Implicaciones en la eficiencia y la competencia económica de la Reforma Energética

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Transcripción:

Implicaciones en la eficiencia y la competencia económica de la Reforma Energética Marco Legal de las Empresas Subsidiarias y Filiales de PEMEX y CFE Seminario Subsidiarias y Filiales de PEMEX y CFE: Obligaciones de Transparencia y Rendición de Cuentas 6 de diciembre de 2016 Benjamín Contreras Astiazarán Comisionado en la Comisión Federal de Competencia Económica

Objeto En términos de la Ley Cofece Órgano autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, imparcial en sus actuaciones. Garantizar la libre concurrencia y competencia económica. Prevenir, investigar y combatir monopolios, prácticas monopólicas, concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

Cofece La LFCE otorga a la Cofece atribuciones en tres grandes vertientes Castigo a prácticas monopólicas y otro tipo de conductas ilícitas Medidas para eliminar barreras a la competencia, regular insumos esenciales y ordenar desincorporación Promoción de la cultura de la competencia (abogacía y prevención de riesgos) Atribuciones de la Cofece

Cofece.- Estructura orgánica Siete comisionados incluyendo al Presidente Pleno Comisionado Presidente Contraloría Interna Secretaría Técnica Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales Autoridad investigadora Independiente en decisiones y funcionamiento Estudios Económicos Asuntos Jurídicos Concentra ciones Contencioso Promoción a la competencia Planeación y Evaluación Administración Oficina de Coordinación Inteligencia de Mercados Inv. de Mercado Inv. PMA Mercados Regulados

Concentraciones Fusión, adquisición del control o cualquier acto por el cual se unan sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general, que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos. No se autorizarán o en su caso investigará y sancionará aquellas concentraciones cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados

Conductas anticompetitivas Están prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y las barreras que, en términos de la LFCE, disminuyan, dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios

Conductas anticompetitivas Prácticas monopólicas absolutas Contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre Agentes Económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de las siguientes: Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos antes referidos Se castigan Per Se

Reglas de razón Conductas anticompetitivas Prácticas monopólicas relativas Cualquier acto, contrato, convenio, procedimiento o combinación que: Encuadre en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo artículo 56 de la LFCE Lleve a cabo uno o más Agentes Económicos que individual o conjuntamente tengan poder sustancial en el mismo mercado relevante en que se realiza la práctica Tenga o pueda tener como objeto o efecto, en el mercado relevante o en algún mercado relacionado, desplazar indebidamente a otros Agentes Económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas

Procedimientos especiales Investigaciones para determinar insumos esenciales o barreras a la competencia (arts. 94 y 95 de la LFCE) Procedimiento para resolver sobre condiciones de mercado (arts. 96 y 97 de la LFCE) Procedimiento para la emisión de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos (arts. 98 y 99 de la LFCE) Procedimiento de solicitudes de opinión formal y orientaciones generales en materia de libre concurrencia y competencia económica (arts. 104 a 110 de la LFCE)

Participación Cofece Hidrocarburos Cofece puede solicitar a Sener para que instruya a a las empresas productivas del Estado a realizar acciones para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados (Aguas arriba- artículo 42, fracción III- y Aguas abajo artículo 80, fracción III)

Participación Cofece Hidrocarburos Contratos para la Exploración y Extracción Deben de adjudicarse mediante licitación CNH.- Encargada de la licitación Sener.- Lineamientos técnicos SHCP.- Condiciones económicas Cofece.- Opinión (exclusivamente sobre los criterios de precalificación y mecanismo de adjudicación)

Participación Cofece Demás actividades de la industria de hidrocarburos (Título Tercero) Contraprestaciones, precios y tarifas CRE EMITE DISPOSICIONES Incluyendo términos y condiciones de la prestación de los servicios * Disposiciones para promover el desarrollo eficiente de mercados CRE CON OPINIÓN DE LA COFECE Participación cruzada AUTORIZA LA CRE CON OPINIÓN PREVIA DE COFECE La regulación se aplica a menos que la Cofece determine que existen condiciones de competencia efectiva Permisionarios de Transporte, Almacenamiento, Distribución, Expendio al Público y comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, así como sus usuarios Solo cuando no afecte la competencia, la eficiencia en los mercados y el acceso abierto efectivo * Con excepción de las actividades de Expendio al Público de GLP, gasolinas y diésel, cuyos precios se determinarán conforme a las condiciones de mercado

Gasolina y Diésel (precios) Décimo cuarto transitorio Ley de Hidrocarburos 2014: Conforme a disposiciones vigentes a ese momento A partir del 1 de enero de 2015 y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2017: Regulación establecida por el Ejecutivo Federal mediante acuerdo A partir del 1 de enero de 2018 : Bajo condiciones de mercado. Décimo Segundo Transitorio Ley de Ingresos 2017 Durante 2017 y 2018: CRE, tomando en cuenta opinión de Cofece, emite cronogramas o acuerdos por regionesde flexibilización para que los precios se determinen bajo condiciones de mercado En las regiones en las que no se determinen bajo condiciones, SHCP establece los precios.

Importación de gasolinas y diésel Décimo cuarto transitorio Ley de Hidrocarburos Hasta el 31 de diciembre de 2016: únicamente a Petróleos Mexicanos o sus empresas productivas subsidiarias. A partir del 1 de enero de 2017, o antes si las condiciones de mercado lo permiten: A cualquier interesado que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables Acuerdo Secretaría Energía DOF 23 febrero 2016 A partir del 1 de abril de 2016: Sener puede otorgar permisos de importación de gasolinas y diésel a cualquier interesado

Retención de capacidad de generación 4,500 Reto Los generadores pueden subir precios para retener poder del mercado. La retención de la energía que se encuentra por debajo de la demanda, elevaría los costos marginales (precios de la energía). * * Y producir un patrón de generación menos eficiente 4,000 3,500 3,000 2,500 2,000 1,500 1,000 500 0 Costo de energía eléctrica despachada ($/ MWh), algún mes de 2011 Carbón Nacional Carbón Importado CC PEE CC CFE Termoeléctrica Combustóleo Termoeléctrica Gas Natural TG Gas Natural TG Diesel Costo medio ponderado (564.8 $/MWh) 15

Participación a Cofece en el Mercado Eléctrico Evaluar condiciones de competencia efectiva (Ley de la Industria Eléctrica, artículo 105, + LFCE). Autorización de transferencias de centrales de CFE entre empresas filiales o fusiones entre éstas cuando tengan centrales (Ley de la CFE, artículo 73, + LFCE) 16

UN MÉXICO MEJOR ES COMPETENCIA DE TODOS 17