CONTRATO CUENTA DE AHORRO MI AHORRO EN CÓRDOBAS Y EN DÓLARES



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Transcripción:

. BANCO PROCREDIT S.A CONTRATO Y REGLAMENTO DE CUENTA AHORRO MI AHORRO I. SOLICITUD Nombres y Apellidos: Tipo de Identificación: Solicito abrir una cuenta con las siguientes características: II. DATOS DE LA CUENTA Doc. de Identificación: Titular (es) de la Cuenta: Fecha de constitución: Tasa de Int. : Tipo de Cuenta: Moneda: DATOS DE LA PERSONA N Cliente: Nombres y Apellido: Fecha de Nacimiento: N Registro: Posición: Dirección Domiciliar: Lugar de Nacimiento: Telf. Dom.: Telf. Trab: Empleador: Dirección de Trabajo: Emitido el: Nacionalidad: Estado Civil: Profesión: Desde: País de Residencia: Emitido en: Firmas Autorizadas: Nombres y Apellidos Doc. de Identificación: Tipo de Identificación III. DATOS DEL BENEFICIARIO Nombres y Apellidos N Cuenta: Edad Porc.% Parentesco --- --- CONTRATO CUENTA DE AHORRO MI AHORRO EN CÓRDOBAS Y EN DÓLARES El siguiente contrato norma las relaciones entre BANCO PROCREDIT S.A. y la(s) persona(s) titular (es) de la cuenta relacionada en los incisos anteriores, en adelante denominado (s) el CLIENTE. 1. ACEPTACIÓN DE LEYES Y NORMAS: El CLIENTE, acepta y se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato; así como también a las Normas Prudenciales de la Superintendencia de Bancos; a la "Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros"; "Ley del Sistema de Garantías de Depósitos" y el Reglamento para Depósito de Ahorro en Córdobas y en Dólares de BANCO PROCREDIT, el cual es parte integrante e indivisible de este contrato o cualquier otra ley y regulaciones futuras dictadas por las autoridades correspondientes y aplicables a esta clase de depósito. Si existieren modificaciones a las condiciones de este contrato, se informarán al cliente a través de anuncios electrónicos publicados en la página web de BANCO PROCREDIT y/o anuncios físicos publicados en las distintas sucursales, los cuales deben ser realizados con una anticipación no menor de 30 días a la fecha a partir de la cual la modificación entrará en vigencia. 2. PLAZO: El plazo de este contrato es indefinido y entrará en vigencia a partir de la fecha que el CLIENTE firme el presente contrato y realice el depósito inicial. 3. CARGOS: El CLIENTE conoce y acepta que todos los cargos derivados del manejo de esta cuenta bancaria, sean aplicados por Banco ProCredit conforme la Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios, aprobado y publicado por Banco ProCredit, el cual es parte integrante de este contrato, así como las modificaciones que a éste realice Banco ProCredit, previa comunicación realizada con el cliente con una anticipación no menor a 30 días calendario, indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia. Banco ProCredit entrega en este acto al CLIENTE, un ejemplar de la Tabla de Mínimos

y Condiciones para Servicios Bancarios vigente al momento de la suscripción de este contrato. 4. DECLARACIÓN Y AUTORIZACIÓN: El CLIENTE declara que la información proporcionada para la constitución de la cuenta es veraz y fidedigna, que las firmas autorizadas citadas en el numeral II estarán sujetas a los cambios y modificaciones a interés del o los titulares y a la vez autoriza a BANCO PROCREDIT a verificar los datos a su entera satisfacción, aceptando previamente que cualquier inexactitud o falta de veracidad en la información será causa suficiente para dar por resuelto el presente contrato y por tanto otorga a BANCO PROCREDIT el derecho a cerrar la cuenta bancaria relacionada mediante el proceso interno autorizado por BANCO PROCREDIT. 