INICIATIVA POPULAR NORMATIVA Y LEGISLATIVA, BOLETO ESTUDIANTIL, UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA 2012 ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS U.T.P. UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA PROYECTO BOLETO ESTUDIANTIL ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS 2012
INICIATIVA POPULAR NORMATIVA Y LEGISLATIVA, BOLETO ESTUDIANTIL, UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA 2012 ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS U.T.P. VICERRECTORÍA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y BIENESTAR UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA PROYECTO BOLETO ESTUDIANTIL ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS 2012
INTRODUCCIÓN La creación de este proyecto, fué promovido e inspirado por los hechos transcurridos del mes de Noviembre del 3 al 10 de 2011, donde una pequeña cantidad de valientes compañeros durante su recorrido caminando y visitando las Universidades Públicas donde amablemente fuimos recibidos con el objetivo de llegar a la cápital, observamos el manejo de los restaurantes estudiantiles que brindan una alimentación muy nutritiva, saludable y de muy fácil acceso para los estudiantes, como la Universidad del Tolima (UT), Universidad Distrital Francisco José de Caldas (UD) y otras Universidades del País, las cuales brindan este tipo de apoyos a sus estudiantes. Por lo cual implementamos la metodología de la creación de un BOLETO ESTUDIANTIL QUE CUBRA EL 50% DE ALIMENTACION Y TRANSPORTE para los estudiantes inscritos de la Universidad Tecnológica de Pereira y que hacen parte del 80% DE LA POBLACION VULNERABLE mencionada por la Vicerrectoría Académica y así reducir el alto porcentaje de DESERCIÓN de la población estudiantil en la U.T.P.
DEFINICION DEL PROBLEMA Durante muchas ocasiones, los Administrativos de las Universidades Públicas se preguntan: El Por Qué? de las deserciones estudiantiles, tratando de argumentar otro tipo de situaciones como problemas familiares y personales. Dándoles más trascendencia a estos, ocultando la verdadera razón y motivo por el cual a la fecha muchos estudiantes se ven obligados abandonar sus procesos educativos. Motivo por el cual los Estudiantes Universitarios de la U.T.P, nos vemos en la obligación de intervenir con el propósito de evitar dichas deserciones, ya que para nadie es un secreto que el motivo de la misma es el 80% por razones económicas; Lo cual es lógico ya que el transporte público de la Ciudad de Pereira a la fecha es el más costoso del País. Adicional a esto los precios de la alimentación donde nos cobran sin discriminación alguna como si fuéramos estudiantes de una Universidad Privada, sin tener en cuenta las palabras de Vicerrectoría donde a la fecha mencionan que el 80% de los estudiantes de la Universidad Tecnológica de Pereira son de estratos vulnerables. Por lo tanto, los Estudiantes Universitarios de la manera más atenta y respetuosa, llevamos a cabo la INICIATIVA POPULAR NORMATIVA Y LEGISLATIVA BOLETO ESTUDIANTIL, el cual busca cubrir el 50% DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE PARA EL 80% DE ESTUDIANTES DE ESTRATOS VULNERABLES.
OBJETIVOS GENERAL Reducir las deserciones de los estudiantes a la Universidad Pública de Pereira. ESPECÍFICOS Mantener la trascendencia de la institución pública al servicio de la comunidad de Risaralda. El Boleto Estudiantil.
JUSTIFICACIÓN A pesar de las buenas intenciones de las Universidades Públicas con su Proyecto de Cobertura, el cual busca para nuestro criterio llenar irresponsablemente el Campus Universitario con estudiantes sin evaluar las condiciones sociales que nos afectan e incluso impiden llevar sin alteración el proceso educativo. Ya no solo con la reciente y evidente alza en los costos de la Matricula Académica, además se puede observar los altos costos de los productos de las Cafeterías Universitarias donde no se tiene en cuenta que el 80% de la Comunidad Estudiantil es de estratos vulnerables y no de una Universidad Privada como los altos costos de las mismas hacen pensar. Otro factor que le impide a un estudiante en el trascurso normal de su proceso académico es la capacidad de movilización de cada uno, la cual se ve afectada al observar el elevado costo de transporte urbano de la Ciudad de Pereira, el cual genero una movilización como forma de protesta y rechazo por ser uno de los más costosos del País perjudicando no tan solo a los estudiantes sino a toda la Comunidad Risaraldense que se vio obligada a marchar el pasado 28 de Enero del año en curso. Por lo tanto, es necesario llevar a cabo una INICIATIVA POPULAR NORMATIVA Y LEGISLATIVA ante las Corporaciones Públicas como derecho político de un grupo de ciudadanos.
