ESTADO DE NEW JERSEY, DEPARTAMENTO DE ASUNTOS COMUNITARIOS

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Transcripción:

ESTADO DE NEW JERSEY, DEPARTAMENTO DE ASUNTOS COMUNITARIOS ACUERDO DE SUBSIDIO CON EL PROPIETARIO PROGRAMA DE RECONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, ELEVACIÓN Y MITIGACIÓN (RREM) Se establece ESTE ACUERDO por y entre el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS COMUNITARIOS DEL ESTADO DE NEW JERSEY, con sede en 101 South Broad, Trenton, NJ 08625-0800, en adelante ESTADO o DCA, y el PROPIETARIO, como se identifica en el Anexo 1, que reside en la vivienda que se identifica en el Anexo 1, en adelante PROPIETARIO. CONSIDERANDO QUE, de acuerdo con la Ley de Asignaciones de Asistencia por Desastres de 2013, Derecho Público 113-2, el Congreso de los Estados Unidos asignó fondos al Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos ( HUD, por sus siglas en inglés) a través de su Programa del Bloque de Subsidios para el Desarrollo de la Comunidad/ Asistencia para Recuperación por Desastres ( Programa del CDBG-DR, por sus siglas en inglés) para dar asistencia al estado de New Jersey y a otros estados afectados por el huracán Sandy; y CONSIDERANDO QUE, de acuerdo con los leyes y las regulaciones que gobiernan el Programa del CDBG-DR, el ESTADO ha sometido un Plan de Acción al HUD; y que el Plan de Acción fue aprobado por el HUD el 29 de abril de 2013; y CONSIDERANDO QUE el ESTADO ha creado el Programa de Reconstrucción, Rehabilitación, Elevación y Mitigación ( RREM, por sus siglas en inglés) para asistir a determinados propietarios con el financiamiento de la reconstrucción, rehabilitación, elevación y/o mitigación permitidas por el Programa de RREM, que se requieren para que sus viviendas sean habitables y cumplan con los requisitos de ocupación y elevación de construcciones situadas en terrenos inundables; y CONSIDERANDO QUE el Programa de RREM proporciona subsidios provenientes de los fondos del Programa de CDBG-DR a propietarios elegibles, por montos hasta de US$150 000 para ayudar a pagar costos elegibles por obras de RREM que sean superiores a los recursos disponibles o por adquirir o previstos del PROPIETARIO, incluyendo, entre otros, los procedentes de los seguros, de asistencia de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés), de la ayuda de la Administración de la Pequeña Empresa de los Estados Unidos (SBA, por sus siglas en inglés) y de las corporaciones o asociaciones de ayuda sin fines de lucro (estas últimas se consideran como duplicación de beneficios bajo la Ley Robert T. Stafford de Manejo de Desastres y Asistencia de Emergencia (Código de los Estados Unidos 42 5155); página 1 de 14