5. TRANSFERENCIAS: EL CLIENTE declara que en caso de realizar o recibir transferencias de dinero, autoriza a BANCO PROCREDIT a realizar las averiguaciones respectivas y solicitar al CLIENTE información suficiente para soportar dichas transferencias, todo lo anterior en cumplimiento a las leyes y normas de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo. El CLIENTE acepta que las transferencias que haga o reciba de un tercero, se harán efectivas hasta que se cumplan todos los requisitos establecidos en dichos cuerpos de leyes y normas. 6. USO DE HUELLA DACTILAR y TERMINALES DE AUTOSERVICIOS: EL CLIENTE acepta que se digitalice su huella dactilar para un mayor control de sus transacciones, con lo cual podrá hacer uso de los servicios que BANCO PROCREDIT brinda a través de la plataforma de servicios "Kioscos de Autoservicios", para lo cual declara ser el único responsable del uso que se haga de su huella digital para el acceso, autorización de transacciones, y manejo del servicio, por tanto BANCO PROCREDIT no tiene ninguna responsabilidad derivada del uso indebido de la huella digital del CLIENTE para el acceso, autorización de transacciones y manejo del servicio. 7. SERVICIOS RELACIONADOS: BANCO PROCREDIT podrá pactar con el (los) CLIENTE (s) que las operaciones (débitos y créditos) en la cuenta de ahorro pueden efectuarse a través del uso de medios, equipos y sistemas automatizados o electrónicos, mediante los cuales se podrán realizar transacciones o consultas de la cuenta de ahorro. Las bases, condiciones, medios de identificación, responsabilidades, y otras características para el uso de equipos y sistemas automatizados, serán definidas en contrato por separado que suscribirá BANCO PROCREDIT y el (los) CLIENTE (s), el cual formará parte integrante e indivisible del presente contrato. 8. MEDIOS DE COMUNICACIÓN: Como medios de comunicación con el CLIENTE sobre asuntos relacionados al presente contrato, EL BANCO podrá usar los siguientes: correo electrónico, anuncios colocados en las distintas sucursales, publicaciones en la página Web del BANCO, correspondencia física enviada al domicilio, envío de servicio de mensajería corta (SMS) al número telefónico registrado en el sistema del BANCO y llamadas telefónicas. 9. GARANTÍA DE DEPÓSITOS: EL CLIENTE declara que de conformidad a la Norma de Divulgación de la Garantía de Depósitos en Instituciones Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, BANCO PROCREDIT ha hecho de su conocimiento, que en el caso que sus depósitos no estuvieren contemplados dentro de los casos señalados en el artículo 4 de dicha norma, los depósitos de ahorro, depósitos a la vista y depósitos a plazo o a término, resguardados en instituciones Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, están respaldados por una garantía de hasta un monto igual o equivalente al valor de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD10,000.00), incluyendo principal e intereses devengados hasta la fecha del inicio del procedimiento de restitución. Esta garantía máxima será aplicada por depositante y por institución financiera, independientemente del número y saldos de cuentas que éste maneje en la entidad. El FOGADE es la entidad responsable de garantizar y restituir la garantía de depósitos, cuando ejecute el procedimiento de intervención. 10. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se podrá dar por terminado unilateralmente por cualquiera de las partes, manifestándolo a la otra por escrito. En tal caso se procederá a la liquidación y cierre de la cuenta. Para cerrar una cuenta de ahorro el CLIENTE está obligado a garantizar a BANCO PROCREDIT en forma previa al cierre, que no queden cobros por realizar en la misma, ya sean pagos automáticos u obligaciones contra la cuenta. REGLAMENTO DE CUENTA DE AHORRO MI AHORRO EN CÓRDOBAS Y EN DÓLARES El siguiente reglamento establece las normas y procedimientos para los Depósitos de Ahorro, tanto en córdobas como en dólares, que realicen los clientes de BANCO PROCREDIT S.A

