Reglamento de Modificaciones Presupuestarias y Presupuestos Extraordinarios del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica

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Transcripción:

Reglamento de Modificaciones Presupuestarias y Presupuestos Extraordinarios del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica La Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica considerando que: Se entiende por presupuesto un instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo institucional anual, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos. 1 - La Ley No. 1269 Ley del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica en su artículo No.9 define como atribuciones de la Asamblea General como máximo organismo del Colegio: conocer de los informes y presupuestos anuales y aprobarlos o improbarlos. 2 - El artículo 8 del Reglamento a la Ley No. 1269, indica: Artículo 8: Corresponde a la Asamblea General la suprema regencia del Colegio. b. Conocer los informes, balances y presupuestos anuales. 3 - La normativa actual del Colegio es omisa en cuanto a las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios. 4 - La Junta Directiva es la responsable de administrar los fondos y los bienes del Colegio conforme a las atribuciones señaladas en el artículo Nº 14. Ley No. 1269. 5 - En La Asamblea Ordinaria Nº 100-2006 no se concedió a la Junta Directiva la autorización para realizar modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios estableciendo que las modificaciones deben ser conocidas y aprobadas en Asamblea. 6 - La operación normal del Colegio, demanda la realización de modificaciones presupuestarias. 7 - La celebración de una Asamblea demanda un plazo mínimo de un mes y medio para su organización y realización. 8 - Todo administrador de fondos requiere de métodos ágiles para poder cumplir con los fines propuestos de acuerdo con la constitución, el respeto, con el equilibrio financiero y la realidad presupuestal.

Se considera necesario establecer un marco normativo que regule las variaciones al presupuesto aprobado por la Asamblea General. Esto a fin de establecer los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán dichos ajustes, de conformidad con el modelo de gestión administrativa que el actual entorno exige. Para ello somete a la Asamblea la siguiente propuesta de reglamento. REGLAMENTO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Y PRESUPUESTOS EXTRAORDINARIOS DEL COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Artículo 1 Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por: Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos. Modificación Presupuestaria: Es toda variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los montos de los diferentes conceptos de estos, o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto total del presupuesto aprobado a potestad de la Junta Directiva. Presupuesto Extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y/o privado, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos, así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas. Autoridad Superior Administrativa: Junta Directiva. Aprobación Presupuestaria: Proceso a cargo de la Asamblea General, por medio del cual se conoce, y aprueba o desaprueba, el presupuesto anual. De igual forma conoce y aprueba los presupuestos extraordinarios que le sean presentados por la Junta Directiva en apego con los objetivos y métodos organizacionales Clasificador de Ingresos: Ordena y agrupa los recursos con que cuentan el Colegio, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos. 2

Clasificador por Objeto del Gasto: Conjunto de cuentas de gastos ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza u objeto del bien o servicio que se adquiera o la operación financiera que se efectúe. Artículo 2º Ámbito de aplicación. Este Reglamento será aplicable a los presupuestos aprobados por la Asamblea General del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Esta normativa deberá atenderse en forma obligatoria, por parte de la administración del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, unidades ejecutoras, fondos, programas, cuentas y órganos adscritos del colegio. Artículo 3º Alcance. Estas normas constituyen un marco de referencia general, a partir del cual, debe darse la emisión de normativa específica por parte de la Administración, la cual debe ser de previo conocida y consultada a los organismos afectados para ser presentado para su aprobación CAPÍTULO I Variaciones al presupuesto SECCIÓN I Aspectos Generales Artículo 4º : Definición de Variaciones Presupuestarias. Corresponde a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por la Asamblea General, necesarias para el cumplimiento de los objetivos metas, derivados de cambios de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo de períodos de ejecución presupuestaria. Artículo 5º Límite de acción en el uso y disposición de los recursos. El presupuesto constituye el límite de acción de los entes y órganos que conforman la estructura administrativa del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y solo podrá ser variado mediante los mecanismos que se establezcan en este reglamento. Artículo 6º Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos, así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto. Artículo 7º Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias 3

