Tributario y Legal. Empleo juvenil: Un nuevo Proyecto de Ley prevé incentivos económicos para que las empresas contraten a jóvenes
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- María Rosario San Martín Fidalgo
- hace 8 años
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1 Tributario y Legal Empleo juvenil: Un nuevo Proyecto de Ley prevé incentivos económicos para que las empresas contraten a jóvenes Días atrás el Gobierno envío al Parlamento un Proyecto de Ley que promueve la inserción laboral de jóvenes, otorgando beneficios especiales para aquellas empresas que contraten jóvenes entre 15 y 29 años. El Proyecto también establece beneficios para aquellas empresas que promuevan el estudio de jóvenes, ofreciéndole a estos mayor cantidad de días de estudio. En esta edición, nos centraremos en el régimen de contratación de jóvenes en el sector privado, sus diferentes modalidades y beneficios que estas reportan para las empresas. Indemnización no cubierta por seguro: gasto deducible? A través de la Consulta N la Administración Fiscal opinó sobre el tratamiento tributario aplicable al gasto por una indemnización derivada de un accidente de tránsito no cubierta por el seguro. Invitamos a nuestros lectores a enviarnos sus inquietudes sobre la temática de esta sección a: UY-FMLegal@kpmg.com
2 Tributario y Legal Empleo juvenil: Un nuevo Proyecto de Ley prevé incentivos económicos para que las empresas contraten a jóvenes Días atrás el Gobierno envío al Parlamento un Proyecto de Ley que promueve la inserción laboral de jóvenes, otorgando beneficios especiales para aquellas empresas que contraten jóvenes entre15 y 29 años, bajo alguna de las modalidades previstas. El Proyecto también establece beneficios para aquellas empresas que promuevan el estudio de jóvenes, ofreciéndole a estos mayor cantidad de días de estudio. Parlamento analiza Proyecto de Ley que promueve la inserción laboral de jóvenes, otorgando beneficios especiales para aquellas empresas que contraten jóvenes entre 15 y 29 años, bajo alguna de las modalidades previstas. Cabe señalar que el régimen no será aplicable a personas públicas no estatales, ni empresas que tengan participación estatal. Sin embargo, se prevé una modalidad de contratación especial con el Estado y personas públicas no estatales, que consiste en generar primeras experiencias laborales para jóvenes. En esta edición del Monitor Semanal, nos centraremos en el régimen de contratación de jóvenes en el sector privado, sus diferentes modalidades y beneficios que estas reportan para las empresas. Condiciones de trabajo En todos los casos, los contratos a celebrarse con jóvenes al amparo del régimen propuesto por el Proyecto, deberán ser autorizados por el MTSS, quien comprobará los requisitos de la empresa contratante, del joven empleado, así como las condiciones en que éste trabajará. Las edades mínimas y máximas de contratación dependerán de cada una de las modalidades que se detallan más adelante. Cuando los contratados tengan menos de 18 años, deberá protegérselos contra el desempeño de cualquier tipo de trabajo peligroso para su salud o desarrollo físico, espiritual, moral o social. Se podrá prever un plazo de prueba por un lapso no mayor a 3 meses. El salario y las condiciones de trabajo de los jóvenes contratados deberán ajustarse a lo dispuesto en las leyes, laudos de los Consejos de Salario y convenios colectivos vigentes. Los jóvenes contratados deberán ser inscriptos en los organismos de seguridad social y gozarán de todos los derechos y beneficios establecidos en la normativa vigente, así como todas las prestaciones de seguridad social, incluyendo el derecho al Seguro Nacional de Salud, con la sola excepción del subsidio del seguro por desempleo. Requisitos de los empleadores En primer lugar, las empresas u organismos que incorporen jóvenes a su plantel de trabajo, bajo el régimen previsto en el Proyecto, tendrán que cumplir con los siguientes extremos:
3 a. Acreditar que se encuentran al día en el pago de contribuciones especiales de seguridad social. b. No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral (es decir, haber despedido), ni haber enviado a seguro por desempleo en los 90 días anteriores a la contratación del joven -ni durante el plazo que dure su contratación- trabajadores que realicen iguales o similares tareas o funciones a las que vaya a realizar el joven. Quedan por fuera de esta restricción: i) despidos fundados en notoria mala conducta; ii) contrataciones zafrales; iii) contrataciones con plazo determinado. Por razones fundadas y a petición de parte interesada, se podrán solicitar otras excepciones, que deberán ser autorizadas por el MTSS. c. El porcentaje de jóvenes empleados al amparo de este régimen no podrá exceder el 20% de la Planilla de Control de Trabajo de la empresa. El límite podrá modificarse cuando se trate de empresas en expansión o en período de instalación, previa autorización del MTSS. Modalidades de contratación y beneficios para los empleadores 1. Contratos de primera experiencia laboral Condiciones: Jóvenes entre 15 y 24 años, que no hayan tenido experiencia formal de trabajo anterior por un período que exceda los 90 días corridos. Plazo de contratación: Entre 6 y 12 meses. El joven podrá ser contratado bajo esta modalidad por una sola vez. Beneficio para la empresa: Subsidio de hasta 25% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío, calculado sobre una base de $ (pesos uruguayos diez mil ochocientos). El MTSS determinará dentro de ese margen, el monto del subsidio tomando en cuenta la situación familiar, social y económica del joven beneficiario, el tiempo de trabajo y la presentación de planes de capacitación de la empresa. 2. Práctica laboral para egresados Condiciones: Jóvenes de hasta 29 años, con formación previa y en busca de su primer empleo vinculado con la titulación que poseen y con el objetivo de realizar trabajos prácticos complementaros. El joven debe acreditar haber egresado de centros públicos o privados, habilitados se enseñanza técnica, comercial, agraria o de servicios. Plazo de contratación: Entre 6 y 12 meses. El joven podrá ser contratado bajo esta modalidad una sola vez, por cada titulación que posea.
