PROCEDIMIENTO OTORGAMIENTO DE BECAS DE ESCOLARIDAD CENTRO DE PADRES Y APODERADOS COLEGIO CUMBRES PRIMERO: OBJETIVO El Centro de Padres y Apoderados del Colegio Cumbres, en adelante el Centro de Padres, es una Corporación de Derecho Privado creada el 01 de agosto de 2012 con diversos objetivos, entre los cuales está (1) estimular y coordinar la colaboración entre los padres y apoderados del Colegio y (2) aportar los elementos necesarios para que la familia, como principal agente educador, se vea enriquecida y favorezca el proceso formativo de los alumnos. En tal sentido, el Centro de Padres, previa consulta al Colegio, ha acordado destinar recursos a través de un Fondo Solidario de Becas con el objeto de destinar recursos para apoyar a familias que pasen por una situación de insolvencia. El objetivo de este Fondo Solidario, es financiar parcial y temporalmente el valor de la colegiatura mensual de aquellos alumnos cuyos padres o apoderados se encuentran ante una emergencia económica temporal o transitoria, que les impida efectuar el pago de la misma. SEGUNDO: FINANCIAMIENTO Los recursos del Fondo se obtendrán de: 1. Fondos aportados por el Centro de Padres, contablemente separados de su activo para este efecto. 2. Aportes voluntarios de los padres y apoderados del Colegio, u otras donaciones que se efectúen para este objeto. 3. Devoluciones de los beneficiarios (de acuerdo a lo estipulado en el el artículo QUINTO). 4. Cuota anual extraordinaria para Fondo de Becas, la cual deberá ser fijada año a año por la Asamblea General del Centro de Padres. 5. Otros aportes voluntarios de personas naturales o jurídicas ajenas a la Comunidad Escolar. 6. Los fondos que se recauden por vía de eventos, beneficios y otras actividades. Estos se contabilizarán anualmente de manera separada a los fondos propios del Centro de Padres.
El Tesorero del Centro de Padres incluirá la información de esta cuenta en la rendición anual. Los recursos aportados al Fondo de Becas no podrán ser utilizados para fines distintos del otorgamiento de becas. A este efecto, el tesorero del Centro de Padres llevará un registro contable separado de los recursos del Fondo de Becas. TERCERO: ADMINISTRACION DEL FONDO La administración y dirección del Fondo Solidario recaerá en el Comité de Fondo Solidario (en adelante el Comité ) el que estará integrado por cinco miembros. El Comité deberá sesionar con un mínimo de tres miembros presentes con el objeto de resolver y/o pronunciarse sobre las solicitudes de becas. El Comité estará integrado por: 1. Un miembro designado por la Dirección del Colegio. 2. Tres miembros designados por el Centro de Padres en ejercicio, debiendo cada uno haber pertenecido a las directivas anteriores del Centro Padres. 3. El Presidente del Centro de Padres en ejercicio. Los miembros del Comité durarán en su cargo en forma indefinida hasta que quienes tienen la facultad de nombrarlos decidan designar a otras personas. Lo anterior con excepción del Presidente del Centro de Padres en ejercicio, quien integrará el Comité sólo mientras ejerza como Presidente. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros. En caso de empate decidirá el miembro del Comité con mayor antigüedad en el cargo. El Comité deberá sesionar con un mínimo de tres miembros presentes, con el exclusivo objeto de resolver las solicitudes de aporte a las colegiaturas que se les presenten. CUARTO: DE LAS BECAS Las familias postulantes podrán solicitar como beneficio una beca de escolaridad o más, según el número de hijos matriculados en el Colegio. Las becas tendrán una extensión máxima de 6 meses. Durante toda la vigencia del aporte que otorgue el fondo solidario y como requisito para que opere en cada mes que corresponda, el solicitante deberá enviar al Comité, vía correo electrónico, durante la última semana del mes anterior al que deba operar el beneficio, una carta personal en la que declare formalmente que las circunstancias que motivaron su solicitud y el otorgamiento del beneficio se mantienen sin modificaciones que hicieren innecesaria la mantención del aporte del fondo solidario. Estos antecedentes podrán, en cualquier tiempo ser solicitados por el Comité para su conocimiento y calificación.
