1.- ANTECEDENTES. El Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno, el día 27 de abril de 2.006, adoptó entre otros, el acuerdo de aportar Texto Refundido de conformidad con los informes emitidos por los Técnicos Municipales y que afectan al contenido de las Normas Urbanísticas y Planos del presente Plan de Reforma Interior de Mejora. La Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en sesión celebrada el 23 de Enero de 2.008, acuerda formularla siguiente propuesta: SUPEDITAR la elevación del expediente al Conseller de Medio ambiente Agua y Vivienda, proponiendo su aprobación definitiva, a la aportación de dos ejemplares del Texto Refundido visado y diligenciado, otras dos en soporte digital en las que se contemplen las siguientes cuestiones: a) Se incluya en la ficha de gestión como condición de conexión e integración la construcción de la rotonda en la intersección del Carrer dels Molins como el futuro de la Font del Gerro y del Carrer dels Terrisers a cargo del Sector con carácter previo a la finalización del mismo. b) Deberá suprimirse la posibilidad de formular estudios de detalle con la finalidad de trasvasar viviendas tanto de protección oficinal como libres entre unidades urbanas equivalentes y entre las manzanas previstas. c) Se identificarán las parcelas que deberán quedar afectas a la promoción de viviendas sociales o criterios para concretarlas en la reparcelación, de conformidad con la ordenación estructural. d) Se deberán suprimir los coeficientes de ponderación que en todo caso, deberán calcularse en el momento de la reparcelación. Así, en la ficha de planeamiento y gestión deberá determinarse que será el Proyecto de Reparcelación el que aplicará justificadamente coeficientes de ponderación de valor entre los diferentes usos para garantizar la justa equivalencia en la adjudicación de parcelas.
e) Deberá constar en la ficha de planeamiento y gestión las condiciones establecidas en el informe emitido por EPSAR sobre la capacidad del sistema de saneamiento y depuración de Paterna-Fuente del Jarro. f) Deberá ser eliminado el coeficiente del número máximo de viviendas, de las fichas de planeamiento y gestión de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta del Decreto 67/2006 de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. g) Deberán hacerse constar en la ficha de gestión la condición de que las obras de urbanización se han de someter a las prescripciones establecidas en el Título III de la Ley 4/98 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, señalada en el Informe patrimonial emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano en fecha 21 de agosto de 2.007. 2.- CONTENIDO. El objeto de este Texto Refundido consiste en la modificación del texto, del articulado y los planos, para recoger las modificaciones propuestas por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia. 3.- DOCUMENTO DE REFUNDICIÓN. El art. 28.2 de la L.R.A.U. establece que cualquier instrumento de planeamiento que modifique parcialmente las determinaciones de otro anterior, deberá acompañar un documento de refundición que refleje tanto las nuevas determinaciones como las que queden en vigor, a fin de reemplazar la antigua documentación. En cumplimiento de esta exigencia legal, se ha formulado un Texto Refundido de la Homologación.
Paterna, Febrero 2.008 ARQUITECTOS José Ramón Damián Montaner José Antonio González Nadal Juan Nadal Contelles ABOGADA Begoña Salcedo Alagarda
ANTECEDENTES. ÍNDICE GENERAL 1.- MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. 1.1.- Introducción. 1.2.- Normativa de Rango Superior. 2.- HOMOLOGACIÓN MODIFICATIVA. 2.1.- Objetivo de la Homologación. 3.- ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. 3.1.- Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorio. 3.2.- Clasificación del Suelo. 3.3.- Delimitación de Sectores. 3.4.- Tratamiento de los bienes de dominio público no municipal. 3.5.- Establecimiento de áreas de reparto y aprovechamiento tipo. 3.6.- Expresión de los objetivos a considerar en la redacción de los instrumentos de desarrollo. 3.7.- Delimitación de Red Primaria y Estructural de Reserva de Terrenos y Construcciones con destino dotacional público. 3.8.- Conexiones de los servicios. 3.9.- Condiciones Objetivas de incorporación del Sector al contexto global del territorio. 3.10.- Justificación cumplimiento art. 17 R.P.C.V.
