RENTAS DE TRABAJO RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
Rentas de Cuarta Categoría A) RENTA BRUTA - Las obtenidas por el ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. - Los servicios prestados por trabajadores del Estado con contrato CAS - Las dietas y retribuciones obtenidas por las funciones de director de empresas, gestores de negocios, mandatarios, regidores municipales o consejeros regionales y similares B) RENTA NETA Renta Neta = Renta Bruta 20% de la renta bruta
Rentas de Quinta Categoría Renta Bruta Las obtenidas por prestar servicios en relación de dependencia, como sueldos, salarios, gratificaciones, participación de utilidades, etc. Los ingresos obtenidos por prestación de servicios provenientes de contratos civiles, en las que el usuario otorga todos los elementos para el desarrollo de los servicios
Rentas de fuente extranjera Primer párrafo del art 51 del TUO de la Ley de Renta: Los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes de renta extranjera y únicamente si de dichas operaciones resulta una renta neta, la misma se sumará a la renta neta del trabajo o la renta neta empresarial de fuente peruana según corresponda. En ningún caso se computará la pérdida neta total de fuente extranjera
RENTAS DE TRABAJO Y/O FUENTE EXTRANJERA
RENTAS DE TRABAJO Y/O FUENTE EXTRANJERA Máximo 24 UIT Director, síndico, mandatario, gestor de negocio, albacea, dietas de regidores municipales o consejeros regionales Hasta la casilla 509 Relacionada con la prestación del servicio Máximo 10% de RNT + RNFE
DETERMINACIÓN DE LA DEUDA
DETERMINACIÓN DE LA DEUDA
DETERMINACIÓN DE LA DEUDA
DETERMINACIÓN DE LA DEUDA
CASOS PRÁCTICOS 5. DETERMINACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 5.1 RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA 5.2 RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA 5.3RENTAS DE TRABAJO
5.1 Determinación del Impuesto a la Renta 1ra Categoría El señor Juan Quiroz posee dos predios que los alquiló por todo el año 2016, a razón de S/. 2000 cada uno. Renta Bruta anual S/. 48000 (-) Deducción del 20% S/. 9600 RENTA NETA S/. 38400 Liquidación del impuesto 6.25% de 38400 2400 Créditos contra el impuesto: Pagos a cta mensuales (enero a noviembre 5% de 4000) (2200) IMPUESTO POR REGULARIZAR S/. 200
5.2 Determinación del Impuesto a la Renta 2da Categoría Transferencia de valores mobiliarios fuera de bolsa Ingresos por enajenación S/. 40 000 (-) Costo computable (22800) Renta Bruta al 31/12/2016 17800 (-) menos deducción del 20 % (3560) RENTA NETA 14240 Se agrega: Ganancia por acciones en la empresa La Caleña las fueron vendidas en la BV de Chile 11000 TOTAL RENTA NETA DE 2DA CATEGORÍA S/. 25240 IMPUESTO POR REGULARIZAR 6.25% DE 25240 S/. 1578
5.2 Determinación del Impuesto a la Rentas de Trabajo Rentas de Cuarta y Quinta categoría más Rentas de fuente extranjera Renta de cuarta categoría 70 000 Renta de quinta categoría 145 000 Renta de fuente extranjera 10 000 Dieta por directorio 5 000 Créditos Impuesto pagado en el extranjero 1 500 Pagos directos por rentas de 4 5 600 Retención por dietas de directorio 400 Retención por rentas de 5
5.2 Determinación del Impuesto a la Rentas de Trabajo Determinación de la Renta Neta Renta de cuarta categoría 70 000 (-) 20% Deducción (14 000) Renta de cuarta categoría 56 000 Dieta de Directorio 5 000 Renta Neta de quinta categoría 145 000 Rentas de Trabajo 206 000 (-) Deducción 7 UIT (27 650) RENTA NETA DEL TRABAJO 178 350 Más: Renta de fuente extranjera 10 000 RENTA NETA DEL TRABAJO + FUENTE EXTRANJERA
5.2 Determinación del Impuesto a la Rentas de Trabajo CÁLCULO DEL IMPUESTO: RNT +RNFE : 188 350 Renta Imponible de trabajo y de fuente extranjera RNT + RNFE Diferencia Tasa Importe Hasta 5 UIT 0 19 750 19 750 8% 1 580 Más de 5 UIT Hasta 20 UIT 19 751 79 000 59 249 14% 8 295 Más de 20 UIT Hasta 35 UIT 79 001 138 250 59 249 17 % 10 072 Más de 35 UIT Hasta 45 UIT 138 251 177 750 39 499 20 % 7 900 Más de 45 UIT 177 751 A más 10 603 30 % 3 181 Total 188 350 31 028
5.2 Determinación del Impuesto a la Rentas de Trabajo LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Cálculo del Crédito por Rentas de Fuente Extranjera Tasa media aplicable al impuesto a la Renta abonado en el extranjero Tasa media = Impuesto Calculado x 100 RNT+RNFE+7UIT Donde: RNT = Renta Neta del trabajo (renta neta de 4ta + 5ta) RNFE = Renta Neta de Fuente Extranjera Tasa media= 31 028 x 100 = 14.36% 178 350 + 10 000 + 27650
5.2 Determinación del Impuesto a la Rentas de Trabajo LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Límite del crédito por rentas de fuente extranjera Impuesto retenido por renta de fuente extranjera 1 500 Crédito por renta de fuente extranjera (14.36% de 10000) 1 436 Se toma el menor Impuesto calculado 31 028 Crédito por rentas de fuente extranjera (1 436) Pagos directos de 4ta categoría 5 600 Retenciones por dietas 400 Sub total: 29 592 Retenciones de 5ta categoría 18 000 (24 000) Impuesto por pagar S/. 5 592
Solicitud de Devolución del Saldo a favor del Contribuyente Marque la opción a devolver en su declaración anual. Ingrese al Formulario Virtual 1649 que genera de inmediato la Solicitud Virtual de Devolución. Otra opción: presentar en el formulario impreso 4949
Solicitud de Devolución del Saldo a favor del Contribuyente
Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Marcar la opción de fraccionamiento por todo el importe del impuesto que elija fraccionar. Considerar que la deuda a acoger debe ser mayor o igual al 10% de la UIT El sistema permite un enlace con el formulario virtual 687 solicitud del fraccionamiento En caso la deuda del impuesto anual sea menor a 3 UIT y el plazo no mayor a 12 meses, no se paga cuota inicial o de acogimiento En caso la deuda sea mayor a 3 UIT y el plazo mayor a 12 meses, el importe de la cuota está en función del plazo solicitado en el fraccionamiento
NOVEDADES DEL F.V. 703 SECCIÓN INFORMATIVA: CASILLA 998: Se registra aquí los dividendos percibidos en el 2016 CASILLA 999: Se registra aquí la renta de fuente extranjera que ha tributado de manera exclusiva en el país de la fuente por efectos de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición
NOVEDADES DEL F.V. 703 SECCIÓN DETERMINATIVA: CASILLA 100: Rentas de capital de Primera Categoría antes se ingresaba por la casilla 133
NOVEDADES DEL F.V. 703 SECCIÓN DETERMINATIVA: CASILLA 116: Renta Neta de Fuente extranjera Hasta la renta anual 2015 en esta casilla solo se exigía el dato del tipo de renta, país y renta neta percibida.
Gracias