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Transcripción:

LEY No;' ~72 ----~~------~~~-------------------- "POR MEDO DE LA CUAL SE CREA LA LEY DE TRANSPARENCA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA NFORMACÓN PÚBUCA NACONAL y SE DCTAN OTRAS DSPOSCONES". El Congreso de la Repúblca DECRETA: TÍTULO DSPOSCONES GENERALES Artículo. Objeto. El objeto de la presente leyes regular el derecho de acceso a [ la nformacón públca, los procedmentos para el ejercco y garantía del derecho y ~ las excepcones a la publcdad de nformacón. Artículo 2. Prncpo de máxma publcdad para ttular unversal. Toda nformacón en posesón, bajo control o custoda de un sujeto oblgado es públca y no podrá ser reservada o lmtada sno por dsposcón consttuconal o legal, de conformdad con la presente ley. Artículo 3. Otros prncpos de la transparenda y acceso a la nformacón públca. En la nterpretacón del derecho de acceso a la nformacón se deberá t adoptar un crtero de razonabldad y proporconaldad, así como aplcar. los " ~ sguentes prncpos: ~ H ~ Prncpo de transparenca. Prncpo conforme al cual toda la nformacón en U poder de los sujetos oblgados defndos en esta ley se presume públca, en consecuenca de lo cual dchos sujetos están en el deber de proporconar y facltar j el acceso a la msma en los térmnos más amplos posbles y a través de los medos l' ~ y procedmentos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepcones consttuconales y legales y bajo el cumplmento de los requstos establecdos en esta ley.. Prncpo de buena fe. En vrtud del cual todo sujeto oblgado, al cumplr con las oblgacones dervadas del derecho de acceso a la nformacón públca, lo hará' con motvacón honesta, leal y desprovsta de cualquer ntencón dolosa o culposa. Prncpo de fadltacón. En vrtud de este prncpo los sujetos oblgados deberán facltar el ejercco del derecho de acceso a la nformacón públca, excluyendo exgencas o requstos que puedan obstrurlo o mpedrlo. Prncpo de no dscrmnacón. De acuerdo al cual los sujetos oblgados ~. ~ deberán entregar nformacón a todas las personas que lo solcten, en gualdad de condcones, sn hacer dstncones arbtraras y sn exgr expresón de causa o ~ H motvacón para la solctud. ~ ~ A,r tl"..,..,......-.,.. -. <-ktc~ ~~-.. ::::;::;;:r: -. -. J'ó- _.'A -( "'~....-' vrw-----:.."'7j~~..,. -:- -t -.,.c:.~-...-.. "TZ--r= :. 7S"'r...,..."'?'f e l..,...~ F =C"?' '''...r... :-tt7-.,rr...~rry=r=::rr... -...A JJ

~ -".. ~-"".~.-...= ""'=- -=.. _...,L.... = ~=== _ ~=.~ _.==.".'"_ "'<""="=' =.=..".= S. ' "'~~ J Prncpo de gratudad. Según este prncpo el acceso a la nformacón públca t ~ es gratuto y no se podrá cobrar valores adconales al costo de reproduccón de la l ~ nformacón. t [[ ~l [ ~ Prncpo de ceerdad. Con este prncpo se busca la agldad en el trámte y la < tjl gestón admnstratva. Comporta la ndspensable agldad en el cumplmento de las f t tareas a cargo de entdades y servdores públcos. J ~ Prncpo de efcaca. El prncpo mpone el logro de resultados mínmos en t' L ~ ~ relacón con las responsabldades confadas a los organsmos estatales, con mras a " la efectvdad de los derechos colectvos e ndvduales. J J rl Prncpo de la caldad de la nformacón. Toda la nformacón de nterés ~ n públco que sea producda, gestonada y dfundda por el sujeto oblgado, deberá ser ~ oportuna, objetva, veraz, completa, reutlzable, procesable y estar dsponble en t ~ formatos accesbles para los solctantes e nteresados en ella, tenendo en cuenta ~ [ los procedmentos de gestón documental de la respectva entdad. ~. J ~ ~ Prncpo de la dvulgacón proactva de la nformacón. El derecho de fj ~ acceso a la nformacón no radca úncamente en la oblgacón de dar respuesta a las ~ petcones de la socedad, sno tambén en el deber de los sujetos oblgados de ~ ~ promover y generar una cultura de transparenca, lo que conlleva la oblgacón de ~ t publcar y dvulgar documentos y archvos que plasman la actvdad estatal y de j nterés públco, de forma rutnara y proactva, actualzada, accesble y l