Curso Derecho Privado IV. Dr. Ricardo Olivera García Docente encargado del tema: Esc. Daniella Cianciarulo
Art. 513 C.Com La venta comercial es un contrato, por el cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convención, se obliga a entregarla, o a hacerla adquirir en propiedad a otra persona que se obliga por su parte a pagar un precio convenido, y la compra para revenderla o alquilar su uso.
Obligaciones principales: - Entrega de la cosa - Pago del precio
Art. 7 Código de Comercio. La ley reputa actos de comercio en general: 1. Toda compra de una cosa para revenderla o alquiler el uso de ella, bien sea en el mismo estado que se compró, o después de darle otra forma de mayor o menor valor ( arts. 515 y 516) Art. 515 Código de Comercio Sólo se considerará mercantil la compra o venta de cosa muebles para revenderlas por mayor o menor, bien sea en la misma forma que se compraron o en otra diferente, o para alquilar su uso, comprendiéndose la moneda metálica, títulos de fondos públicos, acciones de compañías y papeles de créditos comerciales
1-OBJETO DE LA COMPRAVENTA Art. 516 No se considerarán mercantiles - Las compras de bienes raíces y muebles accesorios Sin embargo serán comerciales las compras de cosas accesorias al comercio, para prepararlo o facilitarlo, aunque sean accesorios a un bien raíz. - Las de objeto destinados al consumo del comprador, o de la persona por cuyo encargo se haga la adquisición. - Las ventas que hacen los labradores y hacendados de los frutos de sus cosechas o ganados.
Las que hacen los propietarios.. de los frutos o efectos que perciban por razón de renta, dotación, salario, emolumento, u otro cualquier título remuneratorio o gratuito.
Compraventa de cosa ajena: - Es válida y eficaz igual que la civil - Art. 517 Si algún vendiere cosa ajena, ignorando el comprador que sea ajena, el vendedor está obligado a devolverle el precio, con más los daños y perjuicios. - Art. 518- si el comprador al celebrar el contrato, sabe que es ajena, pierde el precio entregado, a no ser que hubiera expresamente pactado que tendría derecho a la devolución del precio, caso de reclamación por parte del verdadero dueño ( art. 551).
Art. 523 El precio puede fijarse por acuerdo de partes Remitiéndose a los usos y costumbres Dejándose al arbitrio de un tercero ( si éste no pudiere o no quisiere hacer la determinación, será señalado el precio por arbitradores) Art. 524
526- Perfeccionada la venta ( art 514), queda obligado el vendedor a entregar al comprador la cosas vendida en el plazo y del modo estipulado en el contrato.. En el lugar donde se hallaba la cosa al tiempo de la venta, y puede verificarse por la entrega material o simbólica o por la del título.. Plazo------de la entrega: el fijado o 24 hrs siguientes al contrato pago del precio - fijado o l0 días Gastos ( art. 525) Tradición ( art. 529)
536- Interpelación judicial u otro acto equivalente salvo pacto de mora automática DEL VENDEDOR: DEL COMPRADOR: 532- Mora automática ( diferencia con el C. civil donde la mora automática también hay que pactarla)
Incumplimiento del vendedor o del comprador, total o parcial por caso fortuito o fuerza mayor. quién soporta las consecuencias? C.Civil C.Comercio 1-Cosa cierta y determinada 1- Cosa cierta y determinada de cargo del comprador de cargo del vendedor 2- cosas genéricas: 2- cosas genéricas El género no perece, ( 1012- perece para el Consecuencias sobre deudor deudor
1- Venta sobre muestras ( art 521) Si las cosas entregadas son conforme a las muestras o a la calidad prefijada, el comprador no puede rehusar recibirlas. En caso de resistirse se reconocerán los géneros por peritos 2- Venta a prueba o a ensayo ( art 520) El vendedor se reserva el derecho de someter la cosa comprada a un análisis, inspección o experiencia posteriores al contrato, obligándose a recibirla después de realizado.
Venta CIF- COST, INSURANCE, FREIGHT ( COSTO, SEGURO FLETE) El comprador paga una cantidad global que comprende o representa el precio de la mercadería, el monto del seguro y el precio del transporte. El transporte se efectúa por cuenta del comprador y el vendedor está obligado a contratar el transporte y el seguro, entregando las mercaderías al buque que ha de transportarlas VENTA FOB- ( FREE ON BOARD), se caracteriza porque el vendedor cumple entregando la mercadería a bordo del buque. El vendedor debe cargar las mercaderías, y el comprador se encarga del transporte y del seguro.
VENTA FAS- ( free alongside ship) equivale a Franco al costado del buque. Supone que el vendedor cumple poniendo la mercadería al costado del buque en el puerto de embarque. No asume el vendedor los gastos de la operación de carga a diferencia de la venta FOB La Cámara de Comercio Internacional realizó una publicación con la sistematización de estos términos y que fue conocida como INCOTERMS 1936. Han sido actualizadas conjuntamente con los TRADE TERMS también publicado por la Cámara de Comercio Internacional.
CONVENCION DE VIENA- AÑO 1980 Art. 1. Ámbito de aplicación - Partes que tengan establecimientos en Estados diferentes cuando: - sean Estados contratantes - las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado Contratante. Definición- obligaciones de compraventa tradicional.