4.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA. 4.1.- Directrices definitorias de la ordenación pormenorizada. 4.2.- Unidades de Ejecución. 4.3.- Edificabilidad Indice de Edificabilidad de los distintos usos. 4.4.- Zona de protección arqueológica. 4.5.- Régimen aplicable a la edificación fuera de ordenación y no compatible plenamente con el plan. FICHAS - Ficha de Planeamiento. - Ficha de Gestión.
PLANOS: - Planos de Información: 1-1.- Situación. 1-2.- Topográfico Estado Actual. 1-3.- Ordenación Estructural y Pormenorizada P.G.O.U. - Planos de Ordenación: 2-1.- Ordenación Estructural y Pormenorizada. Clasificación del suelo, Delimitación Sector, Afecciones, Area de Reparto y Aprovechamiento Tipo. Red Secundaria, Zonificación, Usos, Unidades de Ejecución y Protección Arqueológica.
1.- MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. 1.1.- INTRODUCCIÓN. El presente documento tiene por objeto la Homologación Modificativa del Sector de nueva delimitación denominado Santa Rita UE-1 y 2. 1.2.- NORMATIVA DE RANGO SUPERIOR. - Plan General de Ordenación Urbana de Paterna aprobado definitivamente el 15 noviembre de 1.990. - Ley 6/1994, de 15 de Noviembre de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística. - Decreto 201/1.98 de 15 de Diciembre del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana. - Orden del 26 de Abril de 1.999 del Conseller de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes, por el que se aprueba el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana. - Real Decreto Legislativo 1/1.992, de 26 de Junio, (en su articulado vigente) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. - Orden 29/03/96 del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, por la que se aprueba la Instrucción de Planeamiento 1/1996, de 23 de enero, sobre la Homologación de los Planes de Urbanismo a la L.R.A.U. - Normativa de protección arqueológica.
2.- HOMOLOGACIÓN MODIFICATIVA 2.1.- OBJETIVO DE LA HOMOLOGACIÓN. El objetivo de la Homologación del Sector Santa Rita UE-1 y 2, consiste en: 1.- Delimitar un Sector coincidente con las antiguas Unidades de Ejecución nº 1 y 2 del P.R.I. de Santa Rita del PGOU de Paterna. 2.- Permitir la construcción de viviendas, parte de ellas, de Protección Oficial. 3.- Aumento del suelo dotacional existente y mejora del trazado de la red viaria existente. 4.- Mantener el mismo aprovechamiento tipo que asigna el Plan en el ámbito del Sector. 5.- Fijar la gestión del ámbito como Gestión Directa. El expediente de homologación define y establece la ordenación estructural (a que se refiere el art. 17 de la L.R.A.U.) diferenciándola de la ordenación pormenorizada (a que se refieren los arts. 18 y 19 de la L.R.A.U.).
3.- ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. 3.1.- DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN URBANA Y DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO (ARTÍCULO 17.1.A L.R.A.U.). El Sector se configura como una zona de borde urbano destinada a la expansión del municipio, el sector es colindante con la zona urbana consolidada. El objetivo de la actuación urbanística en el Sector es la creación de un suelo de uso Dominante Residencial, con los niveles de equipamiento necesarios para el propio sector y también para el suelo urbano colindante. La Ordenación pormenorizada con carácter diferido que se proponga en la Plan de Reforma Interior de Mejora, implicará necesariamente una modificación de la ordenación pormenorizada existente, manteniendo el índice de edificabilidad asignado por el Plan, con objeto de dar cumplimiento a la ordenación estructural que a continuación se indica. 3.2.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO. (ARTÍCULO 17.1.B) El Sector Santa Rita UE-1 y 2 es Suelo Urbano y mantiene su clasificación en la Homologación. 3.3.- DELIMITACIÓN DE SECTORES (ARTÍCULO 17.1.E). La delimitación del Sector es coincidente con las antiguas Unidades de Ejecución UE-1 y 2 del P.R.I. Santa Rita, cuya delimitación está definida en el mismo, con las siguientes consideraciones: m 2. La superficie de la UE-1 es de 8.923,00 m 2 y la superficie de la UE-2 es de 22.250,00 La superficie total del ámbito del Sector es de 31.173,00 m 2.