4 Beneficio para la empresa: Subsidio de 15% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío, calculado sobre una base de $ (pesos uruguayos diez mil ochocientos). 3. Trabajo protegido joven Condiciones: Jóvenes menores de 30 años, en situación de desempleo, pertenecientes a hogares en situación de vulnerabilidad económica. El trabajo desarrollado debe ser en el marco de programas que capaciten al joven. Plazo de contratación: Entre 6 y 18 meses. Beneficio para la empresa: Subsidio parcial del salario del joven en los términos de las normas aplicables al programa Objetivo Empleo del MTSS. 4. Práctica formativa en empresas Condiciones: Se realiza en el marco de propuestas o cursos de educación, formación y/o capacitación laboral de entidades educativas o formativas, a efectos de poner en práctica conocimientos teóricos. La institución educativa y la empresa acordarán por escrito las condiciones de trabajo del joven, las cuales deben ser aprobados por el MTSS. Plazo de contratación: No podrá exceder un máximo de 60 horas, ni representar más del 25% en la carga horaria total del curso. Beneficio para la empresa: No será obligatorio el pago de un salario por la práctica realizada. En próximas entregas de nuestro Monitor Semanal, profundizaremos sobre los beneficios previstos para aquellas empresas que promuevan el estudio de los jóvenes contratados, mediante el otorgamiento de más días de estudio.
5 Indemnización no cubierta por seguro: gasto deducible? En la presente entrega comentaremos la Consulta de DGI N 5586 publicada en su página web, en la cual se solicita opinión al fisco acerca de la deducibilidad fiscal de una partida por concepto de indemnización ocasionada en un accidente de tránsito. Situación Planteada Se deberá analizar si realmente se trata de un caso fortuito o de fuerza mayor. Una empresa (en este caso la consultante), ha abonado una partida por concepto de indemnización, como consecuencia de un accidente de tránsito, en el que se encontraba involucrando un vehículo de su propiedad. Dicha indemnización surgió de un acuerdo con los allegados de la persona fallecida en el accidente. Cabe mencionar, que la referida indemnización no se encontraba cubierta por el seguro dado que no se verificaban los requisitos exigidos en la póliza. Se consulta si el monto abonado es deducible a los efectos del cálculo de la renta neta en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). La consultante adelanta opinión considerando dicha partida como gasto deducible, amparándose en lo establecido en el Literal A) del artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996, el cual dispone como pérdida admitida la ocasionada en los bienes de la explotación por caso fortuito o fuerza mayor, en la parte no cubierta por el seguro. Análisis de la situación La DGI manifestó que no se trata de una partida deducible para el cálculo del IRAE. Como ya hemos comentado en diversas oportunidades, el principio general para determinar la renta neta consiste en deducir de la renta bruta gravada los gastos necesarios para obtenerla y conservarla, devengados en el ejercicio, debidamente documentados. Adicionalmente, se establece que sólo podrán deducirse aquellos gastos que constituyan para la contraparte: Rentas gravadas por el IRAE; Rentas gravadas por IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) o por IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes); Rentas gravadas por una imposición efectiva a la renta en el exterior. La partida abonada por la empresa no constituye para la contraparte rentas gravadas por una imposición a la renta, por lo cual, la misma sobre la base de lo que venimos de analizar no sería un gasto deducible.