comprensble, atendendo a límtes razonables del talento humano y recursos ñscos y fnanceros. : Prncpo de responsabldad en el uso de la nformacón. En vrtud de este, cualquer persona que haga uso de la nformacón que proporconen los ~.. ~ sujetos oblgados, lo hará atendendo a la msma. ;, ' ~j Artículo 4. Concepto del derecho. En ejercco del derecho fundamental de ~ ~ L acceso a la nformacón, toda persona puede conocer sobre la exstenca y acceder a H ~ la nformacón públca en posesón o bajo control de los sujetos oblgados. El acceso ~ a la nformacón solamente podrá ser restrngdo excepconalmente. Las excepcones ~ serán lmtadas y proporconales, deberán estar contempladas en la ley o en la,~~l Consttucón y ser acordes con los prndpos de una socedad democrátca. t ~ t. ~ El derecho de acceso a la nformacón genera la oblgacón correlatva de dvulgar t proactvamente la nformacón públca y responder de buena fe, de manera ~ ~,J adecuada, veraz, oportuna y accesble a las solctudes de acceso, lo que a su vez conlleva la oblgacón de producr o capturar la nformacón públca. Para cumplr lo [ anteror los sujetos oblgados deberán mplementar procedmentos archvístcos que garantcen la dsponbldad en el tempo de dornmentos electróncos auténtcos. ~ Parágrafo. Cuando el usuaro consdere que la solctud de la nformacón pone en ~ resgo su ntegrdad o la de su famla, podrá solctar ante el Mnstero Públco el procedmento especal de solctud con dentfcacón reservada. ~ L Artículo 5. Ámbto de aplcacón. Las dsposcones de esta ley serán aplcables a " las S~': ~:nas en~'dad ==~ _.~~~~_J 2

72 _.~ [. a) Toda entdad públca, ncluyendo las pertenecentes a todas las Ramas del Poder Públco, en todos los nveles de la estructura estatal, central o descentralzada por servcos o terrtoralmente, en los órdenes naconal, departamental, muncpal y dstrtal; b) Los órganos, organsmos y entdades estatales ndependentes o autónomos y de control; c) Las personas naturales y jurídcas, públcas o prvadas, que presten funcón públca, que presten servcos públcos respecto de la nformacón drectamente relaconada con la prestacón del servco públco;, t d) Cualquer persona natural, jurídca o dependenca de persona jurídca que l desempeñe funcón públca o de autordad públca, respecto de la nformacón j drectamente relaconada con el desempeño de su funcón; l l l' e) Los partdos o movmentos polítcos y los grupos sgnfcatvos de cudadanos;. : f) Las entdades que admnstren nsttucones parafscales, fondos o recursos de, naturaleza u orgen públco. \: d Las personas naturales o jurídcas que recban o ntermeden fondos o benefcos públcos terrtorales y naconales y no cumplan nnguno de los otros requstos para ser consderados sujetos oblgados, sólo deberán cumplr con la presente ley [ respecto de aquella nformacón que se produzca en relacón con fondos públcos que recban o ntermeden. [ íl l' j " l ParágrafO. No serán sujetos oblgados aquellas personas naturales o jurídcas de l ' carácter prvado que sean usuaros de nformacón públca. l ~ \ Artículo 6. Defncones. j ' a) nformacón. Se refere a un conjunto organzado de datos contendo en j cualquer documento que los sujetos oblgados generen, obtengan, adqueran, transformen o controlen., : j j b) nformacón públca. Es toda nformadón que un sujeto oblgado genere, ~ obtenga, adquera, o controle en su caldad de tal. \ c) nformacón públca clasfcada. Es aquella nformacón que estando en poder o custoda de un sujeto oblgado en su caldad de tal, pertenece al ámbto propo, partcular y prvado o sem-prvado de una persona natural o \ jurídca por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, sempre que se trate de las crcunstancas legítmas y necesaras y los derechos l partculares o prvados consagrados en el artículo 8 de esta ley. " d) nformacón públca reservada. Es aquella nformacón"que estando en l poder o custoda de un sujeto oblgado en su caldad de tal, es exceptuada, l de acceso a la cudadanía por daño a ntereses públcos y bajo cumplmento de la totaldad de los requstos consagrados en el artículo 9 de esta ley. -_._== = =~,~=. ~~.~ dj 3