POR CONSIGUIENTE, EN CONSIDERACIÓN DE LAS PROMESAS, LOS CONVENIOS Y LOS ACUERDOS AQUÍ DISPUESTOS, EL ESTADO Y EL PROPIETARIO CONVIENEN EN LO SIGUIENTE: 1. SUBSIDIO DEL RREM: El ESTADO acuerda proporcionar un subsidio por una cantidad máxima especificada en el Anexo 1, en beneficio del PROPIETARIO, que será utilizada para los propósitos únicos de reconstrucción, rehabilitación, elevación y/o mitigación de la propiedad situada en la dirección indicada en el Anexo 1 (en adelante PROPIEDAD ). 2. DUPLICACIÓN DE BENEFICIOS: Las políticas y los procedimientos del Programa de RREM requieren que el PROPIETARIO no reciba más fondos que los necesarios por las obras de RREM sobre la PROPIEDAD. Se ha llevado a cabo un análisis de duplicación de beneficios para valorar todos los fondos que recibió el PROPIETARIO para las obras de RREM sobre la PROPIEDAD, incluyendo, entre otros, seguros, ayuda de la FEMA y de la SBA y cualquier ayuda de otras fuentes (es decir, de corporaciones y asociaciones no lucrativas, etc.). El PROPIETARIO lo ha revisado y acepta el análisis sobre duplicación de beneficios y entiende que la adjudicación del monto de subsidio refleja los ajustes hechos como resultado de ese análisis. El análisis de duplicación de beneficios y el cálculo por adjudicación del subsidio se adjuntan como Anexo 1. El PROPIETARIO entiende y acepta que el monto por adjudicación mostrado en el Anexo 1, está sujeto a cambios hasta la terminación de la construcción con base en el costo real del trabajo incurrido en la PROPIEDAD y cualesquiera cambios en los fondos que el PROPIETARIO pueda haber recibido de otras fuentes después de la fecha en que se hizo el cálculo de duplicación de beneficios original. En el caso que el PROPIETARIO reciba o planee recibir fondos relacionados con los daños a la PROPIEDAD, no enlistados en el Anexo 1, el PROPIETARIO lo notificará inmediatamente al ESTADO en forma directa y el ESTADO determinará el monto, si hubiese, que debe ser considerado como subsecuente duplicación de beneficios. 3. DECLARACIONES DE LOS PROPIETARIOS: El PROPIETARIO certifica por este medio de manera afirmativa las siguientes declaraciones fundamentales, las que han sido invocadas por el ESTADO como esenciales para la determinación de elegibilidad del PROPIETARIO para recibir fondos del subsidio: A) El PROPIETARIO posee actualmente la PROPIEDAD y la cual poseía y ocupaba en el momento de la ocurrencia del huracán Sandy (29 de octubre de 2012), como su residencia principal; B) El PROPIETARIO se registró oportunamente para recibir ayuda de la FEMA y proporcionó los datos, resultantes para identificación por parte de la FEMA; C) El PROPIETARIO ha proporcionado de manera veraz, satisfactoria y adecuada al ESTADO, en apoyo a su solicitud de fondos, toda la información y documentación necesarias, incluyendo página 2 de 14

las cantidades y fuentes de cualquier seguro, asistencia de la FEMA, asistencia de la SBA o de otros fondos para la rehabilitación, reconstrucción, elevación y mitigación de la PROPIEDAD; D) El PROPIETARIO certifica que la PROPIEDAD tuvo daños sustanciales como resultado del huracán Sandy; E) El PROPIETARIO certifica que el PROPIETARIO ocupará la PROPIEDAD como su residencia principal al término del alcance del trabajo; F) El PROPIETARIO certifica que toda nueva construcción y mejoras substanciales a la PROPIEDAD serán elevadas un pie sobre el nivel de inundación base o más arriba, según las ordenanzas locales, cualquiera sea la más restrictiva ( estándares de elevación ), dentro de un (1) año a partir de la fecha de la adjudicación del subsidio, si se requiere, a menos que el ESTADO conceda por escrito una extensión del plazo; G) El PROPIETARIO certifica que el ingreso anual bruto ajustado de todos los miembros del hogar en la PROPIEDAD, según lo definido por el HUD, es inferior de US$250 000; y H) El PROPIETARIO acepta que él/ella no ha recibido ningún fondo federal previo al desastre que esté condicionado a la obtención del seguro por inundación o en el caso de que él/ella hubiesen recibido los fondos federales previos al desastre -condicionados a la obtención del seguro por inundación- el PROPIETARIO ha mantenido el seguro de inundación requerido. El PROPIETARIO acepta y afirma que si alguna de las declaraciones hechas por el PROPIETARIO bajo este párrafo, fuesen intencional o voluntariamente falsas o fraudulentas, el ESTADO puede declarar inmediatamente al PROPIETARIO en incumplimiento de este Acuerdo de Subsidio, teniendo en cuenta los recursos previstos en el párrafo quince (15). 4. PROCESO DE CONCESIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL PROYECTO DE RREM: El PROPIETARIO acepta el alcance del trabajo (costo total de desarrollo, según se anota en el Anexo 1), preparado por un gerente de programa de RREM ( gerente de programa ) y que los fondos del subsidio se pueden desembolsar mediante el reembolso de los costos del trabajo elegible, incurridos antes de la fecha de la solicitud, o como pagos de construcción por el trabajo que sea realizado por un contratista contratado por el PROPIETARIO, que tenga licencia válida y no esté inhabilitado y que sea elegible y aceptable bajo el Programa de RREM. Todos los pagos del subsidio serán hechos al PROPIETARIO a la verificación por parte del ESTADO de que los costos de construcción, son necesarios y razonables. El PROPIETARIO debe terminar la PROPIEDAD para su ocupación, lo cual será evidenciado por un certificado de ocupación, y debe satisfacer los requisitos indispensables acordados para el cumplimiento de los estándares de elevación, dentro de un (1) año a partir de la fecha de la adjudicación del subsidio, a menos que el ESTADO conceda por escrito una extensión del plazo. El PROPIETARIO entiende que el ESTADO someterá una cláusula restrictiva al título para su ejecución sobre el terreno a fin de asegurar que el uso de estos fondos se haga de acuerdo a los requisitos de ocupación y elevación del programa. La cláusula de restricción sobre el título no será liberada hasta que el ESTADO no haya confirmado la conclusión de todas las obras y la satisfacción de los requisitos del Programa de RREM. página 3 de 14

