MANUAL para Unidad de Transparencia e InformaciónUTI



Documentos relacionados
COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA OTROS, CONSIDERADOS RELEVANTES Fecha de Revisión: 30/Septiembre/2011

La herramienta más Poderosa Te da acceso

Disposiciones Generales de la Unidad de Transparencia del Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

LINEAMIENTOS PARA LA CANCELACIÓN TOTAL DE SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SECRETARÍA EJECUTIVA

INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACION MINISTERIO-AMBIENTE

VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes:

REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE JALISCO

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

ANEXO 7 PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN

e-commerce, es hacer comercio utilizando la red. Es el acto de comprar y vender en y por medio de la red.

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.,

Este procedimiento sufrió un cambio significativo

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

AVISO DE PRIVACIDAD. Esta Empresa Comercial recaba y usa sus datos personales para el cumplimiento de las siguientes finalidades:

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

Las entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como

4. LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA NOTIFICAR AL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO

DUDAS FRECUENTES LOPD

Instrucción General N 6 sobre gratuidad y costos directos de reproducción

Guía paso a paso para emprender en México!

INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Código de Buenas Prácticas

LINEAMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. CAPÍTULO I Disposiciones generales

REGLAMENTO DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE MOVIMIENTO CIUDADANO JALISCO. TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO ÚNICO

Conceptos básicos de Protección de Datos Personales Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

PROCEDIMIENTO DE ACCESO Y FOTOCOPIA DE EXPEDIENTES EN PAPEL

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Tesorería y Deuda Pública

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

PLAZAS COMUNITARIAS CÍRCULOS DE ESTUDIOS

PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS ARCO CETCO S.A.

Para qué fines utilizaremos sus datos personales?

Reglamento de la Unidad de Información Pública del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

INFORME DE REVISIÓN DIRECCIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS

AVISO DE PRIVACIDAD DE KELLER CIMENTACIONES DE LATINOAMERICA, S.A. DE C.V.

AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León.

TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

CONSIDERANDO. Por lo anterior, he tenido a bien a expedir los siguientes:

León, a 14 de marzo de 2012

1. ACCESO AL SISTEMA.

CONSEJOS BASICOS A TENER EN CUENTA PARA LA REVISION DE LAS INSTALACIONES DE GAS BUTANO

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

RP-CSG Fecha de aprobación

COMO PRESENTAR UNA RECLAMACION POR SUS BENEFICIOS DE JUBILACION

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

EL LAP HECTOR ALVAREZ CONTRERAS, Presidente Municipal de Zapotlanejo, Jalisco, a los habitantes del municipio hago saber:

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas

INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

El Notario, debe informar al derechohabiente o al oferente (según sea el caso) los documentos que deben entregar.

PRIMERA.- RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES. CECSAMEX S.A DE C.V

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE INGESA ANAGA, CORREDURIA DE SEGUROS.

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO. 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige?

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1

LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX DEL DISTRITO FEDERAL.

Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz

INNOVATEUR CAPITAL, A.C. AVISO DE PRIVACIDAD

Políticas, Procedimientos para Adquisición de Software y Hardware CAPITULO II

AVISO DE PRIVACIDAD RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE FORMACIÓN EN COACHING ESCOLAR (aecoes 2012)

Folio Lugar y fecha. Nombre (s) Apellido Paterno Apellido Materno. Nombre (s) Apellido Paterno Apellido Materno. Correo Electronico

ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL NO. 02

NORMAS Y POLITICAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.

O C T U B R E SOPORTE CLIENTE. Manual de Usuario Versión 1. VERSIÓN 1 P á g i n a 1

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL

MANUAL DE USUARIOS DEL SISTEMA MESA DE SOPORTE PARA SOLICITAR SERVICIOS A GERENCIA DE INFORMATICA

QUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA? El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C.

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

Política de Publicidad y Acceso a la Información

MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Aspectos importantes que usted debe tener en cuenta para iniciar el trámite de Bono de Reconocimiento

Manual del sistema Sistema de solicitud de información OsTicket v

PROCEDIMIENTO ASESORÍA Y EMISIÓN DE CONCEPTOS JURÍDICOS

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS

IPAX PDH-6 FECHA ELABORACIÓN AUTORIZACIÓN. ELABORÓ REVISÓ Vo. Bo. AUTORIZÓ PÁG. 98

AVISO DE PRIVACIDAD. Datos la empresa recaba.

PARTE DE ACCIDENTE CON BAJA MÉDICA (PAT)

DOCUMENTACIÓN SEGUIMIENTO ACADÉMICO

Mesa de Ayuda Interna

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Tesorería de la Seguridad Social. OAI PO 001 Manual de Organización de la OAI

Cómo rellenar y enviar el formulario de solicitud de admisión para los procesos selectivos del Banco de España

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE VOTO Y OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA

México, D.F. 27 de febrero de 2006.