Sujetos Podrán abrir Cuentas de Ahorro Mi Ahorro en córdobas y dólares, en forma individual, conjunta e indistinta las siguientes personas debidamente identificadas y/o acreditadas conforme a la ley: * Las personas naturales mayores de edad y capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. * Las personas naturales menores de edad mediante su representante legal * Las personas naturales menores de edad que tengan cumplidos dieciséis años, y que cuenten con documento de identidad (cédula de identidad/ cédula de residencia). * Las personas jurídicas con o sin fines de lucro, identificadas de acuerdo al nombre de su razón social. De las condiciones Monto mínimo de constitución El monto inicial y monto mínimo promedio para devengar intereses será establecido en la "Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios", la cual forma parte integrante e indivisible de este reglamento y será revisada, autorizada y publicada periódicamente por BANCO PROCREDIT. Cálculo de tasa de interés Los intereses devengados se calcularán sobre los saldos diarios disponibles de la cuenta y se capitalizarán mensualmente. BANCO PROCREDIT establecerá la tasa de interés que devenguen los depósitos de ahorro. Dicha tasa estará sujeta a modificaciones posteriores a la suscripción del contrato. Asimismo, BANCO PROCREDIT se reserva el derecho de modificar los saldos mínimos y tarifas establecidas en la Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios. Pago de intereses y mantenimiento al valor Todas las cuentas cuyo saldo sea mayor al mínimo establecido de mantenimiento de cuenta, devengarán intereses aunque no registren movimientos. BANCO PROCREDIT garantizará al CLIENTE el mantenimiento del valor de sus depósitos en córdobas con relación al dólar de los Estados Unidos de América. Los depósitos devengarán intereses a partir del día del depósito o confirmación de fondos hasta el día anterior al cierre, tomando como base para determinar el cálculo de los intereses, un año calendario de trescientos sesenta y cinco días. Inactividad A toda cuenta sin movimiento por un período igual o mayor a 12 meses, BANCO PROCREDIT le asignará el estado de inactiva. No se considerarán como movimientos de la cuenta la acreditación de intereses y mantenimiento de valor en el caso de las cuentas en córdobas, ni la acreditación de intereses en las cuentas en dólares. Este estado aplica para cuentas de personas naturales o jurídicas, indistintamente del saldo con el que cuenten al momento de alcanzar el período de inactividad. Las cuentas en estado inactivo continuarán generando intereses y mantenimiento de valor según lo establecido en la Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios Cargos y comisiones Dicho cargos y comisiones estarán sujetos a la Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios aprobada y publicada por BANCO PROCREDIT. Saldos BANCO PROCREDIT conviene que los medios oficiales para que EL CLIENTE pueda verificar el saldo de su(s) cuenta(s) son: Terminales de Autoservicio o Kioscos Electrónicos, servicio de Banca Electrónica o E-Banking o estados de cuenta impresos en ventanilla a solicitud del cliente. BANCO PROCREDIT podrá desarrollar otros medios u herramientas para que CLIENTE consulte su saldo, mismos que podrán ser solicitados por EL CLIENTE y asumir los costos que se deriven del uso de las nuevas herramientas o sistemas. EL CLIENTE podrá solicitar que BANCO PROCREDIT certifique el saldo de su(s) cuenta(s) mediante los documentos autorizados y publicados por BANCO PROCREDIT en la Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios.