5. PROCEDIMIENTOS Y PROCESO DE FINANCIAMIENTO DEL RREM: El PROPIETARIO acepta lo siguiente: A) El PROPIETARIO proporcionará suficientes fondos por encima del monto del subsidio especificado en el Anexo 1, si fuese requerido, a fin de terminar la construcción de acuerdo con los requisitos del Programa de RREM. B) El PROPIETARIO recibirá desembolsos del fondo de subsidio directamente, incluyendo aquellos para el reembolso de los costos por obras de construcción incurridos antes de la solicitud y para los costos por obras de construcción terminadas por un contratista contratado - que tenga licencia válida y que no esté inhabilitado- y seleccionado por el PROPIETARIO, incluyendo el anticipo aprobado del pago para construcción, de acuerdo con las políticas y los procedimientos del Programa de RREM. 6. INTRANSFERIBILIDAD: El PROPIETARIO no transferirá sus obligaciones o derechos según los términos de este Acuerdo de Subsidio. 7. APLAZAMIENTO DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL ESTADO. Ninguna demora u omisión por parte del ESTADO en el ejercicio de cualquier derecho o poder, menoscabará al ESTADO el ejercicio de cualquier derecho o poder o se interpretará como renuncia de ello, pero cualesquiera de dichos derechos y poderes se pueden ejercer de vez en cuando y tantas veces como se considere conveniente por parte del ESTADO. 8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN: Los derechos y obligaciones de las Partes y los términos y condiciones de este Acuerdo de Subsidio se regirán por las leyes del estado de New Jersey. El PROPIETARIO consiente por este medio la jurisdicción de la Corte Superior de New Jersey y acepta que cualquier pleito de cualquier naturaleza referente a este Acuerdo de Subsidio, será llevado solamente ante esta Corte. 9. ENMIENDAS DEBERÁN SER POR ESCRITO: Este Acuerdo de Subsidio, junto con los con los anexos contemplados en este Acuerdo de Subsidio, constituye el acuerdo íntegro entre el ESTADO y el PROPIETARIO y reemplaza todos los acuerdos anteriores, declaraciones o acuerdos orales o escritos. Los términos y las condiciones de este Acuerdo de Subsidio solamente podrán enmendarse por acuerdo escrito firmado por el ESTADO y el PROPIETARIO. 10. RIESGO DE PÉRDIDA: El PROPIETARIO se compromete a asegurar la PROPIEDAD con compañías de seguros que tengan licencia para hacer negocios en New Jersey de tal modo y contra pérdidas, daños y responsabilidad de terceros, incluyendo el cumplimiento del requisito del seguro por inundación dispuesto en el Anexo 2 de este Acuerdo de Subsidio. 11. OTRA DOCUMENTACIÓN NECESARIA: El PROPIETARIO acepta cumplir con cualesquiera y toda la documentación, incluyendo, entre otros, los Requisitos de Certificación de Construcción, cuando sea necesario y requerido por el ESTADO para poder procesar los fondos del subsidio. 12. COOPERACIÓN DEL PROPIETARIO: El PROPIETARIO actuará de buena fe y hará su mejor esfuerzo por cooperar con los administradores del programa y por responder en forma oportuna a las peticiones o proporcionar los documentos requeridos, aprobaciones e página 4 de 14

