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Transcripción:

Presentación CAPREDENA Cristián Rojas Grüzmacher Vicepresidente Ejecutivo

Caja de la Defensa Nacional (CAPREDENA) La Caja de Previsión de la Defensa Nacional es una Institución de Seguridad Social al servicio del personal en retiro de las Fuerzas Armadas, que busca mejorar continuamente el sistema de gestión de calidad y pago de pensiones, además de sus productos asociados como bonificaciones médicas, prestaciones de salud a través de 4 Centros de Salud, asistencia social y servicios financieros. Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad han mantenido, un sistema de reparto con aportes del personal activo, de los pensionados (as) y del Estado. Está sujeta a la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional y desde el punto de vista presupuestario, y en razón a su carácter previsional, depende del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Otorgamiento y Cálculo de Pensiones La tasa de cotización en este sistema alcanza a un 6%, aporte que se descuenta de las pensiones hasta los 65 años. Además, un 0,5% al Fondo Revalorizador de Pensiones, 6% a su Sistema de Salud y 5% al Fondo de Desahucio. Los Comandos o Direcciones del Personal de cada rama de las FF.AA. u otras Instituciones empleadoras, en conjunto con la Oficina de Pensiones dependiente de la Subsecretaría para las FF.AA., son los organismos encargados de reunir y tramitar la documentación necesaria a fin de elaborar la resolución definitiva que concede los beneficios previsionales de cada imponente. A CAPREDENA le corresponde pagar los beneficios legalmente decretados por el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Ello ocurre una vez recibida la resolución respectiva debidamente tomada de razón por Contraloría.

Etapas Resolución Pensiones de Retiro INSTITUCIÓN DE ORIGEN ELABORA EXPEDIENTE ENVÍA EXPEDIENTE A SSFFAA. Y CESE DE SUELDO A CAPREDENA SSFFAA CALCULA y CONCEDE BENEFICIOS EMITE RESOLUCIÓN DE RETIRO CGR REVISA RESOLUCIÓN AUTORIZA RESOLUCIÓN CAPREDENA CON RESOLUCIÓN TT Y CERTIFICADO CESE SUELDO PROCESA PENSIÓN DE RETIRO PAGA PENSIÓN DE RETIRO

Otorgamiento y Cálculo de Pensiones Los elementos que determinan el cálculo de la pensión son: 1. Años de servicio: Los funcionarios y funcionarias de las Instituciones de las FF.AA tienen derecho a pensionarse bajo este sistema a partir de los 20 años de servicio efectivos para el retiro. En este momento, su pensión corresponde a un 20/30 de su última remuneración imponible. La tasa de reemplazo aumenta hasta los 30 o más años de servicio en que es de un 100% de la última remuneración imponible. 2. Causal de retiro: Puede ser retiro programado (listas anuales de retiro), voluntario o por inutilidad (invalidez). 3. Composición de la remuneración imponible.

Otorgamiento y Cálculo de Pensiones Relación Remuneración Servicio Activo-Pensiones GRADO (*) SUELDO $ IMPONIBLE $ 6% MENSUAL PENSIÓN $ OFICIALES GENERAL DE DIVISIÓN 4.042.934 2.953.819 177.229 3.286.127 GENERAL DE BRIGADA 3.867.939 2.797.577 167.855 3.241.735 CORONEL 3.294.897 2.284.516 137.071 2.459.409 TENIENTE CORONEL 2.747.033 1.780.647 106.839 1.636.464 MAYOR 2.052.075 1.418.451 85.107 1.253.696 CUADRO PERMANENTE SUBOFICIAL MAYOR 1.575.535 1.157.967 69.478 1.267.444 SUBOFICIAL 1.343.683 961.296 57.678 1.057.961 SARGENTO 1 1.121.247 836.328 50.180 929.198 SARGENTO 2 842.862 536.947 32.217 558.357 (*) Grados corresponden al Ejército o sus equivalentes en la demás Instituciones de las FFAA.

Aplicación de Tope Imponible de 60 UF. UNIFORMADOS FF.AA. DFL.1, DE 1997, ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NO AFECTOS A NINGÚN TOPE IMPONIBLE. PERSONAL CIVIL FF.AA. AFECTO A ESCALA DE REMUNERACIONES ESTABLECIDA EN EL D.F.L. 1, DE 1997 ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NO AFECTOS A NINGÚN TOPE IMPONIBLE. IMPONIBILIDAD PERSONAL CIVIL NO FF.AA. PERSONAL ASMAR, FAMAE, ENAER, PROFESORES CIVILES AFECTOS DFL. 1, CÓDIGO DEL TRABAJO, MÉDICOS CONTRATO DE TRABAJO, LEY 18.476 Y AFECTOS DFL1. NO AFECTOS A NINGÚN TOPE IMPONIBLE. PERSONAL CIVIL NO FF.AA. PERSONAL CAPREDENA AFECTO A EUS. Y PROFESIONALES DE LA SALUD LEY 15.076 AFECTOS A TOPE IMPONIBLE.

