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Transcripción:

Poder Judicial de la Nación ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO TREINTA Y SIETE: En Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil trece, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral los doctores Alberto Ricardo Dalla Via, Rodolfo Emilio Munné y Santiago Hernán Corcuera, actuando los Secretarios de la Cámara doctores Hernán Gonçalves Figueiredo y Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Alberto Ricardo Dalla Via, CONSIDERARON: 1 ) Que -como se expresó recientemente en la Acordada N 18/13 CNE- mediante las leyes 26.744 y 26.774 se introdujeron modificaciones al Código Electoral Nacional que requieren la adopción de recaudos instrumentales para su correcta implementación.- Entre ellas, se destacan la utilización de una constancia de emisión del voto prevista por el artículo 95 -cuyo formato quedó establecido mediante la citada acordada extraordinaria-, la creación de un Registro de Infractores al deber de votar (art. 18, CEN), en el que deben figurar los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto -ni justificado esa omisión-, la actualización del valor de la multa para los infractores (art. 125, CEN), la prohibición de que las autoridades de mesa y los fiscales se agreguen manualmente al padrón electoral de la mesa en que actúan, y la previsión de que los agentes de las fuerzas de seguridad sean, en determinadas circunstancias, incorporados por la justicia electoral al padrón del lugar en que prestan servicio como miembros del Comando General Electoral.-

2 ) Que corresponde a esta Cámara Nacional Electoral dictar las reglas necesarias para el cumplimiento de las normas que rigen las materias propias de su competencia, respetando el espíritu de las leyes y de sus disposiciones reglamentarias (art. 4, inc. h, ley 19.108 y sus modif.).- En este marco, cabe señalar que los recaudos que mediante la presente se disponen han sido objeto de tratamiento y consideración por la Comisión de Gestión Judicial para la Justicia Nacional Electoral creada por Acordada 68/08 CNE-.- 3º) Que, en relación con el Registro de Infractores al deber de votar, cabe recordar que -de conformidad con lo que se desprende de las previsiones vigentes- el mismo quedará constituido por la nómina de los electores nacionales mayores de 18 años y menores de 70 años que no hayan emitido el voto ni hayan justificado su no emisión, indicándose en cada caso si se ha pagado o no la multa correspondiente.- La no inclusión de una persona en dicho Registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión.- Los electores podrán efectuar reclamos sobre la condición en que se encuentran en el Registro de Infractores, por Internet o personalmente -concurriendo a la Cámara Nacional Electoral o a las secretarías electorales-, acompañando las correspondientes constancias que acrediten la condición que debe constar en el Registro.-

Poder Judicial de la Nación A tal efecto, corresponde establecer que el Tribunal habilitará -durante los períodos que resulten pertinentes- la consulta en su página de Internet, por parte de los electores, de su condición en el Registro de Infractores.- Una vez incorporadas al Registro las justificaciones -y demás actuaciones- efectuadas dentro del plazo de sesenta (60) días desde la elección respectiva (cf. art. 125 CEN), esta Cámara comunicará al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros- la nómina de infractores al deber de votar, en los términos de lo previsto por el artículo 18 del Código Electoral Nacional.- Asimismo, a los efectos de cumplir con las previsiones de los artículos 125, 126, 127 y 133, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán -sin perjuicio de la consulta por Internet al Registro de Infractores-, solicitar al Tribunal el listado completo de los infractores de su distrito (cf. art. 18).- 4 ) Que, en ese marco, corresponde efectuar algunas consideraciones respecto de la modalidad en que se asentarán en el Registro de Infractores las distintas justificaciones previstas en el Código Electoral Nacional.- En primer término, en lo que respecta a los supuestos de justificación individual de la no emisión del voto fundada en alguna de las causas previstas por el artículo 12 -incs. a, b y c - del Código Electoral Nacional, el trámite respectivo deberá realizarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la elección, concurriendo a la Cámara

Nacional Electoral o a las secretarías electorales. A tal fin, el elector deberá acompañar las constancias que acrediten la causal invocada a efectos de que, en caso de que resulte procedente la justificación, la misma se asiente en el sistema informático previsto para ello, con el objeto de modificar automáticamente la condición del elector respectivo en el Registro de Infractores. Posteriormente, para los electores que lo requieran podrá emitirse desde el mismo sistema -en la sede de la justicia electoral o vía web- la constancia prevista por el artículo 125 del Código.- Se procurará que las constancias emitidas a través del sitio web de la justicia electoral nacional, contengan un código de verificación único que permita convalidar su autenticidad mediante una consulta en la misma página.- 5 ) Que respecto de las justificaciones que, según lo previsto por el artículo 127 del Código Nacional Electoral, requieran las autoridades administrativas de la omisión del sufragio de sus subordinados -originada por actos de servicio por disposición legal-, los funcionarios responsables de esas dependencias deberán remitir a la justicia nacional electoral, dentro de los diez (10) días de realizada la elección, un listado en soporte papel acompañado del archivo digital de los electores alcanzados por la causal aludida.- Esa solicitud cuyo modelo estará a disposición en la página web del Tribunal- deberá contener precisa indicación del organismo, dirección, teléfono, correo electrónico y el funcionario responsable de la dependencia,

