Monitor Semanal Departamentos de Asesoramiento Tributario y Legal Tributario y Legal Consulta 5.295 IRPF Rentas de capital inmobiliario La DGI flexibiliza su interpretación con respecto al concepto de arrendamiento? Proyecto de Ley sobre el ejercicio del derecho de huelga No podrá declarase la huelga sin haber tentado previamente la conciliación ante el MTSS. Invitamos a nuestros lectores a enviarnos sus inquietudes sobre la temática de esta sección a: UY-FMLegal@kpmg.com
Tributario y Legal Consulta 5.295 IRPF Rentas de capital inmobiliario La DGI flexibiliza su interpretación con respecto al concepto de arrendamiento? Recientemente fue publicada en la página Web de la DGI una consulta por la cual un contribuyente consultó si corresponde el pago de IRPF por concepto de arrendamiento de un inmueble rural de una persona física residente a un contribuyente de IRAE para la instalación de una antena. El consultante aclara que el arrendador entregó el espacio desocupado y baldío, y en el mismo se construyeron mejoras y se instaló una antena. Asimismo, del contrato de arrendamiento se desprende que el arrendatario tiene pleno uso, goce y acceso al espacio y una vez finalizado el contrato de arrendamiento, se obliga a retirar las mejoras e instalaciones existentes y restituirlo en su actual estado. De acuerdo con las normativa del IRPF, se encuentran gravado por este impuestos los rendimientos de capital inmobiliario obtenidos por persona físicas residentes en la República, entendiendo por rendimientos del capital inmobiliario a las rentas derivadas de bienes inmuebles, por el arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de los mismos, cualquiera sea su denominación o naturaleza siempre que los mismos no constituyan una transmisión patrimonial. En función de lo anterior la renta objeto de la consulta calificaría en la definición de rendimientos de capital inmobiliario, y por lo tanto gravada por IRPF. En la respuesta brindada por la DGI al contribuyente se analiza si la citada renta se trata de un arrendamiento u otro rendimiento de capital inmobiliario, concluyendo que se trata de un arrendamiento en función del acuerdo entre el arrendador y el arrendatario. Ahora bien, la diferencia entre los rendimientos de capital inmobiliario que obtiene una persona física contribuyente del IRPF derivados del arrendamiento u otros rendimientos de capital inmobiliario no es menor, ya que en función del tipo de rendimiento de capital inmobiliario se determinará el monto imponible para el IRPF o la aplicación de ciertas exoneraciones. No obstante lo anterior, nos parece oportuno señalar cuáles son los efectos para el contribuyente de IRAE que tiene gastos con personas físicas contribuyentes del IRPF por concepto de rendimientos de capital inmobiliario, y cuál es el concepto de arrendamiento de inmueble. Con respecto a la liquidación de IRAE, sólo se admitirá deducir el 48% del gasto, en la medida que el mismo sea necesario para obtener y conservar la renta gravada, devengado en el ejercicio y debidamente documentado. Por otra parte, como ya es sabido los contribuyentes del IRAE pertenecientes a la división CEDE y Grandes Contribuyentes de la DGI fueron designados, entre otros, agentes de retención del IRPF, por el impuesto correspondiente a los arrendamientos y otros rendimientos de capital inmobiliario que paguen o acrediten a los contribuyentes del IRPF.
Ahora bien, a la hora de la retención del impuesto es importante definir si se trata de un arrendamiento de un inmueble u otro rendimiento de capital inmobiliario, ya que en el primer caso la retención será del 10,5% del monto pagado o acreditado más el correspondiente IRPF, y en el segundo caso del 12% del mismo monto. Por otra parte, el concepto de arrendamiento se encuentra en el artículo 1.776 del Código Civil, el cual establece que el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra o a prestar un servicio y la otra a pagar por este uso, goce o servicio, un precio determinado. Asimismo el artículo 1.796 del Código Civil referido a las obligaciones del arrendador, dispone que éste está obligado "a entregar la cosa arrendada". En consecuencia, es de esencia en todo contrato de arrendamiento, el desplazamiento de la cosa. Al respecto, la DGI le ha dado una interpretación estricta, es decir en aquellos casos que existen otros servicios por parte del arrendador como ser vigilancia, portería, limpieza, etc., no estaríamos frente a un arrendamiento. De igual modo cuando no existe desplazamiento de la tenencia del bien, por ejemplo en aquellos casos en donde el arrendatario tiene derecho al uso de una azotea a los solos efectos de colocar antenas no estaríamos frente a un arrendamiento de inmueble. De todos modos es relevante destacar que en la Consulta 5.295, la DGI no hace ninguna mención al criterio restrictivo que había adoptado en anteriores pronunciamientos con respecto al concepto arrendamientos.
