PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO Dra. Rosario Acevedo Kenchau
PS Procedimiento Sancionador PS LEY Nº 27444 / LEYES ESPECIALES AUTORIDAD
SUJETOS AUTORIDAD Procedimiento Sancionador PS LEY Nº 27444 / LEYES ESPECIALES INFRACTOR
REGIMEN AUTORIDAD GENERAL ESPECIAL Procedimiento Sancionador PS COMUN SUBALTERNO INFRACTOR
Objeto PS Dotar de un régimen legal especifico que torne uniforme el ejercicio de la potestad sancionadora. Otorgar al administrado garantías para el ejercicio de su defensa.
Finalidad PS Orientar la facultad de las entidades para establecer infracciones y sanciones. Advertir que su aplicación es supletoria, a procedimientos establecidos en leyes especiales Delimitar la Potestad Sancionadora Disciplinaria a las normas Art.329.3 sobre la materia*. *Modif. D. Leg. 1029
Concepto PS Conjunto de actos concatenados que deben seguirse para imponer una sanción administrativa e imponer sanciones a los administrados.
IMPORTANTE EXHORTA A CUMPLIR INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION INICIA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Ejerciendo la Potestad Sancionadora Resultado de la Acción n de Control
Característica de la Sanción Es un acto de gravamen principal. Es un acto reaccional accesorio. Es un acto represivo o disuasivo objetiva.
Principios de la Potestad Sancionadora Legalidad Debido Procedimiento Razonabilidad Tipicidad Concurso de Infracciones Continuación de Infracciones Causalidad Presunción de Licitud Irretroactividad Non bis in idem
Legalidad Establece que sólo por normas con rango de Ley se puede determinar la potestad sancionadora. En ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.
Recomendación Diferenciar los principios legales de los principios constitucionales a efectos de crear procedimientos especiales.
Debido Procedimiento Establece la imposición de sanciones, respetando las garantías del debido procedimiento., esto es: Exponer argumentos Ofrecer y producir pruebas Obtener una decisión motivada.
Razonabilidad Propone que el administrado no considere mas ventajosa la aplicación de la sanción que la comisión de la infracción: La gravedad del daño al interés público. El perjuicio económico La repetición o continuidad en la comisión de la infracción Las circunstancias de la comisión.
Tipicidad Se sancionan solo las conductas expresamente previstas en normas con rango de Ley. No se admite interpretación extensiva o análoga.
Irretroactividad Son aplicables las sanciones vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que sea mas favorable al administrado.
Concurso de Infracciones Cuando una misma conducta sancionable, califique como mas de una infracción.
Continuación n de Infracciones Cuando el administrado incurre de manera continua en una misma conducta sancionable, se requiere que hayan transcurrido por lo menos 30 días hábiles desde la última sanción. Solo procede cuando el administrado acredite haber cesado la infracción dentro // de dicho plazo.
Continuación n de Infracciones Las entidades, bajo sanción de nulidad no podrán atribuir el supuesto de continuidad, cuando: Se encuentre en trámite un recurso administrativo sobre la última sanción. Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme. Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción original haya sido modificada en el
Causalidad Señala en quien debe recaer la responsabilidad, de la sanción administrativa. Principio de Personalidad
Presunción n de Licitud, inocencia, de corrección. La autoridad no puede sancionar mientras no compruebe la responsabilidad del administrado.
Non bis in ídem Prevé que no se imponga una pena o sanción al administrado por la misma circunstancia.
Ejercicio de la Potestad Sancionadora Solo es ejercida por autoridad administrativa con facultad expresa, tal ejercicio es indelegable.
Reglas para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora Ante incumplimientos sobre habilitantes por instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u obras públicas, la multa será: El 1% del total de la obra o proyecto El 100% del monto del derecho establecido en el TUPA. Art. 231ª - DLeg. 1014
Reglas para Determinar la Responsabilidad Busca reponer la situación a su estado original. Reposición (Cierre de Local) Resarcitoria (Devolver el importe) Forzamiento (Multas coercitivas) Mas de un infractor - Responsabilidad solidaria.
Atenuantes para Determinar la Responsabilidad La subsanación voluntaria. Error inducido por la autoridad.
