LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DEL FONDO REVOLVENTE

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1 CONSEJERÍA JURÍDICA DEL DIRECCIÓN DE 41Y1' CoNSEJERIA JURIDicA DEL ulptinvp FEDERAL REVOLVENTE Enero de

2 NytaDos 1.7:5010t, 1131: "1451X--- CONSEJERÍA JURÍDICA DEL DIRECCIÓN DE CONTENIDO PRESENTACIÓN OBJETIVO MARCO LEGAL LINEAMIENTOS 2

3 OIDOS.4)1 CONSEJERÍA JURÍDICA DEL DIRECCIÓN DE EJECUTIV O FEDERAL PRESENTACIÓN 3

4 CONSEJERÍA JURÍDICA DEL DIRECCIÓN DE PRESENTACIÓN Una de las atribuciones que el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal otorga a la Dirección General de Administración y de Finanzas, es la de administrar los recursos financieros que se tienen asignados para el ejercicio fiscal. De igual manera, la Dirección de Finanzas es la responsable de concentrar la información de los registros presupuestales y contables de las operaciones financieras presupuestales de la Consejería Jurídica. Tomando como base el Oficio No (07) de fecha 02 de enero de 2007, expedido por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se autoriza un acuerdo de ministración para constituir el Fondo Revolvente de la Dependencia, como una medida tendiente a evitar demoras e interrupciones innecesarias en las actividades propias de las distintas áreas que conforman la Consejería Jurídica, dando liquidez inmediata al inicio y durante el ejercicio presupuestario, para cubrir los compromisos y necesidades de carácter 4

5 ODOS ( " c9 ; CONSEJERÍA JURÍDICA DEL DIRECCIÓN DE.*1.1,1411' sustantivos y urgentes, que no se puedan canalizar a través de los procedimientos normales, así como para agilizar la administración. 5

6 `'.,,n41dos CONSEJERÍA JURÍDICA DEL DIRECCION DE OBJETIVO 6

7 CONSEJERÍA JURÍDICA DEL DIRECCIÓN DE CONSEJERIA JURID1CA DEL EJECUTIVA FEDERA). OBJETIVO Establecer los lineamientos para regular el manejo del fondo revolvente, así como las Cajas Chicas, que se establecen para el ejercicio de los recursos asignados, estas se asignaran en las Oficinas de la Coordinación de Asesores y a la Dirección de Finanzas, para solventar gastos urgentes derivados de las necesidades de operación de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, por conceptos específicos aprobados y cuyo pago pueda tramitarse de inmediato en forma directa, afectando el presupuesto de acuerdo a las partidas de los capítulos 2000 "MATERIALES Y SUMINISTROS" y 3000 "SERVICIOS GENERALES", para el ejercicio presupuestal vigente, los cuales se regularizan en periodos establecidos y se restituyen mediante la comprobación respectiva. 7

8 .1,14.11)0S A, ;,*, 4P-C1-3?: 41t5ak. EJECUTWO'FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA DEL DIRECCIÓN DE MARCO LEGAL 8

9 CONSEJERÍA JURÍDICA DEL DIRECCIÓN DE EJECUTIVD" FEDERAL MARCO LEGAL Artículo 31, 32 y 33 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal; artículos 31 fracción XXIV y 37 fracciones II y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 26 y 38 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades Hacendarias Capítulo II; 2, 46, 47, fracciones I, II, III, XXI y XXII, 53, 63 y 62 de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos; 8 y 17 del Reglamento Interno de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y conforme a lo establecido por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública; Oficio 315-A emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto "A".- Dirección General Adjunta de Programación y Presupuesto de Servicios, Artículo 29 a del Código Fiscal de la Federación. 9

10 '9 :1 11/4í111 ';13n_3-44=W41- CONSWEAIA JURID1DA DEL EJECUTIVO' FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA DEL DIRECCIÓN DE LINEAMIENTOS 10

11 CONSEJERÍA JURÍDICA DEL DIRECCIÓN DE CONSEJERIA JUFUDICA DEL LINEAMIENTOS La Dirección General de Administración y de Finanzas, autorizará los montos para el ejercicio de las Cajas Chicas, que se asignarán a la Coordinación de Asesores y a la Dirección de Finanzas. El Fondo Revolvente se destinará exclusivamente a atender necesidades o requerimientos para realizar las compras menores y gastos extraordinarios contingentes necesarios en la operación de las actividades para el cumplimiento de los objetivos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Se podrán ejercer recursos con cargo a las partidas de gasto comprendidas en los Capítulos 2000 "MATERIALES Y SUMINISTROS" y 3000 "SERVICIOS GENERALES", del Clasificador por Objeto del Gasto. Los recursos del Fondo Revolvente se utilizarán en aquellas compras urgentes, respecto de las cuales no sea posible emitir una Cuenta por Liquidar Certificada. Los recursos del Fondo Revolvente deberán depositarse en una cuenta de cheques a nombre de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Los pagos que se efectúen mediante el Fondo Revolvente autorizado, deberá regularizarse a través de cheque, el cual se extenderá a nombre del responsable de cada Caja Chica. 11