inspecciones, cuanto sea necesario. Cualquier petición o aprobación solicitada por los administradores del programa no será denegada de manera irrazonable por el PROPIETARIO. 13. DISPONIBILIDAD DE FONDOS: El PROPIETARIO, aquí presente, reconoce y acepta que el financiamiento del subsidio concedido, según los términos de este Acuerdo de Subsidio por el ESTADO, depende de manera expresa de la disponibilidad de los fondos del CDBG-DR del HUD para el Programa de RREM. Ni el DCA, ni el estado de New Jersey serán responsables por la falta de financiamiento para el subsidio concedido con arreglo al presente documento, debido a la falta de fondos del CDBG-DR del HUD para el Programa de RREM. 14. INCUMPLIMIENTO: Uno o más de los eventos siguientes constituirá un evento de incumplimiento según los términos de este Acuerdo de Subsidio (un "evento de incumplimiento"): a) incumplimiento de cualquier convenio o promesa bajo este Acuerdo de Subsidio o hacer cualquier declaración o garantía en este Acuerdo de Subsidio o en la solicitud de subsidio o en cualquier informe, certificado, estado financiero u otro documento suministrado con respecto a la PROPIEDAD, que sea falsa o engañosa en forma sustancial; b) confiscación o ejecución hipotecaria de la PROPIEDAD o de los activos del PROPIETARIO conforme al proceso de ley o respecto a la asistencia legal, a menos que dicha confiscación o ejecución hipotecaria permanezca o sea obligatoria dentro de treinta (30) días después de la ocurrencia de la misma; o c) si cualquier Evento de Incumplimiento, según lo definido a continuación, haya ocurrido y permanezca sin subsanar según los términos de cualquier otro acuerdo suscrito entre el ESTADO y el PROPIETARIO. 15. RECURSOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO: Ante cualquier evento de incumplimiento, el ESTADO, después de avisar y dar una oportunidad razonable para subsanar el incumplimiento, puede hacer cualquiera de las siguientes acciones, solas o en combinación, a su sola discreción: ii) rescindir el presente Acuerdo de Subsidio; iii) retener los fondos aún no desembolsados del subsidio al momento del incumplimiento durante el tiempo que dicho evento o eventos de incumplimiento no sean subsanados; iv) presentar una demanda contra el PROPIETARIO para obtener una sentencia contra el PROPIETARIO a fin de recuperar el monto completo de todos los fondos del subsidio desembolsados; o v) emprender cualquier otra medida contra el PROPIETARIO, incluyendo cualquier recurso civil y penal permitido por la ley. Los derechos del ESTADO, bajo este párrafo, sobrevivirán al término del Acuerdo de Subsidio. La falta de insistencia para lograr el puntual desempeño de su parte o de sus obligaciones conforme a este Acuerdo de Subsidio, no significa la renuncia del ESTADO de cualquiera de sus derechos en este documento. página 5 de 14

16. INDEMNIZACIÓN: El PROPIETARIO asumirá todos los riesgos y responsabilidad por todos o cualesquiera reclamos, demandas, requerimientos, acciones, honorarios, juicios y gastos; así como los costos y gastos en conexión con cualquiera y todos los daños sufridos por causa de la pérdida de la propiedad, lesiones personales o cualquier otra pérdida que podría derivarse u ocurrir directa o indirectamente en relación con este Acuerdo de Subsidio. El PROPIETARIO acepta indemnizar y eximir de responsabilidad al ESTADO y a sus respectivos miembros, agentes, oficiales, empleados y funcionarios de todas las pérdidas, demandas, daños, responsabilidades y cualesquiera costos (incluyendo todos los costos, gastos y honorarios razonables de abogados, incurridos en la investigación y defensa de tales pérdidas y reclamos, etc.), presentadas por cualquier persona o entidad, por causa, relacionada o derivada o surgida como resultado de la PROPIEDAD. Las provisiones de este párrafo dieciséis (16) sobrevivirán a la expiración o termino anticipado de este Acuerdo de Subsidio. 17. DEMANDA LEGAL: En caso de que una demanda u otra acción de cualquier naturaleza sea instituida por o a nombre del ESTADO contra el PROPIETARIO en relación con este Acuerdo de Subsidio, el PROPIETARIO acepta pagar dichas sumas adicionales que una corte pueda fallar para pago de honorarios razonables del abogado y pago de todos los costes y otros honorarios incurridos en o a nombre del ESTADO en este pleito u otra acción. 18. ACATAMIENTO DE TODAS LAS LEYES: El PROPIETARIO cumplirá con todas las leyes, reglas y regulaciones federales, estatales, de los condados y municipales aplicables al proyecto, sean o no citados en este Acuerdo de Subsidio. 19. MISCELÁNEOS: (i) Notificaciones. Todas las notificaciones, solicitudes, reembolsos y otras comunicaciones deberán hacerse por escrito y serán consideradas debidamente entregadas cuando sean enviadas personalmente o por correo postal de los Estados Unidos, registradas o certificadas, devueltas con recibo solicitado, franqueo pagado por adelantado, a las direcciones abajo indicadas en el presente documento. DCA: Director, Sandy Recovery Division 101 South Broad Street Apartado postal 823 Trenton, NJ 08625-0823 PROPIETARIO: {Dirección postal de envío en el Anexo1} (ii) Los recursos legales del DCA según los términos de este acuerdo estarán sujetos a la Ley de Reclamaciones por Daños de New Jersey N.J.S.A. 59:1-1 y siguientes y la Ley de Responsabilidad Contractual de New Jersey N.J.S.A. 59:13-1 y siguientes, tal como lo establecen las disposiciones incorporadas en este documento como referencia. (iii) Se incorporan los Anexos 1 a 4 página 6 de 14