Tributario y Legal No podrá declarase la huelga sin haber tentado previamente la conciliación ante el MTSS. Proyecto de Ley sobre el ejercicio del derecho de huelga Se encuentra a estudio de la Cámara de Representantes un Proyecto de ley que buscar reglamentar el ejercicio del derecho de huelga en nuestro país. Como es sabido, el derecho de huelga se encuentra consagrado en el artículo 57 de la Constitución nacional declarando a la huelga como un derecho gremial. Con el proyecto presentado se intenta cumplir con el mandato constitucional de reglamentar el ejercicio del derecho gremial y su efectividad. En este sentido, esta iniciativa resulta de vital importancia ya que, hasta el momento, no existía en nuestro ordenamiento jurídico regulación alguna en esta materia, lo que, en ciertas circunstancias, generaba dudas sobre la legitimidad de su ejercicio. A continuación, destacamos los aspectos medulares del proyecto: Procedimientos y formalidades a cumplir En primer término cabe destacar el carácter supletorio que tiene la mayoría de las disposiciones del proyecto. En efectos su aplicación procederá en caso de que no exista convenio colectivo que regule el ejercicio del derecho de huelga y la solución del conflicto. En caso de existir convenio colectivo, éste deberá establecer, 1) la adopción de decisiones por voto secreto, 2) un preaviso mínimo de tres días, 3) medidas para preservar la seguridad, el mantenimiento de los equipos industriales y las materias primas comenzadas a elaborar y 4) disposiciones para evitar pérdidas desproporcionadas con el conflicto. A efectos de garantizar el ejercicio del derecho se dispone expresamente la nulidad de los pactos establecidos en contratos individuales de trabajo que contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga. Conciliación ante el Ministerio de trabajo y Seguridad Social Por otra parte, se establece una instancia conciliatoria obligatoria ante la justicia del trabajo, sin perjuicio de las negociaciones entre las partes. En efecto, el proyecto dispone que, previo a la huelga, el conflicto colectivo deberá plantearse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) siendo la comparecencia de ambas partes de carácter obligatorio. No existen previsiones respecto a la consecuencia en caso de inasistencia de alguna de las partes. La etapa conciliatoria tendrá una duración de setenta y dos horas desde la citación, salvo que se acuerde la prórroga. En caso de resultar infructuosa la tentativa de conciliación, la parte trabajadora podrá recurrir a la huelga, sin perjuicio de que el MTSS podrá ejercer su función de mediación hasta la finalización del conflicto. Adicionalmente, se le otorga al MTSS la facultad de publicitar los resultados de las actuaciones, las posturas adoptadas y la recomendación que eventualmente propuso a efectos de solucionar el conflicto. Condiciones para la declaración de huelga Resulta de trascendental importancia la consagración de determinadas condiciones para entablar la huelga. En efecto, la declaración de la misma deberá ser efectuada en una asamblea especialmente convocada al efecto, mediante voto secreto de los trabajadores y por mayoría absoluta. Adicionalmente, se salvaguarda
el derecho al trabajo en virtud de que la declaración de huelga no impedirá que aquellos trabajadores que estén en desacuerdo con la medida puedan trabajar. Huelgas lícitas e ilícitas: Por otra parte, se establecen en el proyecto definiciones de la huelga lícita y la ilícita. En efecto, se dispone que la huelga lícita será la que se ajuste a la ley proyectada o al convenio colectivo que la sustituya siendo ilegítima toda forma de lock out patronal o la contratación de personal reemplazante. En cuanto a la huelga ilícita, el proyecto dispone que será aquella efectuada en incumplimiento de las disposiciones vigentes, salvo que se trate de irregularidades formales subsanables. En este sentido, cabe destacar que el proyecto no especifica que debe entenderse por irregularidades formales pasibles de ser subsanables. Ante una huelga ilícita, se faculta al empleador a cerrar la empresa sin responsabilidad por los salarios perdidos durante todo el tiempo que se mantenga la medida. Asimismo, no se considera lícita la huelga motivada por demandas discutidas y