PARTIDA 3854 GASTOS DE INFORME DE ACTIVIDADES LEGISLATIVAS DE LOS DIPUTADOS (AS) Las Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión de Administración ante la Sexagésima tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 83 fracción I, 84 y 85 fracción I, VII y XII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en cumplimiento al artículo 115 de la citada Ley, emiten los siguientes lineamientos para la disposición y comprobación de los recursos otorgados para los gastos de informe de actividades legislativas de los Diputados(as), dentro del marco de la Armonización Contable, la transparencia, eficiencia, eficacia en la aplicación de los recursos, orientados al cumplimiento de las disposiciones en materia fiscal y jurídica. 1. Disposiciones Generales 1.1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los criterios generales para la disposición y comprobación de los gastos de informe de actividades legislativas asignados a los Diputados(as). 1.2. La partida presupuestal 3854 Gastos de Informe de Actividades Legislativas de los Diputados (as) está destinada a apoyar los gastos que realice cada uno de los Diputados(as) por su informe de actividades que rindan a la ciudadanía durante el primer, segundo y tercer informe de funciones legislativas respectivamente, este rubro deberá contemplarse en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal correspondiente.
1.3. Los recursos deberán ejercerse dentro del ejercicio fiscal al que correspondan, caso contrario, pasarán a formar parte de los remanentes presupuestales del Congreso del Estado. A los Diputados(as) se les entregará el importe autorizado para esta partida, a partir de la primera quincena del mes de septiembre, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del mismo. Si al día 31 de diciembre se tiene saldo pendiente de comprobación, este será descontado de la Dieta del Diputado(a), procediendo a la aplicación en la segunda quincena del mes de Enero del año siguiente. 1.4. La comprobación de esta partida, deberá presentarse a la Dirección de Contabilidad a más tardar los primeros 8 días hábiles del mes posterior al que se efectuó el gasto. La entrega de la comprobación se realizará mediante oficio, detallando la totalidad de los comprobantes fiscales que se adjuntan. 1.5. Los comprobantes que se entreguen deberán reunir los requisitos que señalan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y las Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal. Deberán ser expedidos a nombre de Poder Legislativo con domicilio fiscal: Plaza de la Paz No. 77, Zona Centro, código postal 36000, Guanajuato, Gto., con Clave de Registro Federal de Contribuyentes PLE791014GL2. Los comprobantes fiscales que contengan retenciones federales y estatales, estos importes deberán efectuarse los depósitos correspondientes a la cuenta del Poder Legislativo, la cual deberá solicitar la información en la Dirección de Contabilidad y en caso de que estas no sean cubiertas el 31 de diciembre le será aplicado lo estipulado en el numeral 1.3. pág. 2
En circunstancias extraordinarias que no se pueda obtener o contar con la documentación mencionada en el primer párrafo anterior será responsabilidad exclusiva del Diputado(a), justificar y documentar el pago respectivo. La excepción mencionada en el párrafo anterior no podrá ser superior a 15 salarios mínimos generales vigentes, de manera mensual del mes de calendario. Todos los comprobantes a que se refiere este numeral deberán rubricarse por el Diputado (a). El Diputado (a) deberá anexar evidencias del recurso erogado, misma que pueden ser inserciones pagadas, muestras del material impreso, fotografías de los eventos, evidencias de la renta de pantallas, escenografías, DVD de informes entre otros. 1.6. Además de la documentación referida en el numeral anterior, el Diputado (a) deberá enviar el archivo con extensión xml al correo electrónico del Servidor Público que se desempeñe como Coordinador Administrativo de su Grupo o Representación Parlamentaria, para que este a su vez lo remita al correo facturación@congresogto.gob.mx o bien para que sea entregado en medio magnético, al momento que remita la comprobación impresa. 1.7. Las erogaciones mayores a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 m.n.) preferentemente deberán efectuarse mediante transferencia, cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario o pago con tarjeta de débito empresarial. 1.8. Se encuentra excluido en los presentes lineamientos la adquisición de cualquier clase de activo fijo. 1.9. Es responsabilidad de cada Diputado(a) el cumplimiento de las disposiciones y requisitos establecidos en los presentes lineamientos, necesarios para el otorgamiento, disposición, aplicación y comprobación de los recursos, así como de pág. 3
presentar las aclaraciones o justificaciones que a su juicio procedan, en caso de que sean requeridos por la Contraloría Interna del Poder Legislativo o bien por la Auditoria Superior del Estado de Guanajuato. 1.10. Es facultad de la Contraloría Interna del Poder Legislativo, revisar, verificar y vigilar el cumplimiento del proceso establecido en los presentes lineamientos para la disposición, aplicación, uso y comprobación de estos recursos. 2. Conceptos de gasto 2.1.1. Quedan comprendidos dentro de esta partida los conceptos por erogaciones de: transporte, peajes, hospedajes, combustibles, estacionamientos, consumo de alimentos, propinas siempre y cuando se encuentre en documento comprobatorio y no rebasen el 15% sobre el consumo, todos los gastos relacionados con eventos y ceremonias, gastos de difusión, renta de espacios, impresos (volantes, trípticos, dípticos, revistas, lonas, libros, entre otros), papelería, renta de autobuses. Se podrán realizar erogaciones diferentes a las anteriormente descritas, siempre y cuando anexen un oficio en el que justifiquen, que dichas erogaciones son inherentes para la presentación del Informe de Actividades Legislativas. Para los gastos relacionados con eventos o ceremonias, deberá adjuntar al comprobante la justificación que incluya al menos nombre del mismo, motivo y lugar de realización. 3. De la interpretación. 3.1. La Comisión de Administración estará facultada para interpretar los presentes lineamientos para efectos administrativos y pág. 4
establecer las medidas para su correcta aplicación, así como los casos no previstos. Los presentes lineamientos entran en vigor el 12 de Julio de 2016. DIP. ÉCTOR JAIME RAMÍREZ BARBA PRESIDENTE DIP. SANTIAGO GARCÍA LÓPEZ SECRETARIO DIP. LIBIA DENNISE GARCÍA MÚÑOZ LEDO DIP.ELVIRA PANIAGUA RODRÍGUEZ DIP.BEATRIZ MANRIQUE GUEVARA NOTA: ESTA FOJA 5/5, FORMA PARTE DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA DISPOSICIÓN Y COMPROBACIÓN DE LA. pág. 5