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Transcripción:

A continuación, presentamos los aspectos más relevantes en la regulación del Registro Único de Proponentes, con el fin de contribuir en la realización de las actividades empresariales de aquellas personas, naturales o jurídicas, interesadas en celebrar contratos con el Estado. QUE ES EL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES? Es un registro de creación legal en el que se deben inscribir las personas que estén interesadas en celebrar contratos con el Estado, independientemente de su calidad (persona natural o jurídica), nacionalidad (nacional o extranjera) o domicilio (domiciliadas en el país o con sucursal en él). En este registro está contenida toda la información relacionada con los requisitos habilitantes (clasificación, experiencia, capacidad jurídica, financiera y organizacional) de los postulantes a contratar con el estado, así como los reportes de contratos celebrados, multas, sanciones e inhabilidades de los mismos remitidos por las diversas entidades estatales. CUALES SON LOS FINES DEL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES Disminuir los costos y simplificar los trámites que deben realizar los proponentes. Centralizar la documentación de los proponentes en las cámaras de comercio. Dar validez a la documentación depositada en las cámaras de comercio frente a todas las entidades estatales del país. Dar mayor transparencia a la administración del Registro Único de Proponentes. Unificar los registros de proponentes en los niveles nacional, departamental y municipal. VENTAJAS DEL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES Se da publicidad a la información que habilita a los proponentes para contratar con el Estado. Quienes estén inscritos pueden participar en los procesos de contratación con las diversas entidades estatales. La información documental verificada por las Cámaras de Comercio es certificada por ellas, cuando su inscripción se encuentre en firme dicho certificado constituye plena prueba de la información documental que reposa en la respectiva cámara de comercio. MARCO NORMATIVO QUE REGULA EL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES Leyes: Ley 80 de 1993 sobre contratación estatal. Ley 789 de 2002 sobre contribuciones parafiscales y otros asuntos fiscales. Ley 1150 de 2007 que modifica a la ley 80 de 1993. Ley 1474 de 2011 sobre mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y efectividad del control de la función pública (Estatuto Anticorrupción). 1

Decretos: Decreto 1074 de 2015 sobre tarifas de las cámaras de comercio. Decreto Ley 19 de 2012 que modifica la Ley 1150 de 2007 (Estatuto Anti trámites) Decreto 1510 de 2013 sobre el sistema de compras y contratación pública Decreto 1082 de 2015: Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional. Circulares: Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, que regula los procedimientos del Registro Único de Proponentes. Circular Cámara de Comercio de Palmira: Reportes de incumplimiento reiterado. (Para responsables de multas y sanciones en las Entidades Estatales). Circular Externa 02: Mediante la cual se modifica el Título VIII de la Circular Única Superintendencia de Industria y Comercio. TRAMITES QUE DEBEN REALIZARSE EN EL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES INSCRIPCION Es la recopilación y asentamiento de la información proporcionada por el interesado sobre sus requisitos habilitantes para contratar con el Estado, es decir, de la información relativa a la clasificación, experiencia y capacidad jurídica, financiera y organizacional que presente el proponente. La inscripción en el Registro Único de Proponentes se hace por una sola vez, a menos que posteriormente el proponente deje cesar los efectos de la inscripción por falta de renovación, caso en el cual deberá realizar una nueva inscripción si aún está interesado en contratar con el Estado. Para realizar la inscripción, el proponente debe verificar que su información financiera sea la correspondiente al periodo fiscal inmediatamente anterior, es decir, que corresponda al cierre fiscal del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que solicita su registro. Además, esta información financiera debe coincidir con la reportada en el Registro Público Mercantil o en el registro de Entidades sin Ánimo de Lucro, dependiendo del caso, así como con la reportada a la Superintendencia de Sociedades. RENOVACION La renovación es el acto mediante el cual se prorroga la vigencia de la inscripción en el Registro Único de Proponentes, en consecuencia, es el acto que impide la cesación de los efectos de dicho registro. La renovación se debe realizar cada año entre el 1 de enero y el quinto (5 ) día hábil del mes de abril, con independencia de la fecha en que se haya realizado la inscripción. La renovación es importante pues permite mantener la posibilidad de contratar con el Estado, ya que mantiene la vigencia de los efectos del registro; además, permite la obtención de certificados. 2