3.4.- TRATAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO NO MUNICIPAL (ARTÍCULO 17.1.F). Dentro del ámbito del Sector la Escuela Infantil El Molí que pertenece a Generalitat Valenciana, Dirección General de Régimen Económico, Área Económica y de Presupuestos y Servicio de Gestión Patrimonial. 3.5.- ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTO TIPO (ARTÍCULO 17.1.G). - Áreas de Reparto. del Sector. El P.R.I. de Santa Rita establecía un Area de reparto coincidente con la delimitación El P.R.I. de Mejora establece un Area de Reparto coincidente con la delimitación de las dos Unidades de Ejecución (UE-1 y UE-2), es decir tiene una superficie de 31.173,00 m 2 s. - Coeficientes correctores según el Uso y la Tipología. Se establecerán en el momento que deban entenderse referidas las valoraciones, como regla general, será en el inicio del proceso reparcelatorio. - Cálculo del Aprovechamiento Tipo. El P.R.I. de Santa Rita establece un aprovechamiento tipo para el Area de reparto de 1,01172 m 2 t/m 2 s. El P.R.I.M. mantiene el mismo aprovechamiento tipo de 1,01172 m 2 t/m 2 s.
En el cuadro siguiente CALCULO Y REPARTO DEL APROVECHAMIENTO se relaciona la superficie del sector, superficie de red primaria interior, superficie de red primaria adscrita, suelo dotacional existente, superficie con derecho a aprovechamiento, aprovechamiento objetivo, aprovechamiento subjetivo, excedente de aprovechamiento y aprovechamiento tipo.
563 - PRIM-UE 1y2 SANTA RITA 29-02-08 CALCULO Y REPARTO DEL APROVECHAMIENTO CONCEPTO SIMBOLO SECTOR UNIDADES SS SUPERFICIE DEL SECTOR 31.173,00 m² S S RPI SUPERFICIE RED PRIMARIA INTERIOR --- m² S S RPA SUPERFICIE RED PRIMARIA ADSCRITA --- m² S SDE SUELO DOTACIONAL EXISTENTE 2.716,09 m² S SDA SUPERFICIE CON DERECHO A APROVECHAMIENTO 28.456,91 m² S TIPOLOGÍAS RESIDENCIAL IEB INDICE DE EDIFICABILIAD BRUTA 0,9527 m² T/m² S AO APROVECHAMIENTO OBJETIVO DEL SECTOR 29.698,00 m² T AS APROVECHAMIENTO SUBJETIVO 25.911,38 m² T EXD EXCEDENTE (-) COMPESACIÓN (+) AS - AO -3.786,62 m² T AT APROVECHAMIENTO TIPO 1,01172 UDA/m² S ESTUDIO DE ARQUITECTURA DE PATERNA, S.L.
3.6.- EXPRESIÓN DE LOS OBJETIVOS A CONSIDERAR EN LA REDACCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE DESARROLLO (ARTÍCULO 17.1.H). La ordenación pormenorizada que con carácter diferido a esta homologación se expresará en el Plan de Reforma Interior de Mejora, deberá considerar los criterios establecidos en el apartado 4.- Ordenación Pormenorizada, de la presente homologación. 3.7.- DELIMITACIÓN DE RED PRIMARIA Y ESTRUCTURAL DE RESERVA DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES CON DESTINO DOTACIONAL PÚBLICO (ARTÍCULO 17.1.J) No existen elementos de la Red Primaria de Dotacionales Públicas dentro del ámbito del Sector. La Escuela Infantil pertenece a la Red Secundaria. 3.8.- CONEXIONES DE LOS SERVICIOS. La actuación integrada que desarrolle el sector deberá integrarse en la red de infraestructuras públicas mediante la realización previa y simultánea de las obras siguientes: - Red Viaria.- La programación de este Sector requiere su conexión con la C/ de los Molinos y C/ Fuente del Jarro, a través del viario grafiado en el Sector como Ordenación Pormenorizada. - Red de Saneamiento.- La programación de este Sector requiere la conexión con la red municipal de aguas pluviales y aguas residuales existentes en el límite del Sector. - Red de abastecimiento de agua potable.- La programación de este Sector requiere la conexión con la red municipal de suministro de agua potable existente en el límite del Sector.
