ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY HUMBERTO VARGAS CORRALES Y OTROS SEÑORES Y SEÑORAS DIPUTADAS EXPEDIENTE N.º 20.007 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY Expediente N.º 20.007 ASAMBLEA LEGISLATIVA: El Patronato Nacional de la Infancia requiere hoy más que nunca ciertos instrumentos y menos ataduras para poder cumplir de forma más eficiente los objetivos que le señala la ley. La lucha contra la explotación sexual comercial, la violencia física y mental a la que en muchas ocasiones están expuestas las personas menores de edad, sumado a las nuevas tecnologías de información que son utilizadas por algunas personas mayores de edad para engañar y cometer todo tipo de delitos hacia ese sector de nuestra población, nos induce a repensar nuestra estrategia para combatir esos males que afectan el normal desarrollo de nuestros niños, niñas y adolescentes. En ese contexto, algunas de nuestras leyes, que han tenido nobles propósitos, se han quedado rezagadas frente a una realidad que amerita su reforma con el fin de que estas se adapten a nuevas circunstancias, a nuevos hechos y sobre todo a los intereses que nuestra sociedad debe atender con prontitud y eficiencia. En la lucha contra la explotación sexual comercial, o el abandono de menores, entre otras situaciones a las que están expuestas las personas menores de edad, nuestra legislación debe responder en forma ágil y oportuna y en ese interés superior de las personas menores de edad, debe darle las herramientas a ciertas instituciones y en especial al PANI, para que puedan actuar llevando la delantera contra quienes pretenden delinquir contra ellos. La ley de tránsito que nos rige, aunque es una legislación avanzada sobre todo en el control de los vehículos de las instituciones del Estado, cerró la posibilidad de que el PANI pueda actuar, investigar o prevenir ciertos hechos pues en cumplimiento de esa normativa debe rotular todos sus vehículos, por lo que el factor sorpresa se pierde y con ello la posibilidad de proteger a las personas menores de edad. La reforma propuesta a la ley de tránsito es puntual, es producto de las observaciones que hiciera la presidenta del Patronato Nacional de la Infancia, Ana Teresa León, en la comparecencia ante la Comisión de Niñez, Juventud y Adolescencia el día martes 14 de junio.
LEGISLATIVOS - 2 - EXP. N.º 20.007 En esa oportunidad, la jerarca de esa institución al referirse al tema de la lucha contra la explotación sexual comercial de personas menores de edad, entre otros temas indicó: Por parte de lo otro, el tema de trabajo de inteligencia, nosotros en el Patronato hemos hecho de todo, desde redadas y de toda clase de situaciones, el Pani por las leyes y por las obligaciones que tenemos tiene todos sus carros rotulados, no nos hemos acercado a una calle de estas cuando absolutamente todos desaparecen. Lleva razón la presidenta del PANI al argumentar que una de las debilidades que tiene esa institución, para luchar de forma más eficiente en la cruzada de prevenir y erradicar cualquier forma de explotación sexual contra nuestros menores de edad, es la rotulación de sus vehículos, argumento que comparten los proponentes de este proyecto de ley. El PANI, a juicio de quienes firman esta iniciativa de ley, debe contar con una flotilla de vehículos con la que pueda hacer trabajo de inteligencia, ampliar su radio de acción, prevenir e investigar sin que se percaten de su presencia, debe tener mayor músculo para accionar; en ese sentido se propone reformar el artículo 236 de la ley de tránsito para excluir al PANI de la obligación de rotular todos sus vehículos, justificado lo anterior en su lucha por hacer realidad el precepto del interés superior de la persona menor de edad. Por lo anterior, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados la siguiente iniciativa de ley para su aprobación.
LEGISLATIVOS - 3 - EXP. N.º 20.007 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 236 de la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente: Artículo 236.- Vehículos oficiales del Estado Los vehículos oficiales del Estado están sujetos a las limitaciones de esta ley. Todos los vehículos del Estado, sus instituciones centralizadas y descentralizadas, y gobiernos locales deben llevar una placa especial que los identifique con el ministerio o la institución a la que pertenecen. Asimismo, deberán rotularse con los respectivos distintivos institucionales, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, a excepción de los vehículos de uso discrecional, semidiscrecional y los vehículos policiales. Se exceptúan de esta disposición los vehículos del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) cuando participen en operativos de prevención e investigación en defensa del interés superior de las personas menores de edad. Para el uso de estos vehículos debe existir una regulación especial elaborada por la institución respectiva.
LEGISLATIVOS - 4 - EXP. N.º 20.007 Rige tres meses después de su publicación. Humberto Vargas Corrales Lorelly Trejos Salas Fabricio Alvarado Muñoz Silvia Sánchez Venegas Marlene Madrigal Flores José Antonio Ramírez Aguilar DIPUTADOS Y DIPUTADAS 27 de junio de 2016. NOTA: Este proyecto no tiene comisión asignada.