EN FE DE LO CUAL y con la intención de quedar legalmente obligados por el presente, el PROPIETARIO y el ESTADO firmaron este documento en la fecha indicada. PROPIETARIO Yo certifico que las declaraciones precedentes por mí vertidas, son verdaderas. Soy consciente que si las declaraciones precedentes por mí vertidas, fueron hechas voluntariamente de manera falsa, estaré sujeto a sanciones. Por: (Firma del solicitante) FECHA: NOMBRE: (Letras de imprenta) Por: (Firma del cosolicitante) FECHA: NOMBRE: (Letras de imprenta) NOTARIO: FECHA DEPARTAMENTO DE ASUNTOS COMUNITARIOS, ESTADO DE NEW JERSEY Por: (Firma del representante) FECHA NOMBRE: (En letras de imprenta) página 7 de 14

ANEXO 1 CÁLCULO DEL SUBSIDIO PARA EL PROPIETARIO Nombre del solicitante: Número de solicitud: Nombre del cosolicitante: Teléfono del solicitante: Dirección postal del solicitante: Dirección de vivienda dañada: (Incluya número de manzana y lote) Ingreso del grupo familiar: Registro de identificación con FEMA: Ingreso bajo a moderado (LMI): SÍ NO PASO I. CÁLCULO DEL SUBSIDIO 1. COSTO TOTALDE DESARROLLO a. Total por reparaciones terminadas (del Informe RREM sobre trabajo en el lugar)/wip $0.00 b. Reconstrucción $0.00 c. Costo de demolición d. Costo de compleción (Informe ECR del RREM) e. Costo de elevación f. COSTO TOTAL DE DESARROLLO [suma de 1a hasta 1e] $0.00 g. Contingencias de construcción (15% del costo total de desarrollo) $0.00 h. Costo total límite de desarrollo $0.00 2. FONDOS DISPONIBLES DE OTRAS FUENTES CONSIDERADAS COMO DUPLICACIÓN DE BENEFICIOS a. FEMA $0.00 b. Préstamo de la SBA $0.00 c. Seguro del propietario $0.00 d. Programa Nacional de Seguro por Inundaciones $0.00 e. Programa sobre Aumento de Costos de Cumplimiento (ICC, por sus siglas en inglés) $0.00 f. Fuentes privadas sin fines de lucro (llenado por asesor de vivienda): $0.00 g. Otros fondos (NO personales) recibidos: $0.00 h. TOTAL DE FONDOS DISPONIBLES DE OTRAS FUENTES $0.00 3. CÁLCULO DEL SUBSIDIO a. Adjudicación máxima (costo total de desarrollo menos otras fuentes) (1h - 2h) $0.00 página 8 de 14