MARCO REFERENCIAL MARCO CONTEXTUAL Para la realización de este proyecto se deben de seguir una serie de Leyes y Normas, así como Lineamientos y Decretos que rigen la Ley en Colombia, las cuales se muestran a continuación: MARCO LEGAL Ley 134 Mayo 31 de 1994. Por lo cual se dictan Normas sobre Mecanismos de Participación Ciudadana 1 Artículo. 2. Iniciativa Popular Legislativa y Normativa ante las Corporaciones Públicas. La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyecto de acto legislativo y de ley ante el congreso de la república, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos municipales o distritales y de resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales de acuerdo con las leyes que la reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. Artículo. 5. Referendo Aprobatorio. Un Referendo Aprobatorio es el sometimiento de proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que este decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente. 1 Colombia, Congreso de la República, Ley 134 Mayo 31 de 1994, Por lo cual se dictan Normas sobre Mecanismos de Participación Ciudadana. [En línea]. Bogotá (COLOMBIA), Concordado con Ley 741 de Mayo 31 de 2002. [Citado el Marzo de 2012] disponible desde http://www.alcaldiadebogotá.gov.co/sisjar/normas/norma12.jsp? =29.5
TITULO II INSCRIPCIÓN Y TRÁMITE DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS Y DE LA SOLICITUD DE REFERENDOS. CAPITULO I Inscripción de la Iniciativa Legislativa y Normativa y de la Solicitud de Referendo. Artículo. 10. LOS PROMOTORES Y VOCEROS. Para hacer promotor para una inscripción de la Iniciativa y Normativa o de una Solicitud de Referendo, se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del 5 x mil de los ciudadanos inscriptos en el respectivo censo electoral. Además del cumplimiento de los requisitos exigidos en el inciso primero, en el caso de las organizaciones, partidos o movimientos políticos, la Iniciativa Legislativa y Normativa y la Solicitud de Referendo deberán ser aprobadas en asamblea, congreso o convención, por la mayoría de los asistentes con derecho a voto. Artículo. 12. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN INICIATIVAS LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS O DE SOLICITUDES DE REFERENDO. Al momento de la inscripción de una Iniciativa Legislativa y Normativa o de la Solicitud de un Referendo, deberá presentarse de la siguiente manera: La exposición de motivos de la Iniciativa Legislativa y Normativa o de la Solicitud de Referendo que se promueve. La lista con el nombre, la firma y el número del documento de identificación de las personas que respaldan este proceso. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Julio 4 de 1991. 2 2 Colombia, Congreso de la República, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Julio 4 de 1991. [En línea] Bogotá (COLOMBIA) [Edición 2011].
Artículo. 45. EL ADOLESCENTE TIENE DERECHO A LA PROTECCIÓN Y A LA FORMACIÓN INTEGRAL. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. Artículo. 67. LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO DE LA PERSONA Y UN SERVICIO PÚBLICO QUE TIENE UNA FUNCIÓN SOCIAL; CON ELLA SE BUSCA EL ACCESO, AL CONOCIMIENTO, A LA CIENCIA, A LA TÉCNICA Y A LOS DEMÁS BIENES Y VALORES DE LA CULTURA. La educación formará al Colombiano en el respeto a los derechos humanos a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación que será obligatoria entre los 5 y los 15 años de edad en que comprenderá como mínimo de un (1) año de preescolar y nueve (9) de educación básica. LA EDUCACIÓN SERÁ GRATUTITA EN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
TITULO IV DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CAPITULO I DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Artículo. 103. Son Mecanismos de Participación del Pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la Iniciativa Legislativa y la Revocatoria del Mandato. La Ley los Reglamentará.
SOLICITUD GENERAL La presente es con el propósito, de solicitar de la manera más atenta y respetuosa, se cree EL BOLETO ESTUDIANTIL QUE CUBRA EL 50% DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE; PARA EL 80% DE LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL QUE SON DE CONDICIONES VULNERABLES. Los cuales respaldan este proyecto con su firma, código y programa que son anexadas al final de este documento. Adicional el respaldo estudiantil para esta propuesta, cuenta con la aprobación del Congreso de Colombia, que por medio de la LEY 134 DE 1994 decretó en el Artículo. 2 Como la Iniciativa Popular Legislativa y Normativa ante las Corporaciones Públicas es un derecho político de un grupo de ciudadanos. Adicional también menciona esta misma Ley en el Artículo. 12 Los requisitos para la inscripción de estas iniciativas, sin mencionar los demás Artículos de Los Mecanismos de Participación Ciudadana. Que citamos hoy con el fin de ser escuchados y así protestar por los altísimos precios de las Cafeterías y de transporte urbano que a la fecha es el más costoso del País. Esperamos su pronta respuesta, ATT: LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA
BIBLIOGRAFÍA Colombia, Congreso de la República, Ley 134 Mayo 31 de 1994, Por lo cual se dictan Normas sobre Mecanismos de Participación Ciudadana. [En línea]. Bogotá (COLOMBIA), Concordado con Ley 741 de Mayo 31 de 2002. [Citado el Marzo de 2012] disponible desde http://www.alcaldiadebogotá.gov.co/sisjar/normas/norma12.jsp? =29.5 Colombia, Congreso de la República, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Julio 4 de 1991. [En línea] Bogotá (COLOMBIA) [Edición 2011]. ANEXOS 25 formularios c/u con 20 firmas, en total 500 firmas.