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Transcripción:

SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT)

Base Legal TUO Decreto Legislativo N 940 D.S. 155-2004-EF, modificado por la Ley N 28605 Decreto Legislativo N 1110. Resolución de Superintendencia N 183-2004/SUNAT (15.08.2004) y modificatorias. Resolución de Superintendencia N 203-2014/SUNAT Resolución de Superintendencia N 246-2017/SUNAT

En qué consiste el Sistema de Detracciones? El adquirente del bien o usuario del servicio sujeto al sistema, debe restar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor del bien o prestador del servicio. También existe detracción sobre bienes que son trasladados, pero dicho traslado no se origina en una operación de venta.

Finalidad del Sistema de Detracciones GENERAR FONDOS PARA EL PAGO DE: DEUDAS TRIBUTARIAS Tributos o multas Anticipos y pagos a cuenta Intereses Aportaciones Essalud y ONP Ingresos de Tesoro Público, Administrados y Recaudados por la SUNAT(*) (*) El pago de las contribuciones al SENCICO y SENATI no puede realizarse con los fondos generados por el SPOT.

Esquema General Venta de bienes Cliente 2 Paga descontando % de detracción Vende el bien o presta el servicio Proveedor 3 1 5 Proveedor paga deudas tributarias con la cuenta de detracciones 4

Esquema General Retiro de bienes Propietario, socio o titular de la empresa Retiro de 2 Bienes, insumos, materias primas, entre otros 3 1 5 4 Paga deudas tributarias con la cuenta de detracciones

Esquema general para traslado Punto de partida 2 Traslado que no se origina en una operación de venta. Propietario Punto de Llegada 1 3 Propietario puede pagar deudas tributarias con la cuenta de detracciones 4

Esquema de cuenta de detracciones 1. Apertura de cuentas: En ventanillas del Banco de la Nación. 3. Pago de impuestos: - Con cheques del BN. - Pago web SUNAT. INGRESOS 2. Depósitos: - Banco de la Nación: Individuales. Masivos - SUNAT Virtual(Internet): Individual y Masivos con cargo en cuenta. Cuenta del Banco de la Nación SALIDAS 4. Liberación de Fondos: - Vía Clave SOL Formulario Virtual 1697 5. Ingreso como recaudación.

Operaciones sujetas al sistema Anexo I Anexo II Venta gravada con el IGV. Retiro considerado venta. El traslado fuera del centro de producción, que no se origine en una operación de venta gravada con el IGV. (*) Venta gravada con el IGV. Retiro considerado venta. Venta exonerada del IGV. Anexo III Contrato de construcción. Servicios gravados con el IGV. (*) Incorporado con la R.S. 246-2017/SUNAT vigente a partir del 16.10.2017

Sujetos obligados a depositar la detracción Anexo 1 (*) Anexo 2 Anexo 3 Venta: 1. El adquiriente 2. El proveedor cuando realice o reciba: Operaciones de reparto El íntegro del importe de la operación Operaciones en Bolsa de Producto Retiro: El sujeto del IGV. Traslado: El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado. Venta gravada con IGV o venta de bien exoneradas de IGV: 1. El adquiriente 2. El proveedor cuando reciba o realice: El íntegro del importe de la operación Operaciones en Bolsa de Producto Retiro: El sujeto del IGV En la prestación de servicios y contratos de construcción: El usuario del servicio o quien encarga la construcción. El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción cuando reciba el integro del importe de la operación, sin haberse acreditado el depósito respectivo. (*) Incorporado con la R.S. 246-2017/SUNAT vigente a partir del 16.10.2017

ANEXO 1 Bienes incluidos con la R.S. 246-2017

ANEXO 1: Bienes sujetos al sistema Recordemos que hasta el 31 de diciembre del 2014 existían bienes sujetos a detracción por el Anexo 1 pero estas fueron derogadas por la Resolución de Superintendencia N 343-2014/SUNAT. Por lo que entre el 01.01.2015 al 15.10.2017 no existían bienes en el Anexo 1 y mediante la Resolución de Superintendencia N 246-2017/SUNAT se vuelven a incorporar los siguientes bienes a partir del 16 de octubre de 2017: ANEXO 1 BIENES SUJETOS AL SISTEMA DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE 1 Azúcar y melaza Bienes comprendidos en las subpartidas 10% de caña nacionales 1701.13.00.00, 1701.14.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.90.00 y 1703.10.00.00. 2 Alcohol etílico Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.10, 2207.20.00.90 y 2208.90.10.00. 10%

Anexo 1 - Operaciones sujetas al sistema NOTA: En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT el Sistema se aplicará cuando, por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes del Anexo 1 trasladados sea mayor a media (1/2) UIT.