De la administración de la cuenta De la firma El CLIENTE se obliga a hacer la misma firma autógrafa en todas las gestiones que realice en cualquiera de las sucursales. Es obligación del CLIENTE actualizar la información y firmas cada vez que BANCO PROCREDIT lo estime conveniente; además, deberá comunicar por escrito cualquier cambio de domicilio, cambio de documento de identidad, datos personales, actividad económica o inclusión o retiro de firma libradora autorizada. De las personas jurídicas Si el CLIENTE fuera persona jurídica deberá comunicar de manera escrita a BANCO PROCREDIT cualquier modificación de sus contratos sociales, autoridades de la sociedad, solicitud de inclusión o exclusión de firma y demás documentos pertinentes a la entidad. BANCO PROCREDIT se reserva el derecho de validar por los medios necesarios la autenticidad de dicha solicitud, de no poder comprobarse su autenticidad, dicha solicitud podrá ser denegada hasta su comprobación. De la firma autorizada El retiro de los fondos de la cuenta deberá ser autorizado por las personas cuyas firmas están registradas en BANCO PROCREDIT para tal efecto, siempre y cuando se cumpla con las condiciones definidas por el cliente para el libramiento de dichos fondos, y firmando el voucher emitido por el sistema al procesar la transacción. Las firmas autorizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos por BANCO PROCREDIT para tal fin, y deberán contar con la autorización por escrito del titular o CLIENTE de la(s) Cuentas de Ahorro Mi Ahorro. En caso que el CLIENTE posea más de una Cuenta de Ahorro Mi Ahorro deberá emitir una autorización por cada cuenta. Cuentas conjunta mancomunadas Para los efectos de este contrato se entiende por Cuenta Conjunta Mancomunada a aquella Cuenta de Ahorro Mi Ahorro abierta con dos o más titulares vinculadas por la conjunción y siendo condición necesaria la firma de todos los titulares para efectuar retiros de la cuenta en cualquiera de nuestras sucursales. Cuenta conjunta - solidaria o indistinta Para los efectos de este contrato se entiende por Cuenta Conjunta Solidaria o Indistinta a la Cuenta de Ahorro Mi Ahorro abierta con dos o más titulares, vinculadas por las letras y/o, o bien solamente por la letra o. En este caso se entiende que cada una de las firmas libradoras tiene facultad para disponer de la totalidad de los fondos de la cuenta. Cuenta individual Para los efectos de este contrato se entiende por cuenta individual la cuenta que se constituye por una sola persona, es decir que solo esta persona( el titular de la cuenta) podrá hacer uso de la misma Cancelación o cierre anticipado BANCO PROCREDIT queda facultado a cerrar la cuenta de ahorro del CLIENTE cuando se incumpla las condiciones establecidas en este contrato y su reglamento y en las circunstancias que a continuación se detallan. En este sentido EL CLIENTE Y BANCO PROCREDIT acuerdan que tal medida será aplicada sin previa notificación. a) Si BANCO PROCREDIT considera que las operaciones efectuadas a través del uso de la cuenta constituyen actividades inusuales o ilícitas, que transgredan las leyes nacionales, normas prudenciales y normativa interna de Banco ProCredit. b) Si el CLIENTE mantiene balance cero por tres meses consecutivos. c) Por muerte del titular. d) Por resolución de las autoridades de BANCO PROCREDIT.

