SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN

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Transcripción:

SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN SANTA CRUZ. 14 DE OCTUBRE DE 1999 José Manuel Portero/División de Supervisión 1

1. INTRODUCCIÓN La compensación y liquidación de valores se configura como el proceso final, así como la materialización de lo que ha sido contratado en el ámbito de los mercados de valores. En efecto, es a través de las entidades encargadas de la compensación y liquidación de los diferentes mercados de valores donde se garantiza, o más bien, se canaliza el abono/adeudo de los efectivos en las cuentas de aquellas personas, físicas o jurídicas, vendedoras/compradoras, e igualmente se abonan/adeudan los valores en las cuentas de las personas compradoras/vendedoras. Este proceso, así como la simultaneidad del mismo, conocido como el principio de entrega contra pago, es fundamental para asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de compensación y liquidación de valores y, por ende, de los sistemas de pagos nacionales. Es más, por el hecho de implicar básicamente a entidades financieras, cualquier disfunción en los procesos podría suponer un incremento en el riesgo sistémico. A continuación y muy brevemente se describirá el sistema de compensación y liquidación de valores negociados en las Bolsas de Valores españolas. De igual modo, y teniendo en cuenta el comienzo el pasado 1 de enero de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, y la consecuente asunción por parte del Banco Central Europeo y del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) de gran parte de las competencias en materia de Política Monetaria, se ha creído conveniente hacer referencia, aunque sólo sea de una manera sintética, a los Standards exigidos por el Banco Central Europeo a los Sistemas de Compensación y Liquidación con objeto que estos puedan ser utilizados en las operaciones del SEBC y, a su vez, sean aptos para realizar operaciones transfronterizas de transferencias de valores y efectivos. Un nuevo esquema de liquidación que no debe considerarse como alternativo, sino como complementario de los sistemas nacionales actualmente en funcionamiento. Por último, y de haber lugar para una pequeña discusión, se presentan una serie de temas relacionados directa o indirectamente con los sistemas de compensación y liquidación que podrían ser objeto de un posterior debate, en resumen el papel a jugar por unos determinados agentes: los Depositarios Centrales de Valores, los Bancos Centrales y los Custodios Globales. José Manuel Portero/División de Supervisión 2

2. EL SISTEMA DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN BURSÁTIL EN ESPAÑA El Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (SCL) gestiona en régimen de exclusividad la compensación y liquidación de las operaciones bursátiles, de igual modo es el encargado de la llevanza del registro contable de los valores admitidos a negociación bursátil que se encuentran representados mediante anotaciones en cuenta. A continuación, brevemente, se exponen los principios básicos del sistema, las características del registro de titularidades, así como el procedimiento general de compensación y liquidación. a) Principios del Sistema (tal como quedan reflejados en el Art. 56 del RD 116/92 sobre Anotaciones en Cuenta) a.1 Universalidad: se aplicará por igual a todas las operaciones bursátiles, admitiendo el menor número posible de especialidades en función de las diferentes categorías de valores. a.2 Entrega contra pago: las transferencias de valores y efectivo provenientes de la liquidación se realizarán de manera simultánea. a.3 Objetivación de la fecha de liquidación: en el plazo más corto posible y siempre en la misma fecha para el conjunto de valores (en la actualidad en D+3 días hábiles). a.4 Aseguramiento de la entrega: la entrega de los valores y el efectivo está asegurada por el SCL desde el momento de la contratación de una operación en Bolsa. Para ello dispone de mecanismos como las fianzas colectivas aportadas por sus Entidades Adheridas o la suscripción de una póliza de crédito con una entidad financiera de reconocida solvencia. a.5 Neutralidad financiera: la gestión del SCL es neutral desde el punto de vista financiero, realizando con la misma fecha valor una liquidación multilateral neta de efectivos mediante abonos y adeudos en las cuentas de tesorería que las Entidades Adheridas mantienen en el Banco de España. b) Llevanza del Registro Contable de Titularidades La llevanza del Registro de Titularidades es realizada por el SCL en coordinación con la llevada a cabo por las Entidades Adheridas. De esta manera se establecen dos niveles de registro: b.1 Primer Nivel: Registro Central a cargo del SCL, el cual por cada Entidad Adherida mantiene dos cuentas para cada valor, una que refleja el saldo de valores que dicha entidad mantiene por cuenta propia y otra que refleja el saldo global de los valores que esa entidad mantiene por cuenta de sus terceros o clientes. b.2. Segundo Nivel: Registro individualizado, detallado y desglosado que mantiene cada Entidad Adherida de sus clientes o terceros. El saldo agregado de este registro debe de coincidir con la posición global José Manuel Portero/División de Supervisión 3

