Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Resolución 1781 de 2014

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Transcripción:

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Resolución 1781 de 2014 (Noviembre 10 de 2014) Por la cual se establecen los lineamientos y se adoptan los formatos e instructivos para el reporte de información al que se refiere el artículo 14 del Decreto 953 de 2013. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 14 del Decreto 953 de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 953 de 2013 se reglamentó el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, referente a la inversión de al menos el 1% de los ingresos corrientes de las entidades territoriales en la adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales en dichas áreas. Que el artículo 14 del mencionado decreto establece lo siguiente: Artículo 14. Reportes de información. Dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, las entidades territoriales deberán presentar ante la autoridad ambiental competente, un inventario detallado de los predios adquiridos y de los esquemas de pago por servicios ambientales implementados. Dicho inventario deberá ser actualizado anualmente con corte a 31 de diciembre de cada año. Las autoridades ambientales competentes deberán remitir al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a más tardar el 31 de marzo de cada año, la anterior información consolidada con corte a diciembre 31 del año anterior,

de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.. Que en ejercicio de la facultad conferida a este Ministerio de establecer lineamientos para el reporte de información, es necesario contar con el inventario histórico (1994-2013) y anual (2014 y siguientes), de las inversiones realizadas por las entidades territoriales para la conservación del recurso hídrico y para tal efecto, es procedente adoptar una serie de formatos e instructivos, para el reporte de dicha información por parte de las entidades territoriales a las autoridades ambientales y estas a su vez al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Establecer los lineamientos y adoptar los formatos e instructivos para el reporte de información de que trata el artículo 14 del Decreto 953 de 2013 sobre los predios adquiridos y/o los esquemas de pago por servicios ambientales financiados por las entidades territoriales. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica a las entidades territoriales de que trata el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 y a las autoridades ambientales del país. Artículo 3. Reporte anual de información. Las entidades territoriales deberán presentar ante la autoridad ambiental de su jurisdicción, un inventario detallado de los predios adquiridos y de los esquemas de pago por servicios ambientales implementados con corte a 31 de diciembre de cada año, el cual debe ser remitido a la autoridad ambiental de la jurisdicción a más tardar el 15 de febrero del siguiente año. Este reporte debe ser presentado en el formato Reporte anual de predios adquiridos y de aplicación del incentivo de pago por servicios ambientales por parte de entidades territoriales (Anexo 1), el cual deberá ser diligenciado con base en el instructivo identificado como Anexo 2.

Las autoridades ambientales deberán remitir al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a más tardar el 31 de marzo de cada año, la anterior información consolidada con corte a diciembre 31 del año anterior. Este reporte debe ser presentado en el formato Reporte consolidado anual de predios adquiridos y de aplicación del incentivo de pago por servicios ambientales, autoridades ambientales (Anexo 3), el cual deberá ser diligenciado con base en el instructivo identificado como Anexo 4. La información consolidada por las autoridades ambientales, deberá ser remitida en medio físico a la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en medio electrónico al correo electrónico decreto953@ minambiente.gov.co. Artículo 4. Reporte histórico de información. Las entidades territoriales deberán presentar a la autoridad ambiental de su jurisdicción y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible un inventario histórico de los predios adquiridos durante el periodo 1994-2013, en cumplimiento del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, en un plazo no mayor a tres (3) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución, con base en la siguiente información: 1. Nombre de la entidad territorial que adquiere el predio. 2. Nombre, identificación, ubicación y área del predio adquirido. 3. Número de escritura pública y año, círculo notarial y folio de matrícula inmobiliaria del predio adquirido. Parágrafo. Sin perjuicio del plazo máximo definido en el presente artículo para el reporte histórico de información, las entidades territoriales, una vez consolidada la información, deberán remitirla a las autoridades ambientales de la jurisdicción y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 5. Comunicación. Remitir copia de la presente resolución a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2014. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Fdo. Gabriel Vallejo López.