LA DIRECTORA GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

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Región de Murcia Consejería de Educación y Universidades TRÁMITE DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LA ORDEN DE XX DE XXXXX DE 2017, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2016, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE ENSEÑANZA EN LENGUAS EXTRANJERAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Firmante: MILLÁN JIMÉNEZ, ANA MARÍA 28/03/2017 09:29:47 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 13d23ff9-aa03-cdfc-981243654104 Una vez redactado el texto de la Orden de xx de xxxxx de 2017, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se modifica la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se regula el Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se considera procedente someter dicho texto al trámite de audiencia de los ciudadanos, por lo que RESUELVO: Publicar el texto del proyecto de la ORDEN DE XX DE XXXXX DE 2017, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2016, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE ENSEÑANZA EN LENGUAS EXTRANJERAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Educación y Universidades, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, durante un plazo de quince días, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad. LA DIRECTORA GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Ana Millán Jiménez (documento firmado electrónicamente en Murcia)

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES ORDEN DE XX DE XXXX DE 2017 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2016, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE ENSEÑANZA EN LENGUAS EXTRANJERAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA La Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modificó la regulación de los programas de enseñanza bilingües de las etapas de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato, unificando en un único texto normativo la regulación de los mismos y adaptando su regulación a los cambios metodológicos en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera introducidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a lo que al respecto establecen tanto el artículo 13 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, como la disposición adicional segunda del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Con esta modificación de la Orden de 3 de junio de 2016 se pretende, por un lado, atender las demandas de los centros educativos de mejorar la regulación del Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras y aclarar algunas cuestiones que se han puesto de manifiesto en la implantación de este nuevo sistema de enseñanza en los mismos, y por otra parte, flexibilizar los requisitos establecidos para su implantación, de manera que se pueda generalizar a todos los centros educativos de la región a partir del curso 2018/2019. Borrador Orden Modificación SELE v-00 (27/3/2017) 1

Por cuanto antecede, de conformidad con la competencia otorgada según lo dispuesto en el artículo 16.2, d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y haciendo uso de las competencias atribuidas en el Decreto 107/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Universidades, previo dictamen del Consejo Escolar de la Región de Murcia, Dispongo: Artículo único. Modificación de la Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que se establecen a continuación: Uno. Modificar el apartado 2 del artículo 2 que quedará redactado de la siguiente manera: 2. Se entiende por asignatura no lingüística (en delante ANL) aquella que sea impartida en una lengua extranjera, No podrán ser ANL las áreas y materias referidas al propio aprendizaje o estudio de una lengua. No obstante, y a los solos efectos de la organización de las distintas modalidades del SELE se podrán computar como ANL, el área de Profundización en primera lengua extranjera y aquellas áreas de libre configuración autonómica de diseño propio del centro relacionadas con el aprendizaje de una lengua extranjera. Dos. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera: 1. A partir del curso 2018-2019 todos los centros de la Región quedarán autorizados a impartir el Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras en la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria en alguna de las modalidades básica o intermedia previstas en los capítulos III y IV. Para implantar el SELE en bachillerato y la modalidad avanzada en la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, los centros educativos deberán ser autorizados por la dirección general responsable del SELE. A partir de dicho curso 2018-2019, la dirección general responsable del SELE podrá autorizar que un centro educativo no imparta el Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras, de forma excepcional y previa valoración de las circunstancias que así lo aconsejen. Borrador Orden Modificación SELE v-00 (27/3/2017) 2

2. Los centros educativos podrán modificar la configuración del Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras para el siguiente curso escolar, previa aprobación del claustro de profesores en los centros públicos y del titular en los centros privados, oído el consejo escolar, excepto para el cambio a una modalidad avanzada, en cuyo caso se deberá solicitar autorización a la dirección general responsable del Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras antes del 31 de mayo del curso anterior al de su implantación. En todo caso, deberán tener actualizados los datos relativos a las ANL y modalidad impartida en la aplicación informática de gestión del centro de la consejería competente en materia de educación. Tres. Modificar el apartado1 del artículo 9 que queda con la siguiente redacción: 1. El Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras en el Segundo Ciclo de la Educación Infantil se podrá desarrollar en una de las siguientes modalidades: a) Básica, en la que se utilizará el inglés como lengua vehicular durante 60 minutos a la semana en el primer curso y 90 minutos en los dos últimos cursos del ciclo. b) Avanzada, en la que se utilizará el inglés como lengua vehicular entre 60 y 90 minutos diarios en todos los cursos del ciclo. Cuatro. Se añade un nuevo apartado 2 bis en el artículo 10 con la siguiente redacción: 2 bis. Los centros educativos con más de una línea podrán solicitar a la dirección general competente en el SELE la no implantación del sistema en uno o varios grupos o en una línea completa, justificando razonadamente dicha propuesta Cinco. Modificar el apartado 1 del artículo 11 con la siguiente redacción: 1. El Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras en Educación Primaria se podrá desarrollar en alguna de las siguientes modalidades: a) Básica, en la que además del horario dedicado a la materia de Primera Lengua Extranjera, se impartirán en dicha lengua entre 1 y 2 horas semanales en cada curso. b) Intermedia, en la que además del horario dedicado a la materia de Primera Lengua Extranjera, se impartirán en dicha lengua entre 2,5 y 4,5 horas c) Avanzada, en la que además del horario dedicado a la materia de Primera Lengua Extranjera, se impartirán en dicha lengua 5 o más horas semanales en cada curso. Borrador Orden Modificación SELE v-00 (27/3/2017) 3