e) Publcar o dvulgar. Sgnfca poner a dsposcón en una forma de acceso general a los membros del públco e ncluye la mpresón, emsón y las, formas electróncas de dfusón. f) Sujetos oblgados. Se refere a cualquer persona natural o jurídca, públca, o prvada ncluda en el artículo 50 de esta ley. g) Gestón documental. Es el conjunto de actvdades admnstratvas y técncas tendentes a la planfcacón, procesamento, manejo y organzacón de la documentacón producda y recbda por los sujetos oblgados, desde su orgen hasta su destno fnal, con el objeto de facltar su utlzacón y conservacón. : h) Documento de archvo. Es el regstro de nformacón producda o recbda por una entdad públca o prvada en razón de sus actvdades o funcones. ) Archvo. Es el conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte materal, acumulados en un proceso natural por una persona o entdad públca o prvada, en el transcurso de su gestón, conservados l' respetando aquel orden para servr como testmono e nformacón a la persona o nsttucón que los produce y a los cudadanos, como fuentes de ' la hstora. Tambén se puede entender como la nsttucón que está al servco de la gestón admnstratva, la nformacón, la nvestgacón y la cultura. j) Datos Abertos. Son todos aquello datos prmaros o sn procesar, que se encuentran en formatos estándar e nteroperables que facltan su acceso y reutlzacón, los cuales están bajo la custoda de las entdades públcas o prvadas que cumplen con funcones públcas y que son puestos a dsposcón de cualquer cudadano, de forma lbre y sn restrccones, con el fn de que terceros puedan reutlzarlos y crear servcos dervados de los msmos. k) Documento en construccñón. No será consderada nformacón públca aquella nformacón prelmnar y no defntva, propa del proceso delberatoro de un sujeto oblgado en su caldad de tal. TÍTULO DE LA PUBLCDAD Y DEL CONTENDO DE LA NFORMACÓN Artculo 7. Dsponbldad de la nformacón. En vrtud de los prncpos señalados, deberá estar a dsposcón del públco la nformacón a la que hace referenca la presente ley, a través de medos físcos, remotos o locales de comuncacón electrónca. Los sujetos oblgados deberán tener a dsposcón de las personas nteresadas dcha nformacón en la Web, a fn de que estas puedan obtener la nformacón, de manera drecta o medante mpresones. Asmsmo, estos deberán proporconar apoyo a los usuaros que lo requeran y proveer todo tpo de asstenca respecto de los trámtes y servcos que presten.. 4

:='=....... -',... '.'.,. ~ = ~ " Parágrafo. Se pennte en todo caso la retransmsón de televsón por nternet \t cuandct el contendo sea nformacón públca de entdades del estado o notcas al, \' respe o. ), t, Artículo 8. Crtero dferencal de accesbldad. Con el objeto de facltar que las poblacones específcas accedan a la nformacón que partcularmente las afecte, los sujetos oblgados, a solctud de las autordades de las comundades, dvulgarán la nformacón públca en dversos domas y lenguas y elaborarán formatos alternatvos comprensbles para dchos grupos. Deberá asegurarse el acceso a esa' nformacón a los dstntos grupos étncos y culturales del país y en especal se j adecuarán los medos de comuncacón para que faclten el acceso a las personas " ; :, que se encuentran en stuacón de dscapacdad. Artículo 9. nformacón mínma oblgatora respecto a la estructura del sueto oblgado. Todo sujeto oblgado deberá publcar la sguente nformacón, mínma oblgatora de manera proactva en los sstemas de nformacón del Estado o herramentas que lo susttuyan:, a) La descrpcón de su estructura orgánca, funcones y deberes, la ubcacón de sus sedes y áreas, dvsones o departamentos, y sus horas de atencón al públco; l l' b) Su presupuesto general, ejecucón presupuestal hstórca anual y planes de gasto públco para cada año fscal, de conformdad con el artículo 74 de la ley 474 de 20; : : c) Un drectoro que ncluya el, cargo, dreccones de correo electrónco y teléfono del despacho de los empleados y funconaros y