podrán ejecutarse, a partir de la aprobación por parte de las instancias competentes, según corresponda. Artículo 8º Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo. Artículo 9º Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria. La autoridad superior administrativa deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre las variaciones o modificaciones presupuestarias propuestas.. Artículo 10. Voto requerido para las variaciones presupuestarias. Toda variación presupuestaria aprobada por Junta Directiva será de acuerdo con el artículo No. 16 del Reglamento a la Ley numero 1269 que dice: Cinco miembros forman quórum en la Junta Directiva. Sus decisiones se tomarán por mayoría de los presentes y en caso de empate lo decidirá el doble voto del miembro que presida. Cuando el quórum sea el mínimo, los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes. SECCIÓN II Presupuestos Extraordinarios Artículo 11. Aprobación de los Presupuestos Extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deberán ser sometidos previos a su ejecución por parte del Tesorero, a conocimiento de la Junta Directiva y la aprobación de la Asamblea General. Artículo 12. Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria Corresponde a la Autoridad Superior Administrativa establecer los mecanismos para que en la formulación y aprobación presupuestaria de los proyectos de presupuesto extraordinario se consideren al menos los siguientes aspectos: I. Aspectos Generales: a. Se cumpla con la aplicación de la normativa establecida por la Administración del Colegio. 4

b. Se formule atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto vigentes y de conformidad con la normativa que le afecta, tomando en cuenta la conciliación respectiva, la liquidación correspondiente y la presupuestación del excedente. c. Se establezcan los plazos en que se remitirá el presupuesto extraordinario a la aprobación de la Asamblea General, una vez que el mismo sea conocido internamente, salvo aquellos casos en que el plazo se establezca expresamente en el ordenamiento jurídico. d. Se acompañe el documento presupuestario, como mínimo, de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los recursos. e. La nota de presentación del documento debe estar firmada por el Presidente y Tesorero de Junta Directiva, indicando el número de sesión, la fecha en que fue conocida por la Junta Directiva, adjuntando copia del acuerdo respectivo, así como toda otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente. No se podrá dar contenido económico a gastos ya ejecutados, salvo en caso de fuerza mayor. II. Aspectos Específicos: 1. Relativos a los Ingresos: a. En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento técnico, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones. 2. Relativos a los Egresos: a. Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con las técnicas de presupuestación y justificarse debidamente. SECCIÓN III Modificaciones Presupuestarias 5

Artículo 13 Aprobación de las Modificaciones Presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá a la Junta Directiva, y deberá fundamentarla mediante la justificación necesaria. Deberá mantenerse un archivo separado para cada modificación presupuestaria. Artículo 14. Responsabilidad de la Junta Directiva en el Trámite Interno de Formulación, Aprobación y Ejecución de Modificaciones Presupuestarias. Corresponde a la Junta Directiva establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime convenientes para que de previo al trámite interno de formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias se establezcan con precisión, además de lo señalado en el inciso anterior, los siguientes aspectos: Asegurarse que las modificaciones presupuestarias se ajusten a los procedimientos establecidos por la administración. Constatar la existencia del correspondiente contenido presupuestario de las subpartidas a rebajar. Asignar numeración propia y consecutiva para cada modificación presupuestaria. Verificar que aquellos programas o actividades financiadas con recursos para un fin específico, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa vigente, lo cual debe constar el respectivo acuerdo de aprobación de la unidad indicada. Las medidas para que cada modificación presupuestaria cuente con su respectivo expediente y numeración propia, así como la designación de la unidad y funcionario responsable de su custodia. Mantener sistemas de información que les permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna, a partir de la cual se posibilite el análisis de las variaciones al presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas. Artículo 15. Derogatorias. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior y acuerdos relativos al trámite y aprobación de modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios. 6

Artículo 16. Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Asamblea General Extraordinaria No. 121-2007 del 3 de junio de 2007 Publicado en Gaceta No. 126 del día lunes 2 de julio de 2007 página 42. 7