Monitor Semanal. Tributario y Legal. Departamentos de Asesoramiento Tributario y Legal

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1 Monitor Semanal Departamentos de Asesoramiento Tributario y Legal Tributario y Legal Futuras modificaciones en la tributación del IRPF e IP Recientemente el Ministro de Economía realizó una exposición en el Consejo de Ministros sobre el proyecto de ley que pretende imponer cambios en la tributación del IRPF e IP, el cual será enviado a la brevedad al Parlamento. Se proyectó modificar el levantamiento del secreto bancario Como es de público conocimiento, el Poder Ejecutivo redactó un proyecto de ley que en caso de aprobarse modificará las potestades de la administración tributaria a los efectos de solicitar a la justicia el levantamiento del secreto bancario. Invitamos a nuestros lectores a enviarnos sus inquietudes sobre la temática de esta sección a: UY-FMLegal@kpmg.com

2 Tributario y Legal Futuras modificaciones en la tributación del IRPF e IP Préstamos, depósitos, colocaciones y participaciones en el patrimonio en el exterior tributarán IRPF. Recientemente el Ministro de Economía realizó una exposición en el Consejo de Ministros sobre el proyecto de ley que pretende imponer cambios en la tributación del IRPF e IP, el cual será enviado a la brevedad al Parlamento. A continuación detallamos las novedades más significativas que resultan del borrador del proyecto de ley. Se deberá tener presente que el mismo puede sufrir modificaciones previo a su aprobación. IRPF Se considerarán de fuente uruguaya las rentas correspondientes a: préstamos a entidades no residentes, depósitos y colocaciones en entidades no residentes, y participaciones en el patrimonio de entidades no residentes. Dichos rendimientos tributaran IRPF a la tasa del 12%. Cabe mencionar que los contribuyentes del IRPF que obtengas las rentas anteriormente enumeradas no podrán optar por tributar IRAE por las mismas. En lo que refiere a dividendos y utilidades, en términos generales, actualmente los mismos se encuentran exonerados de IRPF, con excepción de los pagados o acreditados por los contribuyentes del IRAE correspondientes a rentas gravadas por dicho tributo, devengadas en ejercicios iniciados a partir del El proyecto de ley incluye dentro del concepto de dividendos y utilidades gravados a aquellos que sean distribuidos por los contribuyentes del IRAE que provengan de rentas correspondientes a préstamos a entidades no residentes, depósitos y colocaciones en entidades no residentes, y participaciones en el patrimonio de entidades no residentes. De lo anterior resulta que, cuando estemos ante una distribución de dividendos o utilidades gravadas por IRAE a una persona física los mismos tributarán IRPF a la tasa del 7%, mientras que cuando la distribución corresponda a rentas correspondientes a préstamos a entidades no residentes, depósitos y colocaciones en entidades no residentes, y participaciones en el patrimonio de entidades no residentes (no gravadas por IRAE) tributaran IRPF a la tasa del 12%. En ningún caso estarán exonerados los dividendos y utilidades distribuidos, correspondientes a rentas provenientes de préstamos a entidades no residentes, de depósitos y colocaciones en entidades no residentes, y de participaciones en el patrimonio de entidades no residentes, salvo para los dividendos y utilidades distribuidos por las empresas de intermediación financiera. No estarán alcanzadas por el IRPF las rentas correspondientes a préstamos a entidades no residentes, y a depósitos y colocaciones en entidades no residentes, generadas antes de la vigencia de la ley ( ), así como tampoco estarán alcanzados los dividendos y utilidades derivados de participaciones en el patrimonio de entidades no residentes, que resulten de rentas generadas antes de la vigencia de esta Ley. En el caso de los dividendos y utilidades, se presumirá que las rentas se generan a la fecha de su distribución, salvo prueba en contrario.

