RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE

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PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Transcripción:

1

R. G 3827/2016 OBJETIVOS RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE A efectos de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

CARACTERÍSTICAS A) INTEGRAL-Contempla deudas: IMPOSITIVAS-ADUANERAS-SEG.SOCIAL-MONOTRIBUTO Incluye los respectivos accesorios. A) ON LINE Se tramita por internet Se cancela por débito automático

CONCEPTOS ALCANZADOS 1 Obligaciones impositivas y de la seguridad social, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive. 2 Multas impuestos, cargos suplementarios por tributos a la importación y exportación y liquidaciones de los citados tributos. 4

CONCEPTOS ALCANZADOS 3 Saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, excepto aquellos presentados en los términos de la presente RG. 4 Aportes personales de los trabajadores autónomos 5

CONCEPTOS ALCANZADOS 5 Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia (SIPA e INSSJP) 6 Monotributo: Impuesto Integrado y Componente Previsional 7 Ajustes de la actividad fiscalizadora: siempre que esten conformados y registrados en los sistemas del Organismo 6

CONCEPTOS ALCANZADOS 8 Deudas en discusión Administrativa, contencioso-administrativa y judicial, así como en ejecución judicial. 9 Retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados y registrados en los sistemas del Organismo 7

CONCEPTOS ALCANZADOS 10 Impuesto a las salidas no documentadas 11 Intereses y demás accesorios de retenciones y percepciones impositivas y previsionales, practicadas o no, y de anticipos y/o pagos a cuenta previamente cancelados. 8

existe EXISTE alguna REDUCCIÓN reducción de intereses DE INTERESES o eximición O de EXIMICIÓN sanciones? DE SANCIONES O CARGOS SUPLEMENTARIOS? La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios. 9

EXCLUSIONES - OBJETIVAS 1 Retenciones y Percepciones-impositivas o previsionales-, practicadas o no, excepto: - Aportes personales de trabajadores en relación de dependencia - De cualquier tipo incluidas en ajustes de inspección. 2 Anticipos y/o pagos a Cuenta 10

EXCLUSIONES - OBJETIVAS 3 IVA por prestaciones de servicios realizadas en el exterior, con explotación efectiva en el país 4 Aportes y Contribuciones al Reg. Nac. de Obras Sociales, excepto de Monotributistas 11

EXCLUSIONES - OBJETIVAS 5 Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) 6 Aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares. 12

EXCLUSIONES - OBJETIVAS 7 Contribuciones y aportes personales por los empleados de monotributistas, devengados hasta 06/04. 8 Aportes y Contribuciones con destino al RENATEA 13

EXCLUSIONES - OBJETIVAS 9 Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes 14 10 Intereses, multas y accesorios relacionados con los conceptos mencionados precedentemente, excepto sobre retenciones y percepciones impositivas y previsionales, practicadas o no, y de anticipos y/o pagos a cuenta

EXCLUSIONES - OBJETIVAS 11 Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos. 12 Obligaciones registradas en planes de facilidades da pago vigentes, cancelados, precaducos o reformulados 15

EXCLUSIONES - OBJETIVAS 13 Deudas incluidas en planes caducos de la presente Resolución General 14 Tributo y multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero 16

EXCLUSION OBJETIVA / SUBJETIVA Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos tributarios o aduaneros, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

Condiciones de los planes a) Cuotas mensuales, iguales y consecutivas. (Sistema francés) b) Cuota mínima $ 1000 Autónomos o Monotributistas $ 500 d) Sin pagos a cuenta

Condiciones para la adhesión - Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, deben estar presentadas a la fecha de adhesión. -Adherir y declarar el Domicilio Fiscal Electrónico

Condiciones para la adhesión - Consolidar la deuda a la fecha de adhesión, utilizando el Servicio con Clave Fiscal Mis Facilidades-opción RG 3827 PLAN DE FINANCIACION PERMANENTE. - Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente

Condiciones para la adhesión - Remitir: Detalle de conceptos CBU Datos de la persona autorizada - Generar el formulario de declaración jurada N 1003. Previo a su remisión será requerido un código de Verificación el cual será enviado por AFIP a través Del servicio de mensajería de texto SMS y mediante Correo electrónico a la persona autorizada

SOLICITUD DE ADHESIÓN. CONDICIONES Y REQUISITOS La inobservancia de condiciones y requisitos origina el decaimiento del plan en cualquier etapa de cumplimiento en el cual se encuentre. Las solicitudes decaídas se considerarán anuladas y se deberá presentar una nueva solicitud.