Poder Judicial de la Nación así como la causa por la cual no sufragaron, y los siguientes datos de cada agente: número de documento de identidad, apellido y nombre completos, último domicilio que figure en su documento, fecha de nacimiento y distrito electoral.- Una vez recibida tal información que tendrá el carácter de declaración jurada y podrá ser auditada por la justicia nacional electoral- se asentará en el sistema informático y se informará al organismo correspondiente que se encuentra a disposición -vía web- la impresión de las constancias de justificación del artículo 127.- 6 ) Que en otro orden de ideas, el artículo 87 del Código Electoral Nacional, en su nueva redacción, excluye la posibilidad de que los fiscales o las autoridades de mesa se agreguen el día de la elección, para votar en las mesas en las que actúan cuando no figuren inscriptos en ellas. De esta manera, se deja de lado una práctica histórica habilitada por la legislación, que permitía a esas personas ser agregadas -de modo manuscrito- al padrón para votar en la mesa en la que actuaban.- Como consecuencia de ello, resulta necesario contemplar la situación ante el Registro de Infractores, tanto de los fiscales partidarios, como de las autoridades de mesa y delegados de la justicia nacional electoral.- En tal sentido, en lo que respecta a los primeros, no puede desconocerse que para cumplir con su cometido los fiscales de las agrupaciones políticas deben procurar estar presentes en la mesa durante todo el acto

electoral para desempeñar su misión esencial de control (Fallos CNE 3647/05 y sus citas y Ac. 128/2011 CNE).- Por tal motivo, corresponde aclarar que la actuación como fiscal en un lugar diferente a aquel en el que tales personas deben votar, se entenderá como razón de fuerza mayor suficiente para la justificación de la no emisión del voto (art. 12, inc. d, CEN).- En ese marco, a fin de evitar la realización de trámites individuales por cada uno de los interesados, resulta conveniente arbitrar un procedimiento general y uniforme para que la justicia nacional electoral tome razón de tales justificaciones y excluya a quienes se desempeñaron como fiscales partidarios de la nómina de infractores.- En ese entendimiento, resultará conveniente que los apoderados de las agrupaciones políticas participantes en los comicios remitan a la justicia nacional electoral una nómina completa de los electores que actuaron como fiscales, a fin de que se justifique la no emisión del voto de aquellos que no hubiesen podido sufragar por haber cumplido ese rol esencial para el proceso electoral.- A tal efecto, dentro de los diez (10) días de realizada cada elección, los apoderados de distrito del partido o alianza que participó en los comicios deberán remitir a los magistrados electorales, la nómina donde figuren inscriptos los fiscales actuantes, con indicación del nombre y apellido, número de documento, sección, circuito y número de mesa en la que cumplió funciones como fiscal. Asimismo, y con el objeto de unificar la metodología de comunicación de esa

Poder Judicial de la Nación información por parte de las agrupaciones políticas, se proveerá oportunamente un aplicativo informático que permita remitir -en soporte papel y digital- de modo uniforme y completo la información de tales electores.- Dicha presentación tendrá carácter de declaración jurada y sujetará a sus firmantes a la responsabilidad legal correspondiente en caso de falsedad. Recibida tal información -que podrá ser auditada por la justicia nacional electoral en base a la documentación remitida por el presidente de mesa-, se asentará la justificación en el sistema informático, informando a los respectivos apoderados que se encuentra a disposición la emisión de las constancias de justificación pertinentes para los fiscales que las soliciten.- 7 ) Que, con respecto a las autoridades de mesa y delegados de la justicia nacional electoral, cabe arribar a una conclusión semejante a la expuesta en el considerando anterior.- En relación con ello, no puede pasarse por alto que las funciones de las autoridades de mesa son irrenunciables (art. 14, CEN) y su abandono está sancionado con pena de prisión (art. 132, CEN). Por su parte, aunque el Código Electoral autoriza al presidente y suplente de mesa a reemplazarse entre sí transitoriamente (art. 76, CEN), lo cierto es que en muchos casos la distancia al lugar de votación correspondiente, torna imposible que esos electores concurran a emitir su voto.- Del mismo modo, los delegados de la justicia nacional electoral pueden -en razón del lugar donde