Alcance de la Convención: Formación del contrato Obligaciones del vendedor y comprador No alcanza: A la validez A los efectos
Cuatro fundamentos: - en razón de la materia: art. 2 compraventa de mercaderías, compradas para uso personal, familiar o doméstico, valores mobiliarios, en subasta, judiciales, buques, etc. -Por voluntad de los Estados: ( art. 95). Todo Estado puede declarar en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que no quedará obligado. -El orden público.cuando todo el contrato o uno de sus pactos sean reputados nulos en cualquiera de los Estados. -La voluntad de las partes- cuando ellas determinan que no se aplicará la convención o que se aplicará un derecho nacional interno.
Art. 3- Se considera compraventa los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturados o producidas, a menos que la parte que las encargue asuma la obligación de proporcionar una parte sustancial de los materiales necesarios. No se aplicará a los contratos en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione la mercadería consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios
A) OFERTA - Propuesta de la oferta. Solo es tal cuando sea suficientemente precisa e indique la intención de quedar obligado en caso de aceptación. Es precisa si indica las mercaderías y expresa o tácitamente señala la cantidad y el precio o prevé un mecanismo para determinarlo -Si no es dirigida a una o varias personas es una simple invitación, salvo que se indique lo contrario. -Adquiere relevancia cuando llega al destinatario
Vicisitudes: - art. 15. puede ser retirada, aunque sea irrevocable, si su retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta - art. 16- Puede ser revocada hasta que se perfeccione el contrato, si la revocación llega al destinatario antes. -La oferta queda extinguida cuando su rechazo llegue al oferente o si el plazo ha vencido.
ACEPTACION. 18 y19. El silencio o la inacción no importarán aceptación Produce efecto una vez que llegue al oferente dentro del plazo fijado o plazo razonable La respuesta que pretenda ser aceptación y que contenga elementos adicionales no diferentes que no alteren sustancialmente los de la oferta, constituirá aceptación. Aceptación tardía- si es por haberse enviado fuera de plazo, el oferente podrá aceptarla informando al destinatario verbalmente ( 21). Si lo es por anormalidades en su transmisión, la aceptación valdrá como tal a menos que se informe al oferente que su oferta esta caduca
La aceptación puede ser retirada, si su retiro llega al oferente antes que la aceptación haya surtido efecto o en ese momento.
-Teoría de la emisión aceptación es enviada) ( momento en que la respuesta de Teoría de la recepción-(cuando el oferente ha tomado conocimiento efectivo de la aceptación) Art. 23- Teoría de la recepción. El contrato se perfecciona al momento de surtir efecto la aceptación de la oferta Significado de llegar art. 24- cuando se le comunica verbalmente o se entrega por cualquier otro medio al destinatario personalmente, o en su establecimiento o dirección postal, o residencia habitual
Art. 31 1-Entregar la mercadería 2-Trasmitir la propiedad 3-Entregar cualesquiera documentos relacionados con las mercaderías en las condiciones establecidas en el contrato y en la convención La Convención se refiere a la primera y tercera. Lugar: cómo se haya convenido. Plazo- fecha fijada - dentro de un plazo determinado ( cuando se haya determinado un plazo en cualquier momento dentro de él) - dentro de un plazo razonable
Conformidad material: Art. 35. Debe entregar la mercadería según cantidad, calidad, tipo y embalaje y acondicionamiento previstos en el contrato Conformidad jurídica: Art. 41-Debe entregar las mercaderías libres de cualquiera derechos o pretensiones de un tercero. Art. 42- si las pretensiones se basan en la propiedad industrial: el vendedor debe entregar las mercaderías libres de cualquier derecho o pretensión de un tercero basado en la propiedad industrial u otro tipo de propiedad intelectual que conociera o no hubiera podido ignorar al momento de celebración del contrato
Pago del precio. Lugar. establecimiento del vendedor salvo que se estipule que sea contra entrega será en el lugar de la entrega. ( art. 57) Fecha: salvo convención, en el momento en que el vendedor ponga a disposición del comprador las mercaderías o los correspondientes documentos representativos. ( art. 58) -Recepción de las mercaderías- El comprador debe hacer examinar las mercaderías en el plazo más breve - Pierde la facultad de reclamar:- si no comunica su falta de conformidad en un plazo razonable
Del vendedor. Exigir cumplimiento del contrato Exigir daños y perjuicios Resolución: en caso de incumplimiento esencial -si no entrega las mercaderías en el plazo suplementario fijado por el comprador - Del comprador. - Declarar la resolución del contrato: cuando existe un incumplimiento esencial o si no paga el precio o recibe las mercaderías en el plazo suplementario - - Exigir daños y perjuicios - Incumplimiento esencial: art. 25-cuando cause a la otra un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenia derecho a esperar por el contrato, salvo que la parte incumplidora no haya previsto tal resultado.
RIESGOS 66 a 70 La pérdida o deterioro de las mercaderías ocurrido después de la transferencia de los riesgos, no libera al comprador de pagar el precio, salvo si la perdida es imputable a un hecho del vendedor Momento de la trasmisión de los riesgos: ( art. 67). cuando se hace la entrega en el lugar convenido (cuando así se convino). en el momento de la entrega al primer transportista ( cuando no se obligó en un lugar determinado). Siempre que la mercadería sea identificada. Art. 68 Venta de mercadería en tránsito: Art. 69. otros