b. Tope del programa $150 000 c. ADJUDICACIÓN DEL SUBSIDIO (inferior a 3a o 3b) $0.00 PASO II. CÁLCULO DEL DESEMBOLSO POR SUBSIDIO 4. Cálculos a. Reparaciones elegibles máximas (inferior al WIP elegible o trabajo indicado por propietario en la solicitud preliminar) $0.00 b. Reparaciones inelegibles (completado 1a-4a) $0.00 c. Adjudicación del subsidio de 3c $0.00 d. Reembolso del subsidio (inferior a 4a o 4c o monto de reembolso indicado por solicitante) $0.00 e. Subsidio pendiente para construcción (4c - 4d) $0.00 PASO III: FONDOS SOLICITADOS POR PROPIETARIO a. Costo estimado para compleción + contingencia [(1b + 1c +1g) o (1d+ 1e+1g)] $0.00 b. Subsidio restante para construcción (4e) $0.00 c. Fondos adicionales requeridos por propietario (5a menos 5b) $0.00 d. Mejoras seleccionadas por propietario (TBD) $0.00 e. Total de fondos solicitados por propietario (5c + 5d) $0.00 Necesidad no satisfecha: (3a) (Costo total de desarrollo-otras fuentes -3c): Adjudicación de Subsidio $ Certifico a mi mejor saber y entender que la información contenida en este documento no es falsa ni engañosa. Firma del solicitante: Fecha: NOMBRE (en letras de imprenta) Firma del cosolicitante: Fecha: NOMBRE (en letras de imprenta) Firma del asesor de vivienda: Fecha: NOMBRE (en letras de imprenta) página 9 de 14

ANEXO 2 REQUISITO DEL SEGURO POR INUNDACIÓN Al aceptar esta adjudicación de subsidio, usted es beneficiario de fondos federales de subsidio. En tanto que su vivienda esté situada dentro de una zona de riesgo especial de inundación, la ley federal requiere que usted posea el seguro de inundación durante la vida útil de la estructura por un monto igual al costo del proyecto o límite máximo de cobertura disponible para dicha propiedad en particular, el que sea menor. La cobertura de seguro por inundación sobre la propiedad, se debe mantener durante la construcción y a través de la vida útil de la misma sin importar si la propiedad es transferida. Los propietarios podrán decidir si registran este requisito para asegurarse que los futuros compradores de la propiedad, sean notificados sobre este requisito a perpetuidad (abajo se brinda un texto recomendado). La notificación a futuros propietarios sobre este requisito, es responsabilidad del PROPIETARIO. Si el PROPIETARIO no mantiene el seguro por inundación, el PROPIETARIO no será elegible para recibir ayuda federal en un desastre futuro. Si el PROPIETARIO no notifica al siguiente propietario sobre el requisito de mantener el seguro por inundación sobre la propiedad y si ocurriese un desastre futuro, el Gobierno federal puede solicitar al PROPIETARIO el reembolso total de la adjudicación del subsidio. RECIBIDO Y ACEPTADO: FIRMA DEL SOLICITANTE NOMBRE (en letras de imprenta) FECHA FIRMA DEL COSOLICITANTE FIRMA (en letras de imprenta) FECHA Texto recomendado para registrar en el Registro del Condado Esta propiedad ha recibido ayuda federal para reconstrucción en forma de fondos del CDBG- DR del HUD. La ley federal requiere que se mantenga la cobertura de seguro por inundación sobre esta propiedad durante la existencia de la misma sin importar si el derecho de propiedad es transferido para tal propiedad. Conforme al U.S.C. 42 5154a, el incumplimiento en mantener vigente el seguro por inundación sobre esta propiedad, puede impedir que el propietario reciba ayuda federal por desastres para esta propiedad, en caso de un desastre por inundación. Se requiere también que el propietario mantenga esta propiedad de acuerdo con los criterios de manejo de terrenos inundables según el CFR 44, Parte 6.3 y cualquier ordenanza municipal aplicable. página 10 de 14