En caso que el CLIENTE decida cerrar la Cuenta de Ahorro Mi Ahorro antes del término establecido por BANCO PROCREDIT deberá asumir el cargo establecido en la "Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios". Beneficiarios El CLIENTE podrá nombrar al menor de edad como único beneficiario, a quien se le entregarán los fondos de la cuenta en caso de fallecimiento del titular, sin mediar ningún trámite judicial. Para este trámite el beneficiario deberá presentarse personalmente a cualquiera de nuestras sucursales y presentar cédula de identidad vigente y el original del certificado de defunción del titular. BANCO PROCREDIT efectuará la liquidación del ahorro a cada beneficiario conforme la proporción estipulada por el titular en el contrato de constitución de Cuenta de Ahorro Mi Ahorro. Si el (los) beneficiario(s) es (son) menor (es) de edad, los derechos que le (s) corresponda(n) será(n) ejercidos por su (s) representante (s) legal (es). Si el titular de la Cuenta de Ahorro Mi Ahorro no hubiese designado beneficiarios y se presentase cualquier persona reclamando el saldo de la cuenta por ser el legítimo heredero del CLIENTE, BANCO PROCREDIT no realizará la entrega de los fondos hasta que el interesado demuestre a través de un testamento o sentencia judicial firme, que es el legítimo heredero del titular de la cuenta. Solamente personas naturales pueden ser nombrados beneficiarios. Las Cuentas de Ahorro Mi Ahorro a nombre de personas jurídicas no podrán designar beneficiarios. Cambio de condiciones El CLIENTE podrá solicitar cambios en su Cuenta de Ahorro Mi Ahorro en cualquiera de nuestras sucursales mediante solicitud escrita o formularios del banco, que deberá ser firmada únicamente por el o los titulares. La información factible de modificación es la siguiente: dirección, número de teléfono, beneficiarios y proporción, cambios de firma autorizada para librar fondos y actividad económica del CLIENTE. Las personas jurídicas deberán comunicar inmediatamente y por escrito a BANCO PROCREDIT cualquier cambio que realicen al pacto social y/o estatutos y demás documentos pertinentes a la entidad, así como el nombramiento, destitución o sustitución de cualquiera de sus representantes, funcionarios, gerentes o personas relacionadas con la Cuenta de Ahorro Mi Ahorro. La omisión de la notificación, eximirá a BANCO PROCREDIT de toda responsabilidad. En caso de inconsistencias, BANCO PROCREDIT se reserva el derecho de exigir al CLIENTE, la documentación que considere necesaria De la permanencia de depósitos El CLIENTE se obliga a mantener mensualmente en su Cuenta de Ahorro Mi Ahorro un saldo igual o mayor al mínimo establecido en la Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios. De las transacciones Depósitos en efectivo y cheques Todo depósito en efectivo o cheques locales o internacionales deberá ser efectuado en las ventanillas o cualquier medio alterno que BANCO PROCREDIT ponga a disposición del CLIENTE, debiendo presentar el documento de identidad correspondiente. BANCO PROCREDIT entregara al depositante una copia del voucher de la transacción que se realizó, sin necesidad de firma o sello por parte de algún representante de BANCO PROCREDIT. Los depósitos efectuados en la Cuenta de Ahorro Mi Ahorro, con cheques a cargo de bancos locales, quedarán sujetos al período de compensación correspondiente. En caso de rechazo de los cheques, ya sea dentro del período de compensación o fuera del mismo por cualquier causa, BANCO PROCREDIT debitará de la cuenta de ahorro del CLIENTE el valor del cheque, si el mismo ya ha sido acreditado en dicha cuenta; además de la comisión o cargo por rechazo, establecida en la Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios autorizada y publicada por BANCO PROCREDIT.

Los cheques serán recibidos para constituir depósitos, pero quedan sujetos a la reserva usual de cobro, estas sumas no se podrán retirar hasta que BANCO PROCREDIT haya hecho efectivas las mismas. Estos depósitos devengarán intereses a partir de la fecha de confirmación de los fondos. En caso que los cheques depositados por el CLIENTE resulten rechazados por insuficiencia de fondos o por cualquier otro motivo, o que no obstante siendo pagado, el banco corresponsal debite de la cuenta de BANCO PROCREDIT el monto del cheque pagado, argumentando causas diversas, BANCO PROCREDIT podrá efectuar notas de débito a la cuenta del CLIENTE en cualquier momento y sin previo aviso, por el monto del cheque más los gastos correspondientes