deben cumplir esta función encomendada por los señores jueces federales con competencia electoral- verse impedidos de concurrir a sufragar en la mesa en que están empadronados.- Asimismo, si bien el artículo 75 -párrafo agregado por la ley 26.744- prevé que las autoridades de mesa deberán figurar en el padrón de la mesa para la cual sean designados, ello no constituye una condición para su designación -tal como se desprende de la enumeración de los requisitos del artículo 73, que exige residencia en la sección electoral donde deba desempeñarse - sino una previsión tendiente a que, cuando las circunstancias lo permitan, las autoridades de mesa sean agregadas por la justicia nacional electoral al padrón complementario preimpreso de las respectivas mesas.- Por otra parte, es del caso recordar que las modificaciones introducidas al Código Electoral Nacional mediante la ley 26.571 han receptado la modalidad de selección de las autoridades de mesa establecidas por este Tribunal (cf. Acordadas 22/07, 129/08 y 49/09 CNE), al señalar que debe darse prioridad a los electores que resulten de una selección aleatoria por medios informáticos en la cual se debe tener en cuenta su grado de instrucción y edad, a los electores que hayan sido capacitados a tal efecto y a continuación a los inscriptos en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa.- En síntesis, en lo que respecta a las autoridades de mesa, la justicia nacional electoral procurará que la designación recaiga en un elector correspondiente al padrón de la mesa en que debe desempeñarse, en su defecto,

Poder Judicial de la Nación dispondrá su inclusión al padrón complementario de la mesa respectiva cuando la designación estuviese perfeccionada con suficiente antelación y además -de acuerdo a su domicilio- la autoridad desinsaculada tuviera derecho a votar por todas la categorías en disputa en la mesa en que debe actuar.- Supletoriamente, cuando para integrar y habilitar una determinada mesa fuera imprescindible -de conformidad con los procedimientos de reemplazos y sustituciones- designar como autoridad de la misma a quien no constare como elector en el padrón de esa mesa -y sea imposible para tal elector concurrir a la mesa en la que se encuentra empadronado para emitir su voto- la justicia nacional electoral, en base a las constancias recibidas, justificará -sin necesidad de que los interesados concurran personalmente- la no emisión del voto de todos los presidentes de mesa, vocales y delegados que no hayan podido por razones de servicio emitir su voto.- En esa inteligencia, debe interpretarse que el artículo 84, inc. 2 -que prevé que las autoridades de mesa que no se hallen inscriptos en la mesa en que actúan se agregarán al registro indicando la mesa en que les correspondía sufragar- tiene actualmente por única finalidad, en virtud del artículo 87 que inhibe el voto de todo aquel que no esté incluido el padrón preimpreso, servir de antecedente a la justicia nacional electoral para la justificación de la no emisión del voto, y será cumplido alternativamente mediante la consignación de los datos de las autoridades de mesa en las actas de apertura, cierre y escrutinio.-

8 ) Que, asimismo, el Código establece que quien no emitiere el voto y no justificare su omisión debe abonar una multa (cf. art. 125, primer párr.), que hasta el dictado de la ley 26.744 resultaba inaplicable por falta de actualización de la expresión monetaria consignada originariamente.- En este punto, es necesario fijar para los comicios a realizarse en el año 2013 el importe de la multa en el supuesto de pago voluntario, dentro del parámetro que establece el artículo 125, según el cual el monto será de pesos cincuenta ($50) a pesos quinientos ($500).- Atento a ello, tratándose de la primera aplicación de la referida norma, cabe establecer que cuando la infracción se cometa respecto de uno solo de los actos electorales primarias o generales- el valor de la multa ascenderá a cincuenta pesos ($50).- Cuando no se haya votado en las elecciones primarias ni en las generales, el monto de la segunda infracción ascenderá a cien pesos ($100), que se acumularán a los cincuenta pesos ($50) correspondientes a la primera infracción.- Con relación al medio de pago de la multa, podrá ser efectuado en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro.- La boleta de pago será generada digitalmente en el sitio web de la justicia nacional electoral. Luego de recibida la comunicación de su pago -por parte de las entidades autorizadas para el cobro o