- Red de energía eléctrica y alumbrado público.- La programación de este Sector requiere la conexión subterránea de la red de baja tensión con la existente en el límite del Sector, desviando las líneas aéreas existentes en el mismo. Se construirán los centros de transformación necesarios para el adecuado suministro en baja tensión. Por lo que se refiere al alumbrado público el nivel lumínico será el adecuado para las necesidades de las vías públicas y su conducción será también subterránea. - Red de gas natural.- La programación de este Sector requiere la conexión con la red de gas existente en el límite del Sector. 3.9.- CONDICIONES OBJETIVAS DE INCORPORACIÓN DEL SECTOR AL CONTEXTO GLOBAL DEL TERRITORIO. 3.9.1.- Obras externas al Sector. La programación del Sector requiere la ejecución simultánea del 100% de la rotonda en la intersección del Carrer dels Molins con el futuro de la Font del Gerro y del Carrer del Terrisers a cargo del sector con carácter previo a la finalización del mismo. El coste de su ejecución será repercutido proporcionalmente al aprovechamiento objetivo de todo el Sector. 3.9.2.- Otras condiciones de la Ordenación. a) Las Unidades de Ejecución que se programen deberán conectar con las redes de servicios existentes, bien directamente, bien ejecutando las obras necesarias para ello, debiendo incluir cuando aún no se hubiera ejecutado el suelo colindante, la superficie de viario necesaria para que las parcelas edificables, adquieran la condición de solar. b) Como la totalidad de la superficie del sector se encuentra situada sobre una zona de Protección Arqueologica, en los costes de urbanización del programa que desarrolla las unidades de ejecución, se tendrá en cuenta esta circunstancia. Las obras de urbanización se han de someter a los prescripciones establecidas en el Título III de la Ley 4/98 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, señalada en el Informe patrimonial emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano en fecha 21 de agosto de 2.007.
c) Se deberá cumplir con las condiciones establecidas por la Entidad de Saneamiento de Aguas EPSAR sobre capacidad del sistema de saneamiento: Por lo señalado anteriormente, y para el caso en que el Urbanizador responsable del desarrollo urbanístico decida no resolver el saneamiento y depuración de las aquas residuales generados por sus actuaciones mediante la construcción de una EDAR propia y vaya a solicitar en un futuro la conexión a un sistema público de saneamiento y depuración, este Entidad de Saneamiento de Aguas INFORMA la viabilidad del tratamiento en el EDAR de Paterna-Fuente del Jarro de las aguas residuales generadas por el Plan de Reforma Interior y Mejora del Sector Santa Rita U.E. 1 y 2, siempre y cuando se cumpla con los siguientes condicionantes: 1.- En su día, el Urbanizador responsable del desarrollo urbanístico deberá realizar la correspondiente solicitud de la conexión al sistema público de saneamiento y depuración. Las obras necesarias para la conexión de las aguas residuales a las infraestructuras públicas se efectuarán por el peticionario a su cuenta y riesgo. 2º.- En cualquier caso, el vertido generado por el desarrollo urbanístico de referencia deberá cumplir con los límites de vertido establecidos en la Ordenanza Municipal de Vertidos o, en su defecto, en el Modelo de Ordenanza de Vertidos de La Entidad de Saneamiento de Aguas al objeto de preservar la integridad del sistema de saneamiento y la calidad del efluente. A tales efectos el Urbanizador deberá prever que antes del punto de conexión, debe disponer una arqueta de registro de la misma tipología que la que figura en el Modelo de Ordenanza de Vertidos a la Red Municipal de Alcantarillado editado por esta Entidad de Saneamiento de Aguas, dotada además de guías para la instalación de una tajadera que permita la desconexión del vertido. 3.- Con anterioridad a la ejecución de la conexión al sistema público de saneamiento y depuración, se deberá ingresar a la Entidad de Saneamiento de Aguas la cantidad de 35.926 a cuyos efectos deberá establecerse, en su caso, el oportuno convenio entre la Entidad de Saneamiento de Aguas y el Ayuntamiento de Paterna.