3 IP Como novedad, quedaran incluidos en el IP los activos - correspondientes a préstamos a entidades no residentes, depósitos y colocaciones en entidades no residentes y participaciones en el patrimonio de entidades no residentes- de residentes (personas físicas y jurídicas?). Lo anterior no aplica a instituciones de intermediación financiera, y en el caso de las personas físicas solamente comprenderá a los residentes que tengan ciudadanía uruguaya. Según declaraciones de jerarcas del Ministerio de Economía y Finanzas -viernes 28/05- se realizarían modificaciones al anteproyecto de ley, las cuales dejarían sin efecto las disposiciones que gravan por Impuesto al Patrimonio inversiones en el exterior de personas jurídicas. Cómputo Los préstamos a entidades no residentes, depósitos y colocaciones en entidades no residentes estarán comprendidos en el IP. Además, las sociedades personales que realicen explotaciones agropecuarias y las personas jurídicas en general computarán las participaciones en el patrimonio de entidades no residentes por el 20% de su valor fiscal. A su vez, la norma agrega que cuando existan activos en el exterior no gravados, activos exentos, bienes excluidos y bienes no computables de cualquier origen y naturaleza, se computará como pasivo el importe de las deudas deducibles que exceda el valor de dichos activos. En el caso de las referidas participaciones en el patrimonio, el monto a deducir del pasivo será el 80% de su valor fiscal. Ajuar Se incluye dentro de los bienes a computar dentro de la determinación ficta del valor de ajuar y muebles de casa habitación a: Préstamos a entidades no residentes, depósitos y colocaciones en entidades no residentes, y participaciones en el patrimonio de entidades no residentes cuyos titulares sean personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Préstamos de sujetos pasivos -personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas- a residentes, excluidas las cuentas de socios. Las personas físicas residentes y con ciudadanía uruguaya solo computarán estos activos a los efectos de la determinación del ficto de ajuar, es decir no se computan en el activo, solo se computan a efectos de determinar el ajuar.

4 A continuación adjuntamos un ejemplo numérico: Impuesto al Patrimonio Situación Actual Patrimonio en Uruguay a valores fiscales $ Depósito en el exterior por US$ aprox. $ Patrimonio valuado S/ normas fiscales: Ajuar (10%) Mínimo No Imponible ( ) Patrimonio Gravado Tasa 0,7 % IPPF $ No se computan en el patrimonio los depósitos en el exterior, solo absorben pasivo fiscal. Nueva Normativa Patrimonio valuado s/normas fiscales: Activos computables para el ajuar: Patrimonio Uy Depósito exterior Ajuar 10%s/ * 2 (*) Ajuar 20%s/ Excedente (*) Mínimo No Imponible ( ) Patrimonio Gravado Tasa 0,7% IPPF $ Impuesto a la Renta de las Personas Físicas Depósito en el exterior por US$ aprox. $ Intereses ganados (6% anual)= $ Situación Actual No se consideran rentas de fuente uruguaya. Nueva Normativa Depósito en el exterior por US$ aprox. $ Intereses ganados (6% anual)= $ IRPF 12% s/ $ $ (*) Corresponde incluir en el activo por concepto de ficto para ajuar el 10% de todos los bienes deducido el pasivo admitido. Sobre el monto que exceda el doble del mínimo no imponible correspondiente, se aplicará el 20%.

5 Tributario y Legal Se proyectó modificar el levantamiento del secreto bancario El Poder Ejecutivo elaboró un proyecto de ley mediante el cuál se amplían las causales por las cuales la administración. Como es de público conocimiento, el Poder Ejecutivo redactó un proyecto de ley que en caso de aprobarse modificará las potestades de la administración tributaria a los efectos de solicitar a la justicia el levantamiento del secreto bancario. Debemos recordar que hasta el momento el artículo 54 de la Ley N (conocida como Ley de Reforma Tributaria), dispone que cuando la administración tributaria (DGI, BPS o Aduana) presenta una denuncia fundada al amparo del artículo 110 del Código Tributario (delito de defraudación) y solicita en forma expresa y fundada ante la sede penal el levantamiento del secreto bancario, las empresas de intermediación financiera quedan relevadas de la obligación de reserva sobre las operaciones e informaciones que estén en su poder vinculadas con las personas físicas o jurídicas objeto de la solicitud. La información no puede ser revelada si en el plazo de treinta días hábiles desde la solicitud, existe pronunciamiento en contrario del Fiscal competente o del Juez de la causa. Además, la norma dispone expresamente que el levantamiento del secreto alcance exclusivamente a las operaciones en cuenta corriente y en caja de ahorro. El proyecto que hoy comentamos reproduce textualmente el artículo antes mencionado, excepto la última parte donde se circunscribe el levantamiento del secreto a las operaciones en cuenta corriente y en caja de ahorro, por lo que se ampliaría la información que la administración puede requerir a las entidades de intermediación financiera. Además, el proyecto agrega que se podrá levantar el secreto bancario cuando la administración tributaria solicite en forma expresa y fundada ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia civil toda la información relativa a las operaciones bancarias de personas físicas o jurídicas determinadas, que resulte necesaria para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones juradas. Obsérvese que de prosperar el proyecto de ley, además de los jueces penales, también podrán levantar el secreto bancario los jueces civiles, y lo que resulta más grave aún, lo podrían hacer por el simple hecho de que la administración recaudadora pretenda corroborar la información suministrada por el contribuyente, no porque éste cometió un delito contra la hacienda pública como ocurre hasta ahora (defraudación tributaria). Entendemos que en el caso de convertirse en ley, los magistrados deberán ponderar estrictamente las solicitudes de levantamiento del secreto bancario. No bastará una simple duda de la administración tributaria para que el levantamiento pueda prosperar, se deberá aportar a la justicia elementos de prueba objetivos y concluyentes sobre el cumplimiento de los requisitos que marca el proyecto de ley, es decir, sobre la existencia de elementos de juicio acerca de la falsedad de las declaraciones de los sujetos pasivos. De lo contrario, un importante instrumento de defensa del derecho a la intimidad como es el secreto bancario quedaría expuesto al capricho administrativo. Por otro lado, el proyecto dispone que la misma información pueda ser solicitada por la administración tributaria en cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad

