PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICOS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE 76 VIVIENDAS CON SUS RESPECTIVOS GARAJES, DE PROTECCIÓN OFICIAL EN REGIMEN GENERAL BASICO (EXPEDIENTE Nº 38-1G-028/08-17), PROMOVIDAS POR LA SOCIEDAD MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GRANDILLA DE ABONA GRASUR S.L, EN PARCELA DE SU PROPIEDAD Nº 26 DEL PLAN PARCIAL LA JURADA, EN SAN ISIDRO. 1.- OBJETO. Con el objeto de la aplicación efectiva del Plan de Vivienda de Canarias y en particular para facilitar preferentemente el acceso de los jóvenes entre 18 y 35 años a su primera vivienda, sin perjuicio de que puedan acceder oro tipo de personas sino fuera cubierto por aquel, la sociedad municipal Grasur S.L., dentro de los fines establecidos en su objeto social, adjudicará 76 viviendas de promoción pública con sus respectivos garajes, que se ejecutan en la parcela nº 26 de su propiedad sita en el plan parcial La Jurada en San Isidro, que ha obtenido la calificación provisional de viviendas protegidas de nueva construcción en régimen general básico, expediente nº 38-1G-028/08-17, cuyas características se determinan en dicha resolución. Se incorpora como anexos nº 1 a las presentes bases copia de dicha resolución. 2.-ORGANO DE CONTRATACIÓN.- El órgano de contratación es el Consejo de Administración de la sociedad. El mencionado órgano tiene facultades para adjudicar los contratos y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlos, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de la misma, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que en este caso dicte el consejo, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los adjudicatarios a su impugnación ante la jurisdicción civil. 3.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.- La contratación que sirve de base a este pliego tiene carácter privado en lo que se refiere a los efectos y la extinción de la misma, si bien en cuanto a su preparación y adjudicación queda sometida a lo dispuesto en la ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones aplicables en la materia. 4.- SOLICITUDES DE LOS INTERESADOS.- Los aspirantes a la adjudicación de alguna de las viviendas de promoción pública y garajes, deberán presentar solicitud en modelo normalizado que se le facilitará en las oficinas de los servicios de atención al ciudadano y en la pagina Web del Ayuntamiento, con la documentación exigida que determine el mismo, en los registros de entrada del Ayuntamiento sitos en los servicios de atención al ciudadano, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el BOP, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia y en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento. Se incorpora como anexo nº 2 modelo de solicitud en el que se señala la documentación a acompañar. 4.1.- Documentación que habrá de acompañarse con la solicitud. Todos los solicitantes deberán acompañar en el momento de su solicitud los siguientes documentos: 1.-Copia compulsada del DNI del interesado, o en su caso, de los miembros de la unidad familiar. 2.- Certificado de empadronamiento del interesado y, en su caso, de la de los miembros de la unidad familiar en este municipio, con indicación del tiempo del mismo. 3.- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF) del interesado y/o, en su caso de los miembros de la unidad familiar que tengan la obligación de declarar o certificado negativo de declaración de la renta expedido por la Agencia Tributaria.