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA CORREDURIA DE SEGUROS. Preámbulo

Transcripción:

MANUAL para Unidad de Transparencia e InformaciónUTI

Introducción La Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (Ley de Transparencia) establece que todo sujeto obligado debe contar con una Unidad de Transparencia e Información (UTI), un Comité de Clasificación de Información y un Reglamento de Transparencia para poder cumplir con sus obligaciones en materia de acceso a la información pública. Con el objetivo de facilitar la labor de las UTIs y apoyarlas en el cumplimiento de sus obligaciones, el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI) ha elaborado el presente manual, cuya finalidad es que sirva de guía rápida para las UTIs en los procesos de acceso a la información pública. Los responsables de cumplir con las obligaciones de transparencia, deben conocer a profundidad la organización y el funcionamiento del sujeto obligado, es decir, deben saber a quién o en qué lugar pueden obtener la información necesaria para dar respuesta a una solicitud de información. La UTI tiene las siguientes funciones: 1 Difusión Recabar, publicar y actualizar permanentemente la información pública fundamental del sujeto obligado, bajo criterios de máxima revelación y fácil acceso, atendiendo a los lineamientos que para tal efecto se han emitido por parte del ITEI. 2 Procedimientos internos Para dar respuesta a una solicitud de información dentro de los plazos que establece la Ley de Transparencia, la UTI debe establecer en su Reglamento de Transparencia, los procedimientos internos que le permitan resolver cualquier contratiempo o complicación (pérdida de una solicitud de información, desconocimiento sobre el lugar en el que se encuentra la información solicitada, etc.) que impida la recepción, trámite y respuesta oportuna de una solicitud de información. 2

Con el fin de apoyar a las UTIs en la elaboración de sus procedimientos internos, el ITEI pone a su disposición el Reglamento Tipo, que podrá consultarse en la página de Internet www.itei.org.mx, el cual se podrá adoptar total o parcialmente de acuerdo con las necesidades del sujeto obligado. 3 Capacitación Para dar respuesta a una solicitud de información se requiere del trabajo y disposición de muchas personas, quienes por su labor dentro del sujeto obligado, se ven involucradas en el proceso de acceso a la información, ya sea recibiendo la solicitud, gestionando la reproducción y entrega de la información solicitada, clasificando la información, etc. Por ello, la UTI debe capacitar al personal que labore en el sujeto obligado, informándole sobre la manera, plazos y procedimientos internos que deberán seguir cuando se vean involucrados en una solicitud de información. 4 Orientación ciudadana La UTI está obligada a orientar al solicitante respecto de la forma y el lugar en donde puede obtener la información que requiere. Lo anterior, además de ser una obligación, es una manera de facilitar el trabajo de la UTI, ya que en algunas ocasiones, con una simple asesoría, el solicitante puede obtener la información que requiere, sin necesidad de presentar una solicitud de información escrita. 5 Recepción y trámite de solicitudes de información Para recibir y dar trámite a las solicitudes de información, la UTI debe apegarse a los procedimientos contemplados en la Ley de Transparencia y a los reglamentos y lineamientos que para tal efecto emita el ITEI. 3

A continuación se resumen los pasos para dar trámite a las solicitudes de información: A Paso 1 Recepción de la solicitud Asesorar al solicitante sobre el llenado de la solicitud y cómo acceder a la información que requiere. Los solicitantes no están obligados a presentar sus solicitudes de información en formatos específicos; sin embargo, el sujeto obligado puede proponer formatos para facilitar el proceso de acceso a la información pública, en cuyo caso tendrá que orientar al solicitante para su correcto llenado. Toda solicitud de información debe ser recibida, aún cuando no se encuentre en el formato propuesto por el sujeto obligado. B Verificar que la solicitud contenga: Nombre del solicitante Un domicilio o correo electrónico La información solicitada El soporte material en que se requiere (copias simples o certificadas, discos compactos, videocassetes, etc.) Si la solicitud no cumple con los requisitos, se requerirá al solicitante para que los complete. En caso de no poder localizar al solicitante para tal efecto, el sujeto obligado queda exento de la responsabilidad cuando el requisito faltante le impida cumplir con el proceso de acceso a la información. En el proceso de acceso a la información pública no se podrá sugerir, pedir o exigir al solicitante que se identifique, justifique su solicitud, acredite la veracidad del domicilio, funde su solicitud o que señale el uso que le dará a la información. C Entregar al solicitante un acuse de recibo que contenga la fecha y hora de recepción de la solicitud pudiéndose incluir el nombre y cargo de quien la recibe. 4