Si el proponente no renueva su inscripción dentro del término indicado previamente, la inscripción perderá sus efectos, por lo que el proponente no estará habilitado para contratar con el Estado sino a partir de cuando realice una nueva inscripción. Para realizar la renovación el proponente debe verificar que su información financiera sea la correspondiente al periodo fiscal inmediatamente anterior, es decir, que corresponda al cierre fiscal del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que solicita su registro. Además, esta información financiera debe coincidir con la reportada en el Registro Público Mercantil o en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro, dependiendo del caso, así como con la reportada a la Superintendencia de Sociedades cuando se trate de personas jurídicas sujetas a la inspección, vigilancia y control de esa autoridad. ACTUALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES La actualización es el acto a través del cual el proponente inscrito informa de la necesidad de modificar o suprimir la información inscrita en el Registro Único de Proponentes (excepto la información Financiera). Este acto se puede realizar en cualquier momento, siempre y cuando esté vigente la inscripción. Para realizarlo, el proponente debe adjuntar al formulario los soportes documentales necesarios para que se realice el cambio o la supresión. CERTIFICADO REGISTRO UNICO DE PROPONENTES FUNCIÓN CERTIFICADO REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES El certificado expedido por las cámaras de comercio constituye plena prueba de la información proporcionada por el proponente y verificada previamente por la cámara de comercio respectiva. La información que ha sido certificada por la cámara de comercio queda en firme a los diez (10) días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Registro Único Empresarial y Social, siempre que no se hayan presentado recursos contra el acto de inscripción durante ese mismo término. 1. Información general INFORMACION QUE CONTIENE EL CERTIFICADO Nombre, razón o denominación social del proponente. Tipo y número del documento de identidad. Fecha de diligenciamiento. Indicación de si el proponente es grande, mediana, pequeña o micro empresa. Domicilio principal (municipio) y dirección para notificaciones. La indicación de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las entidades estatales, con el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel. 3

Para las personas jurídicas respecto de las cuales aplique este requisito, la fecha y clase de documento por el cual se le reconoció la personería jurídica, así como el término de duración de la misma. Para las personas jurídicas, el nombre del representante legal y el número de su documento de identidad. Para las personas jurídicas, las facultades de su representante legal tal como aparecen en su certificado de existencia y representación legal u otro documento idóneo. 2. Información sobre la experiencia del proponente Información sobre los contratos ejecutados y en ejecución que haya celebrado previamente el proponente con alguna entidad estatal. El proponente debe haberlos informado en el formulario de inscripción, renovación o actualización identificándolos con el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel e indicando su monto expresado en salarios mínimos (SMMLV). Si el proponente es persona jurídica y han pasado menos de tres años desde su constitución, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes o la experiencia de consorcios, uniones temporales y sociedades en que tenga o haya tenido participación. 3. Información sobre la capacidad jurídica del proponente Las personas jurídicas deben informar en el formulario de inscripción, renovación o actualización cuál es su capacidad jurídica para celebrar contratos sobre los bienes, obras y servicios que ofrecerá al Estado, es decir, deben informar cuál es su objeto social principal. Además, deben informar las limitaciones para contratar que hayan sido establecidas a su representante legal y si requiere o no autorización de la asamblea de accionistas, junta de socios o junta directiva para celebrar algún tipo de contrato. Es decir, se debe informar hasta qué monto y respecto de qué tipo de obligaciones puede el representante legal obligar a la persona jurídica que representa, indicando para qué tipo de contratos éste requiere obtener autorización previa de algún otro órgano de la persona jurídica. El certificado del Registro Único de Proponentes da cuenta tanto del objeto social del proponente como de la capacidad jurídica de su representante legal. 4. Información sobre la capacidad financiera del proponente En el formulario de inscripción, renovación o actualización se deben informar los indicadores que permitan medir la fortaleza financiera del proponente, con el fin de que esta pueda luego ser certificada por la Cámara de Comercio respectiva. Estos indicadores son: Índice de liquidez: activo corriente/pasivo corriente Índice de endeudamiento: pasivo total/activo total Razón de cobertura de intereses: utilidad operacional/gastos de intereses 5. Información sobre la capacidad organizacional del proponente 4