4.- Declaración jurada de no poseer otra vivienda y se compromete a usar la misma como residencia permanente en el supuesto de resultar adjudicatario. 5.-Copia compulsada del libro de familia, que acredite su condición de familia numerosa. 6.- Declaración jurada del interesado responsable de convivencia de los miembros que integran la unidad familiar. 7.- Con respecto a la vivienda de minusválidos, los solicitantes para la adjudicación de la misma, deberán acreditar además de los requisitos establecidos en este apartado, el grado de minusvalía con especificación de las limitaciones motrices que afecten directamente a su movilidad. La Sociedad Municipal o en su caso, la propia administración, podrá llevar a efecto las comprobaciones necesarias en orden a la acreditación de veracidad de los datos aportados por los solicitantes, a través de los todos los medios de información admisibles en derecho. 5.- ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS.- La Sociedad adjudicará las 76 viviendas de promoción pública con sus respectivos garajes vinculados a las mismas de forma indisoluble, con arreglo al procedimiento siguiente: 5.1.- La oficina municipal de vivienda procederá a la publicación de anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, página Web y diario de máxima difusión, para que en el plazo de los dos meses contados a partir de la última publicación que se produzca, se presenten la documentación por los interesados en la adjudicación para la compra de las viviendas. 5.2.- Seguidamente, se procederá al examen de la documentación presentada, requiriéndose a los interesados que no hubieren presentado la totalidad de los documento para su subsanación en el plazo de quince dias. 5.3.- En el plazo de diez días siguientes, se publicará las lista provisional de solicitantes en el tablón de anuncios y página Web del Ayuntamiento por orden de presentación y con relación al tipo de vivienda que se pretende adquirir. En el caso de que el número de solicitudes fuera superior al de viviendas demandadas o, en su caso hayan mas de un solicitante para el mismo tipo de vivienda, la adjudicación de las mismas se efectuará previa valoración de las solicitudes con arreglo a los criterios siguientes y en caso de empate se atenderá al orden establecido en los criterios de baremación y si se mantuviere el empate se efectuará un sorteo. : I.- Número de miembros computables de la unidad familiar: - Más de tres o familias con miembros discapacitados...10 puntos. - Tres... 8 puntos. - Dos....6 puntos. - Uno... 4 puntos. - Sin hijos... 2 puntos. II.- Ingresos: - Hasta 1 el IPREM...10 puntos. - Hasta 1,5 veces IPREM...9 puntos. - Hasta 2 veces IPREM... 8 puntos. - Hasta 2,5 veces IPREM... 7 puntos. - Hasta 3 veces IPREM... 6 puntos. - Hasta 3,5 veces IPREM...5 puntos.
- Hasta 4 veces IPREM...4 puntos. - Hasta 4,5 veces IPREM...3 puntos. - Hasta 5 veces IPREM...2 puntos. - Hasta 5,5 veces IPREM...1 punto. III.- Tiempo de residencia en el municipio: - - Mas de10 años...10 puntos. - De 9 a 10 años... 9 puntos. - De 8 a 9 años... 8 puntos. - De7 a 8 años... 7 puntos. - De 6 a 7 años... 6 puntos. - De 5 a 6 años... 5 puntos. - De 4 a 5 años... 4 puntos. - De 3 a 4 años... 3 puntos. - De 2 a 3 años... 2 puntos. - De 1 a 2 años... 1 punto. 5.3.- Los solicitantes excluidos en razón de la puntuación obtenida, pasaran automáticamente a las listas de reservas, con el fin de poder optar a la adjudicación de las viviendas que quedasen disponibles, por renuncia de los interesados o no aprobación de la entidad financiera en la subrogación del préstamo hipotecario. Así mismo se establecerán listas de reservas, ante eventuales supuestos de desistimiento o renuncia del adjudicatario de la vivienda, bien por decaer el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento o por no cumplir los requisitos para la subrogación en el préstamo hipotecario por la entidad crediticia que lo ha otorgado a la Sociedad, esta habrá de designar la persona que habrá de sustituir al adjudicatario fallido de la vivienda, siguiendo el orden estricto en cuanto a la lista de adjudicatarios. Los interesados podrán formular reclamación frente a la lista provisional en el plazo de quince contados a partir de su publicación, resolviéndose las mismas en los quince días siguientes, entendiéndose desestimadas si no se publicara en ese plazo resolución sobre dichas reclamaciones. 5.4.- A continuación, se darán traslado a la entidad financiera para la obtención de su aprobación en cuanto a la subrogación del préstamo hipotecario que grava la finca. 5.5.- Seguidamente se procederá a la adjudicación por el consejo de la sociedad y se convocará a los adjudicatarios para la firma de los contratos privados, que se remitirán junto con la documentación correspondientes al Instituto Canario de la Vivienda para la tramitación de las ayudas establecidas conforme al régimen de protección. Se incorpora como anexo nº 3 modelo de contrato privado de compraventa. 6.- OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS PUBLICAS Y ENTREGA DE LAS VIVIENDAS.- Una vez terminada la obra y obtenida la calificación definitiva, se otorgará la escritura pública de compraventa en la notaria de ésta villa. 6.1.-El adjudicatario de la vivienda queda obligado, otorgar escritura pública de venta, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la adjudicación definitiva, verificado que sea el pago del bien, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. 6.2.-Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la sociedad podrá acordar la resolución del mismo con la incautación de la entrega inicia.
