Nombre del P rocedim iento: Ampliación de embargo para cubrir la totalidad del crédito fiscal.

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Transcripción:

m\ CDMX SS í S;i CIUDAD OI M ftk O W- 9-^.=^ MANUAL ADMINISTRATIVO L$^ReTA@í.fiÉ5^*^ Nombre del P rocedim iento: Ampliación de embargo para cubrir la totalidad del crédito fiscal. O bjetivo General. Ampliar el embargo sobre la negociación, sobre bienes Inmuebles o muebles Pr P ^ ^ (los) contribuyente (s). para cubnr el importe histórico y los accesonos legales del Crédito Fiscal que tenga a su cargo, a fin de realizar el cobro total del mismo Normas y Criterios de Operación: 1. La Secretaría de Finanzas en términos del artículo 95 del d m m orafc^lón' Distrito Federal, está facultada para llevar a cabo la recaudació, P _ determinación y administración de las contribuciones y demás ingresos a ^ f, articulo 94 del citado Estatuto, mismas que quedarán a cargo de las autondades fiscales del Distrito Federal, en los términos que determine la ley. 2 En términos del articulo 30 fracción IV de la Ley Orgánica de la M m inistraclón Pública del Distrito Federal, corresponde a la Secretarla de Finanzas recau a, administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, p. aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho el Distrito términos de las leyes aplicables, 3. La Tesoreria del Distrito Federal, en términos del articulo 7 fracción Ul ^ ^ f ^ n t e r i d a s del Distrito Federal, se considera autoridad fiscal y en uso de ^ atnbuc. públ d, por el articulo 35 fracción XIII del Reglamento Interior de la U t o Federe,. ejercerá I. facultad «=» * * 0 W? D^ F M. r a, administrativo de ejecución, para hacer efectivos los c r é d itc ^ s M e y los de carácter federal, en términos de las d.spos.cones fiscales aplicables y oe acuerdos del Ejecutivo Federal. 4 SuBtesoreria de F,caiizad6n. procedimiento administrativo de J*CU^ 0. p disdosiciones fiscales aplicables y,ocales y los de carácter federal, er, ios t é de las d y dpemás que de los acuerdos o convenios en materia fiscal la práctica de los embargos, así al efecto se celebren, asimismo le corresponde o rd e n *-la p rá ctica o e, Fefleral y como su cancelación, en los términos de las dispo au(0ridades hacendarlas las de carácter federal, cuya aplicación esté enc0^ rj ad^ f del Reg amento Interior de la locales: de conformidad con el articulo 81 fracciones XI y XII del Kegiame Administración Pública del Distrito Federa!,. La Dirección de C»bn,n28 C o a c te Administrativo de Ejecución, los créditos is,, j - administrativas fiscales\ insoluto,.as sanciones pecuniarias impuestas por las^ ^ adse* pag0; y judiciales del Distrito Federal, asi como las garantías que se otorguen para su w 4267 de 1652

«<CDMX m CIUDAD Of MÉXiCO ordenar la práctica de los embargos, asi corm contribuyentes, responsables solídanos y demás obligados, osi,os actos dentro del procedimiento administrativo de ejecución, ordenar y p mataria inherentes^ las noueones de las a u to ric e s is c le s» 0 ^» * «del ejercicio de as atribuciones de ejecución y co ro '. autor(dacjes suspensión y restricción del suministro de agua, en coordinación co nrav/ift,os en wmpatemes excepto el M r *, y r e *, de los T? S 6 S S S S V Í m. r v T, d e ^ m S I 1n te to d e A d n t l n,., ^ P ó lice de, Distrito federal. La Subdirección de Cobranza Local, programará, revisará, aprobará y * ü^ isafá actos emitidos dentro del procedimiento administrativo de.^ «ju a ó n tend e recuperación de los créditos fiscales locales, a nwnpctón de los a m a rg o s a n te e Reaistro Público de la Propiedad y de Comercio fiel Distrito Federal, e se requ era, de conformidad c n el Manual Administrativo de Orgamzac.ón de la Subtesorería de Fiscalización. ontrol de Crédito y Cobranza y_de_cgbranza_ 7. Las Jefaturas de Unidad Dei Coactiva Local, analizarán, elaboración de tos actos emitigo n-itiüós dénliii UBI p(uuj'fc*«iireiuv ------ -- - a fin de lograr la recuperación de los créditos y de embargos ante el N» conformidad con el Comercio del Distrito Federal, en los casos ón Manual Administrativo de Organización de la Subte Las Jefaturas de Unidad D e p a rta m e n ^ Coactiva Local. r a a l i z a r á ^ J B B H B B B I * " " " " " " " " ^ de, Acta de Ampliación de Embargo. Citatorio, A t ó de AmpUac^n de Er g ^ y ^ embargados sean de Embargo, debidamente A ndada y ^ ^ ad ' cuand0 se trate de bienes o insuficientes para cubrir el Crédito Fiscal, dmcuharian la recuperación del negociaciones, que tengan inscritos g Reaistro Público de la Propiedad y de Crédito Fiscal o no sea posible su mscnpción en el Registro kud Comercio del Distrito Federal.

