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JUICIO VERBAL OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 42/2015, DE 5 DE OCTUBRE, DE REFORMA DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL JUICIO VERBAL

ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN...3 II.- NOVEDADES JUICIO VERBAL...3 1.- Demanda. Acumulación de acciones...3 2.-Contestación demanda. Reconvención...3-4 3.- Citación para la Vista...5 4.- Desarrollo de la Vista...5 5.- Resoluciones sobre la prueba y recursos...6 6.- Conclusiones finales...6 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 2

I. INTRODUCCIÓN La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil introduce modificaciones en la regulación del juicio verbal. Se recoge las novedades introducidas en el procedimiento II. NOVEDADES TÍTULO III. Del Juicio Verbal. Artículos 437 a 447 LEC 1.- DEMANDA. ACUMULACIÓN DE ACCIONES (Art. 437) Contenido y forma propios del juicio ordinario. Cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador: Demanda sucinta. Se podrá cumplimentar impresos normalizados. Se deberá expresar si se interesa que todos los actos de comunicación se realicen por el Procurador si interviene. Si no se manifestare nada al respecto, tales actos se realizaran por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. (Artículo 152.1) Acumulación de acciones : Artículo 437. 4 y 5. 2.- CONTESTACIÓN DEMANDA. RECONVENCIÓN (Art. 438) - Admisión demanda por el secretario judicial mediante decreto o dará cuenta de ella al tribunal en los supuestos del artículo 404. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 3

- Admitida demanda, traslado al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de 10 días, si el demandado no comparece en el plazo otorgado será declarado en rebeldía. CONTESTACIÓN: El demandado podrá oponer en la contestación a la demanda un crédito compensable. El demandado, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista. El demandante deberá pronunciarse sobre la pertinencia de la celebración de la vista, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites. Bastará con con que una de las partes lo solicite para que el secretario judicial señale día y hora para la celebración de la vista, dentro de los cinco días siguientes. En cualquier momento, previo a la celebración de la vista, cualquiera de la partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestiones meramente jurídicas. En este caso se dará traslado a la otra parte por el plazo de tres días, si no se formula alegaciones u oposición, quedarán los autos conclusos para dictar sentencia si el tribunal así lo considera. - Admitida la reconvención se regirá por las normas previstas en el juicio ordinario, salvo el plazo para su contestación que será de 10 días. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 4

3.-CITACIÓN PARA LA VISTA (Art. 440) El secretario judicial, cuando haya de celebrarse vista, citará a las partes dentro de los cinco días siguientes. La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes. Se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la vista su decisión al respecto y las razones de la misma. La citación también indicará a las partes que, en el plazo de cinco días siguientes, deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citada por el secretario judicial a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. En el mismo plazo de cinco días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas. 4.-DESARROLLO DE LA VISTA (Art. 443) Si las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo o pueden llegar a ello, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado. El acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial. También podrán las partes solicitar la suspensión del proceso conforme al artículo 19.4, para someterse a mediación. En este caso el tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos necesarios. Si se suspende el proceso para acudir a mediación : - Sin acuerdo: cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la vista. - Con acuerdo: las partes lo comunicarán al tribunal para que decrete el archivo del procedimiento, sin perjuicio de solicitar previamente su homologación judicial. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 5

5.-RESOLUCIONES SOBRE LA PRUEBA Y RECURSOS (Art. 446) - Contra la resolución del tribunal sobre la admisión o inadmisión de pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y si se desestimare, la parte podrá formular protesta a efectos de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia. 6.- CONCLUSIONES FINALES (Art. 447) Una vez practicadas las pruebas, el tribunal podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones. En Madrid, 19 de noviembre de 2015. OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Ilustre Colegio de Abogados de Madrid C/ Serrano 11, Entreplanta Tlf: 91 788 93 80 - Ext. 218 / 219 observatoriojusticia@icam.es Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 6