ANEXO 3 RECUPERACIÓN POSTERIOR AL HURACÁN SANDY ACUERDO DE ASIGNACIÓN Y SUBROGACION Este Acuerdo de Asignación y Subrogación (en adelante el "Acuerdo") se establece por y entre el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS COMUNITARIOS DEL ESTADO DE NEW JERSEY, con sede en 101 South Broad Street, Trenton, NJ 08625-0800, en adelante ESTADO y el PROPIETARIO, según se indica en el Anexo 1, quien reside en la dirección indicada en el Anexo 1, en adelante PROPIETARIO. Considerando que el PROPIETARIO ha recibido fondos o el compromiso del Estado de proporcionar fondos (de manera conjunta, el monto de subsidio de RREM") bajo el Programa del Bloque de Subsidios para el Desarrollo de la Comunidad/ Asistencia para Recuperación por Desastres (Programa del CDBG-DR), administrado por el ESTADO, el PROPIETARIO asigna por este medio al ESTADO todos los futuros derechos de reembolso del PROPIETARIO y cualquiera y todos los pagos recibidos de cualquier concesión, préstamo subvencionado o póliza de seguro de cualquier tipo o cobertura, incluyendo, entre otros, cualquier reembolso o asistencia relacionada con el programa o administrada por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) o la Administración de la Pequeña Empresa de los Estados Unidos (SBA, por sus siglas en inglés) o Programa sobre Aumento de Costos de Cumplimiento o ICC (comúnmente llamado "programa por desastre" y, en forma conjunta, "programas por desastre"), cuyos fondos o reembolsos habrían sido el fundamento para el cálculo del subsidio para el PROPIETARIO según los términos del Acuerdo de Subsidio firmado entre el Estado y el PROPIETARIO, en el marco del Programa de Reconstrucción, Rehabilitación, Elevación y Mitigación (el Programa de RREM ) y que son establecidos a la sola discreción del Programa de CDBG-DR como duplicación de beneficios (DOB, por sus siglas en inglés), como se indica en este Acuerdo. En el caso en que el PROPIETARIO sea el primero en tener conocimiento sobre cualquier pago o reembolso, proveniente del seguro, de la FEMA, del SBA, del ICC o de cualesquiera otras fuentes de financiamiento, él o ella notificarán inmediatamente y, si procede, remitirán los ingresos de este pago y/o reembolso al ESTADO, el que determinará a su sola discreción si tal pago o reembolso constituye una DOB. Si se determina que alguno o todos los ingresos constituyen una DOB, esa porción será pagada al ESTADO o retenida por éste, tal como se estipula en este Acuerdo. El PROPIETARIO acepta en ayudar y cooperar con el ESTADO si éste decide iniciar alguna demanda por reclamos que el PROPIETARIO tenga contra aseguradores para el reembolso de los ingresos por DOB bajo cualquiera de dichas políticas. La ayuda y cooperación del PROPIETARIO consistirán, entre otras, permiso para entablar una demanda a nombre o en página 11 de 14

nombre del PROPIETARIO y proporcionar cualquier documentación adicional con respecto a tal consentimiento; permitir que él o ella hagan declaraciones; proporcionar documentos; crear expedientes y otras evidencias; atestiguar en el juicio y dar cualquier otra forma de ayuda y cooperación razonablemente solicitadas por el ESTADO. El PROPIETARIO además acepta ayudar y cooperar con el ESTADO para recibir y/o intentar buscar cualquier ingreso de DOB que le darían derecho al PROPIETARIO a cualquier programa de ayuda por desastres, que fuera aplicable. El PROPIETARIO acepta firmar cualesquiera documentos e instrumentos que le puedan ser solicitados por el ESTADO para asignar más y mejor los derechos del PROPIETARIO al ESTADO y tomar o hacer que se tomen todas las acciones y hacer o hacer que se haga todo lo solicitado por el ESTADO para lograr y hacer efectivos los propósitos de este Acuerdo. El PROPIETARIO acuerda explícitamente permitir que el ESTADO solicite a cualquier compañía con la cual el PROPIETARIO mantiene pólizas de seguro u otra entidad a la cual el PROPIETARIO ha solicitado fondos o de la cual los recibe en vinculación al daño a la PROPIEDAD del PROPIETARIO, incluyendo, entre otras, la FEMA, la SBA o cualquier otra entidad, cualquier información o documentos: información pública o confidencial o determinados documentos que sean razonablemente necesarios por el ESTADO para supervisar/hacer cumplir su interés en los derechos que le han sido asignados según los términos de este Acuerdo y del Acuerdo de Subsidio. El PROPIETARIO además acepta proporcionar el consentimiento escrito al ESTADO para que dicha compañía o entidad divulgue tal información al ESTADO. Si el PROPIETARIO en lo sucesivo recibiese algunos ingresos de DOB superiores al monto específico que aparece en el Anexo 1 y si la concesión del subsidio del RREM para el PROPIETARIO fue inferior a los ingresos considerados de este DOB cuando se hizo el cálculo que aparece en el Anexo 1, el PROPIETARIO acepta por este medio reembolsar inmediatamente tal cantidad al ESTADO, si es requerido por el ESTADO. En caso que el PROPIETARIO reciba o planee recibir cualquier fondo relacionado con los daños a la Propiedad del PROPIETARIO, no enlistados en su Anexo 1 ("ingresos subsecuentes"), el PROPIETARIO notificará inmediatamente el ESTADO sobre tales ingresos subsecuentes directamente y el ESTADO determinará el monto, si hubiere, que de tales ingresos subsecuentes deban ser considerados como ingresos subsecuentes de DOB. Los ingresos subsecuentes por DOB serán desembolsados, como sigue: 1. Si el PROPIETARIO ha recibido el pago completo de los ingresos por subsidio del RREM, cualquier otro ingreso subsecuente por DOB será retenido por el ESTADO o pagado al mismo. página 12 de 14