ANEXO 1 - Operaciones exceptuadas

ANEXO 1 - Sujetos obligados a efectuar el depósito

ANEXO 1- Momento para efectuar el depósito En la venta gravada con el IGV: Con anterioridad al traslado. En el retiro de bienes: En la fecha de retiro o emisión del Comprobante de Pago, lo que ocurra primero. Traslado fuera del centro de producción: Con anterioridad al traslado.

Reglas aplicables a operaciones con los bienes del Anexo 1 Los traslados deberán sustentarse con la(s) constancia(s) de pago de detracción y la(s) guía(s) de remisión respectivas. Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito se el proveedor, deberá entregar al adquiriente el original y la copia SUNAT de la constancia de depósito, a fin de que éste último pueda sustentar el traslado de los bienes, salvo que el mismo proveedor sea quien realice el traslado. El proveedor que tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de la operación por cada adquirente sea igual o menor a media (1/2) UIT, podrá hacer uso de una sola constancia de depósito por el conjunto de los bienes que son materia de traslado.

ANEXO 2 Bienes Gravados y Exonerados del IGV

ANEXO 2 Bienes sujetos al sistema 1 Recursos Hidrobiológicos 4% 2 Maíz amarillo duro 4% 3 Algodón en rama 9% 4 Caña de azúcar(*) 10% 5 Arena y piedra 10% 6 Residuos 15% 7 Bienes gravados con el IGV por renuncia 9% 8 Carnes y despojos comestibles 4% 9 Aceite de pescado 9% 14 Oro gravado con el IGV 10% 15 Páprika 9% 16 Espárragos 9% 17 Minerales metálicos no auríferos 10% 18 Bienes exonerados del IGV. 1.5% 19 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV. 1.5 20 Minerales no metálicos 10% 21 Plomo 15% 10 Harina, polvo y "pellets" de pescado 4% 11 Embarcaciones pesqueras 9% 12 Leche 4% 13 Madera 4% (*) Incorporado con la R.S 246-2017/SUNAT

Anexo 2 - Operaciones exceptuadas del Sistema 1) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00, salvo en el caso de los siguientes bienes, donde aplica la detracción sin importar el monto: 6 Residuos 15% 16 Espárragos 9% 19 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV. 1.5 21 Plomo 15% 2) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional. 3) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos. 4) Se emita Liquidación de Compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

ANEXO 2 Oportunidad del depósito Venta gravada del IGV o la venta de bienes exonerada: Retiro: Si el adquiriente es el sujeto obligado, lo que ocurra primero entre: 1. Fecha de pago (total o parcial) 2. Registro del CP en el Registro de Compras (*) Si el proveedor recibió el íntegro del importe de la operación: Dentro del 5 día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación. Si es el proveedor por operaciones en Bolsa de Productos: Hasta la fecha de entrega del importe contenido en la Póliza. Lo que ocurra primero entre: 1. Fecha de retiro. 2. Fecha de emisión del CP. (*) Dentro del 5 día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del CP en el Registro de Compras.

ANEXO 3 Servicios y contratos de construcción

Anexo 3 Operaciones sujetas al sistema 1 Intermediación laboral y tercerización 10% 2 Arrendamiento de bienes 10% 3 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 10% 4 Movimiento de carga 10% 5 Otros servicios empresariales 10% 6 Comisión mercantil 10% 7 Fabricación de bienes por encargo 10% 8 Servicio de transportes de personas 10% 9 Contrato de construcción 4% 10 Demás servicios gravados con el IGV 10%

Anexo 3 - Operaciones exceptuadas del sistema 1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a S/. 700.00. 2) Se emite un CP que no permita sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario. Esta excepción no opera para el Sector Público. 3) Se emita alguno de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de pago. 4) El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de no domiciliado.