3.10.- JUSTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO ART. 17 R.P.C.V. En virtud del art. 17 sección f, del Anexo al Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, en relación a los estándares aplicables a las modificaciones de planeamiento, y puesto que ni la antigua ordenación (a) ni la nueva (n) cumple dichos estándares del anexo de planeamiento, la relación entre el índice de suelo dotacional (ISD) y el índice de edificabilidad bruta (IEB) de la nueva ordenación, es mayor que la misma relación en la antigua ordenación, de modo que: ISDn / IEBn > ISDa / IEBa A fin de verificar el cumplimiento de lo anterior, se medirá la superficie computable de referencia sobre el área del sector. En el siguiente cuadro se justifica cuantitativamente el cumplimiento de dichos índices y se comprueba que el: ISDn / IEBn = 0,8299 ISDa / IEBa = 0,7721 Por lo tanto 0,8299 > 0,7721
563 - PRIM-UE 1y2 SANTA RITA 29-02-08 CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA UE-1 Y UE-2 DEL P.R.I. "SANTA RITA" Y EL P.R.I.M. SANTA RITA UE-1 Y 2 UE-1 + UE-2 P.G.O.U. VIGENTE P.R.I. DE MEJORA EQUIPAMIENTO PUBLICO 5.830,00 7.705,87 ZONA VERDE 3.910,00 7.224,47 VIARIO Y APARCAMIENTOS 13.191,00 9.716,29 MANZANA DE USO PRIVADO 8.242,00 6.464,44 SUPERFICIE TOTAL 31.173,00 31.173,00 TOTAL SUELO PUBLICO 22.931,00 24.646,63 TOTAL SUELO PRIVADO 8.242,00 6.464,44 % SUELO PUBLICO/SUP. UE 73,56% 79,06% IEB (INDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA) 0,9527 0,95 EDIFICABILIDAD (m2. techo) 29.698,00 29.698,00 ISD / IEB 0,7721 0,8299 ESTUDIO DE ARQUITECTURA DE PATERNA S.L.
JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ESTANDARES DEL R.P.C.V. EN EL AMBITO DEL P.R.I.M. DEL SECTOR SANTA RITA UE-1 Y 2 SUPERFICIE DEL SECTOR...31.173,00 m 2 s. EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL (ER)... 29.698,00 m 2 t. IEB = 0,9526 m 2 t/m 2 s. 1,00 IER = 0,9526 m 2 t/m 2 s. 1,00 ESTANDARES R.P.C.V. ESTANDARES ACTUALES P.R.I. SANTA RITA ESTANDARES PROPUESTA EN P.R.I.M. STA RITA UE-1 Y 2 % SUPERFICIE % SUPERFICIE % SUPERFICIE ZV 15,00 4.675,95 m 2. 12,54 3.910,00 m 2. 23,17 7.224,47 m 2. EQ 20,00 6.234,60 m 2. 18,71 5.830,00 m 2. 24,71 7.705,87 m 2. RV + AV 28,00 8.728,44 m 2. 42,31 13.191,00 m 2. 31,16 9.716,29 m 2. 63,00 19.638,99 m 2. 73,56 22.931,00 m 2. 79,06 24.646,63 m 2. EN EL ÁMBITO DEL NUEVO SECTOR SE CUMPLEN LOS ESTÁNDARES DEL ANEXO DE R.P.C.V.
JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 19 DE L.R.A.U. A) Cuando en un barrio o núcleo de población y existan más de 75 viviendas, o de 10.000 m 2. de edificación residencial por Hectárea de terreno, nunca aumentará la edificabilidad media o la densidad global respecto a las previsiones del planeamiento anterior y procurará que disminuya o, a lo sumo, se mantenga, en su intensidad, la tendencia histórica de consolidación experimentada durante el último medio siglo. A continuación se incorpora plano de la zona de suelo urbano consolidado y cuadro comparativo donde se demuestra que los índices de edificabilidad y la densidad residencial del Sector que se propone, son inferiores a las del suelo urbano colindante.
563 - PRIM-UE 1y2 SANTA RITA 29-02-08 CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL SECTOR SANTA RITA UE-1 Y 2 Y EL SUELO URBANO CONSOLIDADO COLINDANTE DOTACIONAL-EQUIPAMIENTO PUBLICO (m2) DOTACIONAL-ZONA VERDE (m2) DOTACIONAL-VIARIO Y APARCAMIENTO VIARIO (m2) MANZANAS EDIFICABLES DE USO PRIVADO (m2) SUPERFICIE TOTAL DEL AMBITO (m2) AMBITO DEL P.G.O.U COLINDANTE 10.642,55 7.705,87 54.905,35 9.716,29 105.055,00 173.694,00 AMBITO SECTOR UE1 Y 2 3.091,10 7.224,47 6.464,44 31.173,00 TOTAL SUELO PUBLICO (m2) TOTAL SUELO PRIVADO (m2) ISD SUELO PUBLICO/SUP.SECTOR EDIFICABILIDAD BRUTA (m2 T) 68.639,00 24.646,63 105.055,00 6.464,44 0,3952 0,7906 438.489,00 29.698,00 IEB 2,5200 0,9527 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL (m2 T) 354.474,00 29.698,00 IEB 2,0372 0,9527 ESTUDIO DE ARQUITECTURA DE PATERNA S.L.
4.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA. 4.1.- DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA. La ordenación pormenorizada diferida que se proponga en el Plan de Reforma Interior de Mejora, contemplará las siguientes condiciones: 1.- Zona de Uso y Dominio Privado. A.- Usos Globales. - Uso Residencial Plurifamiliar (RPF). B.- Sistemas de ordenación de la edificación: - Edificación Abierta (EDA) C.- Delimitación de zonas: - Residencial Plurifamiliar en Edificación Abierta. D.- Usos Compatibles, Complementarios e Incompatibles: Usos compatibles: Se permite cualquier otro uso, salvo los recogidos, como incompatibles a continuación. Usos complementarios: - Dotacional espacios libres (DEL). - Dotacional Educativo Cultural (DEC). - Dotacional Servicio Público-Interés Público Social (SP)-(ES).
Podrán intercambiarse los usos específicos, Deportivo (DDP) - (PD), Socio Cultural (DSC), Asistencial (DAS), Administrativo + (DAD), Religioso (DRE), según las necesidades que demande el interés público. Usos Incompatibles: Ganadería y Caza, Energía y Agua, Extracción y Transformación de Minerales, Industrias, Almacenes, Comercio al por mayor, Agrícola, Talleres de Categoría 3ª a 6ª, actividades anexas a Transportes, Cementerio y Gasolineras. 2.- Sistema de Dotaciones de Uso y Dominio Público. 1.- Red Viaria. La Red Viaria Local grafiada como Ordenación Pormenorizada en esta Homologación, tiene carácter obligatorio. 4.2.- UNIDADES DE EJECUCION. En virtud del art. 33 de la L.R.A.U. y de los arts. 67.E, 114, 115, 116, 117 y 118 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana: EL P.R.I. DELIMITARA UNA UNIDAD DE EJECUCIÓN COINCIDENTE CON LA DELIMITACION DEL SECTOR
4.3.- EDIFICABILIDAD INDICE DE EDIFICABILIDAD DE LOS DISTINTOS USOS. A continuación se establecen los siguientes Indices de Edificabilidad: PARÁMETROS DE EDIFICABILIDAD SUPERFICIE DEL SECTOR 31.173,00 m² S INDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA 0,9527 m 2 T /m 2.s. EDIFICABILIDAD BRUTA 29.698,00 m² T INDICE DE EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL 0,9527 m 2 T /m 2.s EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL 29.698,00 m² T EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL EN VIVIENDAS DE 14.849,00 m² T PROTECCIÓN OFICIAL EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL EN VIVIENDAS LIBRES 14.849,00 m² T 4.4.- ZONA DE PROTECCIÓN ARQUEOLOGICA. El Sector se encuentra situado sobre zona de protección arqueológica. En los costes de ejecución del programa que desarrolle la Unidad de Ejecución del Sector, se tendrá en cuenta esta circunstancia.