las escalas salarales l : correspondentes a las categorías de todos los servdores que trabajan en el sujeto t " oblgado, de conformdad con el formato de nformacón de servdores públcos y ; : contratstas; j l', d) Todas las normas generales y reglamentaras, polítcas, lneamentos o p manuales, las metas y objetvos de las undades admnstratvas de conformdad con l : sus programas operatvos y los resultados de las audtorías al ejercco presupuesta l e ndcadores de desempeño; l e) Su respectvo plan de compras anual, así como las contratacones adjudcadas : para la correspondente vgenca en lo relaconado con funconamento e nversón, las obras públcas, los benes adqurdos, arrendados y en caso de los servcos de l estudos o nvestgacones deberá señalarse el tema específco, de conformdad con : el artículo 74 de la ley 474 de 20. En el caso de las personas naturales con : contratos de prestacón de servcos, deberá publcarse el objeto del contrato, monto, de los honoraros y dreccones de correo electrónco, de conformdad con el formato de nformacón de servdores públcos y contratstas; : ' f) Los plazos de cumplmento de los contratos;,t', g) Publcar el Plan Antcorrupcón y de Atencón al Cudadano, de conformdad fj con el artículo 73 de la ley 474 de 20. l, ~ l 5

72 Parágrafo 0". La nformacón a que ~ refere este artículo deberá publcarse de ~ forma que faclte su uso y comprenslon por las personas, y que permta asegurar su caldad, veracdad, oportundad y confabldad. Parágrafo 2. En relacón a los lterales c) y e) del presente artículo, el Departamento Admnstratvo de la Funcón Públca establecerá un formato de nformacón de los servdores públcos y de personas naturales con contratos de prestacón de servcos, el cual contendrá los nombres y apelldos completos, cudad de nacmento, formacón académca, experenca laboral y profesonal de los : funconaros y de los contratstas. Se omtrá cualquer nformacón que afecte la prvacdad y el buen nombre de los servdores públcos y contratstas, en los térmnos defndos por la consttucón y la ley. ' Parágrafo 3 : Sn perjuco a lo establecdo en el presente artículo, los sujetos oblgados deberán observar lo establecdo por la estratega de goberno en línea, o la que haga sus veces, en cuanto a la publcacón y dvulgacón de la nformacón. Artculo 0. Publcdad de la contratacón. En el caso de la nformacón de contratos ndcada en el artículo 9 lteral e), tratándose de contratacones sometdas al régmen de contratacón estatal, cada entdad publcará en el medo electrónco nsttuconal sus contratacones en curso y un vínculo al sstema electrónco para la l contratacón públca o el que haga sus veces, a través del cual podrá accederse drectamente a la nformacón correspondente al respectvo proceso contractual, en aquellos que se encuentren sometdas a dcho sstema, sn excepcón. Parágrafo. Los sujetos oblgados deberán actualzar la nformacón a la que se refere el artículo go, mínmo cada mes. " Artículo. nformacón mínma oblgatora respecto a servcos, l procedmentos y funconamento del sujeto oblgado. Todo sujeto oblgado deberá publcar la sguente nformacón mínma oblgatora de manera proactva: a) Detalles pertnentes sobre todo servco que brnde drectamente al públco, ncluyendo normas, formularos y protocolos de atencón; b) Toda la nformacón correspondente a los trámtes que se pueden agotar en la entdad, ncluyendo la normatva relaconada, el proceso, los costos asocados y los dstntos formatos o formularos requerdos; c) Una descrpcón de los procedmentos que se sguen para tomar decsones en las dferentes áreas; d) El contendo de toda decsón Y/o polítca que haya adoptado y afecte al públco, junto con sus fundamentos y toda nterpretacón autorzada de ellas; e) Todos los nformes de gestón, evaluacón y audtoría del sujeto oblgado; f) Todo mecansmo nterno y externo de supervsón, notfcacón y vglanca pertnente del sujeto oblgado; 6