2. Si el PROPIETARIO no ha recibido ningún pago por subsidio del RREM, cualquier ingreso subsecuente por DOB será utilizado por el ESTADO para reducir los pagos del subsidio al PROPIETARIO y todos los ingresos subsecuentes por DOB serán devueltos al PROPIETARIO. 3. Si el PROPIETARIO ha recibido una porción de los ingresos por subsidio del RREM, cualquier ingreso posterior por DOB será utilizado, retenido y/o desembolsado en el orden siguiente: (A) Los ingresos subsecuentes por DOB serán utilizados primero para reducir los pagos restantes por subsidio y los ingresos subsecuentes por DOB por tal monto serán devueltos al PROPIETARIO y (b) cualquier ingreso subsecuente restante por DOB, será retenido por el ESTADO. 4. Si el ESTADO determina que el PROPIETARIO no califica para participar en el Programa de RREM o el PROPIETARIO decide no participar en el Programa, los ingresos subsecuentes por DOB serán devueltos al PROPIETARIO y este Acuerdo se dará por terminado. Una vez que el ESTADO haya recuperado un monto igual al desembolsado por subsidio al PROPIETARIO o a nombre del PROPIETARIO, el ESTADO reasignará al PROPIETARIO cualquier derecho cedido al ESTADO conforme a este Acuerdo. Yo certifico que las declaraciones hechas por mí persona, son verdaderas. Soy consciente que si las declaraciones precedentes hechas por mí persona son deliberadamente falsas, seré sujeto de sanción. SOLICITANTE: Firma Nombre (en letras de imprenta) Fecha: CO-SOLICITANTE: Firma Nombre (en letras de imprenta) Fecha: página 13 de 14

ANEXO 4 CONFIRMACIÓN DE FONDOS SUFICIENTES Con respecto a mi solicitud al Programa de RREM, yo (el propietario) doy fe a mi mejor saber y entender sobre lo que sigue: Iniciales del solicitante Declaraciones Soy consciente de que el costo total estimado para completar la construcción, reconstruir o rehabilitar la propiedad dañada, es de <<$ >> Soy consciente de que he recibido una adjudicación de subsidio por un monto de <<$ >> del Programa de RREM. Certifico que proporcionaré suficientes fondos por encima del monto del subsidio ya mencionado, para pagar cualesquiera y todos los costos de construcción requeridos para terminar mi proyecto bajo el Programa de RREM. Entiendo que debo terminar la construcción, incluyendo todos los requisitos aplicables de elevación, dentro de un (1) año a partir de la fecha de la adjudicación del subsidio. Entiendo que el incumplimiento en terminar la construcción de acuerdo al cronograma, puede conllevar que se me requiera el reembolso de mi subsidio, según este Acuerdo de Subsidio y las políticas y los procedimientos del Programa de RREM. Certifico que las declaraciones precedentes son verdaderas. Soy consciente que si deliberada y voluntariamente hago declaraciones falsas o fraudulentas, seré sujeto de sanciones civiles o penales apropiadas y permitidas por la ley, incluyendo, entre otras, a que el DCA y/o el estado de New Jersey interpongan un recurso para recuperar todo o parte del monto de fondos recibidos del HUD, según los términos de este Acuerdo. FIRMA DEL SOLICITANTE NOMBRE (en letras de imprenta) FECHA FIRMA DEL COSOLICITANTE NOMBRE (en letras de imprenta) FECHA página 14 de 14