4.5.- REGIMEN APLICABLE A LA EDIFICACIÓN FUERA DE ORDENACIÓN Y NO COMPATIBLE PLENAMENTE CON EL PLAN. - Edificaciones no ajustadas al planeamiento. 1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58.6 de la Ley 6/94, en la edificación erigida con anterioridad al plan, se distinguirá entre en situación de fuera de ordenación y no compatible plenamente con el planeamiento. 2.- Quedarán en fuera de ordenación por manifiesta incompatibilidad aquellas edificaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Las edificaciones existentes sobre zona verde o suelo dotacional siempre que por la naturaleza de la construcción resulte incompatible con el uso asignado. b) Las que excedan en dos o más plantas de las permitidas por el planeamiento y sólo respecto a éstas, salvo que el resto del edificio resulte manifiestamente incompatible con la tipología asignada por el plan. c) Las que no respeten la alineación del vial, ocupen vial o zona verde. d) Aquellas edificaciones cuyo uso sea incompatible con los usos previstos por el Plan. 3.- El resto de la edificación no ajustada al plan y no comprendida en el párrafo anterior, se considerará con la condición de no compatible plenamente con el planeamiento. - Régimen aplicable a la edificación fuera de ordenación y no compatible plenamente con el plan. Lo establecido en el artículo 184 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana de 15 de diciembre de 1.998.
FICHAS.- - FICHA DE PLANEAMIENTO - FICHA DE GESTION
563 - PRIM-UE 1y2 SANTA RITA 29-02-08 FICHA DE PLANEAMIENTO SECTOR CLASE DE SUELO DESCRIPCIÓN DEL SECTOR SANTA RITA UE-1 Y 2 SUELO URBANO PARÁMETROS DE EDIFICABILIDAD SUPERFICIE DEL SECTOR 31.173,00 m² S INDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA EDIFICABILIDAD BRUTA 0,9527 m²t/m²s 29.698,00 m² T ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL 0,9527 m²t/m²s EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL 29.698,00 m² T EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL EN VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL EN VIVIENDAS LIBRES 14.849,00 14.849,00 m² T m² T USOS Y TIPOLOGÍAS USO DOMINANTE USOS COMPATIBLES USOS INCOMPATIBLES TIPOLOGÍA DOMINANTE RESIDENCIAL Todos excepto los incompatibles Ganadería y Caza, Energía y Agua, Extracción y Transformación de Minerales, Industrias, Almacenes, Comercio al por mayor, Agrícola, Talleres de Categoría 3ª a 6ª, Actividades anexas a Transportes, Cementerio, Gasolineras. EDIFICACION ABIERTA ESTUDIO DE ARQUITECTURA DE PATERNA S.L.