72 g) Sus procedmentos, lnea~:os, polmeas en matera~e adqusc=ll compras, así como todos los datos de adjudcacón y ejecucón de contratos, ncludos concursos y lctacones; l h) Todo mecansmo de presentacón drecta de solctudes, quejas y reclamos a ~ \ dsposcón del públco en relacón con accones u omsones del sujeto oblgado. Junto con un nforme de todas las solctudes, denuncas y los tempos de respuesta del sujeto oblgado;, J, ) Todo mecansmo o procedmento por medo del cual el públco pueda partcpar en la formulacón de la polítca o el ejercco de las facultades de ese sujeto oblgado;, j) Un regstro de publcacones que contenga los documentos publcados de conformdad con la presente ley y automátcamente dsponbles, así como un \ Regstro de Actvos de nformacón; ' : k) Los sujetos oblgados deberán publcar datos abertos, para lo cual deberán contemplar las excepcones establecdas en el ttulo 3 de la presente ley. Adconalmente, para las condcones técncas de su publcacón, se deberán. ; d : ' observar los requstos que establezca el goberno naconal a través del Mnstero de las Tecnologías de la nformacón y las Comuncacones o quen haga sus veces. Artículo 2. Adopcón de esquemas de publcacón. Todo sujeto oblgado., deberá adoptar y dfundr de manera ampla su esquema de publcacón, dentro de, l. los ses meses sguentes a la entrada en vgenca de la presente ley. El esquema será dfunddo a través de su sto Web, y en su defecto, en los dspostvos de dvulgacón exstentes en su dependenca, ncluyendo boletnes, gacetas y carteleras. El esquema de publcacón deberá establecer: l j a) Las clases de nformacón que el sujeto oblgado publcará de manera ', proactva y que en todo caso deberá comprender la nformacón mínma oblgatora;, ' \ b) La manera en la cual publcará dcha nformacón; c) Otras recomendacones adconales que establezca el Mnstero Públco,,. d) Los cuadros de clasfcacón documental que faclten la consulta de los j \ :. documentos públcos que se conservan en los archvos del respectvo sujeto oblgado, de acuerdo con la reglamentacón establecda por el Archvo General de la l\acón, e) La perodcdad de la dvulgacón, acorde a los prncpos admnstratvos de la funcón públca. Todo sujeto oblgado deberá publcar nformacón de conformdad con su esquema de publcacón. l Artículo 3. Regstros de Actvos de nformacón. Todo sujeto oblgado deberá crear y mantener actualzado el Regstro de Actvos de nformacón hacendo b ~:~_~~.~e: ~T= m _-=- = _-=\ ': 7

~- - a) Todas las categorías de nformacór publcada por el sujeto oblgado. b) Todo regstro publcado. e) Todo regstro dsponble para ser solctado JX>r el públco. - ' El Mnstero Públco podrá establecer estándares en relacón a los Regstros Actvos de nformacón. Todo sujeto oblgado deberá asegurarse de que sus Regstros de Actvos de nformacón cumplan con los estándares establecdos por el Mnstero Públco y con aquellos dctados por el Archvo General de la Nacón, en relacón a la consttucón de las Tablas de Retencón Documental - TRD- Y los nventaros documentales. Artículo 4. nformacón publcada con anterordad. Los sujetos oblgados deben garantzar y facltar a los solctantes, de la manera más senclla posble, el acceso a toda la nformacón prevamente dvulgada._se publcará esta nformacón en los térmnos establecdos. Cuando se dé respuesta a una de las solctudes aquí prevstas, esta deberá hacerse [ públca de manera proactva en el sto Web del sujeto oblgado, y en defecto de la exstenca de un sto Web, en los dspostvos de dvulgacón exstentes en su dependenca. Artículo 5. Programa de Gestón Documental. Dentro de los ses (6) meses sguentes a la entrada en vgenca de la presente ley, los sujetos oblgados deberán t adoptar un Programa de Gestón Documental en el cual se establezcan los J procedmentos y lneamentos necesaros para la produccón, dstrbucón, ' organzacón, consulta y conservacón de los documentos públcos. Este Programa deberá ntegrarse con las funcones admnstratvas del sujeto oblgado. Deberán observarse los lneamentos y recomendacones que el Archvo General de la Nacón y demás entdades competentes expdan en la matera. ' Artculo 6. Archvos. En su carácter de centros de