QUINTO: DE LOS BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de las becas, todos los alumnos regulares que cursen desde Pre kinder hasta Cuarto Medio, cuyos padres o apoderados lo soliciten oportunamente y cumplan los requisitos. Será requisito para ser beneficiario que la familia tenga, al menos, 2 años de permanencia en el establecimiento. El apoderado del beneficiario deberá firmar un documento denominado Compromiso de Honor, en el que deje constancia de su disposición a restituir los montos del aporte solidario que se le otorgue, en la medida en que su situación económica futura lo permita. SEXTO: DE LA POSTULACION Los padres o apoderados postulantes, deberán descargar el Formulario Solicitud de Becas en la página web del Centro de Padres (www.cpcumbres.cl) y enviarlo junto a los antecedentes necesarios a la casilla de correo electrónico becas@cpcumbres.cl. Se deberán tener regularizados los pagos de la colegiatura y matrículas anteriores a la postulación, lo que deberá acreditarse mediante un certificado emitido por la Administración del Colegio. La familia que solicite el beneficio será evaluada por un Asistente Social o profesional afín, designado por el Comité, quien evaluará la situación global de la familia solicitante, emitiendo un informe que entregará al Comité y que incluirá las siguientes alternativas de recomendación: a) Recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud. b) Recomendación de bonificar un porcentaje menor al solicitado. c) Recomendación de plazo de la beca distinto al solicitado. La elaboración del informe del Asistencia Social, se hará post solicitud de postulación al Fondo Solidario una vez se verifique que el postulante cumple con los requisitos preestablecidos. El solicitante deberá entregar al Asistente Social la información económica necesaria para la evaluación y toda otra información que se estime relevante para el mismo objetivo. El informe del asistente social será sometido a la consideración del Comité, el cual sesionará para este efecto. La decisión de aprobación o rechazo, así como el plazo y el monto de la beca recaerá exclusivamente en el Comité, cuya decisión no serán apelable ni objeto de recurso alguno.
El resultado de la postulación a becas de cada alumno será comunicado por vía escrita en forma reservada al solicitante, mediante carta firmada por el Presidente del Centro de Padres. La nómina de los alumnos beneficiados y sus respectivos montos deberá mantenerse en forma reservada. Sin embargo, el Comité comunicará periódicamente a través de la página web del Centro de Padres el monto destinado a becas y el número de alumnos beneficiados. SEPTIMO: DE LOS ANTECEDENTES NECESARIOS PARA POSTULAR Los padres o apoderados postulantes deberán presentar al Asistente Social los antecedentes indicados en el documento denominado FICHA DE POSTULACION A BECA DE ESCOLARIDAD, que forma parte del presente reglamento y se incluye como anexo. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá solicitar antecedentes adicionales que estime necesarios para la evaluación de una solicitud de beca. OCTAVO: DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS. Para seleccionar a los beneficiarios de becas se considerarán, entre otros, los siguientes antecedentes del grupo familiar y del alumno: a) Antecedentes y situación económica del grupo familiar. b) Participación de la familia del postulante en el Centro de Padres a través del pago de la cuota anual. c) Situación de salud del grupo familiar. d) Propiedades, tenencia de vehículos y otros bienes. e) Años de escolaridad del o los alumnos en el Colegio. f) Tiempo restante para que el o los alumnos egresen del Colegio. g) Rendimiento académico y disciplina del o los alumnos. h) Participación del alumno y su familia en actividades de la Comunidad Escolar. NOVENO: PÉRDIDA O TÉRMINO DEL BENEFICIO DE BECA El beneficio de la beca se pierde o suspende automáticamente por la concurrencia de una cualquiera de las siguientes causales:
a) Por adulteración u omisión comprobada de los antecedentes presentados al momento de la postulación: los beneficiarios de becas que hubieren entregado antecedentes o datos adulterados para acceder a dicho beneficio, perderán de inmediato el beneficio y quedarán imposibilitados para volver a postular al fondo. b) Por retiro del o los alumnos del colegio. c) Por renuncia voluntaria a raíz del mejoramiento de la situación económica del grupo familiar. d) Por incurrir el o los alumnos en la condicionalidad de la matrícula. DÉCIMO: DEL LLAMADO A POSTULACIÓN El Centro de Padres llamará a postular al fondo en la medida en que cuente con recursos aprobados para dichos fines. Los llamados se publicarán en el sitio web del Centro de Padres y se difundirán por todos los medios idóneos para lograr el conocimiento por parte de la comunidad escolar. UNDÉCIMO: ACTAS De las sesiones del comité se levantará un acta breve, en la que se indiquen los acuerdos tomados.