Financiamiento de Pensiones diciembre 2015

Evolución del Aporte Fiscal 2011-2015 Año MM$ Aporte Fiscal 2011 681.638 2012 746.343 2013 744.889 2014 787.453 2015 853.140 TOTAL 3.813.463

Caracterización Pensiones CAPREDENA A diciembre de 2015 se pagaron 106.723 pensiones, de las cuales 70.266 correspondieron a pensiones de retiro y 36.457 a pensiones de montepío. La pensión promedio de CAPREDENA ascendió a $732.984. Pensión Número de Pensiones % Total Pensión ($) % Pensión Promedio ($) DE RETIRO : 70.266 65,8% 60.873.513.224 77,8% 866.330 Años de Servicio 64.097 60,0% 55.623.639.523 71,1% 867.804 Inutilidad I clase 425 0,4% 105.264.609 0,1% 247.681 Inutilidad II clase 5.633 5,3% 5.085.148.934 6,5% 902.743 Inutilidad III clase 111 0,1% 59.460.158 0,1% 535.677 DE MONTEPIO : 36.457 34,2% 17.352.698.056 22,2% 475.977 Viudez 14.472 13,6% 8.823.661.493 11,3% 609.706 Orfandad 14.341 13,4% 4.652.476.531 6,0% 324.418 Otros 59 0,1% 23.344.270 0,0% 395.666 Causante inválido o fallecido en acto de Servicio 7.585 7,1% 3.853.215.762 4,9% 508.005 TOTAL SISTEMA 106.723 100% 78.226.211.280 100% 732.984

Cantidad de Pensiones por Tramos de Renta Tramo Tramos de Renta ($) Número de Pensiones Monto Total ($) Monto Promedio ($) 1 1-100.000 1.928 129.430.626 67.132 2 100.001-200.000 7.186 1.081.359.285 150.481 3 200.001-300.000 8.161 2.074.665.871 254.217 4 300.001-400.000 10.676 3.755.167.428 351.739 5 400.001-500.000 12.213 5.490.117.664 449.531 6 500.001-600.000 10.791 5.905.578.693 547.269 7 600.001-700.000 9.733 6.287.521.201 646.000 8 700.001-800.000 8.353 6.229.458.680 745.775 9 800.001-900.000 9.438 7.985.792.617 846.132 10 900.001-1.000.000 6.718 6.385.257.585 950.470 11 1.000.001-1.100.000 5.405 5.649.165.731 1.045.174 12 1.100.001-1.200.000 3.717 4.264.975.011 1.147.424 13 1.200.001-1.300.000 2.314 2.916.250.142 1.260.264 14 1.300.001-1.400.000 925 1.244.393.526 1.345.290 15 1.400.001-1.500.000 1.124 1.630.709.627 1.450.809 16 1.500.001-1.600.000 963 1.489.014.913 1.546.225 17 1.600.001-1.700.000 846 1.403.925.988 1.659.487 18 1.700.001-1.800.000 770 1.341.855.266 1.742.669 19 1.800.001-1.900.000 624 1.154.630.338 1.850.369 20 1.900.001-2.000.000 668 1.300.975.785 1.947.569 21 2.000.001-2.100.000 500 1.024.383.465 2.048.767 22 2.100.001-2.200.000 439 943.733.918 2.149.736 23 2.200.001-2.300.000 383 859.241.196 2.243.450 24 2.300.001-2.400.000 508 1.195.321.832 2.352.996 25 2.400.001-2.500.000 477 1.164.994.957 2.442.337 26 2.500.001-2.600.000 397 1.013.208.890 2.552.163 27 2.600.001-2.700.000 133 353.595.750 2.658.615 28 2.700.001-2.800.000 686 1.892.697.557 2.759.034 29 2.800.001-2.900.000 128 363.217.830 2.837.639 30 2.900.001-3.000.000 103 304.217.138 2.953.564 31 3.000.001-3.100.000 62 188.773.433 3.044.733 32 3.100.001-3.200.000 97 305.667.351 3.151.210 33 3.200.001-3.300.000 106 343.685.603 3.242.317 34 3.300.001-3.400.000 38 127.498.492 3.355.223 35 3.400.001-3.500.000 49 168.135.261 3.431.332 36 Más de 3.500.001.- 64 257.592.630 4.024.885 TOTAL 106.723 78.226.211.280 732.984

Cantidad de Pensiones por Tramos de Renta (a diciembre/2015) Tramos de Renta ($) Número Pensiones Monto Total ($) Monto Promedio ($) 1-89.764 1.572 95.562.157 60.790 89.765-291.778 14.833 2.932.632.406 197.710 291.779-1.537.745 82.698 58.642.026.013 709.111 1.537.746 y más 7.620 16.555.990.704 2.172.702 TOTAL 106.723 78.226.211.280 732.984

Estadística de Pensiones de Retiro de los últimos años (2011 a la fecha) INSTITUCIÓN N PENSIONES AÑOS SERVICIO PENSIÓN $ EDAD Ejército 3.922 32 1.414.603 56 Armada 3.917 28 1.077.087 51 Fuerza Aérea 2.079 32 1.390.039 56 Totales 9.918 31 1.276.156 54 Nota: Los años de servicio, monto pensión y la edad corresponden a valores promedio.