nformacón nsttuconal que l contrbuyen tanto a la efcaca y efcenca del Estado en el servco al cudadano, l como a la promocón actva del acceso a la nformacón públca, los sujetos j oblgados deben asegurarse de que exstan dentro de sus entdades procedmentos claros para la creacón, gestón, organzacón y conservacón de sus archvos. Los procedmentos adoptados deberán observar los lneamentos que en la matera sean producdos por el Archvo General de la Nacón. Artículo 7. Sstemas de nfonnacón. Para asegurar que los sstemas de t nformacón electrónca sean efectvamente una herramenta para promover el \, acceso a la nformacón públca, los sujetos oblgados deben asegurar que estds: a) Se encuentren alneados con los dstntos procedmentos y artculados con los lneamentos establecdos en el Programa de Gestón Documental de la entdad; b) Gestonen la msma nformacón que se encuentre en los sstemas admnstratvos del sujeto oblgado; 8

l :, ' \ ' TÍTULO EXCEPCONES ACCESO A LA NFORMACÓN : [ b) El derecho de toda persona a la vda, la salud o la segurdad; J : ", :, ' oí t ' a) La defensa y segurdad naconal. b) La segurdad públca. c) Las relacones nternaconales. d) La prevencón, nvestgacón y persecucón de los deltos y las faltas dscplnaras, mentras que no se haga efectva la medda de, aseguramento o se formule plego de cargos, según el caso. e) El debdo proceso y la gualdad de las partes en los procesos judcales. ; '[ f) La admnstracón efectva de la justca. [ g) Los derechos de la nfanca y la adolescenca. l l' h) La establdad macroeconómca y fnancera del país. ) La salud públca., : Parágrafo. Se exceptúan tambén los documentos que contengan las opnones o l puntos de vsta que formen parte del proceso delberatvo de los servdores públcos. l t Artículo 20. Índce de nformacón clasfcada y reservada. Los sujetos j oblgados deberán mantener un índce -actualzado de los actos, documentos e 9

2 F~~~~~~~~~~~~~~~~ nformacones calfcados como clasfcados o reservados, de conformdad a esta ley.. El índce nclurá sus denomnacones, la motvacón y la ndvdualzacón del acto en j' \ que conste tal calfcacón. Artículo 2. Dvulgacón parcal y otras reglas. En aquellas crcunstancas en que la totaldad de la nformacón contenda en un documento no esté protegda por \ una excepcón contenda en la presente ley, debe hacerse una versón públca que mantenga la reserva úncamente de la parte ndspensable. La nformacón públca que no cae en nngún supuesto de excepcón deberá ser entregada a la parte solctante, así como ser de conocmento públco. La reserva de acceso a la nformacón opera respecto del contendo de un documento públco pero no de su exstenca. Nnguna autordad públca puede negarse a ndcar s un documento obra o no en su poder o negar la dvulgacón de un documento. Las excepcones de acceso a la nformacón contendas en la presente ley no aplcan en casos de volacón de derechos humanos o deltos de lesa humandad, yen todo ~ caso deberán protegerse los derechos de las víctmas de dchas volacones., Artículo 22. Excepcones temporales. La reserva de las nformacones amparadas por el artículo 9, no deberá extenderse por un período mayor a qunce ' (5) años. TÍTULO V DE LAS GARANTÍAS AL EJERCCO DEL DERECHO DE ACCESO A LA NFORMACÓN Artículo.3. Funcones del Mnstero Públco. El Mnstero Públco será el encargado de velar por el adecuado cumplmento de las oblgacones estpuladas en la presente ley. Para tal propósto, la Procuraduría General de la Nacón en un plazo no mayor a ses meses establecerá una metodología para que aquel cumpla las sguentes funcones y atrbucones: a) Desarrollar accones preventvas para el cumplmento de esta ley. b) Realzar nformes sobre el cumplmento de las decsones de tutelas sobre acceso a la nformacón. c) Publcar las decsones de tutela y normatvdad sobre acceso a la nformacón públca. d) Promover el conocmento y aplcacón de la presente ley y sus dsposcones entre los sujetos oblgados, así como su comprensón entre el públco, tenendo en cuenta crteros dferencales para su accesbldad, sobre las materas de su competenca medante la publcacón y dfusón de una guía sobre el derecho de acceso a la nformacón. e) Aplcar las sancones dscplnaras que la presente ley consagra. f) Decdr dscplnaramente, en los casos de ejercco de poder preferente, los casos de faltas o mala conducta dervada del derecho de acceso a la nformacón.,' 0