ANEXO 3 Oportunidad del depósito 1. Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre: a) Fecha de pago (total o parcial) b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*) 2. Cuando el prestador del servicio es el sujeto obligado: Dentro del 5 día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación. (*) Dentro del 5 día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.

NOVEDADES 2017

Incorporan bienes al Anexo 1 y 2

Incorporan códigos al Anexo 4 Estos códigos son los que se utilizarán al momento de pagar la detracción.

Vigencia de la R.S. 246-2017/SUNAT Para la venta de bienes y al retiro considerado venta de los nuevos bienes incorporados al Anexo 1 y 2: La detracción aplica si el nacimiento de la obligación del IGV es a partir del 16.10.2017. Si la operación está exonerada se considerará el nacimiento de IGV que hubiera correspondido si la operación estaría gravada. A los traslados que se inicien a partir del 16.10.2017.

INFRACCIONES Y DISCRECIONALIDAD

Infracciones de SPOT D.L. 940 Art. 12 Infracción Sanción Gradualidad Numeral 1 Numeral 2 Numeral 3 Incumplir con efectuar el íntegro del depósito, en el momento establecido. El proveedor que permita el traslado de los bienes sin haberse acreditado íntegro del depósito. (1) El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito. Multa equivalente al 100% el importe no depositado. Multa equivalente al 100% del monto, salvo que deposite dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizado el traslado. Multa equivalente al 100% del monto del depósito. Si subsana antes que surta efecto cualquier notificación 100% de gradualidad (1) La subsanación parcial determinará que se aplique la rebaja en función a lo subsanado. Si se realiza más de una subsanación parcial se deberán sumar las rebajas respectivas.

Infracciones de Código Tributario vinculadas al SPOT Art. 174 del CT Infracción Numeral 4 Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. Numeral 5 Numeral 8 Numeral 9 Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión. Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guía de remisión y/u otro documento que carezca de validez. Infracción vinculada al SPOT Transportar sin la correspondiente constancia de depósito y/o el comprobante de pago. Transportar sin la correspondiente constancia de depósito y/o el comprobante de pago. Remitir bienes sin la constancia de depósito y/o el comprobante de pago. Remitir bienes sin la constancia de depósito y/o el comprobante de pago.

Infracciones de Código Tributario vinculadas al SPOT Art. 174 del CT Numeral 15 Numeral 16 Infracción No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de pago y/u otro documento previsto por las normas sobre la materia para sustentar la posesión Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez Infracción vinculada al SPOT No sustentar la posesión con la constancia de depósito No sustentar la posesión con la constancia de depósito.

Facultad discrecional para multas Circular 046-2004/SUNAT Tratándose de la incorporación de nuevos bienes al SPOT, no será sancionada la comisión de las siguientes infracciones: Por el D.L. 940: Las infracciones señaladas en los puntos 1, 2 y 3 del numeral 12.2 del artículo 12. Por el Código Tributario: Las infracciones señaladas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174 cuando estén vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito y/o el comprobante de pago. IMPORTANTE: La inaplicación de sanciones no los eximirá de la obligación de efectuar el depósito de la detracción.

Facultad discrecional para multas La inaplicación de sanciones regirá para las operaciones sujetas al Sistema relacionadas con los bienes, servicios u otras operaciones incorporados, realizadas durante los primeros 30 días calendario contados a partir de la fecha de vigencia de la Resolución que efectúa la incorporación. Para el caso de los bienes incorporados con la R.S. 246-2017/SUNAT la discrecionalidad de aplicará de acuerdo a lo siguiente: Bienes incorporados Anexo 1 - Azúcar y melaza de caña Infracciones D.Leg. 940 Art. 12 CT Art. 174 Numerales 1, 2 y 3 Anexo 1 - Alcohol etílico Numerales 1, 2 y 3 Anexo 2 Caña de azúcar Numeral 1 Numerales 4,5,8,9,15 y 16 Numerales 4,5,8,9,15 y 16 Discrecionalidad Hasta el 14 de noviembre del 2017

GRACIAS