Paso 2 Trámite de la solicitud Una vez recibida la solicitud, la UTI gestionará la entrega de la información de acuerdo con el procedimiento que establezca su Reglamento de Transparencia, cumpliendo con los plazos y las formas que establece la Ley de Transparencia. Para ello es necesario abrir un expediente; identificar la unidad orgánica interna a la que se derivará la solicitud; recabar los documentos; elaborar la respuesta; y poner a disposición la información. Cuando existan dudas sobre la naturaleza de la información solicitada (es decir, cuando no se sepa si se trata de información fundamental, de libre acceso, reservada o confidencial), deberá remitirse la solicitud a su Comité de Clasificación de Información para que determine si procede la entrega de la información. Si la solicitud fue presentada en una oficina del sujeto obligado distinta a la de la UTI, dicha solicitud deberá remitirse en un término de dos días hábiles a la UTI y notificar personalmente al solicitante. Los 5 días hábiles que el sujeto obligado tiene para contestar la solicitud de información, empiezan a contar a partir de que la UTI recibió la solicitud. El proceso de remisión de una solicitud a la UTI no puede tardar más de 2 días hábiles, debiéndose notificar personalmente al solicitante dicha circunstancia. A Plazo: Toda solicitud de información deberá ser resuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Se podrá fijar un plazo adicional de 5 días hábiles más, cuando la naturaleza y características de la información lo requieran, previa notificación al solicitante. No es necesario que el solicitante autorice la prórroga; únicamente se le debe notificar, en el domicilio o correo electrónico, la ampliación del plazo. En total, una solicitud de información nunca debe exceder los diez días hábiles para ser respondida. B Paso 3 Respuesta a la solicitud Entrega de la información: La información se entregará a quien presente el acuse de recibo de la solicitud. 5

El recibo de la solicitud no necesariamente deberá ser emitido por la UTI. Cualquier sello de recibido del sujeto obligado es válido para comprobar que se ingresó una solicitud de información. obligado, pero no puede ser superior al costo comercial que prevalece en el mercado. Es recomendable informar el costo de la reproducción de la información solicitada, en la respuesta. Cuando la información se solicite en algún soporte material específico, (copias certificadas, discos compactos, cassetes, etc.), deberá entregarse en dicho soporte, siempre que exista la posibilidad de hacerlo. Cuando la información se solicite en un formato específico y ésta se encuentra disponible en un formato distinto, se pondrá a disposición del solicitante en el formato en que se encuentre. Por ejemplo, si solicitan información en formato de Excel y ésta se encuentra en un archivo de Word, la información se pondrá a disposición del solicitante en archivo de Word. C 6 Costos: El acceso a la información pública es gratuito. Sin embargo, el soporte material en el que se entregue la información (copias simples o certificadas, discos compactos, videos, etc.) sí tiene un costo y éste varía para cada sujeto En ningún caso se podrá cobrar un monto extra o adicional por ningún otro concepto. Las UTIs deberán mantener a disposición del solicitante la información solicitada por un plazo de 10 días hábiles, haciéndolo constar en un acta ante 2 testigos que contenga el día y la hora a partir de la cual se puso a disposición del solicitante la información, y otra que manifieste la culminación de dicho plazo. Cuando se determine negar la información solicitada, el Comité de Clasificación de Información del sujeto obligado deberá emitir un dictamen fundado y motivado en el que justifique tal negativa. Posteriormente, la UTI debe notificar la negativa al solicitante y al ITEI. En caso de que la solicitud se hubiera tramitado a través del sistema INFOMEX Jalisco, éste generará las notificaciones correspondientes.

Se entiende por negativa siempre que no se entregue la información al solicitante, sea cual fuere la causa (porque no tienen la información, porque no la encuentran, porque no les compete tenerla, porque está clasificada como reservada o confidencial, porque rechace la solicitud, o por cualquier otra causa) que impida la entrega de la información solicitada. Será sancionado con amonestación pública y multa el servidor público que no notifique al ITEI las negativas de información. La falta de respuesta a una solicitud de información en el plazo normal o adicional que contempla la Ley de Transparencia, se entenderá resuelta en sentido positivo, es decir, el sujeto obligado deberá entregar la información solicitada, previo resguardo de la información confidencial, haciéndose responsable de los efectos legales que se generen por la entrega de dicha información. La notificación al solicitante es obligatoria en caso de que se niegue la información o se requiera aclarar la solicitud. No será necesario notificar en caso de que proceda la entrega de la información. 6 Control de solicitudes de información La UTI debe llevar un registro de las solicitudes de información y abrir un expediente por cada solicitud presentada, en el que documentará el procedimiento a través del cual se respondió a dicha solicitud de información, incluyendo su respuesta, el costo del formato en el que se entregó la información, las notificaciones, certificaciones, acuses de recibo, etc. Adicionalmente deberá informar al ITEI, en los plazos y formatos establecidos para ello, los datos estadísticos sobre las solicitudes de información tramitadas. Estos formatos se encuentran publicados en la página de Internet del ITEI www.itei.org.mx donde además encontrará información útil y actualizada sobre temas relacionados con la transparencia y el derecho de acceso a la información pública (materiales de difusión, criterios, lineamientos, reglamentos, etc.). 7

Tel.: (33) 36 30 57 45 Miguel de Cervantes Saavedra No. 19 Col. Ladrón de Guevara, C.P. 44600 Guadalajara, Jalisco, México www.itei.org.mx