xxx. 3.- Reportar las condiciones del producto creado a la Central de Riesgos del BCU con categoría 5". Las resoluciones números 0087/17, 0088/17, 0089/17 y 0090/17 no se publican por ser de carácter reservado, según lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 18.381 y lo dispuesto por RD Nº 0181/14 de fecha 12 de junio de 201; y la resolución número 0091/17 según las disposiciones de la Ley Nº 18331 de 11 de agosto de 2008.