L _ CDMX EF. OODAODf MgtICO» -i jj- f ^ T ) i T > 1. * J MANUAL ADWINISTRATÎVO : SKaâÉTARiAyôe^ltMiiÆftÇ; f.. *..*/ v.,. n.'» * '».»> 10. 11. La Dirección de Cobranza Coactiva firmara la Orden de Ampliación de Embargo, la cual se haré sobre bienes distintos a los ya embargados y que sean propiedad del deudor, os que además deberán ser suficientes para hacer efectivo el cobro del Crédito Fiscal y sus accesorios legales. u la s Jefaturas de Unidad Departamental de Cobranza Coactiva L o e * o a as Unidad Departamental de Control de Crédito y C obunz» turnaran al Actuario Fiscal o Sen/idor Público Habilitado, a fin de que^se* «J * de Ampliación de Embargo, en el domicilio fiscal, o en el caso de tos ap en el domicilio proporcionado por las autoridades impositor cobrar el Crédito Fiscal que se trate. g ^ ^ ^ 15. La entrega de le Orden de Ampliaqón de Embargo parasu diligencia ^ r á a t r a v e s d e Servidor Público Habilitado, éste se sujetara a lo dispuesto por el P oc ]\

C'UOAOO«NtXlCO Requerimiento a Contribuyentes de Haber Efecjuado el Pago de Créditos Fiscales y/o Ejecución de Embargo. 16 Cuando no se localiza el domicilio seflalado en la Ampliación de Embargo o no s e a J ic e al contribuyente o persona con quien se ejecute la diligencia, el Actuario Fiscal o Servido Público Habilitado elaborará y entregará Informe Pormenonzado de sun o Diligenciado, en el que detalle las causas por las que no realizo la diügencia. y las devolverá a la Coordinación de Actuarios dependiente de la Subdirección de Cobranza Federal, estando a lo dispuesto por el Procedimiento de ubicación de contnbuyentes no localizados para dar inicio o continuar co r el Procedimiento Administrativo de Ejecucio. 19 La diligencia de la Orden de Ampliación de Embargo que lleve a cabo el Habilitado, será estrictamente responsabilidad de éstos, dicha dlligenc.a constará en su caso del Citatorio y el Acta de Am pliacón de Embargo. 21 Se entiende como constancias de la diligencia, los documentos en tos cuales el Actuano Fiscal o Servidor Público Habilitado hace constar la ejecución de la AmpHecton de Embargo, p S n d o ser la Orden de Ampliación de Embargo, Citatorio y Acta de Ampliación de Embargo. 427G Ge 1652

C'UOAO D HÉK CO j [ j MANUAJ. ADMINISTRATIVO y..».ü'iiw'if J;. _ - CMA''«wr^ Vi r _ 23. Este procedimiento está vinculado con el Procedimiento de R équtík 'lltt-l^ Contribuyentes de haber efectuado el Pago de Créditos Fiscales y/o Ejecuci n Embargo, y con el de Ubicación dé Contribuyentes no Localizados para dar inicio o continuar con el Procedimiento Administrativo de Ejecución" 24 A falta de norma fiscal expresa, se aplicaran supletoriamente las disposiciones del derecho común, en términos de lo dispuesto por el articulo 14 del Código Fiscal para e Distrito Federal, mismas que para el presente procedimiento será el Código oe Procedimientos Civiles para el Distrito Federal 25 Este procedimiento está vinculado con el Procedimiento de R e q ^n m 'e n to a Contribuyentes de haber efectuado el Pago de Créditos Fisca es y 1 Embargo, el de "Remate de bienes muebles embargados dentro del Prc* ed' * Administrativo de Ejecución, el de 'Remate y adjudicación de.bf!. F r a In S ó n negociaciones embargados para la recuperación de créditos fiscales y el de E J* fuera de remate de bienes muebles, inmuebles y negociaciones embargados dentro cei Procedimiento Administrativo de Ejecución". Para efectos de este procedimiento se señalaré como: Expediente: Al expediente que obra en la Dirección Ejecutiva de Cobranza y que contiene las actuaciones realizadas para la recuperación del Crédito Fiscal. Servidor P úblico H abilitado: Servidor Público al que la autoridad e o m p ^ n t e a u t o r i* ^ ^ conformidad con las disposiciones legales aplicables, a través de una c ( credencial para notificar y/o ejecutar todos los actos admin.strat.vos inherentes al Procedimiento Administrativo de Ejecución J.U.D. de C ontrol de C rédito y Cobranza: A c ^ iq u ie ra de 'as ' ^. ^ ó ^ E j e c u t V v ^ d e Departamental de Control de Crédito y Cobranza, adscritas a la Dirección )ecu Cobranza. j.u.d. «C o b ra n.. C oactiva lo c a l: I n í M n u -» a la» J a i r a s da u n k M D e p a rta m e n ta l de Cobranza Coactiva Local A, B. o C.