6.3.-El adjudicatario está obligado también a satisfacer cuantos tributos graven esta transmisión, excepto el arbitrio de plusvalía, por ser de cargo de la sociedad municipal vendedora, así como el impuesto de transmisiones patrimoniales, cuyo importe se considera excluido del precio de adjudicación. Todo ello, por el importe que corresponde en función del régimen de protección oficial otorgado. Asimismo serán de cuenta del adjudicatario el pago de los anuncios y cualquier otro gasto incluidos los de Notaria y Registro. 7.- REGIMEN DE USO DE LAS VIVIENDAS.- De conformidad con lo establecido en la normativa aplicable de las viviendas de protección oficial: 7.1.- Las viviendas se destinaran a residencia habitual y permanente del propietario y deberán ser ocupadas dentro de los plazos establecidos por la legislación vigente. 7.2.- El régimen de protección se extenderá a toda la vida útil de las viviendas, considerado como tal un periodo de treinta años contados a partir de la Calificación Definitiva. 8.-PROHIBICIÓN Y LIMITACIONES A LA FACULTAD DE DISPONER DE LAS VIVIENDAS.- Se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer de las viviendas: 8.1.- Las viviendas no podrán ser transmitidas inter vivos ni cedidas bajo ningún título por los adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio, durante el plazo de diez años desde la formalización de la adquisición, salvo autorización administrativa expresa en los supuestos legalmente regulados. 8.2.- En el supuesto de segundas o posteriores transmisiones existirá un derecho de tanteo y retracto a favor del Instituto Canario de la Vivienda, cuando el conjunto de las ayudas otorgadas por las Administraciones Públicas haya sido igual o superior al 15% del precio de la vivienda al tiempo de su adquisición, que podrá ser ejercitado para sí o a favor de terceros inscritos en el Registro Público de demandantes de viviendas. 8.3.- El precio máximo de venta de las viviendas en segundas o posteriores transmisiones será el correspondiente al tipo de vivienda de que se trate, en el momento de la transmisión, una vez actualizado mediante la aplicación de la variación porcentual del Índice Nacional General del sistema de índices de precio al consumo registrada desde la fecha de la primera transmisión hasta la de la segunda o ulterior transmisión de que se trate. 8.4.- las viviendas no podrán ser objeto de descalificación voluntaria durante el periodo del régimen especial de protección. 8.5.-La prohibición de disponer y las limitaciones señaladas deberán hacerse constar expresamente en las escrituras de compraventa y se acompañará a dichas escrituras públicas una copia testimoniada o compulsada de la calificación definitiva o, en su caso, en la escritura de formalización del préstamo hipotecario, a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, mediante nota marginal a la inscripción de la finca. 9.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- 9.1.- Son causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 111 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 9.2.- Si el contrato no llegase a formalizarse por causas imputables al adjudicatario, se aplicará el régimen de sanciones establecido en la cláusula undécima del contrato
privado y la sociedad procederá al otorgamiento de contrato con los interesados de la lista de reserva. 10.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario de la vivienda queda obligado, otorgar escritura pública de venta, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la adjudicación definitiva, verificado que sea el pago del bien, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, se estará a lo dispuesto en la cláusula novena de estas bases.