En el formulario de inscripción, renovación o actualización se deben informar los indicadores que permitan medir el rendimiento de las inversiones del proponente y su eficiencia en el uso de sus activos, con el fin de que estas puedan luego ser certificadas por la Cámara de comercio respectiva. Estos indicadores son: Rentabilidad del patrimonio: utilidad o pérdida operacional/patrimonio Rentabilidad del activo: Utilidad o pérdida operacional/activo total 1. Sujetos obligados a observar las NIIF PREGUNTAS FRECUENTES Están obligados en Colombia a incorporar en su contabilidad las normas internacionales de información financiera NIIF, todas las personas naturales y jurídicas, que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligados a llevar contabilidad, según lo dispone el artículo 2 de la ley 1314 de 2009. Deben adoptar también las medidas internacionales de información financiera NIIF, quienes sin estar obligados a observarlas pretendan hacer valer su información como prueba. Es decir, todos los no comerciantes que llevan contabilidad bien sean personas naturales o jurídicas. En consecuencia, todos los sujetos obligados por las disposiciones legales a llevar contabilidad tienen el deber legal de adoptar las normas internacionales de información financiera NIIF, vigentes en Colombia. Los sujetos no obligados las deben adoptar para hacer valer su información como prueba. Todas las personas jurídicas y naturales, obligadas a llevar contabilidad en Colombia deben haber adoptado las normas internacionales de información financiera NIIF en los plazos previstos por la ley y las normas reglamentarias. 2. Información financiera para la inscripción o renovación del Registro Único de Proponentes De acuerdo con las disposiciones de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia que pretenden participar en procesos de contratación con las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el Registro Único de Proponentes. Para la inscripción y renovación, los proponentes deben acreditar información que permita verificar los requisitos habilitantes como aptitud legal, capacidad operativa, experiencia y capacidad financiera. En el aspecto estrictamente financiero, el proponente al momento de la inscripción o renovación debe acreditar: 5

En el caso de las personas jurídicas los estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas y anexos correspondientes, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la entidad está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tenerlo. En el caso de las personas naturales copia de la información contable del último año exigida por las normas tributarias, en el caso que estén obligados a llevar contabilidad. Todas las personas jurídicas y naturales, obligadas a llevar contabilidad en Colombia deben haber adoptado las normas internacionales de información financiera NIIF en los plazos previstos en la ley y las normas reglamentarias. 3. En qué caso la Cámara se puede abstener de inscribir el formulario de inscripción, renovación o actualización en el Registro Único de Proponentes? Las Cámaras de Comercio se abstendrán de efectuar la inscripción, renovación o actualización de los proponentes, cuando la información presentada no sea suficiente, sea inconsistente o no contenga la totalidad de los elementos señalados en el ordenamiento jurídico para su existencia y validez, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. Así mismo, se abstendrán de hacer el registro cuando la información financiera del proponente no sea coherente con la información financiera reportada a los Registros Mercantil o de Entidades sin Ánimo de Lucro o de cualquier otro registro que lleven las cámaras de comercio. En el evento que un proponente omita la presentación de los estados financieros bajo las normas NIIF se procede a realizar el requerimiento respectivo al usuario por parte de la Cámara 4. Cuándo es posible que se niegue la inscripción, renovación o actualización de la información contenida en el Registro Único de Proponentes? La inscripción, renovación o actualización del Registro Único de Proponentes no procederá cuando la información que se presente a la cámara de comercio sea insuficiente, inconsistente o no cumpla con los requisitos indicados por el Decreto 1082 de 2015 y la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. 5. Qué implica la verificación documental que hacen las cámaras de comercio? Las cámaras de comercio analizan si la información reportada por el proponente en el formulario de inscripción, renovación o actualización coincide con la información contenida en los documentos indicados en el Decreto 1802 de 2015 y por la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, además de verificar si concuerda con la información que consta en el mismo Registro Único de Proponentes que administran. 6

6. En qué casos no es necesario estar inscrito en el Registro Único de Proponentes? Según el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, en aquellos casos en que no es necesaria la inscripción en el Registro Único de Proponentes, será la entidad estatal quien deberá cumplir con la verificación de las condiciones de los proponentes. La inscripción no será necesaria cuando: Se esté interesado en participar en un proceso de contratación directa. Se trate de contratos para la prestación del servicio de salud. Se trate de contratos de mínima cuantía. Se trate de contratos para adquirir bienes del Estado. Se trate de contratos para adquirir productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas legalmente constituidas. Se trate de contratos cuyo objeto esté relacionado directamente con las actividades propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. Se trate de contratos de concesión. El proponente extranjero no tenga domicilio en el país ni tenga alguna sucursal abierta en Colombia En los casos contenidos en el Decreto 92 de 2017. 7. Quién puede acceder a la información contenida en el Registro Único de Proponentes? Cualquier persona puede consultar gratuitamente la información contenida en el Registro Único de Proponentes. Sin embargo, si se quiere obtener una copia textual de la información histórica contenida en el registro, se deberá cancelar el valor correspondiente de dichas copias. Igualmente, si se quiere obtener una certificación de la información contenida en el registro, se deberá cancelar el valor correspondiente a la expedición de dicho certificado. 7