INGRESO DE LAS CUOTASDE Las cuotas vencerán el 16 de cada mes, debiendo ser canceladas mediante débito directo en cuenta bancaria. En caso de no cancelarse, se realizará un segundo débito el día 26, con más los intereses resarcitorios devengados. Ante un segundo vencimiento sin fondos, se podrá solicitar su rehabilitación, y se debitarán 12 del mes siguiente, con más los intereses resarcitorios.

CANCELACIÓN ANTICIPADA D Se podrá solicitar la cancelación anticipada de la deuda a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota. A tal efecto debe presentar una nota según R.G 1128. A efectos de la determinación del respectivo importe, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

CÁLCULO DE LA DEUDA Cancelación: El Sistema MIS FACILIDADES calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar (capital más intereses de financiamiento) al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada.

CADUCIDAD CAUSALES: Planes de hasta 12 cuotas, ante la falta de cancelación de: -2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o -Una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Planes de 13 hasta 24 cuotas, ante la falta de cancelación de: -3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o -Una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan

CADUCIDAD CAUSA Y EFECTOS Operada la caducidad -se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio e-ventanilla - el juez administrativo competente, dentro de las 48 horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas deberá visualizarse a través del servicio MIS FACILIDADES, Seguimiento de Presentación, Impresiones.

CADUCIDAD SOLICITUD DE SUSPENSIÓN Cuando las obligaciones involucren deudas en gestión judicial, por las cuales se hubiera trabado embargo sobre fondos depositados en entidades financieras, se habilita a solicitar la suspensión de la caducidad hasta tanto se produzca el levantamiento de la medida.

DEUDAS EN DISCUSIÓN - PROCEDIMIENTO Requisito: Con anterioridad a la fecha de adhesión, deberán allanarse o desistir de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, presentando el F. 408 (NM). Verificada la pertinencia del trámite y realizado el control, se entregará al interesado la parte superior del F. 408 (NM) intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia en la que se sustancia la causa.

DEUDAS EN EJECUCIÓN JUDICIAL - MEDIDAS CAUTELARES En las deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del F. 408 N/M, la AFIP dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar. Ante embargo trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento. Si la medida cautelar se hubiere efectivizado sobre fondos o valores depositados en caja de seguridad, el levantamiento lo dispondrá el juez.

MEDIDAS CAUTELARES: CONTINUACIÓN Previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan. Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y, a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Federal. El levantamiento de embargos o suspensiones alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan

PLAN PARA EL PAGO DE HONORARIOS Plan de pago para la cancelación de los honorarios: cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no podrán exceder de 12, no devengarán intereses y su importe mínimo será de $ 500.

PLAN PARA EL PAGO DE HONORARIOS Caducidad del plan: falta de pago de cualquiera de las cuotas a los 30 días corridos de su vencimiento. Honorarios relativos a deudas aduaneras: se ingresarán en las cuentas FONDOS DE HONORARIOS No pago de honorarios: Si el deudor no abonara los honorarios y/o costas, de acuerdo a lo establecido por esta R.G, se iniciarán o proseguirán las acciones para el cobro de los mismos.

OTROS BENEFICIOS La cancelación de las deudas en los términos previstos en la 3827/16, habilita al responsable para: RG a) Obtener el Certificado Fiscal para Contratar con los Organismos de la Administración Nacional. b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social. c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26 de la RG Nº 1.566, t. sust. en 2010 y modif. d) Levantar la suspensión de los Registros Especiales Aduaneros.