6 competente de un Estado extranjero, en el marco de los convenios internacionales ratificados por nuestro país. Esta solución también constituye un importantísimo cambio de la política que hasta el presente mantiene Uruguay, y se alinea con la reciente suscripción por parte de nuestro país de varios tratados para evitar la doble imposición y para el intercambio de información en materia tributaria con otros países.

7 Tributario Legal Breves... El se público en la página web de DGI la Consulta N 5.386, por la cual se consulta la forma de computar en la exoneración del IRAE, las inversiones realizadas en el año 2009 por parte de empresas declaradas promovidas por el Poder Ejecutivo al amparo de lo dispuesto en el Decreto Nº 455/007 de A la brevedad... Con fecha el Banco Central del Uruguay dictó la Comunicación N 2010/103 por la cual se dispuso que las empresas administradoras de crédito, administradoras de grupos de ahorro previo, empresas aseguradoras y mutuas deberán actualizar la información sobre los servicios tercerizados (comprendidos en el art. 2 de la Ley N ) antes del 25 de junio de Por medio de la Resolución N 887/010 de la DGI se dispuso que para inscribir empresas bajo el régimen Empresa en el día no se requerirá certificación notarial adjunta a los formularios Nos. 351 y 352 de dicha institución. De interés... Con fecha también se publicó en la página web de la DGI la consulta N la cual se establece que la fecha en la cual la suma obtenida en un remate judicial ingresa al patrimonio del ejecutante es cuando el Juzgado de la ejecución libra la orden de pago. La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia se encuentra próxima a finalizar el informe, resultado del análisis sobre la normativa sobre los Colegios y Asociaciones Profesionales del Uruguay a los efectos de determinar si representan una práctica anticompetitiva. Los profesionales por su parte defienden la existencia de la fijación de aranceles mínimos para los servicios profesionales que prestan. Es un producto confeccionado por los Departamentos Tributario-Legal y Económico de KPMG. Queda prohibida la reproducción total y/o parcial de esta publicación, así como su tratamiento informático, y su transmisión o comunicación por cualquier forma o medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, bajo apercibimiento de las sanciones dispuestas por la Ley Nº 9.739, con las modificaciones introducidas por la Ley N , salvo que se cuente con el consentimiento previo y por escrito de los autores. Nota al usuario: La visión y opiniones aquí reflejadas son del autor y no necesariamente representan la visión y opiniones de KPMG. Toda la información brindada por este medio, es de carácter general y no pretende reemplazar ni sustituir cualquier servicio legal, fiscal o cualquier otro ámbito profesional. Por lo tanto, no deberá utilizarse como definitivo en la toma de decisiones por parte de alguna persona física o jurídica sin consultar con su asesor profesional luego de haber realizado un estudio particular de la situación. Asimismo, nos remitimos a lo establecido en AvisoLegal - Política de Privacidad de nuestro sitio web.

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