Reajuste y Crecimiento de Pensiones CAPREDENA Las pensiones de CAPREDENA se reajustan en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en diciembre de cada año. Ese aumento en ningún caso podrá superar la remuneración de sus similares en servicio activo. Entre diciembre de 2005 e igual mes de 2015, el alza del IPC fue de un 42,9%. Incluso, al año 2009 no se efectuó reajuste a las pensiones, dado que el IPC arrojó un -2,3%. No obstante lo anterior y dado que las remuneraciones del personal activo se reajustan anualmente conforme a lo establecido para la Administración Pública, durante ese mismo período ese reajuste ascendió a un 60,9%.

Reajustes Sueldos Activos/Pensiones 2005-2015 12 REAJUSTES 10 10 8,89 8 7,44 6,9 6 4 5 3,62 5,2 4,5 4,2 5 5 5 3,93 6 5,71 4,1 3,94 2 2,12 2,54 2,13 2,37 0 0 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 ACTIVOS PENSIONADOS

Ley 20.735 El sistema previsional para las FF.AA. y de Orden y Seguridad ha sido objeto de distintas mejoras tendientes a corregir distorsiones observadas a lo largo del tiempo. El último conjunto de transformaciones se realizó con fecha 20 de febrero de 2014, cuando se promulgó la Ley N 20.735, que modifica aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Gendarmería.

Distorsiones corregidas mediante la Ley 20.735 Eliminación del descuento del 6% para el fondo de retiro a los pensionados y montepiadas mayores de 65 años. Derivación al Sistema de Salud elegido por el pensionado, del descuento de 0,5% del Fondo Revalorizador de Pensiones para los mayores de 65 años.

Distorsiones corregidas mediante la Ley 20.735 Viuda = Viudo Se agrega al viudo como beneficiario de montepío Eliminación hijas y hermanas solteras huérfanas de cualquier edad MONTEPÍO Se agrega requisito para acceder a montepío, de 3 años de matrimonio, salvo embarazo e hijos comunes Se incluye como causal de pérdida del beneficio cumplir 18 o 24 años si se es estudiante

Distorsiones corregidas mediante la Ley 20.735 RELIQUIDACIONES Se entiende por reliquidación el derecho que tiene el personal en retiro que recibe pensión y que se ha reincorporado al servicio, a recalcular su pensión considerando el tiempo servido en el nuevo empleo. Condiciones Para Reliquidar la Pensión Volver al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones, Ministerio de Defensa Nacional, Servicios u Organismos dependientes de éste u otras entidades que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de Capredena o Dipreca. Permanecer en el nuevo empleo por un periodo no inferior a 3 años ininterrumpidos. Que la plaza o empleo en que vuelva al servicio también de derecho a pensión de retiro. Que durante el lapso de la reincorporación haya efectuado las imposiciones previsionales en CAPREDENA. Cambios al Proceso de Reliquidación Antes Ley N 20.735 Posterior Ley N 20.735 (Entrada en vigencia junio 2014) Se puede optar entre la pensión vigente actualizada o la última remuneración imponible del nuevo empleo. No tiene tope de crecimiento. La reliquidación se calcula sobre el monto menor que resulte de la última pensión reajustada y el promedio de remuneraciones percibidas los últimos 36 meses. Implica un aumento de 3.33% por cada año servido en el nuevo empleo. Se establece un tope de 50% (15 años trabajados) Las normas de protección rigen hasta el 8 de enero del 2014.

Distorsiones corregidas mediante la Ley 20.735 Dobles Pensiones Eliminación de cotización simultánea en CAPREDENA o DIPRECA de otras calidades contractuales compatibles con su cargo. Se evita así una doble pensión a cargo de CAPREDENA o DIPRECA. El personal contratado en un segundo cargo debe imponer en el Sistema Previsional del D.L N 3.500 de 1980 (AFP) y en materia de Salud en FONASA o ISAPRE. Eliminación de Abonos Se elimina el abono del personal femenino en 2 años si son viudas (Art. 79 Ley N 18.948). Se elimina el abono de los tiempos servidos en la Marina Mercante Nacional (Art.77 inc. 7 Ley N 18.948). Se elimina abono de tiempo efectivo y pasa a ser de tiempo computado de los 2 últimos años de estudios profesionales de los oficiales de los servicios de justicia, sanidad, sanidad dental, veterinaria y servicios religiosos. Sin embargo, se mantienen como tiempo computable para el cálculo de la pensión.

Presentación CAPREDENA Cristián Rojas Grüzmacher Vicepresidente Ejecutivo