mantenida por el SCL. Para su comprobación se realizan los pertinentes arqueos entre éste y las Entidades Adheridas. Para el adecuado control registral el SCL mantiene un fichero de Referencias de Registro (RRs) que amparan los saldos que en cada valor mantienen las distintas Entidades Adheridas al Servicio. La composición de las RR permite la identificación individualizada de cada transacción bursátil, no pudiendo realizarse abono o adeudo en las cuentas de valores de las entidades sin que se expidan o cancelen las correspondientes RR. Por término general las RRs son asignadas por la Bolsa de Valores en la que se haya realizado una operación de compra y, como se ha comentado, esta RR ampara a los títulos valores incluidos en esa operación de compra. La RR consta de 15 posiciones (15 dígitos) cuya composición puede verse a través del siguiente ejemplo de una RR asignada por una compra en Bolsa: 9 981214 6 127683 1 9 : Dígito que refleja el tipo de operación, 9 si es una compra en Bolsa 981214: Dígitos que reflejan la fecha de alta de la RR (Año/Mes/Día) 6: Dígito que refleja la Bolsa en la que se ha efectuado la operación de compra. 127683: Dígitos que reflejan un número secuencial de la operación bursátil. 1: Dígito de control. Señalar a título meramente informativo que la RR anterior amparaba 5.000 valores de Banco Santander. c) Procedimiento de Compensación y Liquidación A través de un ejemplo pueden seguirse las distintas fases de la compensación y liquidación de los valores bursátiles. Se considera como fecha de contratación el día D, 5 de octubre de 1999. D (05.10.99): Las Sociedades Rectoras comunican al SCL el volumen en número de valores y efectivos a sus distintos precios que ha sido negociado de forma agregada para cada uno de los miembros del mercado. D (05.10.99)/D+1 (06.10.99): Los miembros del mercado deben de comunicar a las Sociedades Rectoras el desglose de las operaciones individualizadas por cada titularidad, precio y entidad adherida que debe de liquidar cada operación. Las Sociedades Rectoras a su vez comunican esta información al SCL que pone esta información a disposición de sus Entidades Adheridas con objeto de que confirmen (tácitamente) o rechacen (expresamente) el desglose comunicado. Finalizado el plazo de desglose, aquellos no aceptados por las Entidades Adheridas son imputados, a efectos de liquidación, a los miembros del mercado que intervinieron. Cada operación de compra desglosada lleva asignada una RR que es comunicada a la Entidad Adherida. Esta RR es considerada provisional hasta que la entidad haga entrega del efectivo de la operación de compra. José Manuel Portero/División de Supervisión 4

D (05.10.99)/D+3 (08.10.99/hasta las 10:00 hrs.): Una vez realizado el desglose, en cualquier momento de este periodo las Entidades Adheridas pueden realizar la justificación de las ventas contratadas en D mediante la presentación de las correspondientes RR que amparan los valores vendidos. D+3 (08.10.99/desde las 10:00 hrs.): A partir de esta fecha y hora, y una vez cerrada la cuenta de liquidación presentada por el SCL al Banco de España, las ventas no justificadas se encuentran en situación de ventas vencidas pendientes de justificar. D+3 (08.10.99/desde las 10:00 hrs.)/d+7 (15.10.99): En este periodo en que las ventas se encuentran vencidas, y con objeto de evitar la inflación de títulos en el sistema, el SCL podrá tomar en préstamo valores a través del mecanismo del préstamo centralizado con el fin de entregar estos a las entidades compradoras en la fecha teórica de liquidación. D+7 (15.10.99): De no haberse producido en esta fecha la justificación de las ventas vencidas por parte de la Entidad Adherida incumplidora, el SCL procederá, por cuenta de ésta, a la recompra en el mercado bursátil de los valores que no fueron entregados en la fecha teórica de liquidación. Para ello el propio SCL dará la pertinente orden de compra a una sociedad o agencia de valores y bolsa para su ejecución. José Manuel Portero/División de Supervisión 5

