SENTENCIA DEFINITIVA NO. 47/2017 F.I. 02 - XII - 16 Saltillo, Coahuila, catorce de marzo de dos mil diecisiete. V I S T O S para pronunciar la sentencia definitiva en los autos del expediente número 2178/2016, relativo al Juicio de Divorcio promovido por ********** y **********, y: R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Que por escrito recibido el (29) veintinueve de noviembre de (2016) dos mil dieciséis, ********** y ********** comparecieron a solicitar la disolución del vínculo matrimonial, afirmando haberlo contraído el **********, ante la fe del Oficial Décimo Tercero del Registro Civil con residencia en esta ciudad, bajo el régimen de separación de bienes, que no procrearon hijos. SEGUNDO.- Que mediante auto de fecha (02) dos de diciembre de (2016) dos mil dieciséis, se admitió a trámite dicha solicitud, y se ordenó dar vista a la C. Agente del Ministerio Público adscrita al Juzgado, quien manifestó mediante diligencia de fecha (15) quince de diciembre de (2016) dos mil dieciséis, que no tenía objeción en lo solicitado y pactado por los interesados, y quedaron los autos en estado de resolución, la cual hoy se pronuncia; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 577 y 578 del Código Procesal Civil de Coahuila, la solicitud de
divorcio podrá ser formulada por uno o ambos cónyuges, la cual deberá ser suscrita por el que la promueve; además, estampará la huella digital del pulgar derecho al lado de su firma y la solicitud deberá ser ratificada en la presencia judicial y además deberán acompañar a la misma los siguientes documentos: I.- Acta de matrimonio, II.- Actas de nacimiento del solicitante y de los hijos menores, III.- La pruebas que sean necesarias para justificar la solicitud de medidas provisionales o urgentes y IV.- La propuesta de convenio de divorcio, que debe contener, por lo menos, los requisitos previstos en el artículo 363 del Código Civil. SEGUNDO.- Que con las copias certificadas de las actas del estado civil exhibidas por los interesados, se acreditó plenamente que ********** y **********, contrajeron matrimonio el **********, ante la fe del Oficial Décimo Tercero del Registro Civil con residencia en San Francisco del Ejido Municipio de Saltillo, Coahuila, el régimen no lo indica, que el cónyuge nació el **********; que la cónyuge nació el **********, en esta ciudad. Que del convenio exhibido, se advierte que no procrearon hijos; que en relación a la designación del cónyuge que corresponde el uso y disfrute del domicilio conyugal ninguno de los divorciantes lo habitará en virtud de que el mismo es propiedad de los padres de **********, y en virtud de que han quedado satisfechas las exigencias de ley procede aprobar en forma definitiva dicho convenio, confiriéndole el carácter de cosa juzgada y obligando a los interesados a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar y, consecuentemente declarar disuelto el vínculo matrimonial que une a los consortes, quedando en aptitud de contraer nuevas nupcias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 362 del Código Civil de Coahuila. TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 213 del Código Civil, una vez que ********** y **********, se hayan notificado de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 213 del Código Civil, en relación con el 586 del Código
Procesal Civil, remítanse sendos testimonios de la presente resolución a los C.C. Oficiales Décimo Tercero del Registro Civil con residencia en San Francisco del Ejido, municipio de Saltillo, Coahuila; Oficial Segundo del Registro Civil con residencia en esta ciudad; así como a la Directora Estatal del Registro Civil, con residencia en esta ciudad, para que, previo pago de los derechos y, contribución adicional de que se trata, el primero levante el acta de divorcio y para que todos, en su caso, marginen el acta de matrimonio y nacimiento de los divorciados, comunicándoles los datos de identificación de las relacionadas actas. CUARTO.- Que en atención a que del acta del registro civil relativa al matrimonio de los antes mencionados, se advierte que no contiene el régimen bajo el cual contrajeron matrimonio, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por los artículos 178 y 179 del Código Civil del Estado vigente al momento de la celebración del matrimonio, y diversos criterios emitidos al respecto por la extinta Tercera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo los rubros: "SOCIEDAD CONYUGAL. LA AUSENCIA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES NO TRAE CONSIGO LA INEXISTENCIA DE LA" "SOCIEDAD CONYUGAL, SU EXISTENCIA NO ESTA CONDICIONADA A LA CELEBRACION DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES." y "SOCIEDAD CONYUGAL, CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES.", se entiende que el régimen patrimonial es el de sociedad conyugal. Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Procedió la solicitud de divorcio presentada por ********** y **********. SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado por ********** y **********, el **********, ante la fe del Oficial
Décimo Tercero del Registro Civil con residencia en San Francisco del Ejido, municipio de Saltillo, Coahuila. nuevas nupcias. TERCERO.- Los solicitantes quedan en aptitud de contraer CUARTO.- Se aprueba en definitiva el convenio exhibido por la parte actora confiriéndole el carácter de cosa juzgada, obligando a los interesados a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 582 fracción VIII del Código Procesal Civil, una vez que ********** y **********, se hayan notificado de la presente resolución, atentos al artículo 213 del Código Civil, en relación con el 586 del Código Procesal Civil, remítanse sendos testimonios de la presente resolución a los C.C. Oficiales Décimo Tercero del Registro Civil con residencia en San Francisco del Ejido, municipio de Saltillo, Coahuila; Oficial Segundo del Registro Civil con residencia en esta ciudad; así como a la Directora Estatal del Registro Civil, con residencia en esta ciudad, para que, previo pago de los derechos y, contribución adicional de que se trata, el primero levante el acta de divorcio y para que todos, en su caso, marginen el acta de matrimonio y nacimiento de los divorciados, comunicándoles los datos de identificación de las relacionadas actas. SEXTO.- Se declara terminada la sociedad conyugal en los términos a que se refiere el convenio en cuestión. SEPTIMO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Con fundamento en los artículos 211 fracción V y 582 fracciones II y VIII del Código Procesal Civil, vigente en el Estado. Así, lo acordó y firma la ciudadana LICENCIADA JASMIN JUDITH GUTIERREZ ALVARADO,
Juez Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo, que actúa con la Secretaria LICENCIADA BLANCA ESTELA CHAPA BARRIOS autoriza y da fe.------------------------------------- En la misma fecha se fijó el acuerdo de ley. Conste.------------ ALRM Exp. No. 2178/2016