563 - PRIM-UE 1y2 SANTA RITA 29-02-08 FICHA DE GESTION SECTOR CLASE DE SUELO DESCRIPCIÓN DEL SECTOR SANTA RITA UE-1 Y 2 SUELO URBANO SUPERFICIE COMPUTABLE DEL SECTOR SUPERFICIE RED PRIMARIA INTERIOR GESTIÓN SUPERFICIE RED PRIMARIA ADSCRITA SUPERFICIE DOTACIONAL EXISTENTE 0,00 2.716,09 m² S m² S (Escuela "El Molí") APROVECHAMIENTO OBJETIVO 29.698,00 m² T APROVECHAMIENTO SUBJETIVO 25.911,38 m² T APROVECHAMIENTO TIPO 1,011720 m² T/m² S AREA DE REPARTO SUPERFICIE TOTAL DEL ÁREA DE REPARTO 31.173,00 PRIM - SANTA RITA m² S GESTIÓN DIRECTA UNIDADES DE EJECUCIÓN UNA ÚNICA UNIDAD DE EJECUCIÓN CONDICIONES 31.173,00 0,00 OBRAS EXTERNAS AL SECTOR: La programación del Sector requiere la ejecución simultánea del 100% de la rotonda en la intersección del Carrer dels Molins con el futuro de la Font del Gerro y del Carrer del Terrisers a cargo del sector con carácter previo a la finalización del mismo. El coste de su ejecución será repercutido proporcionalmente al aprovechamiento objetivo de todo el Sector. OTRAS CONDICIONES DE LA ORDENACION: a) Las Unidades de Ejecución que se programen deberán conectar con las redes de servicios existentes, bien directamente, bien ejecutando las obras necesarias para ello, debiendo incluir cuando aún no se hubiera ejecutado el suelo colindante, la superficie de viario necesaria para que las parcelas edificables, adquieran la condición de solar. b) Como la totalidad de la superficie del sector se encuentra situada sobre una zona de Protección Arqueologica, en los costes de urbanización del programa que desarrolla las unidades de ejecución, se tendrá en cuenta esta circunstancia. Las obras de urbanización se han de someter a los prescripciones establecidas en el Título III de la Ley 4/98 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, señalada en el Informe patrimonial emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano en fecha 21 de agosto de 2.007. m² S m² S c) Se deberá cumplir con las condiciones establecidas por la Entidad de Saneamiento de Aguas EPSAR sobre capacidad del sistema de saneamiento: Por lo señalado anteriormente, y para el caso en que el Urbanizador responsable del desarrollo urbanístico decida no resolver el saneamiento y depuración de las aquas residuales generados por sus actuaciones mediante la construcción de una EDAR propia y vaya a solicitar en un futuro la conexión a un sistema público de saneamiento y depuración, este Entidad de Saneamiento de Aguas INFORMA la viabilidad del tratamiento en el EDAR de Paterna-Fuente del Jarro de las aguas residuales generadas por el Plan de Reforma Interior y Mejora del Sector Santa Rita U.E. 1 y 2, siempre y cuando se cumpla con los siguientes condicionantes: 1.- En su día, el Urbanizador responsable del desarrollo urbanístico deberá realizar la correspondiente solicitud de la conexión al sistema público de saneamiento y depuración. Las obras necesarias para la conexión de las aguas residuales a las infraestructuras públicas se efectuarán por el peticionario a su cuenta y riesgo. 2.- En cualquier caso, el vertido generado por el desarrollo urbanístico de referencia deberá cumplir con los límites de vertido establecidos en la Ordenanza Municipal de Vertidos o, en su defecto, en el Modelo de Ordenanza de Vertidos de La Entidad de Saneamiento de Aguas al objeto de preservar la integridad del sistema de saneamiento y la calidad del efluente. A tales efectos el Urbanizador deberá prever que antes del punto de conexión, debe disponer una arqueta de registro de la misma tipología que la que figura en el Modelo de Ordenanza de Vertidos a la Red Municipal de Alcantarillado editado por esta Entidad de Saneamiento de Aguas, dotada además de guías para la instalación de una tajadera que permita la desconexión del vertido. 3.- Con anterioridad a la ejecución de la conexión al sistema público de saneamiento y depuración, se deberá ingresar a la Entidad de Saneamiento de Aguas la cantidad de 35.926 a cuyos efectos deberá establecerse, en su caso, el oportuno convenio entre la Entidad de Saneamiento de Aguas y el Ayuntamiento de Paterna. ESTUDIO DE ARQUITECTURA DE PATERNA S.L.
Valencia, febrero de 2.008 FDO.: JOSE RAMON DAMIÁN MONTANER FDO.: JOSE ANTONIO GONZALEZ NADAL FDO.: JUAN NADAL CONTELLES ARQUITECTOS FDO.: BEGOÑA SALCEDO ALAGARDA ABOGADA