3. STANDARDS A CUMPLIR POR LOS SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES EN LA TERCERA FASE DE LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA El Banco Central Europeo ha definido los standards que, en principio, deben cumplir los sistemas de compensación y liquidación nacionales a efectos de ser utilizados para las operaciones de crédito llevadas a cabo por el Sistema Europeo de Bancos Centrales. Aunque los standards, en un primer momento, están establecidos para poder realizar operaciones de Política Monetaria, básicamente las relacionadas con la afección de valores en garantía de aquellas (por ejemplo las subastas periódicas de regulación monetaria llevadas a cabo por el Banco Central Europeo), en un momento posterior, y a través de la red de enlaces entre los distintos Depositarios Centrales de Valores, podrán, igualmente, ser válidos para movimientos transfronterizos de valores y efectivos. A continuación se describen los nueve standards tal como están definidos por el Banco Central Europeo: 1. RESPALDO LEGAL: todos los Sistemas de Compensación y Liquidación de Valores (SCLVs), así como los enlaces que entre ellos puedan establecerse, deben de contar con el adecuado respaldo legal, de tal manera que las transferencias de pagos y de valores lleguen a buen fin y se garanticen los derechos de los participantes. 2. LIQUIDACIÓN DE EFECTIVOS EN BANCO CENTRAL: este standard pretende atenuar el riesgo ante un hipotético quebranto del banco encargado de los abonos y adeudos de efectivo. 3. LIMITACIÓN DEL RIESGO DE CUSTODIA: con objeto de limitar el riesgo de custodia los SCLVs deben mantener una relación única y directa con el emisor o un enlace directo con el SCLV que tenga esa relación. En el caso de utilizar los servicios de entidades depositarias, deberán proveerse los adecuados certificados que acrediten la titularidad de los valores custodiados o depositados. 4. REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN POR LAS AUTORIDAD ECONÓMICAS: un SCLV que no está sujeto a la regulación y la supervisión de las autoridades económicas competentes en cada país, Ministerio de Economía, Comisión de Valores o Banco Central, no puede ser utilizado en operaciones de Política Monetaria o en transferencias de valores y efectivos cross-border. 5. TRANSPARENCIA EN LOS RIESGOS POTENCIALES Y EN LAS CONDICIONES DE ACCESO EN LOS SCLVs: las condiciones de entrada y salida, fundamentalmente aquellas relacionadas con los recursos económicos mínimos y la capacidad tecnológica, para ser entidad participante en el sistema de compensación y liquidación deben de ser objetivas y públicas. De igual modo, debe existir una clara información respecto a los riesgos potenciales resultantes de la participación en las distintas fases del proceso de compensación y liquidación. José Manuel Portero/División de Supervisión 6

6. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DEL RIESGO: los SCLVs deben de adoptar medidas de control y gestión del riesgo, para minimizar, en su caso, los efectos de una posible quiebra de alguna entidad participante. En este sentido, el uso del principio de entrega contra pago posibilita que los sistemas no estén expuestos al riesgo del principal. De igual modo, facilidades como un préstamo de valores semi-automático en el caso de escasez de valores, contribuyen a minimizar los riesgos en la liquidación. 7. LIQUIDACIÓN INTRADÍA: para poder establecer una liquidación de brutos en tiempo real, los SCLVs deberán establecer los mecanismos para la liquidación intradía. 8. HORARIO DE OPERATIVA: todos los SCLVs deben de estar en disposición a mantener unos horarios y días de operativa que permitan realizar pagos a través de TARGET. 9. SISTEMAS OPERATIVOS ADECUADOS: los SCLVs deben operar con sistemas técnicos adecuados que permitan facilidades de almacenamiento y de realización de backups. 4. TEMAS PARA DEBATE a) EL PAPEL DE LOS DEPOSITARIOS CENTRALES DE VALORES (CSDs): número, valores registrados, estructura de la propiedad. b) El PAPEL DE LOS BANCOS CENTRALES: centralización de los pagos, participación en el capital de los CSDs. c) EL PAPEL DE LOS CUSTODIOS GLOBALES: tipología de valores custodiados, actividad de no residentes, nominees. José Manuel Portero/División de Supervisión 7