resueltas durante la vigencia de un convenio colectivo, salvo que se trate del incumplimiento de alguna cláusula o sea motivada por la aparición de un hecho nuevo que modifique sustancialmente la relación de trabajo. No queda claro, sin embargo, cuáles serían las hipótesis que aquí se contemplan y que habilitarían a una huelga de carácter lícito. Adicionalmente, el proyecto agrega que el trabajador huelguista no podrá ser despedido durante la huelga, salvo notoria mala conducta. En caso de ser despedido tendrá derecho a solicitar su reinstalación o una reparación del daño establecida judicialmente, en un monto fijado entre seis y veinticuatro veces la remuneración total correspondiente a un mes de trabajo. Como contrapartida, durante la suspensión de las actividades laborales con motivo de la huelga, no se generará derecho al salario y el descuento del mismo será proporcional al tiempo no trabajado. Finalmente, se le otorga la eficacia de convenio colectivo al acuerdo de partes que ponga fin a la huelga. En términos generales, el proyecto objeto de este comentario, constituye sin duda un importante avance, ya que en cumplimiento del mandato constitucional, reglamenta el ejercicio del derecho de huelga. Sin perjuicio de lo cual, presenta algunas interrogantes que eventualmente podrán ser subsanadas en el marco de las futuras discusiones parlamentarias.
Tributario Legal Breves... A la brevedad... Se encuentra disponible en la página Web de DGI la nómina de maquinaria agrícola exonerada del IVA actualizada al 30.06.10. Se publicó en la página Web de Presidencia el decreto (sin numerar) de fecha 5.07.10 a través del cual se extiende el plazo hasta el 31.07.10 del régimen de deducción del IVA de gasoil establecido por el Decreto N 232/009 para los contribuyentes que desarrollen actividades industriales manufactureras. Se publicó en el Diario El Observador de fecha 4.07.2010 que el proyecto de reglamentación de Ley de control y prevención de lavados de activos y del financiamiento del terrorismo obligará a los Escribanos a informar al Banco Central del Uruguay aquellas transacciones que superen los US$ 100.000. Con fecha 8.07.2010, se publicó en el Diario Oficial los siguientes índices: Índice de los precios del consumo (IPC) correspondiente a JUNIO de 2010 es de $ 291, 17. Índice medio de salarios (IMS) correspondiente a MAYO de 2010 es de $ 126,86. De interés... En la edición del Observador de fecha 3.07.10, la Fundación Teletón publicó un comunicado en el cual establece el procedimiento y límites para que las empresas puedan acceder a los beneficios fiscales correspondientes a las donaciones realizadas a esta institución. Se publicó en el Diario El Observador de fecha 8.07.2010 que las cámaras empresariales han sostenido que solamente discutirán los salarios y las categorías en las negociaciones colectivas a celebrarse en los próximos Consejos de Salarios. Se publicó en el Diario El País de fecha 8.07.2010 que el Consejo Superior Tripartito se encuentra discutiendo la política sobre el salario mínimo nacional para lo cual el Pit-CNT pretende una suba del 100% en un período de cinco años. Es un producto confeccionado por los Departamentos Tributario-Legal y Económico de KPMG. Queda prohibida la reproducción total y/o parcial de esta publicación, así como su tratamiento informático, y su transmisión o comunicación por cualquier forma o medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, bajo apercibimiento de las sanciones dispuestas por la Ley Nº 9.739, con las modificaciones introducidas por la Ley N 17.616, salvo que se cuente con el consentimiento previo y por escrito de los autores. Nota al usuario: La visión y opiniones aquí reflejadas son del autor y no necesariamente representan la visión y opiniones de KPMG. Toda la información brindada por este medio, es de carácter general y no pretende reemplazar ni sustituir cualquier servicio legal, fiscal o cualquier otro ámbito profesional. Por lo tanto, no deberá utilizarse como definitivo en la toma de decisiones por parte de alguna persona física o jurídica sin consultar con su asesor profesional luego de haber realizado un estudio particular de la situación. Asimismo, nos remitimos a lo establecido en AvisoLegal - Política de Privacidad de nuestro sitio web.