72 -., - _......,.. ".. = g) Promover la transparenca de la funcón públca, el acceso y la publcdad de la nformacón de las entdades del Estado, por cualquer medo de publcacón. ' h) Requerr a los sujetos oblgados para que ajusten sus procedmentos y sstema de atencón al cudadano a dcha legslacón., ' [ J :, ~, ] " l\ r : t : d l ', J " " ' "~ : "t l', ~ fl r [/ ; '[ : t= ) Realzar, drectamente o a través de terceros, actvdades de capactacón de funconaros públcos en matera de transparenca y acceso a la nformacón. j) Efectuar estadístcas y reportes sobre transparenca y acceso a la nformacón de los órganos de la admnstracón del Estado y sobre el cumplmento de esta ley. k) Entregar en debda forma las respuestas a las petcones formuladas con solctud de dentfcacón reservada a las que se refere el parágrafo del artículo 4 de la presente ley. ) mplementar y admnstrar tes sstemas de nformacón en el cumplmento de sus funcones para lo cual establecerá los plazos y crteros del reporte por parte de las entdades públcas que consdere necesaras. Las entdades del Mnstero Públco contarán con una ofcna desgnada que dspondrá de los medos necesaros para el cumplmento de las anterores funcones ' y atrbucones. Artículo 24. Del Derecho de Acceso a la nformacón. Toda persona tene derecho a solctar y recbr nformacón de cualquer sujeto oblgado, en la forma y condcones que establece esta ley y la Consttucón. Artículo 25. Solctud de acceso a la nformacón Públca. Es aquella que, de ' forma oral o escrta, ncluda la vía electrónca, puede hacer cualquer persona para t acceder a la nformacón públca. ] Parágrafo. En nngún caso podrán ser fundamentacón nadecuada o ncompleta. rechazadas la petcón por motvos de Artículo 26. Respuesta a solctud de acceso a nformacón. Es aquel acto j escrto medante el cual, de forma oportuna, veraz, completa, motvada y actualzada, todo sujeto oblgado responde materalmente a cualquer persona que presente una solctud de acceso a nformacón públca. Su respuesta se dará en los térmnos establecdos., : La respuesta a la solctud deberá ser gratuta o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproduccón y envío de la msma al solctante. Se preferrá, cuando sea posble, según los sujetos pasvo y actvo, la respuesta por vía electrónca, con el consentmento del solctante. Artículo 27. Recursos del solctante. Cuando la respuesta a la solctud de í nformacón nvoque la reserva de segurdad y defensa ñaconal o relacones nternaconales, el solctante podrá acudr al recurso de reposcón, el cual deberá [ nterponerse por escrto y sustentando en la dlgenca de notfcacón, o dentro de los tres (3) días sguentes a ella., t l' l

72 corresponde~al r, :a:este recurso T:b=dmnstr:vo con jursdccón en el lugar donde se encuentren los documentos, s se trata de autordades naconales, departamentales o del Dstrto Captal de Bogotá, o al juez admnstratvo s se trata de autordades dstrtales y muncpales, decdr en únca nstanca s se nega o se acepta, total o parcalmente, la petcón formulada. ) Para ello, el funconaro respectvo envará la documentacón correspondente al trbunal o al juez admnstratvo en un plazo no superor a tres (3) días. En caso de que el funconaro ncumpla esta oblgacón el solctante podrá hacer el respectvo envío de manera drecta.. El juez admnstratvo decdrá dentro de los dez (0) días sguentes. Este térmno se nterrumprá en los sguentes casos:. Cuando el trbunal o el juez admnstratvo solcte copa o fotocopa de los J documentos sobre cuya dvulgacón deba decdr, o cualquer otra nformacón que requeran, y hasta la fecha en la cual las recba l ofcalmente. 