APLICATIVO INFORMÁTICO PARA LA CONSULTA EN LÍNEA SOBRE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES REPORTADOS COMO HURTADOS, ROBADOS, PERDIDOS O RECUPERADOS



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Transcripción:

APLICATIVO INFORMÁTICO PARA LA CONSULTA EN LÍNEA SOBRE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES REPORTADOS COMO HURTADOS, ROBADOS, PERDIDOS O RECUPERADOS Gonzalo Ruiz Díaz Marzo de 2014.

Qué es el código IMEI? Es la Identidad Internacional del Equipo Móvil (IMEI, por sus siglas en inglés). Define un código pre-grabado en los equipos móviles que permite la identificación del aparato de manera inequívoca a nivel mundial. Cómo lo encuentro? INFORMACIÓN IMPORTANTE Marque la siguiente combinación en su equipo terminal *#06#. Asimismo, para garantizar que el número de IMEI corresponda al otorgado por el fabricante de dicho equipo, verifique que éste coincida con el código que figura en la parte interna del equipo terminal móvil.

NORMATIVA APLICABLE Ley N 28774 - Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciones. Decreto Supremo N 023-2007-MTC - Reglamento de la Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular (modificada por D.S. N 002-2013-MTC) Resolución de Consejo Directivo N 050-2013-CD/OSIPTEL, Norma que regula el procedimiento de entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados, y establece Régimen de Infracciones y Sanciones a la Ley N 28774 y disposiciones reglamentarias.

OBJETIVOS Poner a disposición de los abonados y usuarios en general, un módulo de consulta que les permita conocer si el código/serie IMEI que identifica a un equipo terminal móvil se encuentra registrado como hurtado, robado, perdido o recuperado. Reducir los costos de acceso a la información mediante el desarrollo de un mecanismo de consulta amigable y de fácil acceso a los abonados y usuarios. Contribuir a la seguridad ciudadana mediante la generación de un aplicativo informático que facilite a los usuarios identificar a los equipos terminales móviles que podrían ser comercializados a pesar de haber sido reportados como hurtados, robados o perdidos; lo cual desincentivaría su comercialización y limitaría el crecimiento de la informalidad en dicho mercado. Facilitar la labor supervisora del OSIPTEL con respecto a la base de datos de equipos terminales móviles bloqueados reportados por las empresas operadoras-, a partir de la retroalimentación continua con la información que pueda ser proporcionada por los usuario en el buzón de correo electrónico habilitado para dicho efecto (reportaimei@osiptel.gob.pe)

CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONAMIENTO DEL APLICATIVO Se accede al aplicativo a través de la página web del OSIPTEL. INGRESAR CÓDIGO IMEI Ingresar al Módulo de consulta General Permite verificar si el equipo ha sido reportado como: BLOQUEADO RECUPERADO NO REPORTADO COMO BLOQUEADO O RECUPERADO Significado de la información brindada: El equipo terminal móvil ha sido reportado ante la empresa operadora como perdido, hurtado o robado. El equipo terminal móvil fue reportado como perdido y posteriormente el abonado lo reportó como encontrado. El equipo no ha sido reportado como perdido, hurtado o robado. Ejemplos Ingresar código IMEI: 012900001645974 Ingresar código IMEI: 012142003708720 Ingresar código IMEI: 013662003101419

BENEFICIOS Y UTILIDAD PARA EL USUARIO El aplicativo se encontrará dispuesto para la consulta gratuita del usuario a través de la página web del OSIPTEL. El aplicativo requerirá únicamente del conocimiento del código IMEI del equipo terminal móvil. Fácil Acceso. Consulta amigable Retroalimentación continua con la información proporcionada por el abonado al correo electrónico reportaimei@osiptel.gob.pe Refuerza la labor supervisora del OSIPTEL Contribuye a la seguridad ciudadana Su utilización permitirá la verificación del bloqueo de los equipos terminales móviles que han sido reportados por los abonados y usuarios como robados. Los usuarios y el OSIPTEL: aliados a favor de la seguridad ciudadana y en la supervisión del cumplimiento de normas

INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIÓN 1 La empresa concesionaria del servicio público móvil que no cuente con un Registro Privado de Abonados, independiente de la modalidad de pago del servicio, que contenga como mínimo: (i) nombre y apellidos completos o razón social, (ii) número y tipo de documento legal de identificación del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería, Pasaporte o Registro Único de Contribuyente - RUC), (iii) número telefónico o de abonado, (iv) marca del equipo terminal móvil, (v) modelo del equipo terminal móvil y (vi) serie del equipo terminal móvil, incurrirá en infracción muy grave (Artículo 3 del Reglamento de la Ley N 28774). SANCIÓN MUY GRAVE 2 La empresa concesionaria del servicio público móvil que no cuente con un listado que incluya la información de los equipos terminales móviles que hubieran sido reportados como sustraidos o perdidos que contenga como mínimo: (i) marca del equipo terminal móvil, (ii) modelo del equipo terminal móvil, (iii) serie del equipo terminal móvil, (iv) fecha y hora del reporte de sustracción o pérdida, MUY GRAVE (v) hecho que motiva el reporte (sustracción o perdida), (vi) nombres y apellidos completos del reportante; y,(viii) número y tipo de documento de identificación del reportante, incurrirá en infracción muy grave (Artículo 4 del Reglamento de la Ley N 28774). 3 La empresa concesionaria del servicio público móvil que no cumpla con mantener la información de equipos terminales móviles que hayan sido reportados como sustraídos o perdidos, por un período mínimo de tres (3) años, GRAVE contados a partir de la fecha del reporte, incurrirá en infracción grave (Artículo 4 del Reglamento de la Ley N 28774). 4 La empresa concesionaria del servicio público móvil que no cumpla con contrastar la información que le es proporcionada al momento del reporte por el GRAVE abonado o usuario, cotejando las características del equipo terminal móvil a ser bloqueado, respecto de aquella información con que cuenta en sus sistemas, e identificando el número de serie del equipo, incurrirá en infracción grave (Artículo 5 del Reglamento de la Ley N 28774). 5 La empresa concesionaria del servicio público móvil que no cumpla con entregar un código correlativo del reporte realizado, como constancia del mismo, LEVE incurrirá en infracción leve (Artículo 5 del Reglamento de la Ley N 28774). 6 La empresa concesionaria del servicio móvil que no cumpla con suspender el servicio y bloquear el equipo terminal móvil reportado como sustraído o perdido GRAVE de manera inmediata a la realización del reporte, incurrirá en infracción grave (Artículo 6 del Reglamento de la Ley N 28774).

INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIÓN SANCIÓN 7 La empresa concesionaria del servicio público móvil que preste sus servicios mediante equipos terminales cuyas series se encuentren registradas como MUY GRAVE sustraídas o perdidas en la base de datos centralizada a cargo del OSIPTEL incurrirá en infracción muy grave (Artículo 7 del Reglamento de la Ley N 28774). 8 La empresa concesionaria del servicio público móvil que no cumpla con reactivar de manera inmediata el servicio y levantar el bloqueo del equipo terminal móvil reportado como recuperado, incurrirá en infracción grave (Artículo 8 del GRAVE Reglamento de la Ley N 28774). 9 La empresa concesionaria del servicio público móvil que no cumpla con asegurar la confidencialidad de la información contenida en su base de datos, incurrirá en infracción grave (Artículo 5 de la presente norma). 10 La empresa concesionaria del servicio público móvil que no cumpla con liberar los equipos terminales reportados como recuperados en el sistema de intercambio centralizado, de acuerdo al cronograma establecido por el OSIPTEL en el numeral 6 del Anexo 1, incurrira en infracción grave (Numeral 6 del Anexo 1). 11 La empresa concesionaria del servicio móvil que no cumpla con entregar al OSIPTEL la información contenida en el Procedimiento de Intercambio de Información de Equipos Terminales sustraídos, perdidos y recuperados, en los períodos establecidos, incurrirá en infracción grave (Anexo 1). GRAVE GRAVE GRAVE