establecidos en la "Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios", dicho débito se podrá efectuar incluso después de retirados los fondos por el CLIENTE y en caso de no existir fondos en la cuenta, el CLIENTE se obliga a pagar a BANCO PROCREDIT el monto del cheque y los gastos correspondientes establecidos en la "Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios". Los depósitos podrán efectuarse por el titular de la cuenta y personas distintas del titular de la Cuenta de Ahorro Mi Ahorro, en ambos casos deberán presentar el documento de identidad y brindar el número de la cuenta. Transferencia de los fondos y retiros El (los) CLIENTE (es) podrá (n) ordenar transferencias de fondos entre sus propias cuentas, a favor de terceros o a favor de BANCO PROCREDIT. En este sentido, tales órdenes serán comprobantes suficientes para legítimo descargo y liberan de toda responsabilidad al BANCO. El pago de las comisiones estará sujeto a la Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios Verificación de operaciones El CLIENTE deberá verificar las operaciones que realiza en BANCO PROCREDIT a través de los diferentes medios electrónicos y/o físicos que BANCO PROCREDIT ponga a su disposición a fin de comprobar el registro correcto de las mismas y/o consultar los saldos y movimientos de la cuenta. En caso de error, cualquiera de las partes podrá demostrarlo por escrito adjuntando las evidencias, a fin de conciliar el saldo real. Débitos automáticos EL CLIENTE autoriza a BANCO PROCREDIT y acepta que todos los saldos insolutos e intereses a su cargo por cualquier transacción u operación, crediticia o contractual, con BANCO PROCREDIT, sean debitados automáticamente de su cuenta de ahorro sin necesidad de notificación previa. BANCO PROCREDIT tiene el derecho de cambiar su Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios cuando lo estime. Otros Ajustes El CLIENTE autoriza a BANCO PROCREDIT para realizar los ajustes necesarios por cualquier error cometido en la Cuenta de Ahorro Mi Ahorro, originado por un débito o un crédito aplicado incorrectamente. En caso de ajustes, estos se reflejarán en un estado de cuenta que puede solicitar el CLIENTE. EL CLIENTE y BANCO PROCREDIT se comprometen a devolver los fondos recibidos o entregados que no correspondan al monto original de la transacción, y que de tal transacción se origine una pérdida o sobrante de efectivo. En ambos casos se deberá realizar la búsqueda de la diferencia y dar resolución del mismo por cualquier medio legal, dando por sentado que ambos actuarán de buena fe para la resolución del mismo. EL CLIENTE responderá por las transacciones realizadas personalmente o a través de tercera persona. Obligaciones contingentes El CLIENTE autoriza a BANCO PROCREDIT y acepta que todos los saldos insolutos o intereses a su cargo por cualquier deuda contraída con el BANCO sean debitados de su Cuenta de Ahorro Mi Ahorro, incluyendo los impuestos de ley respectivos.

Del sigilo bancario BANCO PROCREDIT se obliga a mantener en estricta reserva, respecto de terceros, el movimiento de la Cuenta de Ahorro Mi Ahorro y sus saldos, y sólo podrá proporcionar esta información al librador o a quien éste haya facultado expresamente, o a las personas señaladas en el Arto. 113 de la Ley General de Bancos ya relacionada y Ley N 793, Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero. Aceptación El CLIENTE, al firmar al pie del presente documento, declara haber dado lectura al contrato y reglamento y acepta todas las condiciones que de ellos emanan, así como también cumplir con el Reglamento para Cuenta de Ahorro Mi Ahorro en Córdobas y Dólares. El presente reglamento está sujeto a cualquier modificación impuesta por las leyes, normas y regulaciones presentes y futuras dictadas por las autoridades bancarias y aplicables a esta clase de depósitos. Congruentemente, lo no previsto por este reglamento estará sujeto a lo dispuesto por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, vigente, y a lo que corresponda en la Ley General de Títulos Valores, Código de Comercio y Código Civil. Estando las partes de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA DE AHORRO y su reglamento, lo ratificamos, aprobamos y firmamos en dos tantos de un mismo tenor, entregándosele en este acto al cliente un tanto del contrato, quien declara haberlo recibido de forma satisfactoria. Dado en la ciudad de MANAGUA, el día 25 de JULIO de 2013. Firma Cliente / Representante legal Firma Funcionario Banco