Proceso PS EXHORTA A CUMPLIR INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION INICIA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DESCARGO RESOLUCION FINAL RECURSO RESOLUCION
LA RESOLUCION Es Precisa, respecto a los hechos Es Clara, respecto de la calificación Es Inmutable, respecto al hecho objetivo. Es suficiente, no produce indefensión
REGIMEN DISCIPLINARIO AUTORIDAD Procedimiento Sancionador PS ESPECIAL SUBALTERNO INFRACTOR
Sanciones Disciplinarias Se dan por acción u omisión. Dependen de la Norma Especial Restricciones
En la Carrera Administrativa El Capítulo V, artículos 25 y siguientes, norma el Régimen Disciplinario. En él se establece que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por faltas que cometan. En el ámbito del Sector Público, sus funcionarios y servidores pueden incurrir en responsabilidad administrativa, penalizada con sanciones que van desde una amonestación hasta la destitución del cargo.
Falta Administrativa Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 29 de la Ley. La Comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.
Principales Faltas Administrativas Según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso disciplinario: El incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Bases y su Reglamento. La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores. El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina, o faltamiento de palabra en agravio de su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor. La negligencia en el desempeño de las funciones. El impedir el funcionamiento del servicio público.
Principales Faltas Administrativas La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez, abajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad. El abuso de autoridad o el uso de la función con fines de lucro. El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentos y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta. Los actos de inmoralidad.
Tipificación n de Faltas Circunstancia en que se comete La forma de comisión. La concurrencia de varias faltas La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta Los efectos que produce la falta.
Sanciones Amonestación: Será verbal o escrita. La verbal la efectúa el Jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción se oficializa por resolución del Jefe de Personal. No proceden más de dos
Sanciones Suspensión: Es sin goce de remuneraciones y se aplica hasta por un máximo de treinta (30) días. El número de días de suspensión será propuesto por el Jefe inmediato y deberá contar con la aprobación del superior jerárquico de éste. La sanción se oficializa por resolución del Jefe de Personal.
Sanciones Cese Temporal: Es sin goce de remuneraciones mayor de treinta (30) días y hasta por doce (12) meses. Se aplica previo proceso administrativo disciplinario. El número de meses de cese lo propone la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad.
Sanciones Destitución: Es el máximo grado de sanción que se aplica previo proceso administrativo disciplinario; quedando el destituido inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de cinco (5) años. La condena penal privativa de la libertad consentida y ejecutoriada, por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de que la condena sea condicional, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no éste relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la
Del Proceso Disciplinario La acción administrativa disciplinaria comprende las siguientes etapas: a) Denuncia b) Etapa de Investigación. c) Etapa previa al Proceso Administrativo (Calificación por la Comisión de Procesos Administrativos) d) Etapa del Proceso Administrativo Disciplinario.
Prescripción La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de la norma especifica, si no la hubiere prescribe a los CUATRO años.
Prescripción El computo del plazo para la prescripción inicia el día en el que la infracción se hubiere cometido. El plazo se suspende con el Inicio del Procedimiento Sancionador. La prescripción procede sólo a petición del
Prescripción Prescribe la falta disciplinaria, si transcurre más de un (01) año desde que la autoridad competente tomó conocimiento de la denuncia por la comisión de la falta, y no se haya abierto proceso administrativo disciplinario; en cuyo caso el titular dictará de oficio o a petición de parte la resolución correspondiente señalando las causales, sin perjuicio de la acción penal o civil a que hubiere lugar. Asimismo dispondrá se efectúen las
Prescripción El plazo de un (01) año para abrir el proceso administrativo disciplinario, deberá contarse desde la fecha en que la autoridad competente toma conocimiento de la falta o denuncia formulada por escrito. La Oficina de Auditoría Interna se encargará de efectuar el deslinde correspondiente. En tal sentido si la comisión de procesos eleva al titular el informe final fuera del plazo de los treinta (30) días hábiles no será tomado en
JURISPRUDENCIA
STC EXP. N 855-97-AA/TC Sobre caducidad del PAS. EXP. N 2050-2002-AA/TC Non Bis In Ídem. EXP. N. 8957-2006-PA/TC P. de Razonabilidad. EXP. N. 2192-2004-AA /TC Nulidad por falta de Motivación.
GRACIAS r_acevedo_k@hotmail.c om