6 Sin perjuicio de las reglas sobre deducibilidad de gastos indicadas precedentemente, las normas expresamente establecen ciertas excepciones al principio general, como las establecidas en el artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado de Para analizar la situación y concluir la aplicabilidad de la excepción al principio general de deducibilidad fiscal establecido por el literal A) mencionado anteriormente, resulta necesario verificar los requisitos previstos en dicho literal, así como lo indicado por el Poder Ejecutivo en el Decreto 150/07 en el artículo 27. Resulta claro de la lectura de las referidas normas, que la pérdida admitida por caso fortuito o de fuerza mayor será la ocasionada en los bienes de la explotación y no por el mal uso de los mismos por los cuales se genere perjuicios a terceros. Es decir, que no se puede ampliar el alcance de la norma e incluir como pérdida admitida las que son provocadas por los bienes del contribuyente. A su vez, para ampararse en el mencionado literal A), se debe tratar de una pérdida ocasionada por caso fortuito o de fuerza mayor. Lo anterior comprendería el caso de hechos irresistibles que no pueden preverse o sean inevitables. Es evidente (sobre la base del desarrollo de lo acontecido, destacado en el cuerpo de la consulta que comentamos), que aunque lo sucedido no haya sido realizado adrede, el accidente de tránsito al que se alude no cumpliría con la descripción de ninguno de los casos exigidos por la norma, ya que el mismo pudo ser previsto y evitado, no debiéndose a una fuerza externa irresistible. A su vez, uno de los elementos que derivaron en la conclusión abordada por la DGI, refiere al hecho de que se haya negociado con los familiares de la persona fallecida, en el marco de un proceso civil una suma de dinero a abonar, lo cual resulta ser un indicio de que no estamos frente a un caso de fuerza mayor. La situación planeada por el consultante no cumple con las condiciones necesarias para considerarse un caso fortuito o de fuerza mayor y, a su vez se trata de una pérdida ocasionada por el bien objeto de la explotación y no en el bien. En consecuencia, dado que la partida no cumple con las condiciones de deducibilidad fiscal y tampoco cumple con las condiciones para ser considerada una pérdida admitida de acuerdo con lo establecido en el Literal A) del artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996, la misma no debe ser considerada como gasto deducible para el cálculo del IRAE. Al margen de lo expresado y en un plano más global, no se pueden desconocer las consecuencias irracionales que provoca una vez más la denominada regla candado en cuanto impide la deducción de una partida que normalmente forma parte de los gastos necesarios para obtener y conservar la renta.
7 Tributario Legal Breves... A la brevedad... Se publicó en el DO de fecha el Índice de los Precios del Consumo (IPC) correspondiente al mes de Octubre de 2012, con base Diciembre 2010:117,17. Según artículo publicado en el diario El País de fecha , el Senado aprobó ayer un proyecto de ley mediante el cual se exonera de aportes patronales de contribuciones especiales de seguridad social a los partidos políticos permanentes o a las fracciones de los mismos con derecho a uso de lema. De interés... Fue publicado un artículo en el diario El País el día en el cual se informa que fue aprobado el proyecto de ley que ratifica la firma del tratado de intercambio de datos tributarios con Argentina. Debido a preocupaciones generalizadas, se está evaluando la posibilidad de incluir cierta normativa que especifique la no retroactividad del tratado en ciertas disposiciones. Se publicó en el DO de fecha del el Índice Medio de Salarios (IMS) correspondientes al mes de Setiembre de 2012 con base Julio de 2008:164,30. Es un producto confeccionado por los Departamentos Tributario-Legal y Económico de KPMG. Queda prohibida la reproducción total y/o parcial de esta publicación, así como su tratamiento informático, y su transmisión o comunicación por cualquier forma o medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, bajo apercibimiento de las sanciones dispuestas por la Ley Nº 9.739, con las modificaciones introducidas por la Ley N , salvo que se cuente con el consentimiento previo y por escrito de los autores. Nota al usuario: La visión y opiniones aquí reflejadas son del autor y no necesariamente representan la visión y opiniones de KPMG. Toda la información brindada por este medio, es de carácter general y no pretende reemplazar ni sustituir cualquier servicio legal, fiscal o cualquier otro ámbito profesional. Por lo tanto, no deberá utilizarse como definitivo en la toma de decisiones por parte de alguna persona física o jurídica sin consultar con su asesor profesional luego de haber realizado un estudio particular de la situación. Asimismo, nos remitimos a lo establecido en AvisoLegal - Política de Privacidad de nuestro sitio web.
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