2. Cuando la autordad solcte, a la seccón del Consejo de Estado que el reglamento dsponga, asumr conocmento del asunto en atencón a su 'l mportanca jurídca o con el objeto de unfcar crteros sobre el tema. S al cabo de cnco (5) días la seccón guarda slenco, o decde no avocar [ conocmento, la actuacón contnuará ante el respectvo trbunal o j juzgado admnstratvo. J Parágrafo. Será procedente la accón de tutela para aquellos casos no contemplados en el presente artculo, una vez agotado el recurso de reposcón del Códgo Contencoso Admnstratvo. ; Artículo 28. Carga de la prueba. Le corresponde al sujeto oblgado aportar las razones y pruebas que fundamenten y evdencen que la nformacón solctada debe permanecer reservada o confdencal. En partcular, el sujeto oblgado debe demostrar que la nformacón debe relaconarse con un objetvo legítmo establecdo legal o consttuconalmente. Además, deberá establecer s se trata de una excepcón J contenda en los artículos 8 y 9 de esta ley y s la revelacón de la nformacón causaría un daño presente, probable y específco que excede el nterés públco que representa el acceso a la nformacón., Artíc~lo 29. Responsabldad Penal. Todo acto de ocultamento, destruccón o l alteracón delberada total o parcal de nformacón públca, una vez haya sdo objeto de una solctud de nformacón, será sanconado en los térmnos del artículo 292 del Códgo Penal., rtulov VGENCA Y MEDDAS DE PROMOCÓN Artículo 30. Capactacón. El Mnstero Públco, con el apoyo de la socedad avl nteresada en partcpar, deberá asstr a los sujetos oblgados y a la cudadanía en J la capactacón con enfoque dferencal, para la aplcacón de esta ley., Artculo 3. Educacón Formal. El Mnstero de Educacón, con el apoyo de la l' socedad cvl, deberá promover que en el área relaconada con el estudo de la.' Consttucón, la nstruccón cívca y el fomento de práctcas democrátcas ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~J j 2

72 oblgatoras para las nsttucones educatvas prvadas y públcas, de conformdad con el artículo 4 de la Consttucón Polítca, se ncluya nformacón sobre el derecho de acceso a la nformacón, sus prncpos y sus reglas báscas. Artículo 32. Polítca Públca de acceso a la nformacón. El dseño, promocón e mplementacón de la polítca públca de acceso a la nformacón públca, estará a cargo de la Secretaría de Transparenca de la Presdenca de la Repúblca, el Mnstero de Tecnología de la nformacón y Comuncacones, el Departamento Admnstratvo de la Funcón Públca (DAFP), el Departamento Naconal de Planeacón (DNP), el Archvo General de la Nacón y el Departamento Admnstratvo Naconal de Estadístca (DANE). Artículo 33. Vgenca y derogatora. La presente ley rge a los ses (6) meses de la fecha de su promulgacón para todos los sujetos oblgados del orden naconal. Para los entes terrtorales la ley entrará en vgenca un año después de su promulgacón. La presente ley deroga todas las dsposcones que le sean contraras. MU":-" CRSTO BUsrOS EL SECRETARO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLCA EL PRESDENTE qe~"cámara DE REPRESENTANTES ~ J ~ )~L/{ l f NÁN PENAGOS GRALDO -" EL SECRETARO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

LEY Ño.~_7_. 2 ~6M~AR 204 "POR MEDO DE LA CUAL SE CREA LA LEY DE TRANSPARENCA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA NFORMACÓN PÚBLCA NACONAL Y SE DCTAN OTRAS DSPOSCONES" REPÚBLCA DE COLOMBA - GOBERNO NACONAL PUBLíaUESE Y CÚMPLASE En cumplmento de 6 dspuesto en la Sentenca C-274 del 9 de mayo de 203, proferda por la Corte Consttuconal, se procede a la sancón del proyecto de Ley, toda vez que dcha Corporacón ordena la remsón del expedente al Congreso de la Repúblca, para contnuar el trámte legslatvo de rgor y su posteror envío al Presdente de la Repúblca para efecto de la correspondente sancón. Dada en Bogotá, D.C., a los 6MAR 204 EL MNSTRO DE NTEROR, ~~~~~==::::b/~~~ AURELlO RAGORR VALENCA EL MNSTRO DE JUSTCA Y DEL DERECHO, LA MNSTRA DE EDUCACÓN NAC NAL, ; ~~ MARíA FERNAN EL MNSTRO DE TECNOLOGíAS, DE LA NFORMACÓN Y LAS COMUNCACONES, <s.-) ' ~ DEGO MOLANO EGA