PRESTACIONES DE CAPITALIZACIÓN ADAP 8 de junio de 2017
Ley 24.241 Se sancionó en el año 1993 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones En este sistema integrado, coexistían: Régimen de capitalización Régimen de reparto.
ASPECTO CENTRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CUBRIR LAS CONTINGENCIAS DE MANERA INTEGRAL
REGIMEN DE CAPITALIZACION Los afiliados, que cumplían los requisitos para jubilación, y los beneficiarios de RDI de pensión, podían disponer del saldo de la cuenta de capitalización optando por: Contratar una Renta Vitalicia Previsional, con una compañía de seguros de retiro. Acceder a un Retiro Programado. Acceder a un Retiro Fraccionario. A.F.J.P.
Prestaciones del régimen de capitalización tienen naturaleza previsional gozan de las mismas garantías y derechos que las prestaciones del régimen público
Art. 14 bis de la CN El Estado Debe asegurar los beneficio de la seguridad social Es responsable de que estos beneficios tengan el carácter de: integrales: como tales deben comprender la totalidad de las contingencias y no ser parciales o escasas. irrenunciables móviles
CÓMO SE CALCULABAN LAS PRESTACIONES DE CAPITALIZACIÓN? Saldo acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual Valor actuarial que tenía en cuenta la expectativa de vida y también la de los derechohabientes.
PROBLEMAS DE ESTAS PRESTACIONES Rentas vitalicias Pesificación Haber mínimo Movilidad Aportes voluntarios Retiros programados Haber mínimo Calculo de JO Movilidad de JO
LEY 26.425 Año 2008. Unifica Sistema Previsional, y elimina el Régimen de Capitalización. Art. 2. El Estado nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de IGUALES O MEJORES PRESTACIONES y beneficios que los que gozan a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley. Art. 4. Las JO, Retiros por Invalidez y Pensión por fallecimiento que a la fecha de vigencia de esa ley estuviesen a cargo de AFJP, serán afrontadas por ANSeS. Las RVP siguieron a cargo de la compañía de seguros
PESIFICACION DE RENTAS VITALICIAS SOLUCION SOLUCION
BENEDETTI ESTELA SARA CSJN 16/9/2008 La RVP tiene una finalidad específica que es compatible con la tutela que la C.N otorga a los beneficios de la seguridad social. La R.V.P es una modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalidez que contrata un afiliado con una compañía de seguros de retiro. En materia previsional, como regla, ha de estarse a la sustancia de la pretensión y su finalidad última: la integralidad e irrenunciabilidad de los derechos.
BENEDETTI ESTELA SARA CSJN 16/9/2008 Todo lo señalado respecto de la naturaleza previsional del contrato examinado, encuentra apoyo en el carácter integral de las prestaciones de la seguridad social que reconocen adecuada tutela por la Constitución Nacional, tanto en el sistema público como en el de capitalización por el que se optó oportunamente. El carácter integral de las prestaciones de la seguridad social debe ser garantizado por quienes, perteneciendo al sistema privado, asumen las prestaciones de tales beneficio como riesgo de su actividad.
HABER MINIMO Solo gozaban de esta garantía las prestaciones a cargo del régimen de reparto, y Aquellas prestaciones de capitalización que percibieran PBU NO TENIAN GARANTÍA DE HABER MÍNIMO LAS PRESTACIONES SIN COMPONENTE PUBLICO. Hombres nacidos después de 1963 y mujeres luego de 1968
HABER MINIMO Art. 125 ley 24.241, según ley 26.222 "El Estado Nacional garantizará a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley".
SOLUCION
ETCHART FERNANDO MARTIN C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS. CSJN: 27-10-2015 Percibía una RVP (RDI) sin componente público. Cita art. 2 de la ley 26.425 toda vez que no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos corresponde reconocer su derecho a percibir las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital
MOVILIDAD DE RVP En la ley 24.241 no había norma alguna que otorgara movilidad a las prestaciones de capitalización. Los aumentos dados fueron inferiores a los otorgados por índices que reflejaban variaciones salariales e incluso a los aumentos dados a las prestaciones que abona ANSeS
SOLUCION
DEPRATI ADRIAN FRANCISCO CSJN 4/2/2016 Sigue la línea del fallo "Etchart y sostiene que: El Estado tiene el deber de adoptar las medidas para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Surge del art. 14 bis de la C.N. que expresa "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrán carácter de integral e irrenunciable...jubilaciones y pensiones móviles ".
DEPRATI ADRIAN FRANCISCO CSJN 4/2/2016 La ley 24.241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria o el retiro definitivo por invalidadez. Por ello...le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados...
DEPRATI ADRIAN FRANCISCO CSJN 4/2/2016 Desde la adquisición del derecho hasta agosto de 2015 la rentabilidad fue de 87,86%. En ese mismo periodo el aumento de las prestaciones de los jubilados del sistema publico subió un 495,40%.
DEPRATI ADRIAN FRANCISCO CSJN 4/2/2016 corresponde al Estado que es, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citados.
DEVOLUCION DE APORTES VOLUNTARIOS Ley 26.425 Art. 6: Los afiliados al régimen de capitalización que hubieran ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de "imposiciones voluntarias" y/o "depósitos convenidos" y que aún no hubieran obtenido un beneficio previsional, podrán transferirlos a la A.N.Se.S para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación o a una A.F.J.P, la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad.
SOLUCION
VILLARREAL MARIO JESUS CSJN 30/12/2014 El listado de AFJP inscriptas en el registro nunca fue publicado en el B.O ni la ANSeS informó sobre la suerte de esas inscripciones: el actor no pudo ejercer la opción que se previó el actor fue privado de las sumas que aportó en concepto de aportes voluntarios sin que exista ningún tipo de justificación estatal para hacerlo; el E.N. se enriqueció con esos fondos a costas del actor, sin causa legal que lo justifique, Declara la inc. del art. 6 de la ley 26.425 y ordena la devolución de los A.V.
RETIROS PROGRAMADOS En los casos de reajustes de haberes de aquellas personas que perciben prestaciones de capitalización, se cuestiona: PBU Actualización de remuneraciones Cálculo de la JO Movilidad, no sólo del componente público, sino también del privado.
RETIROS PROGRAMADOS Los Retiros Programados tuvieron como principal problema la cuantía del haber de JO, por insuficiente saldo acumulado, dando una baja sustitución Propuesta: recalcular la J.O como una P.A.P Paletta Martha Noemí c/ ANSeS s/ Reajustes Varios