Poder Judicial de la Nación personalmente por el elector- se encontrará habilitada en el mismo sitio web la generación e impresión de la constancia correspondiente, que será suficiente elemento de prueba para acreditar dicha circunstancia.- 9 ) Que, en diferente orden de ideas, corresponde recordar que mediante la modificación al artículo 34 del Código Electoral Nacional, se estableció que el personal de las fuerzas de seguridad afectados a los establecimientos de votación debe ser incorporado por los jueces electorales a un padrón complementario de una de las mesas que se encuentren en tal lugar siempre que por su domicilio en el padrón electoral le corresponda votar por todas las categorías de la misma jurisdicción.- Para ello, es necesario que -conforme lo prevé el artículo citado- veinticinco (25) días antes de la elección los jefes de las fuerzas de seguridad remitan a los magistrados electorales, la nómina donde figuren inscriptos los agentes que revistan a sus órdenes, con indicación del nombre y apellido, número de documento, distrito electoral y los establecimientos de votación a los que estarán afectados. A tal efecto, y con el objeto de unificar la metodología de comunicación de esa información por parte del Comando Electoral, se proveerá oportunamente un aplicativo informático que permita remitir de modo uniforme y completo la información de tales agentes.- Con dicha información, los juzgados federales con competencia electoral deberán incorporar al padrón complementario con sus correspondientes constancias de

emisión de voto- a aquellos agentes con derecho a votar por todas las categorías de la misma jurisdicción.- Vale recordar también, que según se estableció en la Acordada N 94/11 CNE- el Comando General Electoral podrá hacer uso del procedimiento establecido en el artículo 127 del Código Electoral Nacional. En tal sentido, aquellos agentes -informados a la justicia nacional electoral mediante el aplicativo informático mencionado- que no estén en condiciones de ser incorporados al padrón complementario en los términos del artículo 34, estarán justificados en su omisión de votar y serán -en consecuencia- excluidos de la nómina de infractores.- 10) Que por otra parte, al modificar el artículo 167 del Código Electoral Nacional, la ley 26.744 habilitó como documento válido para votar, entre otros, al Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), en cualquiera de sus formatos (Ley 17.671).- Corresponde aclarar, entonces, que el formato en tarjeta plástica que era entregada junto con la libreta previo a la ley 26.744- es un documento habilitante, aun cuando lleve impresa la leyenda no válido para votar -que carece actualmente de eficacia-. Esta circunstancia será especialmente enfatizada en los cursos y demás actividades de capacitación para las autoridades de mesa, a fin de asegurar el adecuado desarrollo del acto electoral.- 11) Que finalmente, resulta necesario exhortar a los organismos públicos a que adopten todos los recaudos conducentes para el cabal cumplimiento de lo previsto

Poder Judicial de la Nación en el artículo 127 del Código Electoral Nacional y la aplicación efectiva de las sanciones establecidas en los artículos 125, 126, 127 y 133 del citado Código.- Por todo ello, ACORDARON: 1º) Crear el Registro de Infractores al deber de votar, que funcionará con arreglo a lo establecido en la presente, bajo la dependencia del señor Secretario de Actuación Electoral.- 2 ) Hacer saber al Comando General Electoral que deberá sujetarse a lo establecido en el considerando 9 de la presente, informando en los plazos y condiciones correspondientes, la nómina de los agentes afectados a la custodia de los establecimientos de votación, a los efectos de los previsto en el artículo 34 o, en su defecto, la justificación de la no emisión del voto.- 3 ) Hacer saber a las agrupaciones políticas -nacionales y de distrito- que, a efectos de justificar la no emisión del voto de los fiscales partidarios que por tal condición se vieran imposibilitados de concurrir a votar, deberán utilizar el aplicativo previsto a tal efecto.- 4 ) Establecer que el valor de la multa ascenderá a cincuenta pesos ($50) cuando la infracción se cometa respecto de uno solo de los actos electorales primarias o generales-. El monto de la segunda infracción ascenderá a cien pesos ($100), que se acumularán a los cincuenta pesos ($50) correspondientes a la primera infracción.-

5º) Autorizar a los Secretarios de la Cámara a aprobar los aplicativos y modelos de formularios cuya utilización se prevé en la presente Acordada.- Regístrese, comuníquese a los señores jueces federales con competencia electoral de todo el país y, por su intermedio, póngase en conocimiento de los partidos políticos, de los tribunales electorales provinciales y, oportunamente, de las Juntas Electorales Nacionales; comuníquese a las Direcciones Generales de Tecnología y de Seguridad Informática del Consejo de la Magistratura; hágase saber al Comando General Electoral, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio del Interior y Transporte y a su Dirección Nacional Electoral, publíquese en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y dése difusión. Con lo que se dio por terminado el acto.- DR. ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Presidente - DR. RODOLFO EMILIO MUNNÉ, Vicepresidente - DR. SANTIAGO HERNÁN CORCUERA, Juez de Cámara. Ante nos, HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial - SEBASTIÁN SCHIMMEL, Secretario de Actuación Electoral.-