1 Bis. Es recomendable la elección como ANL del área de Ciencias de la Naturaleza, Conocimiento Aplicado, o de un área del bloque de asignaturas específicas, y, en el segundo tramo, para la modalidad avanzada el área de Profundización en Primera Lengua Extranjera. Seis. El artículo 13 queda redactado de la siguiente manera: Artículo 13. Sistema de Enseñanza Plurilingüe 1. Los centros podrán, previa autorización de la dirección general competente en materia de programas educativos, implantar un sistema de enseñanza plurilingüe en los dos últimos cursos de la etapa. En este caso, los alumnos deberán cursar: a) Inglés como Primera Lengua Extranjera. b) Alemán o Francés como Segunda Lengua Extranjera. c) Las ANL que el centro determine, conforme a una de las modalidades previstas en el artículo 11 garantizándose que se imparta, al menos, una ANL en el idioma correspondiente a la Segunda Lengua Extranjera. 2. Los centros podrán impartir un Sistema de Enseñanza Plurilingüe siempre y cuando dispongan de profesorado que cumpla los requisitos para la impartición del mismo y el número mínimo de alumnos que se establezca por la dirección general responsable del SELE Siete. Modificar el apartado 1 del artículo 15 que queda redactado de la siguiente manera: 1. El Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras en la Educación Secundaria Obligatoria se desarrollará en una lengua extranjera en alguna de las siguientes modalidades: a) Básica en la que, además del horario dedicado a la materia de Primera Lengua Extranjera, se impartirán en dicha lengua entre 1 y 2 periodos lectivos b) Intermedia en la que, además del horario dedicado a la materia de Primera Lengua Extranjera, se impartirán en dicha lengua entre 3 y 6 periodos lectivos c) Avanzada, en la que, además del horario dedicado a la materia de Primera Lengua Extranjera, se impartan en dicha lengua más de 6 periodos lectivos Borrador Orden Modificación SELE v-00 (27/3/2017) 4

Ocho. Modificar los apartados 2 y 4 del artículo 16 que quedan redactados de la siguiente manera: 2. Los alumnos que sigan este sistema de enseñanza cursarán, obligatoriamente la materia Segunda Lengua Extranjera en todos los cursos. 4. Los centros podrán impartir un Sistema de Enseñanza Plurilingüe siempre y cuando dispongan de profesorado que cumpla los requisitos para la impartición del mismo y el número mínimo de alumnos que se establezca por la dirección general responsable del SELE. Nueve. Modificar el apartado 1 del artículo 20 que queda redactado de la siguiente manera: 1. Los centros docentes garantizarán que cursen este sistema de enseñanza los alumnos del centro que estén en mejores condiciones de seguirlo con aprovechamiento, para lo cual se tendrá en cuenta el nivel de competencia lingüística en la lengua extranjera objeto del sistema de enseñanza y, en su caso, el rendimiento académico en las materias equivalentes a las ANL cursadas en la Educación Secundaria Obligatoria. Para determinar el nivel de competencia lingüística del alumnado se tendrá en cuenta, en su caso, la acreditación lingüística aportada, o los criterios establecidos por el centro en sus normas de organización y funcionamiento Diez. Modificar el apartado 2 del artículo 25 y añadir dos nuevos apartados 3 y 4 con la siguiente redacción: 2. El alumnado que haya finalizado la etapa de Educación Primaria con calificación positiva en la asignatura correspondiente a la lengua extranjera objeto de la prueba podrá realizar las Pruebas Terminales Específicas del nivel básico (A1/A2) que el órgano competente en materia certificación de idiomas convoque al efecto. 3. El alumnado que haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria con calificación positiva en la asignatura correspondiente a la lengua extranjera objeto de la prueba podrá realizar las Pruebas Terminales Específicas de Certificación del nivel B1 que las Escuelas Oficiales de Idiomas convoquen al efecto. 4. El alumnado que haya obtenido el título de Bachillerato con calificación positiva en la asignatura correspondiente a la lengua extranjera objeto de la prueba podrá realizar dichas Pruebas Terminales Específicas de Certificación del nivel B2 que las Escuelas Oficiales de Idiomas convoquen al efecto. Borrador Orden Modificación SELE v-00 (27/3/2017) 5

Once. Modificar los apartados 1 y 3 de la disposición adicional primera que quedan redactados de la siguiente manera: 1. Los centros que desarrollen el Proyecto Currículo Integrado Hispano- Británico según el Convenio MECD - The British Council lo harán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 717/2005 de 20 de junio, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas en los centros docentes acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council. Este currículo integrado tendrá la consideración de modalidad avanzada del SELE. 3. Los centros adscritos al Programa de currículo mixto relativo a la doble titulación Bachiller/Baccalauréat (Programa Bachibac) desarrollarán el mismo conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles y en la Orden ECD/1961/2015, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. Este currículo integrado tendrá la consideración de modalidad avanzada del SELE. Borrador Orden Modificación SELE v-00 (27/3/2017) 6