12 Nz,tilDOS CONSEJERÍA JURÍDICA DEL DIRECCIÓN DE Es responsabilidad de quién esté delegada la administración de la Caja Chica, efectuar de inmediato las reposiciones de las erogaciones realizadas con cargo al Fondo Revolvente, con el objeto de mantener la disponibilidad suficiente. La comprobación de los gastos efectuados con cargo al Fondo Revolvente, deberá remitirse a la Dirección General de Administración y de Finanzas / Dirección de Finanzas, relacionándolos en el Formato establecido para ello (Anexo 1), los cuales deberán estar pegados en hojas blancas indicando el motivo del gasto. Para efectos del cierre presupuestal del ejercicio, los responsables de las Cajas Chicas reintegrarán a la Dirección de Finanzas, dentro de los diez primeros días del mes de diciembre mediante comprobantes, efectivo o ambos el importe del fondo asignado, para realizar las operaciones necesarias y realizar el reintegro de recursos a la Tesorería de la Federación. Los gastos que se efectúen con cargo a los conceptos citados deberán comprobarse con documentación original, expedida invariablemente a nombre de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con domicilio en Palacio Nacional s/n 4to. Piso patio central, Col. Centro, C. P , México, D. F., clave del registro de contribuyente CJE I7 y cumplir con las disposiciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Federación Art. 29A REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES que se mencionan a continuación : I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien lo expida. Tratándose de contribuyentes que tengas más de un local o establecimiento, deberán señalar los mismos el domicilio de local o establecimiento en que se expidan los comprobantes. 12

13 CONSEJERÍA JURÍDICA DEL DIRECCIÓN DE Contener impreso el número de folio. Lugar y fecha de expedición. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Cantidad y clase de mercancía o descripción del servicio que amparen. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número y letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. El plazo para la utilización de los comprobantes, es máximo de dos años y la vigencia deberá señalarse expresamente. Requisitos Administrativos: Asentar la firma de autorización del responsable de Caja Chica en cada factura. Anotar el nombre del área a quien se destinan los bienes o servicios, en el caso de alimentos se especificarán los servidores públicos que participaron en el evento. Las facturas deberán contener el I. V. A. desglosado, así como ser correcta la operación aritmética. 13. Derivado de lo anterior, las notas que no cumplan con los requisitos fiscales y administrativos no serán susceptibles para la comprobación y restitución del Fondo Revolvente y serán devueltos por la Dirección de Finanzas. 13

14 , J xlgdos CONSEJERÍA JURÍDICA DEL DIRECCIÓN DE 44131:. NSEJERIA JURIDICA DEL No se autorizan compras de carácter personal, ni se pagarán mediante las Cajas Chicas del Fondo Revolvente donativos, sueldos, compensaciones, honorarios. Derivado de la recomendación correctiva No. 5 realizada por el Órgano Interno de Control, dentro de la auditoría No. 07/2004, cuando se turnen las facturas a la Dirección de Finanzas invariablemente se verificarán en la página electrónica del SAT ( Servicio de Administración Tributaria ), que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del proveedor se encuentre vigente, cuente con cédula fiscal y el impresor consignado en la factura se encuentre autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para imprimir comprobantes fiscales, si no cumplieran con este requisito no se podrán pagar las facturas remitidas. En gastos de alimentación se podrán comprender todos y cada uno de los costos que se encuentran relacionados y que se generan por el servicio de alimentación. Los recursos del Fondo Revolvente se utilizarán estrictamente para las necesidades de operación, para el cumplimiento de los objetivos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en ningún caso podrá ser utilizado para préstamos personales y cambio de cheques, tampoco podrán ser utilizados para la adquisición de cualquier bien del Capítulo 5000 "BIENES MUEBLES E INMUEBLES". 18. Toda adquisición o pago de servicio con cargo al Fondo Revolvente, deberá ser solicitado por el responsable que lo requiera y su autorización procederá únicamente cuando los materiales solicitados no se tengan en existencia en almacén o no se encuentre vigente un contrato que provea el servicio. 14

15 CONSEJERÍA JURÍDICA DEL DIRECCIÓN DE De los recursos que se otorguen para "Gastos a Comprobar " se deberán presentar los comprobantes de las erogaciones en las siguientes 72 horas. Será responsabilidad de quien esté delegada la administración del Fondo Revolvente, verificar que las erogaciones realizadas con cargo a dicho fondo, se ajusten al presupuesto autorizado, a la disponibilidad de recursos en los conceptos presupuestarios. 21. Cualquier otra indicación que no se encuentre establecida en estos lineamientos para la operación del Fondo Revolvente, deberá contar invariablemente con la autorización del Director General de Administración y de Finanzas. México, D. F., 02 de enero de 2007 LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DE C. P. MARIA ISABEL JIMÉNEZ ALMARAZ 15

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